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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEadminUMA11

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Título del test:
adminUMA11

Descripción:
adminUMA11

Autor:
aimaro
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Fecha de Creación:
01/07/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 55
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Últimos Comentarios
Drefalius ( hace 11 meses )
La duración del mandato del Rector coincide con el periodo del CLAUSTRO (4 años), pudiendo ser reelegido una sola vez consecutivamente. Se da como correcta la opción que marca que coincide con el CONSEJO DE GOBIERNO y no es correcta tal y como señala el artículo 29.1 del Estatuto.
Responder
aimaro ( hace 10 meses )
Error corregido. Muchas gracias por el aviso, y muchas de nada por utilizar mi test para estudiar, una es humana y se equivoca. Un saludo.
Drefalius ( hace 10 meses )
Muchas gracias por el test, la verdad que está bastante completo. Lo he usado varias veces para la oposición. De nuevo, muchas gracias y un saludo.
Temario:
Los Estatutos de la Universidad de Málaga fueron aprobados por: Decreto 464/2019 de 14 de mayo Real Decreto 464/2019 de 14 de mayo Decreto 464/2019 de 14 de marzo Real Decreto 464/2019 de 14 de marzo.
Los Estatutos de la Universidad de Málaga fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA): 17 de mayo de 2019 27 de mayo de 2019 17 de marzo de 2019 27 de marzo de 2019.
Los Estatutos de la Universidad de Málaga entraron en vigor: El 18 de mayo de 2019 El 28 de mayo de 2019 El 18 de marzo de 2019 El 28 de marzo de 2019.
Los Estatutos de la Universidad de Málaga se estructuran en: 181 artículos 186 artículos 191 artículos 196 artículos.
El Título III de los Estatutos de la Universidad de Málaga lleva por rúbrica: Del gobierno y la representación de la Universidad De la Investigación y la transferencia del conocimiento De la Comunidad Universitaria Del Estudio y la docencia.
Los proyectos de reforma, total o parcial, de los Estatutos de la Universidad de Málaga podrán ser elaborados y presentados al Claustro por el Consejo de Gobierno o: Una quinta parte de los miembros del Claustro Un tercio de los miembros del Claustro La mitad de los miembros del Claustro Dos terceras partes de los miembros del Claustro.
Los proyectos de reforma de los Estatutos requerirán ser aprobados, antes de ser elevados para su aprobación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por: La mayoría simple de los miembros del Claustro La mayoría absoluta de los miembros del Claustro Dos terceras partes de los miembros del Claustro Dos quintas partes de los miembros del Claustro.
El Régimen Disciplinario se encuentra regulado en los Estatutos de la Universidad de Málaga en su Título: Sexto Quinto Segundo Tercero.
Efectuará la programación de la oferta de enseñanzas de la Universidad de Málaga: El Consejo de Universidades El Gobierno El Ministerio de Educación La Comunidad Autónoma de Andalucía.
El número de convocatorias a las que cada estudiante podrá concurrir se fija en: Cuatro por asignatura Cinco por asignatura Seis por asignatura Siete por asignatura.
El funcionamiento de los colegios mayores se regulará mediante reglamento: Del Claustro Universitario Del Consejo Social de la Universidad Del Consejo de Gobierno de la Universidad De la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Del importe de los recursos que se obtengan de los contratos celebrados al amparo del artículo 166.4 de los Estatutos de la Universidad de Málaga (artículo 83 de la LOU), se detraerá el porcentaje que determine el C15%, que se destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y un tercio a los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigaciónonsejo de Gobierno a través del Presupuesto de la Universidad que no podrá exceder de: Un 25%, que se destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y en un tercio a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Grupos de Investigación Un 30%, que se destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y en un tercio a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Grupos de Investigación Un 25%, que se destinará en un tercio a cubrir los gastos generales de la Universidad y en dos tercios a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Grupos de Investigación Un 30%, que se destinará en un tercio a cubrir los gastos generales de la Universidad y en dos tercios a los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Grupos de Investigación.
El Decreto de creación de la Universidad de Málaga se firmó el: 18 de agosto de 1970 18 de agosto de 1972 18 de agosto de 1974 18 de agosto de 1976.
La composición y funciones específicas de la Comisión de Relaciones Internacionales y de las Subcomisiones de Relaciones Internacionales, en las que estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria, serán determinadas por: El/la Rector/a El Claustro Universitario El Consejo de Gobierno El Presidente de cada Comisión o Subcomisión.
La Universidad de Málaga promoverá la enseñanza de la lengua española y sus referentes culturales a estudiantes internacionales. La organización, infraestructura y funcionamiento de estos cursos serán aprobados por: El Claustro Universitario El Consejo Social de la Universidad El Consejo de Gobierno de la Universidad La Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Gobierno de la Universidad de Málaga se encuentra regulado en sus Estatutos en el Título: Segundo Primero Tercero Cuarto.
La circunscripción electoral del sector de administración y servicios para los órganos generales será: La de la Universidad La Facultad o Escuela El Departamento o Instituto Universitario Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
El Claustro de la Universidad de Málaga está compuesto por el Rector o la Rectora, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad que serán componentes natos del mismo sin deducir puestos de sus respectivos sectores, y: 200 componentes electos 250 componentes electos 300 componentes electos 350 componentes electos.
El mandato de las personas componentes del Claustro universitario elegidas en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de: Cuatro años Cuatro años, a excepción del mandato de la representación del estudiantado, cuya duración será de dos años Tres años Tres años, a excepción del mandato de la representación del estudiantado, cuya duración será de un año.
El Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesto por el Rector o la Rectora, que ocupará su presidencia, las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, y: Veinte integrantes de la comunidad universitaria Treinta integrantes de la comunidad universitaria Cuarenta integrantes de la comunidad universitaria Cincuenta integrantes de la comunidad universitaria.
De los miembros a que se refiere la pregunta anterior, serán elegidos por el Claustro, de entre sus integrantes, de acuerdo con la representación de cada sector de la comunidad universitaria en el citado Claustro, garantizándose un mínimo de: 12 representantes 13 representantes 15 representantes 14 representantes.
No es una competencia del Consejo de Gobierno: Proponer la ordenación territorial y urbanística del "campus" universitario Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad de Málaga Acordar la concesión de la medalla de oro de la Universidad El nombramiento de Doctor "Honoris Causa" de la Universidad de Málaga.
El Consejo de Gobierno celebrará sesión ordinaria: Al menos una vez al mes Al menos una vez al bimestre Al menos una vez al trimestre Al menos una vez al semestre.
El Consejo de Gobierno podrá ser convocado con carácter extraordinario, a iniciativa del Rector o la Rectora, o a petición de: La mayoría de sus componentes La mayoría absoluta de sus componentes Un quinto de sus componentes Un tercio de sus componentes.
El Rector o la Rectora, para el desarrollo de las competencias que tiene atribuídas, estará asistido/a por un Consejo de Dirección en el que no estará/n presente/s: Las personas titulares de los Vicerrectorados u órganos asimilados La persona titular de la Secretaría General Los Decanos y Directores de Facultad y/o Escuela La persona titular de la Gerencia.
La duración del mandato del Rector o la Rectora será de: Cuatro años, coincidiendo con el período del Claustro, pudiendo reelegirse una sola vez consecutivamente Cinco años, coincidiendo con el período del Claustro, pudiendo reelegirse una sola vez consecutivamente Cuatro años, coincidiendo con el período del Consejo de Gobierno, pudiendo reelegirse una sola vez consecutivamente Cinco años, coincidiendo con el período del Consejo de Gobierno, pudiendo reelegirse una sola vez consecutivamente.
Producido el cese, el Rector o la Rectora en funciones convocará elecciones en el plazo máximo de: 15 días desde el cese Un mes desde el cese Dos meses desde el cese Tres meses desde el cese.
El cese, dimisión o la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora por el Claustro conllevará la disolución: De dicho Claustro De dicho Claustro y del Consejo de Gobierno De dicho Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social Ninguna respuesta es correcta.
El Claustro de la Universidad podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora, a iniciativa de: La mitad más uno de sus componentes Un quinto de sus componentes Un tercio de sus componentes Dos tercios de sus componentes.
La iniciativa para la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora deberá ser votada: No antes de cinco días naturales, ni después de diez días naturales, a contar desde la presentación de la misma No antes de cinco días hábiles, ni después de diez días hábiles, a contar desde la presentación de la misma No antes de diez días naturales, ni después de quince días naturales, a contar desde la presentación de la misma No antes de diez días hábiles, ni después de quince días hábiles, a contar desde la presentación de la misma.
Para que la iniciativa para convocar elecciones extraordinarias a Rector o Rectora se considere aprobada deberá contar con los votos favorables de: Un tercio de las personas componentes del Claustro La mayoría absoluta de las personas componentes del Claustro Dos tercios de las personas componentes del Claustro Tres quintos de las personas componentes del Claustro.
Si la iniciativa para convocar elecciones extraordinarias a Rector o Rectora no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa del mismo carácter hasta pasado/s: Seis meses desde la votación de la misma Nueve meses desde la votación de la misma Un año desde la votación de la misma Dos años desde la votación de la misma.
El Rector o Rectora nombrará a la persona titular de la Secretaría General de la Universidad de entre: Los profesores de la Universidad de Málaga Los profesores de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Málaga Los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Málaga Funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad de Málaga.
El Rector propondrá a la persona titular de la Gerencia y la nombrará de acuerdo con: El Consejo Social El Claustro Universitario El Consejo de Gobierno La Comunidad Autónoma.
El/la Defensor/a Universitario/a será elegido por: Mayoría simple del Claustro para un periodo de cuatro años Mayoría simple del Claustro para un periodo de cinco años Mayoría simple del Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años Mayoría simple del Consejo de Gobierno para un periodo de cinco años.
Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de: Más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos Dos tercios de los votos a candidaturas válidamente emitidos Tres quintos de los votos a candidaturas válidamente emitidos Todas las respuestas son incorrectas.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector o la Rectora éste será sustituido por: La persona titular de un Vicerrectorado, que sea Catedrática de Universidad La persona titular de un Vicerrectorado más antigua en la Universidad La persona titular de un Vicerrectorado que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios Un componente del Consejo de Dirección.
La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Decana y por el Director o Directora y el Secretario o Secretaria que serán componentes natos y: De 11 a 21 componentes electos de los sectores de la comunidad universitaria, en número impar, de acuerdo con lo que determine el reglamento de funcionamiento de cada Junta de Facultad o Escuela De 41 a 51 componentes electos de los sectores de la comunidad universitaria, en número impar, de acuerdo con lo que determine el reglamento de funcionamiento de cada Junta de Facultad o Escuela De 21 a 31 componentes electos de los sectores de la comunidad universitaria, en número impar, de acuerdo con lo que determine el reglamento de funcionamiento de cada Junta de Facultad o Escuela De 31 a 41 componentes electos de los sectores de la comunidad universitaria, en número impar, de acuerdo con lo que determine el reglamento de funcionamiento de cada Junta de Facultad o Escuela .
El mandato de las personas componentes de la Junta de Facultad o Escuela elegidas en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de: Cuatro años, a excepción del mandato de las personas que ostenten la representación del estudiantado, cuya duración será de dos años Cuatro años, a excepción del mandato de las personas que ostenten la representación del estudiantado, cuya duración será de un año Cinco años, a excepción del mandato de las personas que ostenten la representación del estudiantado, cuya duración será de dos años Cinco años, a excepción del mandato de las personas que ostenten la representación del estudiantado, cuya duración será de un año.
La Junta de Facultad o Escuela celebrará sesión ordinaria al menos: Una vez al mes Una vez al trimestre Una vez al cuatrimestre Una vez al semestre.
El Decano o Decana y el Director o Directora fijará las fechas de celebración de las sesiones de las Juntas ordinarias y establecerán el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos: La mitad de sus componentes La mitad más uno de sus componentes Un tercio de sus componentes Un quinto de sus componentes.
La Junta de Facultad o Escuela podrá ser convocada con carácter extraordinario, a iniciativa del Decano o Decana y del Director o Directora, o a petición de: La mitad de sus componentes La mitad más uno de sus componentes Un tercio de sus componentes Un quinto de sus componentes.
Producido el cese o dimisión del Decano o Decana o del Director o Directora, la persona cesante procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de: Quince días desde el citado cese Veinte días desde el citado cese Treinta días desde el citado cese Cuarenta días desde el citado cese.
La Junta de Facultad o Escuela podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones al Decanato o a la Dirección del centro. Para que la iniciativa se considere aprobada, deberá contar con los votos favorables de: Dos quintos de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela Un tercio de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela Dos tercios de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela La mitad de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela.
La moción de censura en una Junta de Facultad o Escuela , deberá ser presentada a dicha Junta, al menos: A iniciativa de tres quintos de sus componentes A iniciativa de la mitad de sus componentes A iniciativa de dos tercios de sus componentes A iniciativa de un tercio de sus componentes.
En cualquier caso la moción de censura en una Junta de Facultad o Escuela , deberá ser votada: No antes de cinco días naturales, ni después de diez días naturales, a contar desde la presentación de la misma No antes de siete días naturales, ni después de doce días naturales, a contar desde la presentación de la misma No antes de siete días naturales, ni después de diez días naturales, a contar desde la presentación de la misma No antes de cinco días naturales, ni después de doce días naturales, a contar desde la presentación de la misma.
El artículo 51 de los Estatutos de la Universidad de Málaga dispone que la creación de un Departamento, su modificación o su extinción, se aprobará por: El Consejo de Gobierno de la Universidad El Claustro Universitario El Consejo Social La Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Consejo de Departamento celebrará sesión ordinaria al menos: Una vez al mes Una vez al trimestre Una vez al cuatrimestre Una vez al semestre.
El Consejo de Departamento podrá ser convocado con carácter extraordinario, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, o a petición de: La mitad de sus componentes con derecho a voto La mitad más uno de sus componentes con derecho a voto Un tercio de sus componentes con derecho a voto Un quinto de sus componentes con derecho a voto.
Producido el cese o dimisión del Director de Departamento, este procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de: Quince días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisón Veinte días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisón Treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisón Cuarenta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisón.
La Gerencia presentará, junto a la memoria económica, el inventario de bienes y derechos actualizado a 31 de diciembre del año anterior, que será pública para toda la comunidad universitaria: Dentro del primer trimestre de cada año Dentro del segundo trimestre de cada año Dentro del tercer trimestre de cada año Dentro del último trimestre de cada año.
Para la disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad de Málaga, según tasación pericial externa, serán acordados por: El Consejo Social de la Universidad de Málaga, previo acuerdo del Consejo de Gobierno El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, previo acuerdo del Consejo Social El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, previo acuerdo del Claustro El Consejo Social de la Universidad de Málaga, previo acuerdo del Claustro.
El proyecto de presupuesto será elaborado conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad por: El/la Gerente, quien lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional El/la Rector/a, quien lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional La persona titular de la Secretaría General, quien lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional La persona titular del Vicerrectorado competente en materia presupuestaria, quien lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional.
El presupuesto de la Universidad de Málaga será remitido a y aprobado definitivamente por: La Comunidad Autónoma El Consejo Social El Consejo de Gobierno El/la Rector/a.
La aprobación de las cuentas anuales de la Universidad de Málaga será competencia de: La Comunidad Autónoma El Consejo Social El Consejo de Gobierno El/la Rector/a.
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