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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEadminUMA2

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Título del test:
adminUMA2

Descripción:
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Autor:
aimaro
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Fecha de Creación:
15/04/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 17
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Temario:
El Derecho Administrativo se considera Derecho: Constitucional Público Privado Común.
Entre los principios garantizados por el art. 9,3º de la Constitución no se encuentra el de: Seguridad jurídica Publicidad normativa Responsabilidad de los poderes públicos Pluralismo político.
Por su parte, entre los principios recogidos en el art. 103,1º del texto constitucional, no está el de: Delegación Desconcentración Descentralización Están todos ellos.
El principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables: Permite que se apliquen a supuestos ocurridos con anterioridad a la promulgación de la norma de que se trate Se recoge en el art. 9,3º de la Constitución No existe en nuestro Derecho Las respuestas a y b son ciertas.
De acuerdo con nuestra Constitución, la Administración Pública, respecto a los intereses generales: Ha de ser eficaz Los sirve con objetividad Está sometida a la Ley y al Derecho Ha de declararlos.
El Derecho Administrativo, según nuestra Doctrina Científica, dentro de los tipos de Derecho, debe considerarse como: Común para todos los ciudadanos y Administraciones Especial Común de las Administraciones Públicas Constitucional.
Dentro de este Derecho, la situación de la Administración: Es de privilegio Es similar y correlativa a la que se reconoce a los ciudadanos De sumisión a los ciudadanos Nada de lo anterior es cierto.
La Administración queda sometida al Derecho Privado: En todo caso Nunca Cuando ejerza sus poderes exorbitantes Cuando actúe como un particular, sin hacer uso de las prerrogativas que tiene reconocidas.
No es fuente de nuestro Derecho Administrativo la/los: Costumbre Ley Reglamentos Lo son todos ellos.
Dentro de su respectivo ámbito competencial vale más un: Decreto del Consejo de Ministros que una Ley Decreto del Consejo de Ministros que un Decreto de un Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma Orden Ministerial que una Orden de un Consejero de una Comunidad Autónoma Nada de lo anterior, al tratarse del desarrollo de la potestad dentro del ámbito competencial propio, por lo que no debe ser invadido por otra norma aun de rango superior.
La infracción del principio de jerarquía normativa supone: Que las Cortes invaden la potestad reglamentaria de la Administración Que el Tribunal Constitucional ha de entender el asunto a través del recurso de inconstitucionalidad No existir legalmente y carecer de efectos la norma que la efectúe Que la Administración atenta contra las fuentes supletorias del ordenamiento jurídico.
Los reglamentos emanados del Consejo de Ministros adoptan la forma de: Resoluciones del mismo Reales Decretos-Leyes Reales Decretos Legislativos Reales Decretos.
Cuando exista una costumbre (como las que rigen las actuaciones del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana): Debe aplicarse preferentemente a la Ley Es norma de inmediata aplicación, al carecerse de fuente escrita Debe entenderse subordinada a las Leyes que rijan en esta materia Está subordinada a los Principios Generales del Derecho.
Para aplicar una Costumbre en defecto de un Principio General del Derecho: Ha de ser probada No puede atentar contra la moral No puede ir contra el orden público Nada de lo anterior es correcto, pues se aplica siempre antes que dicho Principio General del Derecho.
Una costumbre que vaya contra un Principio General del Derecho: No se aplica Tiene carácter subsidiario de éste No debería aplicarse Nada de lo anterior es cierto.
Los Principios Generales del Derecho: Son de directa aplicación Sólo se pueden aplicar en defecto de Ley Informan el ordenamiento jurídico, prevaleciendo sobre las demás fuentes Sólo se aplican en defecto de Ley y de costumbre.
La Jurisprudencia, a efectos de la teoría de las fuentes del Derecho y por lo que se refiere al ordenamiento jurídico español, proviene de las sentencias del /de la/de los: Tribunal Constitucional Audiencia Nacional Tribunales en general Tribunal Supremo.
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