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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEadminUMA13

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Título del test:
adminUMA13

Descripción:
adminUMA13

Autor:
aimaro
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Fecha de Creación:
27/06/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 19
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Temario:
No es una Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Universidades: La Comisión Académica La Comisión de Programación La Comisión de Fomento de la Calidad La Comisión de Docencia y Profesorado.
No forma/n parte del Pleno del Consejo Andaluz de Universidades: La persona titular de la Dirección General de Universidades El Director o la Directora de la Agencia Andaluza del Conocimiento Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo, cultural o científico El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Andalucía.
El órgano colegiado de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Universidades es: El Consejo Andaluz de Universidades El Consejo de Universidades La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo La Agencia Andaluza del Conocimiento.
El Consejo Andaluz de Universidades funciona en Pleno y en Comisiones. ¿Cuántas Comisiones permanentes existen en dicho Consejo?: Una Dos Tres Cuatro.
La autorización para el inicio de las actividades de una nueva Universidad se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades previo informe: Del Consejo Andaluz de Universidades De la Conferencia General de Política Universitaria Del Ministerio de Educación De la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá certificar la especial calidad de los títulos propios de las Universidades andaluzas, a propuesta: Del Consejo de Universidades Del Consejo Andaluz de Universidades De la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento De la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el: 27 de diciembre de 2003 29 de diciembre de 2003 31 de diciembre de 2003 1 de enero de 2004.
En la Ley Andaluza de Universidades, la "Comunidad Universitaria" aparece regulada en su Título: Segundo Tercero Cuarto Quinto.
Con el fin de coordinar los procedimientos de acceso a la Universidad, la Consejería competente en materia de Universidades, podrá fijar el plazo máximo de que disponen las Universidades andaluzas para determinar el número de plazas disponibles y los plazos y procedimientos para solicitarlas, a propuesta: Del Consejo Andaluz de Universidades De la Conferencia General de Política Universitaria Del Consejero competente en materia de universidades De las Universidades Públicas de Andalucía.
La Ley Andaluza de Universidades consta de un total de: 89 artículos 92 artículos 93 artículos 99 artículos.
La Ley Andaluza de Universidades se estructura en: Cinco Títulos Seis Títulos Siete Títulos No se estructura en Títulos, sino en Capítulos.
Las Universidades del Sistema Universitario Andaluz debieron adaptar sus Estatutos a los términos de la Ley Andaluza de Universidades en el plazo de: Tres meses desde su entrada en vigor Seis meses desde su entrada en vigor Nueve meses desde su entrada en vigor Doce meses desde su entrada en vigor.
Las Universidades públicas o privadas deberán contar con los centros, departamentos o estructuras docentes necesarias para la organización y desarrollo de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de: Ocho títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que acrediten enseñanzas de Grado, de las cuales no menos de tres impartirán enseñanzas de Máster Ocho títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que acrediten enseñanzas de Grado, de las cuales no menos de dos impartirán enseñanzas de Máster Diez títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que acrediten enseñanzas de Grado, de las cuales no menos de tres impartirán enseñanzas de Máster Diez títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que acrediten enseñanzas de Grado, de las cuales no menos de dos impartirán enseñanzas de Máster.
De conformidad con la Ley Andaluza de Universidades el número total de personal docente de cada Universidad no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación: 1/15 respecto al número de alumnos 1/20 respecto al número de alumnos 1/25 respecto al número de alumnos 1/30 respecto al número de alumnos.
En cualquier caso, el número total de profesorado de la Universidad con el título de Doctor no podrá ser inferior: Al 5 por 100 de la plantilla docente Al 15 por 100 de la plantilla docente Al 20 por 100 de la plantilla docente Al 25 por 100 de la plantilla docente.
Establecerá los criterios generales para la elaboración del Plan Estratégico por cada Universidad Pública Andaluza: La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo El Consejo Andaluz de Universidades La Consejería de Hacienda, Industria y Energía El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
El artículo 90 de la Ley Andaluza de Universidades establece que para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las Universidades públicas andaluzas: La Consejería de Educación y Deporte El Consejo Andaluz de Universidades La Consejería competente en materia de Universidades El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
El artículo 93.2 de la Ley Andaluza de Universidades establece que las Universidades públicas están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, las Universidades deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de: Tres meses desde el cierre del ejercicio económico Cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico Cinco meses desde el cierre del ejercicio económico Seis meses desde el cierre del ejercicio económico.
El Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el: 7 de enero de 2013 12 de enero de 2013 8 de enero de 2013 11 de enero de 2013.
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