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Administrativo II UNED tema 2 (Trivial)

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Título del Test:
Administrativo II UNED tema 2 (Trivial)

Descripción:
Administrativo II

Fecha de Creación: 2021/10/18

Categoría: UNED

Número Preguntas: 31

Valoración:(13)
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1.- Los actos de la Administración serán válidos y producirán efecto desde (art. 39.1 LPAC). a) Que se notifiquen al administrado. b) Que resulten firmes en vía administrativa, salvo que en ellos se disponga otra cosa. c) Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2.- ¿Qué diferencia realmente los actos administrativos en relación con los privados en el Derecho español? (art. 38 LPAC). a) Que el acto administrativo está dotado de la ejecutoriedad, acción de oficio o privilegio de decisión ejecutoria. b) La eficacia del acto administrativo. c) Los requisitos formales que se exigen a los actos administrativos.

3.- La jurisprudencia distingue entre validez y eficacia de los actos administrativos. a) La primera supone la concurrencia en el acto de todos los elementos que lo integran y tiene lugar desde el momento en que se dictan o acuerdan, mientras que la segunda se refiere a la producción temporal de efectos que puede supeditarse a la notificación, publicación o aprobación posterior de un acto válido. b) La primera se refiere a la producción temporal de efectos que puede supeditarse a la notificación, publicación o aprobación posterior de un acto válido, mientras que la segunda supone la concurrencia en el acto de todos los elementos que lo integran y tiene lugar desde el momento que se dictan o acuerdan. c) La primera supone la concurrencia en el acto de todos los elementos que lo integran y tiene lugar desde que se notifica, pública o aprueba el acto válido, mientras que la segunda se refiere a la producción temporal de efectos que se producen desde el momento que se dictan o acuerdan.

4.-Las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la ejecutoriedad de los actos administrativos, han de cumplir las siguientes condiciones (art. 97 LPAC). a) Que exista un acto administrativo previo, que sea eficaz y que la ejecución vaya precedida del oportuno requerimiento o apercibimiento. b) Que exista un acto administrativo previo que sea eficaz y que la ejecución vaya precedida del oportuno requerimiento o apercibimiento, siempre y cuando el acto no esté inmerso en una ejecución judicial. c) Que exista un acto administrativo previo, que sea eficaz y que la ejecución vaya precedida del oportuno requerimiento o apercibimiento judicial.

5.-Las Administraciones públicas (art. 97 LPAC). a) No iniciarán ninguna actuación material de ejecución que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. b) Podrá iniciar actuaciones materiales de ejecución que limite derechos de los particulares, en algunos supuestos y de forma preventiva, sin que previamente haya sido adoptada una resolución. c) Dichas actuaciones materiales de ejecución precisaran de la autorización previa de los juzgados contenciosos administrativos.

6.-Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, salvo que (art. 98 LPAC). a) Se haya solicitado la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento contra la que quepa algún recurso en vía administrativa. c) Se necesite aprobación o autorización superior.

7.-Señale la respuesta verdadera. a) El sistema judicial penal demostró pronto su inoperancia tanto para la protección del ordenamiento legal y reglamentario de la Administración como de los actos dictados en su aplicación. b) Se utilizó a los jueces como instrumento de la ejecución de los actos de la Administración, sin que en dicho proceso existiera realmente ningún control previo sobre la regularidad de los actos administrativos. c) Las dos respuestas anteriores son verdaderas.

8.- En la actualidad conocen de las autorizaciones para la entrada en los domicilios y otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular (art. 8.6 LJCA). a) Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. b) Los Juzgados de Instrucción. c) Las Audiencias Provinciales.

9.- En nuestro Derecho (art. 117.1 LPAC). a) Es un rasgo peculiar de la ejecución de los actos administrativos el hecho de no atribuirles el mismo valor de las sentencias judiciales. b) Los recursos administrativos y contencioso-administrativos no suspenden en principio la ejecución del acto. c) Esta cualidad de los actos administrativos no contradice la definición constitucional de la función judicial de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” y su reserva en exclusiva a los jueces y Tribunales.

10.-En vía de recurso administrativo la regla general es que la interposición de cualquier recurso (art. 117.1 LPAC). a) No suspende la ejecución del acto impugnado. b) No suspende la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. c) Se suspende de forma automática si se solicita expresamente en el escrito de interposición.

11.- los recursos administrativos y contenciosos administrativos (art. 117.1 LPAC). a) Suspenden la ejecución del acto en la mayoría de los casos. b) No suspenden, en principio, la ejecución del acto. c) Nunca suspenden la ejecución del acto.

12.- En relación a la suspensión de efectos del acto administrativo (art. 117.3 LPAC). a) Se entenderá otorgada si transcurriesen 30 días desde que el recurrente presentó la solicitud de suspensión y la Administración no dictare resolución expresa. b) Se entenderá otorgada si transcurriesen dos meses desde que el recurrente presentó la solicitud de suspensión y la Administración no dictare resolución expresa. c) La suspensión sólo produce efectos si la resolución del recurso lo establece de forma expresa.

13.- Cuando se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso y se solicita la suspensión (art. 117.4 LPAC). a) La suspensión decretada en vía administrativa no se mantiene. b) La suspensión decretada en vía administrativa se mantiene hasta que tenga lugar un pronunciamiento judicial sobre la misma. c) La confirmación de la suspensión requiere siempre la existencia de auto judicial previo a la sentencia definitiva.

14.- Señale la respuesta correcta (art. 108 LPAC). a) En vía de recurso administrativo, la regla general es que el órgano competente para resolver suspenderá la ejecución del acto cuando lo estime conveniente. b) En vía de revisión de oficio, la regla es que el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. c) En vía de revisión de oficio, la regla general es que, en ningún caso, se suspenderá la ejecución del acto.

15.- Un acto administrativo, en vía de revisión de oficio (art. 108 LPAC). a) Se suspende como regla general cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) No se suspende nunca. c) Se suspende siempre y cuando una disposición no establezca lo contrario.

16.- La regla general de la suspensión de efectos del acto administrativo en vía de revisión de oficio es (art. 108 LPAC). a) Que la interposición de cualquier recurso no suspenda la ejecución del acto impugnado. b) Que el órgano competente para resolver puede suspender la ejecución del acto, cuando ésta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. c) Que la interposición de cualquier recurso suspenda la ejecución del acto impugnado.

17.-¿En el procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos es posible acordar la suspensión de efectos del acto recurrido? (art. 117.3 LPAC). a) Sí, siempre que así se señale expresamente. b) No es posible. c) Puede acordarse de manera expresa o tácita.

18.- La suspensión de la ejecución de un acto administrativo (art. 117.3 LPAC). a) Se entenderá concedida si transcurren treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, y éste no hubiera dictado resolución expresa al respecto. b) Ha de acordarse siempre de forma expresa. c) No procede en ningún caso ya que, tal y como señala la Ley la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

19.- La suspensión de la ejecución de un acto administrativo (art.117.3 LPAC). a) Ha de acordarse siempre de forma expresa. b) No procede en ningún caso ya que, tal y como señala la Ley 30/1992, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. c) Puede acordarse de manera expresa o tácita.

20.- Los medios de ejecución forzosa (art. 96.1 LPAC). a) Se eligen siempre discrecionalmente en su aplicación por la Administración. b) La elección de los medios de ejecución forzosa no es discrecional. c) A veces es discrecional, dependiendo del tipo de asunto de que se trate.

21.- ……. es la forma de ejecución de los actos que impone a los particulares la entrega de un bien determinado del que aquéllos están en posesión. a) El apremio sobre el patrimonio. b) La ejecución subsidiaria. c) La ocupación.

22.- Dentro de ………………… cabe incluir los diversos supuestos de interdictum proprium en recuperación de los bienes de dominio público y patrimoniales. a) La ocupación. b) El apremio sobre el patrimonio. c) La ejecución por coerción sobre el obligado por el acto administrativo.

23.- La ocupación es una forma de ejecución del acto administrativo que se utiliza cuando. a) La Administración quiere garantizar el cumplimiento de las obligaciones de dar que se concretan en una suma de dinero, sea por causa tributaria o cualquiera otra. b) La Administración cumplimenta los actos dictados en protección de sus bienes, como los que implican la recuperación de los bienes de dominio público y patrimoniales. c) La Administración lleva a efecto los actos que imponen al ciudadano una actividad material y fungible que, por no ser personalísimos pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado.

24.- ……… es la forma de ejecución de los actos que imponen a los particulares la entrega de un bien determinado del que aquéllos están en la posesión; si el particular no lo entrega, la Administración toma posesión de él por medio de sus funcionarios. a) El apremio sobre el patrimonio. b) La ocupación. c) La ejecución subsidiaria.

25.- La ejecución subsidiaria se utiliza para (art. 98 LPAC). a) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de dar que se concretan en una suma de dinero, sea por causa tributaria o cualquier otra. b) Llevar a efecto los actos que imponen al ciudadano una actividad material y fungible que pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. c) Ejecutar actos cuando se trata de prestaciones que, por ser personalísimas e infungibles, no sirven otros medios de ejecución.

26.- La ejecución subsidiaria de un acto administrativo se produce cuando (art. 98 LPAC). a) Por la naturaleza de la acción, el ciudadano ha de llevar a cabo en la ejecución una acción personalísima en la que nadie puede sustituirle. b) Por la naturaleza de la acción que se precisa llevar a cabo, esta puede ejecutarse, indistintamente, por el ciudadano obligado o por sus herederos y, en este último caso, se le exigirían daños y perjuicios. c) Por la naturaleza de la acción que se precisa llevar a cabo, esta no es personalísima y puede ser realizada por sujeto distinto al obligado, al que se exigiría el importe de los daños y perjuicios, incluso con carácter cautelar.

27.-La multa coercitiva es (art. 99 LPAC). a) Un medio de ejecución forzosa incompatible con cualquier otro tipo de sanciones. b) Una sanción incompatible con otros medios de ejecución forzosa. c) Un medio de ejecución forzosa independiente y compatible con sanciones que puedan imponerse.

28.- La multa coercitiva es un medio de ejecución forzosa de actos (art. 99 LPAC). a) Personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos no personalísimos en que la Administración la considere conveniente. c) Actos cuya ejecución el obligado no quiera realizar.

29.- La multa coercitiva procede cuando. a) Entre otros supuestos, se trate de actos personalísimos en que sea de actos personalísimos en que sea posible además la compulsión sobre las personas. b) Entre otros supuestos, cuando la Administración la estima conveniente para la ejecución del acto. c) Entre otros supuestos, se trate de actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre las personas.

30.- En relación con la compulsión sobre las personas (art. 104 LPAC). a) No podrá utilizarse para la ejecución de actos administrativos que impongan una obligación personalísima. b) Sólo podrá utilizarse en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. c) Si el obligado realizase la prestación la Administración deberá resarcir los daños y perjuicios.

31.- Las tercerías pueden ser: a) De dominio, que se fundan en la titularidad de un tercero sobre los bienes embargados al deudor y cuya interposición provoca la suspensión automática de la ejecución. b) De dominio público, que se fundan en la titularidad de la Administración sobre los bienes embargados al deudor y cuya interposición provoca la suspensión automática de la ejecución. c) Las de mejor derecho, fundadas en el derecho del tercerista a no ser perseguido en el expediente de apremio.

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