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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEadminUMA8

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Título del test:
adminUMA8

Descripción:
adminUMA8

Autor:
aimaro
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Fecha de Creación:
02/05/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 25
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Temario:
El procedimiento sancionador es: Una subespecie del procedimiento ejecutivo Una modalidad de procedimiento declarativo Una clase de procedimiento de simple gestión Un procedimiento sumario.
Cuando un escrito de iniciación no reúne los requisitos legales pertinentes: Debe advertirse en el plazo de diez días al particular para que los subsane Debe pedirse al particular que los subsane en el plazo de diez días Se archiva el expediente En virtud del principio "in dubio pro actione", se continuará el procedimiento, sin perjuicio de subsanarlos a lo largo del mismo.
Contra el acuerdo de declaración de la tramitación del procedimiento de urgencia puede interponerse: Recurso de alzada Reclamación en queja Recurso de revisión Ningún recurso.
La tramitación de los expedientes debe acomodarse al principio de: Rogación Cronología, salvo acuerdo expreso y motivado en contrario Acumulación Prescripción de seis meses.
La acumulación de expedientes en un procedimiento la acuerda el/la: Autoridad administrativa que deba resolverlo Jefe del Servicio Jefe de Sección Órgano administrativo que lo inicie o tramite.
Puede alterar el orden cronológico del despacho de un expediente: Cualquier Funcionario El Funcionario que lo tramite Sólo el Jefe del Servicio El titular de la Unidad Administrativa.
El plazo general para evacuar un informe es de: Diez días Quince días Un mes Dos meses.
En Derecho Administrativo, los medios de prueba: No existen siempre Son sólo los previstos en las Leyes Administrativas Son sólo documentales No son tasados.
El plazo mínimo del período de prueba es de: Diez días Quince días Veinte días Treinta días.
Las alegaciones en un procedimiento deben efectuarse: En el plazo establecido al efecto Inmediatamente antes de la resolución En el período de información pública En cualquier momento, antes de la audiencia al interesado.
La información pública se consagra básicamente en el siguiente artículo de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 33 86 53 78.
La información pública, para la Administración, es: Preceptiva en todo caso Preceptiva cuando afecte a sectores profesionales, económicos o sociales Potestativa, salvo norma en contrario Un trámite inexcusable.
Las alegaciones: Obligan a la Administración a pronunciarse en el sentido en ellas expuesto No vinculan a la Administración, salvo que se efectúen en período de información pública Pueden ser olvidadas por la Administración Obligan a la Administración a estudiarlas y considerarlas en la resolución.
Como regla general, los informes son: Preceptivos y vinculantes Facultativos y no vinculantes Facultativos y vinculantes Preceptivos y no vinculantes.
Los interesados pueden alegar defectos de tramitación: En todo momento Sólo en vía de recurso Exclusivamente en el período de alegaciones En el período de prueba necesariamente.
Cuando la Administración se aparte de un informe no vinculante: No debe motivar expresamente el acto El acto es convalidable Debe existir una causa legal Actúa legalmente, sin que pueda tachársele la incursión en vicio alguno, aunque deberá motivar el acto.
El período de prueba durará: Menos de diez días Tres meses Más de diez y menos de treinta días Depende de los casos.
Los gastos de la práctica de las pruebas corren a cargo: Del interesado Del interesado y de la Administración, según los casos De la Administración Se reparten proporcionalmente.
La audiencia al interesado: Debe hacerse durante el plazo de diez días como máximo Debe hacerse durante el plazo de quince días como mínimo Obliga a la Administración a resolver en el sentido en que concluya Es innecesaria cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
La audiencia al interesado es: Potestativa siempre Obligatoria en todo caso Obligatoria en ocasiones Puede no darse en determinados supuestos tasados.
La resolución de un procedimiento administrativo: Ha de limitarse a lo solicitado por el interesado No puede conceder más de lo pedido No puede conceder otra cosa de lo solicitado Debe resolver lo solicitado y cuanto se derive del propio expediente.
La incomparecencia de los interesados en el trámite de información pública: Les hace perder su condición de tales Les impide interponer los recursos procedentes Se considera un desistimiento Nada de lo anterior es cierto.
El desistimiento podrá efectuarse "apud acta": Sí No No tiene nada que ver una cosa con la otra No, por ser pleno y no condicionado.
Cuando recaiga una renuncia, la Administración: Archivará el expediente Continuará el procedimiento si se inició de oficio Declarará la renuncia y se archivará el expediente en todo caso Podrá continuar el procedimiento cuando no se opongan los terceros interesados.
La declaración de caducidad: Impide al particular mantener su derecho Es automática Se da siempre que transcurran tres meses desde la paralización del expediente No afecta por sí misma al derecho en sí del interesado.
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