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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEadminUMA3

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Título del test:
adminUMA3

Descripción:
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Autor:
aimaro
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Fecha de Creación:
18/04/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 35
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Temario:
Las Leyes ordinarias pueden modificarse por: Una Costumbre Un Principio General del Derecho La Jurisprudencia Un Decreto-Ley.
El Rey, respecto de la publicación de las Leyes: Ordena la misma No tiene nada que ver La efectúa directamente Nada de lo expuesto es cierto.
Las Leyes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas son sancionadas y promulgadas por el: Rey, a tenor del art. 62 de la Constitución Presidente de la respectiva Asamblea Presidente del Gobierno Presidente de la Comunidad Autónoma de la que se trate.
Los Decretos-Leyes pueden regular materias relacionadas con: El Derecho electoral Los derechos y deberes fundamentales de los españoles El Derecho Tributario Las instituciones básicas del Estado.
Los Decretos-Leyes se convalidan por el/las: Senados Congreso de los Diputados Gobierno Cortes Generales.
Los Decretos-Leyes: No pueden contradecir una Ley anterior No pueden derogar una Ley anterior Pueden modificar y derogar una Ley anterior Sólo pueden modificar y derogar una Ley anterior cuando haya una autorización expresa de la Constitución, según la materia regulada.
El procedimiento de convalidación o derogación de un Decreto-Ley es: Anterior a su promulgación Similar al de los Decretos Legislativos El ordinario de aprobación de una Ley Sumario.
Y el plazo para hacerlo es de: Dos meses Sesenta días Treinta días Quince días.
Un Decreto-Ley puede regular, entre otras materias: El Derecho electoral general Un derecho fundamental de un español El régimen de una Comunidad Autónoma La organización de un Ministerio.
La delegación de las Cortes en el Gobierno para regular el derecho de expresión ha de hacerse por: Ley Orgánica Ley ordinaria Decreto Legislativo No puede hacerse.
Un Decreto Legislativo sí puede regular: Una libertad pública Un Estatuto de Autonomía La materia de una Ley ordinaria El régimen electoral general.
La posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales por el Gobierno la puede tener cuando dicte: Textos Articulados Textos Refundidos Reales Decretos Reglamentos.
La autorización al Gobierno para dictar un Texto Articulado se efectúa a través de: Ley de Bases Ley ordinaria Decreto Legislativo Decreto-Ley.
El plazo que tiene el Rey para sancionar las Leyes de las Comunidades Autónomas: Depende de cuándo se les presente a sanción Es de quince días Cuenta a partir de que se le sometan por el Presidente del Gobierno No existe, al no ejercer esta competencia.
Requiere Ley Orgánica: La regulación del Tribunal de Cuentas La ordenación de un impuesto estatal La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado Ninguna de las anteriores materias.
Un Decreto-Ley no puede afectar al/a los: Régimen de derechos y deberes del Título I de la Constitución Presupuestos Generales del Estado Sistema tributario Las respuestas a y b son ciertas.
La no convalidación por el Congreso de los Diputados de un Decreto-Ley implica que: Debe tramitarse como Ley por el procedimiento de urgencia No surte efectos desde que se dictó Automáticamente deja de surtir efectos Debe aprobarse como Decreto Legislativo.
La convalidación de un Decreto Legislativo es competencia del/de las: Cortes Generales Congreso de los Diputados Gobierno de la Nación Ninguno de ellos.
La autorización al Gobierno para dictar un Texto Refundido ha de efectuarse a través de: Decreto-Ley Ley Orgánica Decreto Legislativo Ley ordinaria.
Como consecuencia de la promulgación de dicho Texto Refundido, las normas que en el mismo se refunden: Adquieren rango reglamentario Se aplican supletoriamente Quedan derogadas Mantienen plena vigencia.
La delegación por parte del Gobierno de esta competencia delegada por las Cortes: Convierte en Reglamento la norma que se dicte Requiere previa autorización de las Cortes Está permitida con carácter general, siempre que "a posteriori" se pronuncien las Cortes Está expresamente prohibida.
La potestad reglamentaria de la Administración significa que ésta puede dictar: Todo tipo de normas Normas, con sujección a la Ley Sólo las normas que expresamente le autorice una Ley previa Normas aun en contra de una Ley.
Los Reglamentos: No son actos administrativos Son actos administrativos de carácter general que se integran en el sistema de fuentes del Derecho Público Son normas y no actos administrativos Deben ser fiscalizados por el Tribunal Constitucional.
Al dictar un Reglamento, la Administración: Suele limitar sus potestades discrecionales Desarrolla y, en su caso, modifica lo dispuesto en una Ley Amplía su esfera discrecional No se somete al principio de legalidad.
Un Reglamento independiente: Puede ir contra una Ley Regula supuestos no contemplados en la Ley Complementa a una Ley previa Sólo se dicta para desarrollar una Ley.
Un Reglamento Ejecutivo es el: Dictado exclusivamente por el Gobierno Que desarrolla una Ley previa Que se dita al margen de una Ley previa Que regula materia organizativa.
Un Reglamento organizativo tiene carácter: Secundum legem Contra legem Praeter legem No jurídico.
Un Reglamento organizativo: Puede afectar a derechos de los particulares Regula las relaciones entre la Administración y los interesados No es norma jurídica Se circunscribe al ámbito interno de la Administración.
Un Reglamento independiente puede regular nuestro sistema: Tributario Sancionador De autonomía De potestades discrecionales administrativas.
Un Reglamento puede establecer una prestación pecuniaria: En cualquier caso Sólo si se lo permite una Ley Al desarrollar una Ley al efecto En ningún caso.
Un Reglamento puede: Crear un tributo Establecer penas Imponer una prestación personal Desarrollar materias reservadas a una Ley previamente dictada.
El control de la legalidad de los Reglamentos compete: Al Tribunal Constitucional Al Gobierno exclusivamente A la Administración en cualquier caso A los Tribunales.
Si un Juez, al resolver un caso, observa que un Reglamento va en contra de una Ley: No lo aplicará Planteará el recurso de inconstitucionalidad Planteará la cuestión de inconstitucionalidad Resolverá el caso, sin cuestionarse la validez del Reglamento.
Se consideran Reglamentos secundum legem los: Ejecutivos Independientes De necesidad Que vayan en contra de una Ley.
Los Reglamentos praeter legem son los: Independientes Ejecutivos Que atentan contra una Ley previa Ninguno de los anteriores lo es.
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