Administrativo II UNED Tema 4 (Trivial)
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Título del Test:![]() Administrativo II UNED Tema 4 (Trivial) Descripción: Administrativo II |




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1-La recusación del titular de un órgano administrativo en los casos en los que proceda (art. 24 LPAC). a) Podrá realizarse por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, siempre que se haga por escrito expresando la causa o causas en que se funda. b) Deberá realizarse por los interesados al inicio del procedimiento, siempre que se haga por escrito expresando la causa o causas en que se funde. c) Podrá realizarse por el titular del órgano inmediato superior, en cualquier momento del procedimiento, siempre que se haga por escrito, expresando la causa o causas en las que se funda. 2- La relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, es causa de (art. 23 y 24 LPAC). a) Causa de irregularidad de la investidura del titular del órgano administrativo. b) Causa de incapacidad. c) Causa de abstención y recusación. 3- La no abstención del titular del órgano en los casos en los que proceda (art. 23.4 LPAC). a) Implicará, necesariamente, la nulidad de los actos en que haya intervenido. b) No implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en los que haya intervenido. c) Implicará, necesariamente, la anulabilidad de los actos en los que haya intervenido. 4-Tienen la consideración de interesados en el procedimiento administrativo (art. 4.1 LPAC). a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos exclusivamente individuales. b) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. c) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos exclusivamente colectivos. 5-En el procedimiento administrativo (art. 5 LPAC). a) La representación no es necesaria pero se admite, y la asistencia de un profesional es preceptiva. b) La ley no impone la asistencia de un profesional, pero la permite. c) Como regla general es preceptiva la asistencia de un profesional, excepto en los supuestos previstos en la ley. 6-La asistencia de un profesional o asesor en Derecho o de cualquier especialidad a un interesado en el procedimiento administrativo, es (art. 53 LPAC). a) Preceptiva. b) No es preceptiva por regla general sino voluntaria, cuando lo consideren conveniente. c) Preceptiva y excepcionalmente cuando permita dicha asistencia la Administración. 7-"Un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el expediente" es (art. 55.1 LPAC). a) La iniciación del procedimiento de oficio. b) La investigación preliminar. c) Las diligencias previas / actuaciones previas. 8-En el procedimiento administrativo, el acuerdo de iniciación del expediente. a) En principio, no es susceptible de recurso independiente del acto final resolutorio. b) Es siempre susceptible de recurso independiente del acto final resolutorio. c) Es un acto definitivo. 9- La acumulación de diversas pretensiones en un mismo proceso administrativo (art. 57 LPAC). a) No es posible, ya que la Ley no lo permite. b) Es posible en todo caso. c) Es posible, siempre que se deduzcan en relación a un mismo acto, disposición o actuación. 10-Los actos de instrucción del procedimiento administrativo (art. 75 LPAC). a) Sirven para proporcionar al órgano decisorio información suficiente para una adecuada resolución. b) Sirven para proporcionar al órgano decisorio la información que se precisa para sancionar al administrado. c) Constituyen el trámite final para la actuación administrativa. 11-Señale la respuesta errónea (art. 75 LPAC). a) Los interesados podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento, y siempre con anterioridad al trámite de audiencia. b) Los actos de instrucción se realizan siempre de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin que los interesados puedan proponer, en ningún caso, actuaciones que requieran su actuación o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. c) La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. 12- En el procedimiento administrativo, las alegaciones pueden formularse (art. 76 LPAC). a) En cualquier momento. b) En cualquier momento, pero siempre con anterioridad al trámite de audiencia. c) Al inicio del procedimiento, salvo que se refieran a derechos de los ciudadanos, en cuyo caso podrán realizarse en cualquier momento. 13-Mediante el trámite de información pública (art. 83 LPAC). a) Los interesados en el procedimiento reciben información pública del asunto que les afecta. b) Se llama públicamente a opinar sobre cuestiones de hecho, de ciencia o de derecho a cualquier persona, sea o no interesada en el procedimiento. c) Se llama públicamente a opinar sobre cuestiones de hecho, de ciencia o de derecho exclusivamente a los interesados en el procedimiento. 14-En materia de plazos administrativos, la regla general es (art. 29 LPAC). a) Que los términos y plazos obligan a los interesados pero no a la Administración ni a su personal competente. b) Que los términos y plazos obligan a los interesados pero la Administración y su personal siempre pueden ampliarlos por razones de servicio. c) Que los términos y plazos obligan tanto a la Administración y su personal como a los interesados, si bien estos últimos pueden solicitar ampliación de los plazos. 15- Cuando un plazo administrativo se expresa en días, esto quiere decir que (art. 30.2 LPAC). a) Se entiende referido a días naturales, salvo que en las notificaciones se exprese que son días hábiles. b) El cómputo se realiza de fecha a fecha, con independencia del número de días que tenga cada mes o año. c) Se entiende referido a días hábiles, salvo que en la notificación se exprese que son días naturales. 16-En el procedimiento administrativo, un plazo de diez días (art. 30.2 LPAC). a) Se entiende siempre referido a días naturales. b) Se entiende referido a días hábiles, salvo que en la notificación se exprese que son días naturales. c) Se entiende referido a días naturales, salvo que en la notificación se expresara que son días hábiles. 17-El trámite de audiencia en el procedimiento administrativo (art. 82.4 LPAC). a) es un trámite obligado, y sólo se puede prescindir de él cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. b) es un trámite obligado del que no se puede prescindir en ningún caso. c) las dos respuestas anteriores son incorrectas. 18-El principio según el cual la resolución que ponga fin al procedimiento debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. a) Es el principio de la prohibición de la reformatio in peius. b) Es el principio de motivación. c) Es el principio de congruencia. 19-Tanto el desistimiento como la renuncia al procedimiento administrativo pueden hacerse (art. 94 LPAC). a) Por escrito y en el plazo previsto por las leyes de procedimiento. b) Por cualquier medio que permita su constancia. c) Mediante la personación de los interesados en el procedimiento. 20-En el régimen de desistimiento y renuncia (art. 94 LPAC). a) El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos sólo en los casos previstos expresamente por la Ley. b) Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. c) Tanto el desistimiento como la renuncia solo podrán presentarse por escrito. 21- ……………. consiste en una declaración de voluntad del actor por la que abandona la acción ejercida en el proceso contencioso-administrativo discrecionalidad técnica (art. 94 LPAC). a) El allanamiento. El desistimiento. c) La renuncia. 22- El desistimiento, como la renuncia suponen por parte del administrado la declaración de abandono del derecho, pretensión o interés en el procedimiento que se había ejercitado (art. 94 LPAC). a) Verdadero. b) Falso. c) Depende del tipo de procedimiento. 22-Todo interesado podrá (art. 94 LPAC). a) Desistir de su solicitud y renunciar a sus derechos siempre que lo desee. b) Desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. c) Desistir de su solicitud cuando lo desee pero nunca renunciar a sus derechos. 24-................... implica la declaración de abandono del derecho, pretensión o interés en el procedimiento que se haya ejercitado (art. LPAC). a) La renuncia. b) La caducidad. c) El desistimiento. 25-La terminación convencional del procedimiento administrativo (art. 86 LPAC). a) Siempre ha de estar prevista en un convenio previo entre las partes como forma de terminación del procedimiento. b) Precisa de una regulación sustantiva que previamente haya aceptado esta forma de terminación del procedimiento. c) Es posible siempre que las partes lleguen a un acuerdo. 26-La caducidad del procedimiento administrativo (art. 95.3 LPAC). a) Conlleva siempre la prescripción de las acciones del particular. b) No producirá, por sí sola, la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. c) Interrumpe el plazo de prescripción. |