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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEadminUMA19

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Título del test:
adminUMA19

Descripción:
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Autor:
aimaro
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Fecha de Creación:
02/04/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 20
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Temario:
Respecto a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, los planes de estudio tendrán, con carácter general: 180 créditos 200 créditos 220 créditos 240 créditos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se estructura en: 6 Capítulos 7 Capítulos 6 Títulos 7 Títulos.
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por: El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria La Conferencia General de Política Universitaria, previo informe del Gobierno La ANECA, previo informe del Gobierno.
El Real Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales fue aprobado: En septiembre de 2006 En octubre de 2006 En septiembre de 2007 En octubre de 2007.
Las solicitudes de verificación de planes de estudios presentadas al Consejo de Universidades, con anterioridad al 15 de febrero de 2008 deberán ser verificadas en el plazo máximo de: Un mes Tres meses Cinco meses Seis meses.
Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por: La Comunidad Autónoma El Gobierno La Conferencia General de Política Universitaria El Consejo de Universidades.
Los títulos universitarios oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación con el fin de mantener su acreditación: Cada 3 años a contar desde la fecha de su registro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos Cada 4 años a contar desde la fecha de su registro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos Cada 5 años a contar desde la fecha de su registro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos Cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El plan de estudios elaborado por la Universidad será enviado al Consejo de Universidades para su verificación. Éste comprobará si se ajusta a los protocolos; en caso de existir deficiencias, el Consejo de Universidades devolverá el plan de estudios a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de: 10 días hábiles 10 días naturales 20 días hábiles 20 días naturales.
La evaluación del plan de estudios se realizará por una Comisión formada por expertos del ámbito académico y, en su caso, profesional, del título correspondiente. Dichos expertos serán evaluadores independientes y de reconocido prestigio designados por: La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación El Ministerio de Educación La Conferencia General de Política Universitaria El Gobierno.
El Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales lleva por rúbrica: Enseñanzas de Doctorado Verificación y Acreditación de los Títulos Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster.
Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujección a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada paso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por: El Gobierno La Conferencia General de Política Universitaria La correspondiente Comunidad Autónoma El Ministerio de Educación.
Las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que se especificará, al menos: Qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes Qué Universidad será responsable de la expedición y registro del título El procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios Todas las respuestas anteriores son correctas.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará: La Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades La Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria Cada Universidad, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades Cada Universidad, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
No pueden ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico desde el curso académico: 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012.
Respecto a las enseñanzas universitarias de Grado, los planes de estudios tendrán, con carácter general, 240 créditos; en los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, podrá asignar un número mayor de créditos: El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades La Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe del Consejo de la Conferencia General de Política Universitaria La Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe del Consejo de Universidades.
Respecto a las enseñanzas universitarias de Grado el plan de estudios deberá contener: Un mínimo de 50 créditos de formación básica Un mínimo de 60 créditos de formación básica Un mínimo de 90 créditos de formación básica Un mínimo de 100 créditos de formación básica.
Respecto a las enseñanzas universitarias de Grado si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de: 40 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la primera mitad del plan de estudios 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la primera mitad del plan de estudios 40 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
De acuerdo con el artículo 46.2i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de: 6 créditos del total del plan de estudios cursado 9 créditos del total del plan de estudios cursado 12 créditos del total del plan de estudios cursado 15 créditos del total del plan de estudios cursado.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre: 140 y 200 créditos 120 y 180 créditos 90 y 150 créditos 60 y 120 créditos.
Las enseñanzas de Máster concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre: 15 y 45 créditos 12 y 40 créditos 9 y 35 créditos 6 y 30 créditos.
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