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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEADMINISTRATIVO GOBIERNO VASCO - TEMA 5

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Título del test:
ADMINISTRATIVO GOBIERNO VASCO - TEMA 5

Descripción:
Tema 5 Batería Preguntas Administrativo Gobierno Vasco

Autor:
SGM
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Fecha de Creación:
06/07/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 24
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Temario:
La delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma (Parlamento Vasco y Gobierno Vasco) y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (Juntas Generales y Diputaciones Forales): Está recogida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Está recogida en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Está regulada en la ley del Parlamento Vasco conocida como Ley de Territorios Históricos (Ley 27/1983). Está regulada en la ley del Parlamento español conocida como Ley de Territorios Históricos (Ley 27/1983).
En el modelo de distribución competencial del poder dentro del País Vasco, los Territorios Históricos (indíquese la respuesta INCORRECTA): Tienen reservadas una serie de competencias que constituyen el núcleo de la foralidad, el cual es intocable para el legislador vasco. Tienen reservadas una serie de competencias que constituyen el núcleo de la foralidad, el cual es intangible o invulnerable para el legislador estatal. Disponen de un núcleo competencial que se identifica como garantía institucional de la foralidad, que deriva de la Disposición Adicional Primera de la Constitución y de su reconocimiento de los derechos históricos de los Territorios Forales. Disponen de un núcleo de competencias reforzado, que solo puede ser limitado o restringido por el legislador.
Dentro de las competencias de los Territorios Históricos que constituyen el núcleo esencial e intocable de la foralidad NO se encuentran: Las competencias para conservar, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno. Las competencias sobre carreteras y caminos. Las competencias sobre organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones. Las competencias sobre conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil Foral y especial.
La competencia sobre la legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma del País Vasco según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan expresamente a los órganos Forales de los Territorios Históricos, corresponde a: Los Órganos Forales de los Territorios Históricos. Las Diputaciones Forales. Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Juntas Generales.
En el País Vasco la facultad para dictar normas con rango de Ley corresponde: En exclusiva al Parlamento Vasco, tal y como lo señala el Estatuto de Autonomía. En exclusiva al Parlamento Vasco, tal y como lo señala la Ley de Territorios Históricos LTH (Ley 27/1983). Al Parlamento Vasco y a las Juntas Generales. Al Parlamento Vasco y, tratándose de materia tributaria, también a las Juntas Generales.
A la hora de regular el sistema de distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad y los Territorios Históricos: Los listados de competencias correspondientes a unas y otros vienen establecidos en la Ley de Territorios Históricos (Ley 27/1983). Los listados de competencias correspondientes a unas y otros vienen recogidos en el Estatuto de Autonomía. Los listados de competencias correspondientes a unas y otros están regulados en una Ley orgánica. No existen tales listados, sino que la Ley de Territorios Históricos (Ley 27/1983) ha optado por enumerar únicamente las competencias correspondientes a los Territorios Históricos, atribuyendo el resto a las Instituciones Comunes, salvo que les sean transferidas a aquellos. .
Los Territorios Históricos tienen en materia de régimen electoral municipal: Una competencia exclusiva. No tienen competencia exclusiva, pero sí competencias de desarrollo normativo y ejecución. Solo tienen competencias de ejecución. No tienen competencias en esta materia.
Cuando la competencia de los Territorios Históricos en una materia es de «desarrollo normativo y ejecución», ello implica (indíquese la respuesta INCORRECTA): Que los Territorios Históricos no pueden dictar en esa materia normas preferentes a cualquier otra de las Instituciones Comunes, sino que deben atenerse a las normas dictadas por estas, a las que desarrollan y que ejecutan. Que los Territorios Históricos solo pueden dictar en esta materia normas reglamentarias. En el ámbito interno de la Comunidad Autónoma Vasca, en este tipo de competencias, las Instituciones Comunes tendrían la competencia para dictar normas básicas y los Territorios Históricos la normativa de desarrollo. La potestad normativa de las Instituciones Comunes debe limitarse a regular lo «básico».
Cuando la competencia de los Territorios Históricos en una materia es una competencia «exclusiva», ello implica (indíquese la respuesta INCORRECTA): Que los Territorios Históricos tienen tanto la potestad legislativa como la de desarrollo normativo y ejecución. Que las Normas Forales emanadas por los Territorios Históricos en esa materia se aplican con preferencia a cualesquiera otras dictadas por las Instituciones comunes. Que los Territorios Históricos tienen la potestad normativa, así como la reglamentaria, la administrativa, incluida la inspección, y la revisora en la vía administrativa. Que la competencia del desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en la materia corresponde a los Territorios Históricos.
La competencia de los Territorios Históricos en materia de «Programas de deporte escolar y deporte para todos» es: Una competencia exclusiva. Competencia de desarrollo normativo y ejecución. En esta materia los Territorios solo tienen competencias de ejecución. Una competencia legislativa, reglamentaria y de ejecución.
La competencia de los Territorios Históricos en materia de conservación, mejora y restauración del Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico es: Una competencia legislativa, reglamentaria y de ejecución. Competencia de desarrollo normativo y ejecución. En esta materia los Territorios solo tienen competencias de ejecución. Una competencia exclusiva.
Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la Comunidad Autónoma y las de los Territorios Históricos se someterán a la decisión de: El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Comisión Arbitral. La Comisión Jurídica Asesora. La Sala de Conflictos de competencia del Tribunal Supremo.
En cuanto a su composición, la Comisión Arbitral: Está formada por un Presidente y seis Vocales, los cuales son designados tres por el Gobierno Vasco y uno por cada Diputación Foral, previa consulta informativa al Parlamento y a las Juntas Generales respectivas. Está formada por seis Vocales, tres designados por el Parlamento Vasco y otros tres por las Juntas Generales de los Territorios Históricos, siendo presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Está formada por seis Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estando presidida por su Presidente. Está formada por un Vocal elegido por el Gobierno Vasco, otro designado por las Diputaciones Forales y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La Comisión Arbitral conoce de: De las cuestiones de competencia que se formulen respecto de leyes del Parlamento Vasco. De los conflictos de competencia que se formulen respecto de normas forales de las Juntas Generales. De las cuestiones de competencia que se formulen respecto de proyectos y proposiciones de ley o de norma foral en tramitación. De los conflictos de competencia que se formulen respecto de proyectos y proposiciones de ley o de norma foral en tramitación.
La Comisión Arbitral conoce de los conflictos de competencia que se susciten en relación a: Las disposiciones, resoluciones o actos del Parlamento Vasco. Las disposiciones, resoluciones o actos de las Juntas Generales. Las disposiciones, resoluciones o actos del Parlamento Vasco y las Juntas Generales. Las disposiciones, resoluciones o actos del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales.
Las decisiones que adopta la Comisión Arbitral para resolver las cuestiones de competencia: Se denominan decisiones, las cuales son firmes y no pueden ser recurridas ante los Tribunales. Se denominan sentencias, y pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Solo son recurribles ante el Tribunal Supremo. Se denominan resoluciones y son recurribles ante el Tribunal Constitucional.
Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico, un sistema (indíquese la respuesta INCORRECTA): Cuyos antecedentes históricos se remontan a finales del siglo XIX, tras la derogación de los Fueros Vascos en 1876. Cuyo amparo viene establecido en la propia Constitución española, y cuya actualización general se lleva a cabo en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Que se concreta mediante una Ley del Parlamento Vasco, en la actualidad la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Que se caracteriza por ser un pacto bilateral, realizado entre dos partes, la que representa al Estado y la representación vasca, compuesta a su vez por representantes de las Instituciones Centrales de la Comunidad Autónoma y de los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, las instituciones competentes para mantener, establecer y regular el régimen tributario para los Territorios Históricos son: El Parlamento Vasco. El Parlamento Vasco a iniciativa de las Diputaciones Forales. Las Juntas Generales de cada Territorio Histórico. Las Diputaciones Forales.
El conocimiento de los recursos interpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia corresponde: A la Comisión Arbitral. Al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Al Tribunal Constitucional. A la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Según establece la Ley por la que se aprueba el Concierto, la aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global (indíquese la respuesta INCORRECTA): Que está integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuya metodología de señalamiento es aprobada mediante ley votada por las Cortes Generales. Cuyo cálculo se aprueba por Ley cada 10 años, previo acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico. Para cuyo cálculo deberá restarse del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico la parte imputable de los tributos no concertados.
La función de acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio corresponde a: La Comisión Arbitral. La Comisión Mixta del Concierto Económico. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa. La Junta Arbitral.
Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Concierto Económico es una función que corresponde a: La Comisión Arbitral. La Comisión Mixta del Concierto Económico. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa. La Junta Arbitral.
Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales es una función que corresponde a: La Comisión Arbitral. La Comisión Mixta del Concierto Económico. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa. La Junta Arbitral.
El marco jurídico regulador de los municipios y las demás entidades locales vascas y sus competencias está recogido en la actualidad en: El Estatuto de Autonomía. La Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi. El Estatuto de Gernika y la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ley de Territorios Históricos.
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