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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEADMINISTRATIVO I

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Título del test:
ADMINISTRATIVO I

Descripción:
ADMINISTRATIVO2021

Autor:
ADM1
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Fecha de Creación:
01/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 38
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Temario:
Cuando hablamos de las “normas administrativas” en términos generales: Estas no pueden entenderse sin la presencia de la Administración, aunque también puedan ir dirigidas a otros sujetos. Estas pueden existir sin la presencia de una Administración. Sólo son aquellas que se dirigen única y exclusivamente a una Administración.
La Administración autonómica ha impuesto a la empresa que Vd. dirige una doble sanción en la que se le retira una previa autorización y se le impone una multa, haciéndolo conforme a una conducta sancionable que ha sido probada en el correspondiente expediente sancionador. Vd. duda de la constitucionalidad de tal poder, porque considera que solo un Juez de lo penal puede imponerle ambas sanciones. ¿Está en lo cierto? ¿En qué sentido? De acuerdo con la Constitución, solo los jueces de lo penal pueden imponer sanciones penales o administrativas como es el caso de las dos señaladas Aunque la Constitución no reconoce la potestad sancionadora de la Administración, es posible la sanción pues la Administración ostenta poderes sancionadores paralelos a los penales que le han sido legalmente atribuidos. De acuerdo con nuestro ordenamiento, la sanción es posible pues la Administración ostenta poderes sancionadores equiparables, aun con matices, a los penales.
Las relaciones de la Administración con el poder judicial resultan muy mediatizadas por la posición de la Administración. Así, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, puede afirmarse al respecto que, Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido Las acciones posesorias serán admisibles en todo caso contra las actuaciones de los órganos administrativos. Ni siquiera se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
El sistema que permite el control de constitucionalidad de las leyes mediante una jurisdicción constitucional que tiene específicamente reservada esta función se considera doctrinalmente: Como un sistema de control constitucional concentrado. Como un sistema de control constitucional difuso. Como un sistema de control constitucional previo, aunque pueda ser realizado de manera descentralizada.
¿Puede una Orden Ministerial aprobada recientemente contradecir lo que establece, en todo o en parte, un Real Decreto más antiguo aprobado por el Consejo de Ministros (en el supuesto de que ambos sean Reglamentos)? ¿Qué ocurre en tal caso? Habrá que estar a lo que establezca el principio de competencia, por cuanto este puede prevalecer (fuerza pasiva) sobre la mera jerarquía normativa De acuerdo con el principio de prelación temporal, la Orden Ministerial prevalece (fuerza activa) sobre el Real Decreto. De acuerdo con el principio de jerarquía normativa no puede, por lo que la Orden Ministerial sería nula de pleno derecho.
El gobierno pretende realizar una refundición de normas legales confusas en una determinada materia e insta al Parlamento a que se lo permita hacer, mediante una norma con rango de ley. ¿Qué tipo de fórmula necesitará para ello? El Gobierno podrá realizarlo mediante un Decreto-ley, previa ley de autorización otorgada sobre la base de la necesidad de ordenar un panorama legislativo confuso El Parlamento aprobará una ley de bases para la elaboración del correspondiente texto articulado mediante Decreto legislativo. El Gobierno deberá utilizar el Decreto legislativo, previa ley de autorización emitida por las Cortes Generales.
De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, la delimitación de las competencias dentro del sistema de la Unión Europea (UE) se rige, básicamente, por los siguientes principios: Por el principio de supremacía y, en cuanto a su ejercicio, por los principios de prevalencia y proporcionalidad. Por el principio de atribución y en relación a su ejercicio por el principio de suplementariedad. El principio de atribución y, en cuanto a su ejercicio por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
En un determinado supuesto la Administración pública se ve en la tesitura de tener que revisar, de oficio, un Reglamento que ha dictado. Se consulta a la Abogacía del Estado de dicha Administración si es posible hacerlo: Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere No, la revisión de oficio no está prevista en relación con los reglamentos Sí, aunque sólo previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable.
¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva? Existe la reserva formal por la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera regulado previamente en una Ley No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal. Existe la reserva material de reglamento en algunas materias reservadas a tal rango.
En un procedimiento administrativo llevado a término por la Administración, esta le señala que la resolución definitiva en tal vía se apoya, en particular, en una única resolución que se dictó con carácter previo en dicha materia. ¿Ante qué tipo de fórmula estamos? Ante una costumbre administrativa Ante un precedente administrativo. Ante una práctica administrativa.
En los procedimientos de elaboración de aquellas disposiciones administrativas que les afecten, de acuerdo con lo previsto en la Constitución española, la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, Exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. Siempre y exclusivamente de forma directa mediante los procedimientos ad hoc que se establezcan en cada caso. Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley.
La misma autoridad que ha aprobado un Reglamento quiere, ahora y sin que el Reglamento lo establezca expresamente, desactivarlo formalmente para un supuesto concreto. ¿Puede hacerlo? ¿Por qué sí o por qué no? Sí puede hacerlo siempre y cuando así se justique mediante un informe razonado y porque no sea posible su derogación total o parcial. Sí puede hacerlo pues siendo la misma autoridad, esta puede derogarlo total o parcialmente, o sustituirlo por otro, siempre bajo el principio de competencia. Sin perjuicio de su potestad de derogarlo total o parcialmente, no puede inaplicarlo en o para un caso particular, según el principio de inderogabilidad singular del reglamento.
Vd. forma parte de un órgano administrativo colegiado dentro de una Administración en el que se va a adoptar una determinada resolución. ¿Qué ocurre con respecto a la responsabilidad que se deriva de una decisión o acuerdo acordados dentro de tal órgano? Quien se haya abstenido o votado en contra queda exento de responsabilidad, aunque el acuerdo haya sido adoptado, como debe ser, por mayoría de votos. Al requerirse, de manera ordinaria, la unanimidad, la responsabilidad es también colectiva. La responsabilidad solo es colectiva si el acuerdo es adoptado por mayoría absoluta, si fuera por mayoría simple, solo lo es de quienes votaron a favor.
El Director General de un área de la Administración General del Estado o de una Administración autonómica –a estos efectos es indiferente–, ha emitido una resolución administrativa que hubiera correspondido emitir a un órgano superior (el Ministro o el Consejero). En tal caso estamos: Ante una incompetencia jerárquica que es relativa o susceptible de simple anulabilidad y, por tanto, subsanable o convalidable. Ante un vicio de incompetencia material, por tanto manifiesta o absoluta y, por eso, posiblemente susceptible de nulidad absoluta o de pleno derecho. Ante una incompetencia jerárquica, pero no manifiesta o relativa, que da lugar a la nulidad absoluta o de pleno derecho del acto derivado.
Un órgano administrativo está valorando, por diversas razones, descargarse de alguna de sus competencias. De entre las que pudiera o no descargarse, según la Ley 40/2015, solo podría ser objeto de delegación, La adopción de disposiciones de carácter general. La adopción de resoluciones administrativas de carácter sancionador. La resolución de un recurso, particularmente por cuanto el órgano en quien delegaría fue el mismo que dictó el acto objeto de recurso.
¿Tienen los principios de coordinación y de cooperación en las relaciones entre Administraciones Públicas alguno o algunos caracteres que las diferencien? Sí los tienen, la cooperación es voluntaria y la coordinación es obligatoria. Ninguno, ambas -cooperación y la coordinación- son fórmulas de relación obligatorias. Ninguno, ambas -cooperación y la coordinación- son fórmulas voluntarias.
¿Puede el Estado, de manera general, imponer ejecutoriamente a una Comunidad autónoma que haya votado en contra, la realización de lo establecido en un Acuerdo de cooperación adoptado en una Conferencia Sectorial? No puede de manera general. . No puede si es una recomendación, pero sí puede si estamos ante un Acuerdo. Sí puede en todo caso, por cuanto al ser vinculante, le corresponde al Estado su ejecución y, por tanto, su imposición a cualquier Comunidad autónoma.
Se ha planteado un conflicto competencial por una materia concreta entre varias unidades administrativas, todas ellas dentro del mismo Ministerio. Como Abogado del Estado adscrito a dicho Ministerio y ante la falta de acuerdo, le preguntan cuál es la instancia con capacidad para dirimirlo: El órgano de conflictos del Ministerio de Presidencia del gobierno de manera general. De manera ordinaria por el superior jerárquico común o, en determinados casos, por el Secretario de Estado o el Ministro. Por el Consejo de Estado a quien le corresponde mediar en todos los casos de conflictos interorgánicos.
¿Es la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria en los Ministerios de la Administración General del Estado (AGE), según queda establecido en la Ley 40/2015? No es en ningún caso la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria. Sí, la Subsecretaría es, en todo caso, un órgano necesario. No lo es de manera general, salvo la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda cuya existencia sí es necesaria.
Se ha reunido la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para debatir varios asuntos que, en su caso, pasarán a ser considerados por el Consejo de Ministros. De acuerdo con lo establecido por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha Comisión: En ningún caso podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Sólo podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno en un caso: cuando el Gobierno le delegue la aprobación de reglamentos (Decretos Legislativos) Sí podrá con carácter general adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
El Ministro se plantea la separación de las personas que ostentan el cargo de Director General y el Secretario General Técnico de su Ministerio y, a continuación, el nombramiento de dos nuevas personas en su lugar. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, tales puestos son nombrados y separados: En ambos casos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Los Directores Generales mediante Real Decreto del Consejo de Ministros y los Secretarios Generales Técnicos por Orden del Ministro correspondiente. Tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por Orden del Ministro de Administraciones Públicas o equivalente (actualmente, Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
Cuando nos encontramos ante un ámbito material/competencial que no ha sido atribuido expresamente por la Constitución al Estado, en tal caso: Tal materia podrá corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Tal materia podrá corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos, y a las Entidades Locales, en virtud de su Reglamento Orgánico. Tal materia corresponderá en cualquier caso a las Comunidades Autónomas.
Al Tribunal Constitucional (TC) le corresponde, de manera general, el control de constitucionalidad sobre las Comunidades Autónomas. En relación a tal control debe afirmarse que: Sólo controla sus normas con rango de Ley, pero nunca disposiciones de inferior rango y, mucho menos, resoluciones concretas. Puede controlar sus normas con rango de Ley como también disposiciones de inferior rango, pero nunca resoluciones concretas. Puede controlar tanto sus normas con rango de Ley, como también las disposiciones de inferior rango y las resoluciones concretas.
El Estado está estudiando, para su aprobación, el anteproyecto de Ley orgánica de transferencia o delegación de un haz de competencias estatales hacia todas las Comunidades Autónomas. En tal caso, con respecto a los informes necesarios deberá consultarse, A la Comisión Autonómica del Consejo de Estado. Al Pleno del Consejo de Estado. A la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
En relación a la población municipal, el mayor o menor número de vecinos empadronados fehacientemente en un municipio: Tiene una única consecuencia en cuanto a la existencia o no de ciertos órganos, como la Junta de Gobierno Local y otros órganos accesorios o necesarios Tiene importantes consecuencias porque del número de vecinos depende la regulación de una serie de materias como la periodicidad de las sesiones del Pleno, el tipo de órganos necesarios o no, el propio número de concejales No tiene ninguna consecuencia jurídica alguna, pues la regulación prevista en la Ley de Bases de Régimen local solo varía en función de la extensión del término municipal, pero no en función de la población municipal.
Vd habita en una localidad que, por su tamaño poblacional, según la Ley reguladora de las bases del régimen local (LBRL), ha quedado establecida bajo el régimen de Concejo Abierto. En tal sentido sus órganos de gobierno: No es igual que un municipio de régimen común, pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Tienen un régimen igual que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y concejo elegido por los electores.
¿Es la “Comarca”, un tipo de ente local y, si así lo es, qué característica tiene, tal y como queda establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL)? No tiene carácter de ente local en ningún caso Es un ente local de carácter necesario en todo caso Es un ente local de carácter facultativo.
¿Qué requisito y bajo qué condiciones deben reunirse para ser un Diputado y, como tal, formar parte del Pleno de las Diputaciones Provinciales? En ningún caso los diputados pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. La regla general es que no pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente, aunque excepcionalmente se admite esta posibilidad para las provincias con población inferior a 500.000 habitantes Se ha de reunir la condición de Concejal en alguno de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente.
Un ente local está realizado una actuación, dicho sea de modo general, gravemente dañosa para los intereses generales, pues supone el incumplimiento de obligaciones constitucionales (situación que va, por tanto, más allá de una ilegalidad ordinaria). En tal caso, ¿Quién es el órgano encargado, en su caso, de disolución de los órganos de tal corporación local y conforme a qué requerimientos? La sala de conflictos del Tribunal Constitucional sin necesidad de recabar ninguna otra voluntad. El órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa audiencia del Consejo de gobierno de la Comunidad autónoma correspondiente. El Consejo de Ministros, con conocimiento del Consejo de gobierno de la Comunidad autónoma y acuerdo favorable del Senado.
En el análisis de la técnica de la descentralización funcional, se plantea la posibilidad de que puedan establecerse entes instrumentales o especializados que dependan de las Administraciones territoriales: a) No es posible, salvo que exista una delegación intersubjetiva formalmente establecida entre la entidad creadora y la creada. Es posible de manera general, aunque con un régimen jurídico que puede variar según de qué Administración territorial dependa. Solo es posible en relación con las Administraciones territoriales del Estado y de las Comunidades autónomas, pero no de los entes locales.
Un ente local ha infringido el ordenamiento jurídico mediante una actuación contraria a una o varias normas que se le aplican (como, por ejemplo, habiendo utilizado los datos del Padrón para fines distintos a los que la norma contempla). En tal caso cuál es el tipo de control que corresponde con carácter general: Corresponde su control a la jurisdicción contencioso-administrativa Corresponde un control que solo puede llevar a cabo el Tribunal Constitucional. Su control corresponde Delegado del Gobierno que tiene la potestad de anular la actuación directamente.
¿Cuál es el ámbito del Derecho atribuible al ejercicio de potestades administrativas por parte de las entidades públicas empresariales? En el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho público Para el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas se rige por el Derecho privado. No resulta posible que las entidades públicas empresariales ejerzan potestades administrativas, en ningún caso.
¿Pueden los Organismos autónomos estatales (OAE) y las Entidades públicas empresariales del ámbito estatal (EPEE) tener, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, un patrimonio propio o, en cambio, ambas o una una de los dos tipos de entes dependen, a tal efecto, de la Administración territorial que sea su matriz? Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio resultando, a tal efecto, autónomas con respecto a la Administración territorial. Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no las EPEE por lo que las segundas dependen, a todos los efectos, de la Administración General de Estado Las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero en cambio no los OAE que dependen a tal efecto de la Administración territorial que las cobija.
Un antiguo cargo público ha sido nombrado, hace unos meses, Consejero electivo en el Consejo de Estado. Le pregunta si es posible que le nombren, dentro de dicho órgano, para formar parte de la Comisión permanente. ¿Es posible? ¿Quién forma parte de dicha Comisión? Forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios y el Secretario general, por lo que no parece posible No es posible, pues tal Comisión está formada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general. Sí es posible, pues forman parte de dicha Comisión el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros Natos Vitalicios, los Consejeros Natos, los Consejeros Electivos y el Secretario general.
El organismo público en el que Vd. sirve como empleado forma parte de un Consorcio público. ¿Podría tal organismo, como miembro de tal Consorcio y conforme a lo que establece la Ley 40/2015, decidir su separación? Los miembros que forman parte de un Consorcio no tienen derecho de separación hasta la completa disolución por orden superior. Los miembros de un consorcio sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias de carácter esencial. Los miembros de un consorcio tienen derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias.
Vd. acaba de recibir su título de médico. Junto con un gran número de colegas suyos en la misma situación consideran la posibilidad de crear una asociación profesional paralela al Colegio profesional correspondiente. ¿Es posible hacerlo? No es posible, solamente podría crearse, bajo autorización expresa, otro Colegio profesional paralelo, en competencia con el ya existente, y con sus mismas funciones. Sí es posible, pero, lógicamente, sin la naturaleza y fines propios de un Colegio profesional No es posible en modo alguno, pues esta profesión, como otras, sus titulados solo pueden asociarse en Colegios profesionales (oficiales).
El Colegio profesional del que Vd. forma parte como colegiado ha establecido directamente unas tablas de honorarios obligatorias por los servicios que prestan sus colegiados. Vd., a la hora de facturar a un cliente, tiene dudas de su legalidad: Sí es posible, porque los Colegios profesionales siempre pueden establecer tablas obligatorias de honorarios obligatorias por sus servicios Sí es posible, porque los Colegios profesionales pueden establecer recomendaciones, directrices, normas o reglas de cualquier tipo No es posible porque los Colegios profesionales tienen prohibido establecer recomendaciones sobre honorarios o equivalentes, como regla general.
¿Puede el Consejo de Estado en sus dictámenes extender sus opiniones a aspectos de oportunidad y conveniencia del asunto concreto que le corresponde informar? No, porque el control que ejerce es estrictamente jurídico o de legalidad. Sí, siempre y en todo caso deberá emitir una valoración de legalidad y otra de oportunidad Sí, en determinados supuestos.
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