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Administrativo I. Tema 3

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Título del Test:
Administrativo I. Tema 3

Descripción:
Derecho

Fecha de Creación: 2022/03/13

Categoría: UNED

Número Preguntas: 58

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Temario:

En derecho administrativo un reglamento es: toda norma escrita aprobada por el parlamento. norma escrita con rango inferior o igual a la Ley. norma escrita aprobada por la Administración de rango inferior a la Ley. toda disposición emanada del Consejo de Ministros.

Aprobada una Ley, un reglamento posterior: puede modificar la Ley. no puede modificarla. puede derogarla. todas son incorrectas.

El principio de reserva material de Ley supone: que la materia puede ser regulada por un reglamento. que precisa de la aprobación por Ley Orgánica. que solo puede ser regulada por Ley. que debe aprobarse una Ley de Bases.

El principio de reserva formal de ley supone: que cualquier materia puede ser regulada por ley. que una materia regulada por ley no puede ser regulada, posteriormente, por un reglamento. que la norma para ser ley debe denominarse como tal.

La convocatoria de unas oposiciones a funcionarios es: una norma reglamentaria. un acto administrativo. un acto administrativo general. la A-B son correctas.

Los reglamentos: pueden ser singulares. deben ser generales. son idénticos a los actos administrativos generales.

La diferencia entre un reglamento y un acto administrativo general es: que el reglamento tiene vocación de permanencia y el acto se consume con su aplicación. Que el reglamento puede ser singular. Que el acto administrativo puede ser convalidado. Que el reglamento es mas general.

La existencia de una vacatio legis se predica de: Actos administrativos generales. Tratados internacionales. reglamentos.

Las instrucciones y ordenes de servicio: deben ser siempre objeto de publicación en el BOE. obligan a los ciudadanos. determinan, en caso de incumplimiento, la nulidad del acto que se dicte. están previstas en el art. 6 Ley 40/2015.

Una instrucción dictada por un Secretario de Estado: puede ser recurrida ante la Jurisdiccion contenciosa. puede presentarse un recurso de reposición. debe presentarse un recurso de alzada. no es recurrible.

La Constitución atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria en: art. 96 CE. art. 97 CE. art.155.3. art. 105.

Por su relacion con la Ley los reglamentos pueden ser: independientes, de desarrollo y urgentes. autónomos, de necesidad e institucionales. ejecutivos, independientes y de desarrollo. de necesidad, independientes y ejecutivos.

En España los reglamentos independientes: no son posibles. son posibles. no pueden regular sobre propiedad y libertad, ni si existe Ley previa o reserva material de ley. pueden desarrollar la normativa comunitaria.

Una Orden del Ministro de Defensa sobre el tamaño de los botones de los uniformes de gala de los Tenientes de la Armada: precisa de una Ley de cobertura. sería un supuesto admisible de reglamento independiente. es un acto administrativo. es una instrucción.

Un reglamento ejecutivo que regule aspectos esenciales de la materia: puede impugnarse ante el Tribunal Constitucional. es anulable. es nulo de pleno derecho. debe revocarse por el Consejo de Ministros.

Un reglamento ejecutivo: puede ser modificado por el poder ejecutivo. es inderogable si no se deroga la ley. es inmodificable salvo autorización expresa de la Ley. puede contradecir la ley que desarrolla.

El art. 21.1., LBRL, en caso de catastrofe o de infortunios públicos, autoriza: al pleno del ayuntamiento a dictar un reglamento de necesidad. al Alcalde a adoptar las medidas necesarias, con la responsabilidad del ayuntamiento. A la junta de Gobierno Local a aprobar el estado de excepción. Al alcalde, bajo su responsabilidad, a adoptar las medidas necesarias.

Los reglamentos de necesidad: Exigen un procedimiento sumario de elaboración. Derogan las normas legales que contradicen. Suspenden las normas que contradicen durante la situación de emergencia. Pueden ser acordados por cualquier autoridad.

Los reglamentos acordados por las Comisiones Delegadas del Gobierno son: Reales Decretos. Ordenes. Ordenes Ministeriales. resoluciones.

Los reglamentos de las entidades locales son: reglamento orgánico, bandos y ordenanzas. decretos, bandos y ordenes. circulares, ordenanza y bando. orden, bando y ordenanza.

Una Orden del Ministerio de Defensa sobre vacunación obligatorio de la hepatitis de todos los menores de 16 años es: anulable. nula de pleno derecho. valida. recurrible en alzada ante el Consejo de Ministros.

Las disposiciones administrativas se ajustaran al orden de jerarquía que establezcan las Leyes; esta disposición se recoge en: art. 1 LJCA. art. 128.3 Ley 39/2015. art. 106 CE. art.11LOPJ.

el ejercicio de la potestad reglamentaria tiene como límite: adecuacion a los hechos. respeto a los principios generales del derecho. respeto al principio de jerarquía. todas son válidas.

Las normas reglamentarias: pueden tener siempre eficacia retroactiva. son retroactivas si la ley lo prevé. son retroactivas las sancionadoras. pueden ser retroactivas si son favorables a los ciudadanos.

El principio de audiencia en la elaboración de los reglamentos se prevé en: art. 106 CE. art. 103 CE. art. 105 CE. Art. 22 CE.

El procedimiento para la elaboración de los reglamentos estatales se regula en: Ley 50/97 del Gobierno. Constitución Española. El Reglamento Orgánico Estatal. Ley de procedimiento administrativo.

El reglamento es eficaz: desde su firma por el órgano competente. desde su aprobación por el Consejo de Ministros. desde su publicación. cuando es aplicado por los Tribunales.

De conformidad con el art. 127 Ley 39/2015 : El ejercicio de la potestad reglamentaria en un ayuntamiento del régimen general le corresponde a la Junta de Gobierno local. El acuerdo del Consejo de Ministros es jerarquicamente superior al Real Decreto del presidente del Gobierno. Un acto del ministro de Hacienda puede contradecir una Orden Ministerial del Ministro de Defensa. todas son falsas.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de ( una es falsa ): necesidad, eficacia. proporcionalidad, seguridad jurídica y brevedad. transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de ( una es falsa ): Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Los objetivos de la norma y el ahorro obtenido. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal: que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión. para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios. que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Todas son verdaderas.

Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo ( una es falsa ): en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, se prescindirá siempre del trámite de consulta.

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas ( una es falsa ): el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente. con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. dando traslado el Defensor del Pueblo. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

La elaboración de las normas reglamentarias ( una es falsa ): estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que deberá contener , entre otros extremos,: Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma. Este análisis incluirá la realización del test Murphy de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea. Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta. Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública.

A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto ( una es falsa ): Salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de espacial independencia o autonomía. El centro directivo competente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los informes, estudios y consultas solicitados, debiendo éstos ser emitidos en un plazo no superior a la mitad de la duración de los indicados en el párrafo anterior. Asimismo, cuando la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar la aprobación previa del Ministerio de Fomento antes de ser sometidas al órgano competente para promulgarlos. Será además necesario informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tras los anteriores trámites: Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente. Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación y, en caso de proyectos de ley, su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la documentación propia del procedimiento de elaboración a que se refieren las letras b) y d) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo. todas son verdaderas.

La Tramitacion urgente será posible ( una es falsa ): El Pleno de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos. Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea. Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.

Publicación del reglamento ( una es falsa ): Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente no tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

Los reglamentos entraran en vigor: a los 10 días de su publicación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. Lo previsto en este artículo será de aplicación a los reales decretos-leyes, al cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria. A los 30 días de su publicacion.

El reglamento, con carácter general es: de aplicación directa. no precisa de actos administrativos para su aplicación. goza de presunción de validez. puede establecer excepciones privilegiadas en favor de persona determinada.

En la aprobación de las ordenanzas locales: no existe trámite de audiencia. la audiencia es solo a los vecinos del pueblo. se da audiencia los interesados por 15 días. audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días.

La aprobación del reglamento orgánico municipal requiere: la mayoría absoluta de los miembros de la corporación. la mayoría simple. la aprobación de la CCAA. el sometimiento a referendum.

Cuando un reglamento tenga una incidencia escasa en los intereses de los administrados y se prescinda del trámite de audiencia, los Tribunales: consideraran el defecto como un motivo de nulidad radical. ordenaran retrotraer el expediente. consideraran que es un defecto irrelevante. citaran a los interesados.

Publicado un reglamento en el BOE, entrará en vigor: a los 15 días. a los 20 días. a los 30 días. a los 40 días.

Las ordenanzas Locales entran en vigor: a los 20 días de la publicación en el BOE. tras la publicación BOP y 15 días después de su recepcion por el Estado y CCAA. a los 15 días de su publicación en el BORME. a los 10 días de su aprobación por el Pleno.

El reglamento, por regla general: es de aplicación directa. prevalece sobre cualquier norma. precisa de actos administrativos para su aplicación. es de valor superior a la ley.

El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos se recoge en: art. 51 Ley 30/92. art. 37 Ley 39/2015. art. 106 CE. art. 109 CE.

Las disposiciones administrativas que vulneren las leyes son: válidas y eficaces. anulables. nulas de pleno derecho. ineficaces.

En vía administrativa los reglamentos pueden ser combatidos por: vía indirecta ( aprovechando la impugnación de un acto administrativo ). por medio de la revisión de oficio. ninguna es correcta. la A-B son correctas.

La impugnación judicial de un reglamento: exige el agotamiento de la vía previa administrativa. debe ir precedida de una reclamación ante el autor del acto. no precisa de un recurso previo administrativo. no es posible la impugnación directa.

La nulidad de pleno derecho de los reglamentos ilegales se prevé en: art. 62.1 Ley 30/02. art. 63 Ley 30/92. art. 64 Ley 30/92. art. 47.2 Ley 39/2015.

El plazo para impugnar un reglamento ilegal ante los Tribunales es: de dos meses. de un mes. de un año. no existe plazo.

Una sentencia que anule un reglamento produce: la nulidad de los actos administrativos dictados a su amparo. la revision de las sentencias que aplicaran el reglmento. la indemnización de daños y perjuicios. no afecta a los actos administrativos firmes salvo excepciones.

Por vía indirecta, que Tribunal puede anular cualquier reglamento: El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Tribunal Supremo. El Tribunal de Cuentas.

Un reglamento de una Comunidad Autónoma que invada competencias del Estado: debe ser impugnada ante el TC en el plazo de un mes. debe ser impugnada ante el TS en el plazo de dos meses. debe ser impugnada ante el TC en el plazo de dos meses. debe recurrirse ante la jurisdicción ordinaria.

Conforme al artículo 29 LBRL, la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto se rige: por los principios generales del derecho. por los usos, costumbre y tradiciones locales. por la legislación autonómica. por lo que acuerde el pleno.

Los precedentes administrativos: carecen de relevancia. obligan a motivar los actos cuando se separen del precedente. tienen valor de costumbre. son practicas administrativas centenarias.

En el sistema actual sientan jurisprudencia: el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Todas son válidas.

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