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Administrativo I. Tema 5

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Título del Test:
Administrativo I. Tema 5

Descripción:
Derecho

Fecha de Creación: 2022/03/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 75

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El Gobernador Civil se introduce en España con: La Constitución de 1978. La Constitución de Cadiz de 1812. El Estatuto de Calvo Sotelo. La Ley 06/1997 de Organización y funcionamiento.

En Inglaterra, a diferencia de España ( una es falsa ): No existen gobernadores civiles. No existen delegaciones provinciales de los ministerios. El nivel político se cierra en el Ministro. Existen las provinciais.

La regulación de la Administración del Estado se contiene en: Ley 06/1997 y 51/1997. Ley 40/2015 y 050/1997. Ley 06/1997 y 50/1997. Ley 03/1997 y 30/1992.

La Administración del Estado actúa conforme a los principios de. jerarquía, descentralización, simplicidad y eficacia. desconcentración orgánica, jerarquía, objetividad, ... cooperación, descentralización orgánica, coordinación. Jerarquía, desconcentración territorial, eficiencia en el cumplimiento de objetivos.

Los órganos administrativos son aquellas que: tienen funciones consultivas. son cuantitativamente superiores a las unidades administrativas. ejercen funciones con efectos jurídicos frente a terceros. son independientes.

Son órganos centrales con competencia en todo el territorio nacional ( una es falsa ): El Registro de la Propiedad. El Secretario de Estado. El Ministro de Defensa. El presidente de RENFE.

Conforme a la ley 40/2015 ( una es falsa ). La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en legaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley. La Administración General del Estado comprende: a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes. La Organización Territorial. La Administración General del Estado en el exterior.

En la organización central son órganos superiores y órganos directivos ( una es falsa ): Órganos superiores: 1.o Los Ministros. 2.o Los Secretarios de Estado. Órganos directivos: 1.o Los Subsecretarios y Secretarios generales. 2.o Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. 3.o Los Subdirectores generales. todos son altos cargos a los efectos de la Ley 3/2015. Los embajadores son órganos directivos de la administracion exterior del Estado.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados: atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley,. siendo de aplicación al desempeño de sus funciones: a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada. La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria. todas son verdaderas.

Es exigible pertenecer a alguno de los cuerpos clasificados como subgrupo A 1 para ser nombrado ( uno es falso) : Ministro. subsecretarios. secretario general. director general.

Elementos organizativos básicos ( uno es falso ): Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen más de tres unidades menores. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.

Tendrán la consideración de órganos administrativos ( una es falsa ): las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter no preceptivo. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. b) Delimitación de sus funciones y competencias. c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.

El Gobierno ( una es falsa ): dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros y secretarios de Estado. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Es competencia del Presidente del Gobierno ( una es falsa ): Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 64 y 91 de la Constitución. Interponer la cuestion de inconstitucionalidad. Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

Es competencia del Consejo de Ministros ( una es falsa ): Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Aprobar los Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución. Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

Es competencia del Consejo de Ministros ( una es falsa ): Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran las leyes y cualquier otra disposición.

Son Comisiones delegadas del Gobierno ( una es falsa ): La comision delegada para situaciones de crisis. comision delegada para asuntos económicos. comision delegada para asuntos sociales. comisión delegada para asuntos culturales.

Presentada la cuestión de confianza por el Presidente del Gobierno ante el Senado esta se entiende otorgada: cuando vote a favor la mayoría absoluta. cuando voten a favor los 2/3. cuando vote la mayoría simple. todas son falsas.

Los Ministros son nombrados ( formalmente ): Por el Presidente del Gobierno. Por el Rey que tiene derecho de veto. Por el Rey. Por el Vicepresidente del Gobierno.

El cese del Gobierno se produce por ( una es falsa ): Fallecimiento del Presidente. Sanción administrativa. dimision. perdida de la confianza parlamentaria.

El otorgamiento de la confianza al Presidente del Gobierno en 1a votación requiere: la mayoría absoluta del Congreso y Senado. La mayoría simple del Congreso. La mayoría absoluta del Congreso. Los 2/3 del Senado.

La moción de censura debe proponerla: El Jefe de la Oposición. La 1/10 parte de Diputados o Senadores. El Ministro de la Presidencia. La 1/10 parte de los Diputados.

El presidente del Gobierno en funciones puede ( una es falsa ): Separar la vicepresidente. Plantear la cuestión de confianza. Dirigir la política de defensa. Convocar al Consejo de Ministros.

La responsabilidad penal del Ministro de Economía será exigible: ante el Tribunal de Cuentas. ante el Tribunal Constitucional. ante el Tribunal Supremo. ante la Audiencia Nacional.

El artículo 98 de la CE prevé la existencia del Vicepresidente del Gobierno: como potestativa. como obligatoria. como substituto de los ministros. como miembro necesario del Consejo de Ministros.

Para que prospere la moción de censura el candidato debe obtener: la mayoría absoluta del Senado. la mayoría simple del Congreso. la mayoría absoluta del Congreso. la mayoría simple del Congreso y Senado.

Son atribuciones del Presidente del Gobierno ( una es falsa ): Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. Proponer al heredero a la Corona, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputado.

Los Vicepresidentes del Gobierno ( una es falsa ): su existencia no es obligatoria. deben ser funcionarios con nivel mínimo B2. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.

Pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros ( una es falsa ): los Secretarios de Estado. Los Directores Generales. Presidente. Ministros.

En las actas del Consejo de Ministros figuran ( una es falsa ): tiempo y lugar. votos a favor y en contra. relacion de asistentes. acuerdos adoptados.

La asistencia del Rey a las reuniones del Consejo de Ministros supone (una es verdadera): corresponsabilidad del Rey en la decisión. Poder de veto del Rey. Mayor valor jurídico a las decisiones. Igualdad jurídica con las reuniones sin asistencia del Rey.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos de naturaleza: descentralizada. desconcentrada. delegada. cooperativa.

La creación de las Comisiones Delegadas será acordada: por el Presidente del Gobierno por Real Decreto. Por Real Decreto del Consejo de Ministros. Por Orden del Presidente del Gobierno. A propuesta del Presidente por el Rey.

Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno (una es falsa): Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión. Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varias Comunidades Autónomas, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (una es falsa): estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales. Asistirá igualmente el Abogado General del Estado y aquellos altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente por razón de la materia de que se trate. La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, la presidencia recaerá en el Ministro que corresponda según el orden de precedencia de los Departamentos ministeriales. No se entenderá por ausencia la interrupción transitoria en la asistencia a la reunión de la Comisión. En ese caso, las funciones que pudieran corresponder al Presidente serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente, de conformidad con el orden de precedencia de los distintos Departamentos ministeriales. La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Subsecretario de Hacienda. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno. Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios serán reservadas. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.

Corresponde a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros. excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la categoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidos directamente al Consejo de Ministros. El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente. todas son verdaderas.

El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones ( una es falsa ): La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros y la remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados. La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones y velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora eficiencia de las disposiciones aprobadas por el Gobierno. Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado.

El Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia: Ejercerá las siguientes funciones: a) Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos. b) La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno. c) La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, tal como se prevea en el Real Decreto de estructura de ese Ministerio. El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. todas son verdaderas.

Los Gabinetes ( una es falsa ): son órganos de apoyo político y asesoramiento jurídico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen. Particularmente, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán: Al ministro de la Presidencia. a la Comisión de Subsecretarios. al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. al Presidente del Gobierno.

Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones (una es falsa): esarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. Ejercer la potestad legislativa en las materias propias de su Departamento. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

Los Ministerios se ordena internamente sobre el principio de: competencia. jerarquía orgánica. descentralización. desconcentración.

Los Ministros sin cartera son: Titular de un departamento ministerial propio. no existen. carecen de toda responsabilidad. se les atribuyen responsabilidad en determinadas funciones gubernamentales.

El número, denominación y ámbito de competencia de los ministros se establece: por Real Decreto del Presidente del Gobierno. por Decreto del Rey. En la Constitución Española. Por acuerdo del Congreso y Senado.

Ministerios ( una es falsa ): La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Decreto del Presidente del Gobierno. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban. Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título. Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.

Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores: se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo. todas son verdaderas.

Los Ministros ( una es falsa ) : son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Subdirector general. Los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.

A los Ministros les corresponde, entre otras, las funciones de ( una es falsa ): Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo. Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles ordenes concretas y delegarles competencias propias. Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptivo.

Los Secretarios de Estado: son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales. Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. todas son veraderas.

A los secretarios de Estado les corresponde, entre otras, las competencias de ( una es falsa ): La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio de la Presidencia, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva. Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico. Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos. Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. Todas son verdaderas.

Los Subsecretarios: serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. todas son verdaderas.

Secretarios generales ( una es falsa ): Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado. Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda o del Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Los Secretarios generales técnicos ( una es falsa ): bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Presidente del Gobierno a propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.

Los Directores generales: son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde: a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Todas son verdaderas.

Los Subdirectores generales ( una es falsa ): son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados. así como de la gestión extraordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

administración periférica ( una es falsa ): Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Presidencia. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.

Los Directores Insulares de la Administración General del Estado: Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. todas son correctas.

Los Delegados del Gobierno ( una es falsa ): representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes. Los Delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad. Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Secretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberá reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno y tienen, en los términos establecidos en este Capítulo, las siguientes competencias ( una es falsa ): Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos. Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos. Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas. Control de oportunidad.

En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma: existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General. que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincia. todas son verdaderas.

En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, con las siguientes características: Estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta. A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno. Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones: 1.o Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales. 2.o Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales. 3.o Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos. 4.o Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna. todas son verdaderas.

Servicios territoriales ( una es falsa ): Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno. La organización de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores. Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios. Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.

CCAA/entes locales y acción exterior: Las actuaciones que se lleven a cabo en el ejercicio de la Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados internacionales con otros Estados u organizaciones internacionales, la generación, directa o indirecta, de obligaciones o responsabilidades internacionalmente exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la Política Exterior que dirige el Gobierno. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de planificación establecidos por esta ley. Esta obligación de información en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y actuaciones de sus Presidentes y de los miembros de sus Consejos de Gobierno y no será de aplicación cuando se trate de actuaciones en el ámbito de la Unión Europea y de viajes o visitas a sus instituciones.Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter previo a su apertura. todas son verdaderas.

Servicio Exterior : Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter a España ante uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a España ante varios Estados lo hará en régimen de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos. . Las Representaciones Permanentes representan con este carácter a España ante la Unión Europea o una Organización Internacional. Tendrán el carácter de Representaciones de Observación cuando España no fuera parte de la organización ante la que se acreditan. . Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el Derecho Internacional general y los tratados internacionales de los que España es parte y la normativa aplicable a la Unión Europea o la organización internacional ante la que la Representación se encuentre acreditada. Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática permanente o ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial. Las Oficinas Consulares son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior. Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados internacionales de los que España es parte. todas son verdaderas.

La Ley 5/2006 de 10 abril regula ( una es falsa ): los conflictos de intereses de los altos cargos de las CCAA. los conflictos de intereses de los altos cargos de la A.general del Estado. la obligación de declarar actividades y patrimonios de los altos cargos A.estado.

Con carácter previo a su nombramiento por el Gobierno deben acudir al Congreso de los Diputados ( una es falsa ): Presidente del Consejo de Estado. Director de la Agencia Tributaria. Presidente de la Agencia Efe. Director de la TV.

La Ley 5/2006 considera altos cargos ( una es falsa ): Aquellos nombrados por el Consejo de Ministros. Secretarios de Estado. Ministros. Miembros de la familia real.

Es causa de inhibición ( una es falsa ): La relación afectiva semejante a la matrimonial. El parentesco dentro del segundo grado. Haber asesorado a la empresa interesada en el asunto. La amistad con alguno de los directivos de la empresa.

Un Secretario de Estado puede ( una es incorrecta ): Ser Diputado. Desempeñar misiones temporales de representación ante otros Estados. Administrar su patrimonio personal. Dentro de los 2 años de su cese volver a su despacho que, con carácter habitual, contrata con el ministerio del que formaba parte.

Los altos cargos deben formular/aportar obligatoriamente ante el Registro de Bienes y derechos patrimoniales de Altos Cargos ( una es falsa ): la declaración de renta de su pareja/esposa/esposo. declaración patrimonial. declaración del impuesto de patrimonio.

La oficina de Conflictos de Intereses está adscrita orgánicamente a: Presidencia del Gobierno. Congreso de los Diputados. Ministerio de Ad. Públicas. Observatorio contra la corrupción.

Las infracciones leves a la ley 5/2006 se sancionan con : Multa de 300 euros. Reprensión privada. Arresto domiciliario. Amonestación.

La competencia para ordenar la incoación del expediente sancionador contra un Secretario de Estado es: Ministro de Ad. Públicas. Presidente del Gobierno. Consejo de Ministros. Defensor del Pueblo.

La imposición de una sanción leve corresponde a. Ministro de Ad. Públicas. Secretario general para la Ad. Pública. Ministerio Fiscal. Consejo de Ministros.

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