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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEALA.AZ

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Título del test:
ALA.AZ

Descripción:
preguntas examen. Segunda parte

Autor:
azacat
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Fecha de Creación:
15/09/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 43
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Temario:
Usted es el instructor de un procedimiento sancionador contra una empresa que ha vertido agua contaminada al mar limítrofe y así ha quedado claro en la correspondiente Acta oficial. Cuando está a punto de imponer la sanción conoce fehacientemente-pues le piden esas Actas- que la Fiscalía ha abierto diligencias y un juez ha iniciado un proceso contra esa empresa por tales hechos, aunque no tanto por el vertido, cuanto por la mortandad de especies protegidas que este ha provocado. Lo cual es un delito penal ¿Qué debe hacer? ¿Por qué? No debe hacer nada. Seguirá su procedimiento y se le impondrá la sanción que corresponda por todos los hechos que el Acta determine: son dos hechos distintos y por eso se aplica el “bis in idem”. Debido al principio “bis in idem” usted debe imponer una sanción por el vertido, excluyendo cualquier sanción derivada o complementaria por la mortandad de especies, que corresponde al Juez penal. Conforme al principio “non bis in idem”, debe paralizar su procedimiento hasta que el juez se pronuncie en Sentencia o Acta y fije el grado de culpabilidad y su sanción, con independencia de que el mismo hecho constituya varios tipos.
Cuando alguien causa un daño a otro, por acción u omisión, con culpa o negligencia, pero ese daño es parte de un vínculo contractual entre ambos ¿hay deber de indemnizar?¿bajo qué premisa? No, salvo que se determine una culpabilidad total, mediante una acción penal. No. Para genera una indemnización debe existir un vínculo contractual previo en todo caso. Sí, se trata de la responsabilidad extracontractual o aquiliana.
El acuerdo para, al menos y de modo general, mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de los 2ºC de temperatura mundial con respecto a los niveles preindustriales es un Acuerdo al que se ha llegado en: Nagoya (2010) Kyoto (1997) París (2015).
Ante un conflicto jurídico por aplicación de una norma autonómica ya vigente, causado por una interpretación que consideran inconstitucional, el grupo de ciudadanos afectados plantea la posibilidad de acudir el Tribunal Constitucional ¿Es posible?¿Cuál es la vía adecuada y cómo? No es posible. No hay vía de recurso individual ante el TC fuera de los recursos planteados por grupos parlamentarios, entre públicos, en su caso, otros jueces ordinarios. Sí, es posible. Pueden plantear un Recurso de Inconstitucionalidad por las razones expuestas de modo inmediato a la situación de conflicto. Es posible, pero deben agotar previamente la vía judicial ordinaria, tras lo cual sí están habilitados a presentar un Recurso de Amparo ante el TC.
Como concejal electo en su municipio usted quiere defender que la transformación de determinado tasa municipal que se está debatiendo deba tener como finalidad principal la de ayudar a la concienciación ambiental de los ciudadanos ¿Por qué mecanismo optaría? Por un impuesto, para al menos paliar los efectos con las políticas que tal ingreso pueda generar, pues los impuestos son solo y exclusivamente “recaudatorio” (finalidad fiscal). Por un impuesto no lineal, porque las tasas solo pueden tener carácter de recuperación de costes al no ser progresivas, así que difícilmente corrigen conductas Crearía una tasa progresiva, incentivadora, que así disuadiera de hacer lo que indica, vinculados los ingresos a una bolsa para la protección ambiental.
La protección del medioambiente en la Constitución española, es un derecho-deber que, entre otras notas, contiene estos caracteres: Aunque no es un derecho subjetivo bajo amparo del TC, se trata de un derecho-deber de todos, a la par que un principio rector del ordenamiento. Es un deber privativo de la Administración, que no tiene como correlato ningún deber cívico ni derecho subjetivo. Es un deber de prestación pública al que corresponde un derecho subjetivo que gozan todos los españoles.
El gobierno quiere implementar un grupo de trabajo para ordenar la materia de la sostenibilidad económica y ambiental en el nivel estatal, para mejorar y ordenar las políticas y la legislación al respecto ¿Qué tipo de instrumento podrá utilizar? Lo hará un Decreto ley y, por tanto, mediante el Parlamento. Establecerá una Comisión delegada con participación de los ministros involucrados y, en su caso, otras autoridades. Lo hará a través del debate en el Consejo de Ministros, aprobando, en su caso, un Decreto legislativo.
En su territorio hay un Parque Nacional que, además, abarca territorio de otras dos CCAA. En ese caso ¿de quién es la competencia de planificación de ese concreto espacio natural y de su gestión? La competencia de planificación es siempre y totalmente del Estado y la gestión de las CCAA, aunque siempre bajo su tutela. La competencia de planificación, gestión y normativa son totalmente del Estado, al ser un Parque Nacional interterritorial que, por tanto, abarca varias CCAA. Sin perjuicio de lo que establezca el Plan Director de la Red de PPNN, las competencias de gestión y planificación corresponde a las CCAA involucradas, que lo harán mediante el correspondiente órgano de coordinación.
El sistema EMAS se caracteriza, entre otros factores, por (señale la respuesta más correcta y completa de todas): Es obligatorio para los entes públicos, voluntario para los privados y solo del ámbito de la UE. Es voluntario para los entes públicos, obligatorio para los privados y tiene un ámbito europeo, pero no de la UE. Es voluntario, público-privado, de carácter europeo (pero extensible a otros lugares).
La Consejería de una Comunidad autónoma, con competencias reglamentarias pero no legislativas, planea el caso de tener que renovar una norma sobre una materia concreta. Al irlo a hacer se ha dado cuenta que ya existe una norma previa con rango de ley. Según le consta, la Constitución no dice que esa materia tenga que quedar necesariamente regulada por una norma legal, sino que más bien se trata de una materia de rango reglamentario. ¿Podría, pues, la Consejería hacerlo así, mediante un Reglamento? En principio no, pues es un claro caso de reserva formal de ley. Puede regularla como reglamento en todo caso y este sustituirá a lo que dice la ley, porque esa ley no era necesaria (no había reserva de ley). Se trata de un caso de reserva materia de ley, por lo que solo podría complementarla mediante un reglamento.
Un grupo de países de la UE, contrarios al giro que está dando en materia de sobreprotección ambiental, consideran que la implementación de una Directiva reciente en esa área debe ser también realizada por la UE, que debe así elaborar normas derivadas de aplicación y ejecución de dicha Directiva y, además, garantizar su financiación. La UE no parece haber recogido ninguna situación excepcional al aprobarla ¿Están en lo cierto? ¿Por qué? No. La UE no tiene -salvo excepciones (que no parece contemplar esta situación)- competencias de financiación y ejecución, solo tiene competencias normativas. No, pero solo en parte: la UE solo tiene competencias normativas y financieras, pero no de ejecución, al menos de manera general. En efecto, en materia ambiental, la UE tiene competencias exclusivas: normativas, ejecutivas y de financiación en todo caso.
¿Puede un país miembro de la UE establecer un régimen de excepciones a la caza y captura de una especie del Anexo I de aves de la UE? Solo si son excepciones puntuales y temporales, permitidas por la UE. No, en ningún caso caben excepciones al régimen de protección de su Anexo I La legislación de los países miembros puede establecer regímenes de excepción en todo momento, sin necesidad de justificación ulterior.
Usted pertenece a una ONG que se dedica al cuidado de animales heridos y a la cría en cautividad para la suelta en espacios naturales, en aras a la subsistencia de especies protegidas. Forma parte de un proyecto europeo y tiene un Convenio con las autoridades del Estado y de las CCAA que tienen esos espacios protegidos y sus especies. Ahora ha recibido, a través del portal de la transparencia, una solicitud de información, acogida a la ley de información ambiental, tanto sobre el número de especímenes y tipos, como sobre las zonas donde realizan tales sueltas y capturas. ¿Qué debe hacer, bajo el criterio de prudencia y con apoyo en la ley? Usted está obligado, como colaborador de entes públicos y porque así lo señala la normativa de transparencia y de información ambiental, a dar toda esa información. Al ser un ente privado no tiene por qué suministrar ningún tipo de información pública y por lo tanto no la afecta ni la ley de información ambiental ni la ley de transparencia. Aunque sí le afecta, al menos, la ley de información ambiental, puede negarse, amparándose en tal norma, a dar la información de zonas y capturas (por la protección de las especies que esto conlleva); en cambio sí podría/debería dar la del número y tipo de especies que sueltan sin mayor problema.
¿Se puede solicitar una Ecoetiqueta por un producto que cumple innumerables requisitos ambientales en cualquier circunstancia y momento? No. Es preciso que antes se haya elaborado y determinado por la UE, los países y los sectores interesados un conjunto de requisitos ambientales para llevar la ecoetiqueta No, porque es preciso haber pasado previamente por el sistema EMAS o un equivalente proceso de certificación ambiental público o privado. Sí. Se trata de un procedimiento individualizado y ad hoc, por lo que cabe pedirlo en todo momento, con independencia del tipo de producto que sea.
El catálogo sancionador de una norma autonómica de rango legal sobre especies amenazadas contempla una conducta general: “daño a cualesquiera especies”, estableciendo que les corresponde una sanción grave o muy grave según su volumen y dejando que sea un reglamento autonómico o local el que concrete cuáles son y qué sanciones le corresponden. Dado que tal Reglamente no se ha desarrollado y con los datos se señalan ¿sería válida una sanción bajo es norma legal amplia? ¿Por qué? En principio no, porque según el principio de legalidad-tipicidad debe quedar suficientemente preciso el tipo y la sanción. Aunque si así fuera en la ley, sería posible que un reglamente lo concretara mejor. En principio no, no cabe duda en modo alguno que una norma reglamentaria recoja tipos y sanciones administrativas de forma alguna. Sí, siempre que una ley establezca un tipo y su sanción, esto es suficiente. El principios de legalidad así lo establece.
¿Qué Norma general ha servido específicamente como amparo para permitir el desarrollo de la normativa en materia de transparencia e información ambiental que está vigente en España en la Ley del derecho de acceso a la información, participación pública y justicia o LAIA? El Convenio de Aarhus (2005), ratificado por España y por la UE. La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, 19/2003. La Constitución española de 1978.
El Ayuntamiento de la localidad ha paralizado un procedimiento urbanístico sobre una finca de su propiedad en la que ya tiene una casa, porque la zona en la que se encuentra está incluida en la zona de protección de un parque natural cuyo PORNA está siendo elaborado ¿Puede hacerlo?¿Cómo podría reactivarlo, en su caso? Sí puede, pues se paraliza toda licencia de este tipo salvo, informe favorable de la entidad que corresponda en la Comunidad Autónoma, en espera de lo que el PORNA determine sobre este tipo de licencias. Sí puede, dado que todo plan urbanístico absolutamente ante un espacio natural y nada puede hacerse ya. El PORNA es un instrumento infranqueable. No puede, por no tener competencias. Deberá ser el órgano de la Comunidad autónoma el que así lo realice.
Solo una de los siguientes elencos contiene tipos de espacios naturales protegidos que sí corresponden – aunque no estén todos- a espacios protegidos por alguna de las fórmulas en nuestro sistema vigente nacional y del derecho de la UE: Monumentos naturales, Parques interregionales, Parques nacionales, Lugares de importancia comunitaria, Zonas de especial conservación faunística Parques naturales, Zonas de Especial Protección para las Aves, Paisajes reservados, Monumentos especiales y Lugares de interés ornitológico. Lugares de importancia comunitaria, Zonas de especial protección para las Aves, Monumentos Reservas y Parques naturales, Áreas marinas y Paisajes protegidos, Parques nacionales.
La obligación de tener en cuenta “las condiciones del medioambiente en las diversas regiones de la UE y el desarrollo económico y social de la UE en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones” es, propiamente dicho: Una Reglamentación europea económico-ambiental. Una condición de la acción comunitaria ambiental. Un principio de la acción de la acción comunitaria ambiental.
¿Se puede instar/realizar en algún aspecto del proyecto una Declaración responsable o una Comunicación previa en un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) antes de la Declaración de Impacto resultante de tal EIA? No se puede en modo alguno, ni antes, ni durante, ni después. Sí, siempre y cuando, luego esté validada o autorizada por la Declaración final. Carecerá de validez y eficaz a todos los efectos si trata de evitar, de esa manera, la EIA.
Usted es un empresario que se une a otros para establecer una mega-planta industrial de producciones diversas que, seguramente, tenga unos altos componentes contaminantes. Bajo tal premisa y de manera simplificada: En principio basta con que solicite la Autorización Ambiental Integrada (AAI), con carácter previo y vinculante a otras que puedan exigirse según la normativa autonómica Debe pedir solo la autorización local que la legislación municipal establezca; la cual, en su caso, solicitará informe a la UE sobre los gases que emita. Debe pedir, al mismo tiempo, una Evaluación de Impacto Ambiental (estatal), una Autorización Ambiental Integrada (UE) y una Autorización de Actividades molestas, insalubres y peligrosas (local).
Si la Comisión europea pretende aprobar una norma general que se aplique a todos o a un grupo de países para obligarles, a su vez, a adoptar normas en un sentido determinado dentro de un plazo, más bien largo, de tiempo acomodándolas a sus circunstancias particulares. ¿Qué tipo de norma aprobaría y por qué principio? Aprobaría un Reglamento, que es la forma más lógica de proceder para esta imposición, dada su prevalencia general. Aprobaría una Directiva, pues el principio de proporcionalidad al fina que se pretende y, sobre todo, de subsidiariedad encajan bien con esa forma jurídica. Aprobaría una Decisión particular para cada uno de ellos, basándose en el principio de mínima intervención.
Su empresa presta servicios en la inspección y vigilancia general de empresas. Varios de sus empleados han detectado, durante su servicio, que una empresa limítrofe les ha trasladado sus residuos, subrepticiamente. Al verlo levanta un acta y la llevan para que la autoridad les sancione a ellos y no a ustedes. Se inicia el trámite sancionador. ¿Qué validez tiene ese “Acta de inspección”?¿podrán iniciar el proceso sancionador a partir de ella? Tiene presunción de validez, pero un juez o un agente de la autoridad deberá ratificarla en un plazo de 48 horas para que sea válida a efectos penales o sancionadores. Un “ acta de inspección”, propiamente dicha, solo puede ser firmada por Agentes públicos de la autoridad; por lo que solo tendrá efectos “privados”, pero por sí sola no podría dar lugar a un proceso sancionador sin otras actuaciones públicas. Tiene total validez a efectos sancionadores, pues se trata de un Acta.
Una de estas normas de rango legal es una de las formas típicas de relación entre el sistema normativa del Estado y las CCAA La ley orgánica. La ley autonómica. La ley de armonización.
Solo una de los siguientes elencos contiene tipos de espacios naturales protegidos que sí corresponden – aunque no estén todos – a espacios protegidos por alguna de las fórmulas en nuestro sistema vigente nacional y del derecho de la UE: Monumentos naturales, Parques interregionales, Parques nacionales, Lugares de Importancia comunitaria, Zonas de especial conservación faunística. Lugares de Importancia comunitaria, Zonas de especial protección para las Aves, Monumentos, Reservas y Parques naturales, Áreas marinas y Paisajes protegidos, Parques nacionales. Parques naturales, Zonas de Especial Protección para las Aves, Paisajes reservados, Monumentos especiales y Lugares de interés ornitológico.
Según la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRMA) ¿Puede un particular, o un grupo de particulares, instar a actuar a la Administración en un caso de responsabilidad por daños ambientales genéricos o difusos que no está siendo considerados por la autoridad para, así, tratar de restaurar el daño? Solo pueden si han sido afectados directamente por el daño y siempre y cuando hayan agotado todas las vías civiles, penales y administrativa previas. Sí pueden, pues a quienes tengan derechos o intereses legítimos afectados o las asociaciones ambientales, la LRMA les reconoce legitimidad para exigirlo. No pueden en ningún caso, pues la LRMA solo contempla la acción pública en este sentido.
Entre sus amigos se produce una discusión sobre qué tipo de Derecho supone el hecho inequívoco de que además de los que cada uno debe respetar de los derechos ajenos (por ejemplo, devolviendo un préstamo en tiempo y plazo), o de lo que nos impone, a través de normas, el poder (por ejemplo, imponiendo el pago de tasas por servicios), existe un cierto deber de contribuir al bien común mediante impuestos o posibles mediante servicios a la comunidad ¿Ante qué tipo de justicia estaríamos en este último caso? La justicia distributiva La justicia contributiva La justicia legal.
¿Cuál de los siguientes “castigos” puede ser, propiamente y de maneral general, una sanción y una medida accesoria a la vez? La suspensión de la actividad (que causa la infracción). La multa (pecunaria). La incautación de los beneficios derivados del ilícito.
Vd., como ecólogo, forma parte de un grupo de trabajo técnico, formado por profesionales expertos de diversas ramas, al que el gobierno quiere encomendar la elaboración de un Código unificado de norma ambientales prevalentes sobre otras normas que ordene un sistema complejo como es este. El Parlamento está de acuerdo en que así lo haga con idea de que tenga rango legal y dado su carácter técnico y complejo. ¿Qué tipo de norma aconsejaría al gobierno adoptar? Un Decreto legislativo para la elaboración de una ley de bases. Un Decreto-ley para la elaboración de una ley básica. Un Decreto legislativo para la elaboración de una ley básica.
Si la Comisión europea pretende aprobar una norma general que se aplique a todos los países de la UE para obligares de manera inmediata a adoptar determinadas decisiones con respecto a un área de competencia relativa a la libre circulación de mercancías y productos, en concreto para unificar el tipo de enchufe en todos los países europeos. ¿Qué tipo de norma corresponde y en qué principio de apoyaría? Aprobaría una Decisión general si fuera para todos, o una Decisión particular para los que estuvieran necesitados, basándose en el principio de mínima intervención. Aprobaría un Reglamento, que es la forma más lógica de proceder para esta imposición, dada su prevalencia general Bajo el principio de subsidiariedad, debería aprobar una norma con forma de Directiva. .
Entre estas normas, cuál sería la ordenación más ajustada a Derecho, según el principio de jerarquía normativa y de competencia: Ley, reglamento, reglamento de la UE, Sentencia del TC. Tratado originario de la UE, Constitución (nacional), Reglamento de la UE, Ley orgánica, Leyes nacionales y leyes autonómicas Sentencia del TJUE, Sentencia del TC, Ley autonómica y ley estatal, Reglamento UE, Tratados internacionales .
Un Ayuntamiento querría adoptar una decisión en la cual se concrete cómo afecta a diversos negocios privados que están en su comunidad el hecho de que deban acomodar sus instalaciones a lo establecido en una norma autonómica y, en su desarrollo, a unas Ordenanzas de instalaciones que ese mismo Ayuntamiento ha aprobado. ¿Qué tipo de disposición deberá, en principio, tomar y qué naturaleza tiene esta? Deberá dictar un Bando municipal para el conjunto, y sucesivos bandos para cada negocio en concreto. Debe dictar un acto administrativo para cada caso, indicando qué deben hacer para acomodarse a tal normativa y dándoles plazo, etc. para posibles alegaciones. Debe esperar a que lo hagan las autoridades autonómicas y, en el caso de no hacerlo, iniciar un proceso de recursos. .
El gobierno pretende llevar al Parlamento un texto para que se apruebe una norma con rango de ley sobre una materia en la que existen ya leyes y reglamentos autonómicos, basados en que se trata de una competencia transferida ¿Por qué razón podrá o no podrá hacerlo (o ser válida esa norma en caso de aprobarse)? Será válido porque una ley estatal siempre es jerárquicamente superior a una autonómica, máxime si esta es un reglamento. No será válido por el principio de competencia entre territorios, con independencia del rango o jerarquía normativa. Será válido en el caso de los reglamentos, pero no en el de las leyes, pues en tal caso prevalece la ley de quien primero la haya aprobado. .
Un Ayuntamiento necesita liquidez y está pensando en vender uno de los edificios que ocupa y al que no se está dando uso, por más que, como bien público que es, estaba afectado a un servicio educativo y cultural ¿Puede hacerlo? Sí puede por cuanto el Ayuntamiento es su propietario y, como tal, tiene todo el derecho de enajenarlo mediante venta, donación o cualquier otra fórmula. No puede hacerlo porque los bienes públicos de un ente público (en este caso un Ayuntamiento) tienen el privilegio de la imprescriptibilidad. No puede hacerlo porque, además de su propiedad, parece ser un bien afectado a un uso público que, como tal, tiene la garantía de la inalienabilidad. .
El grupo parlamentario al que Vd. pertenece en el Congreso considera que una norma aprobada por un gobierno autonómico va en contra de los intereses políticos que su grupo representa y, además, invade competencias del Estado ¿Cuál es la vía idónea para que pueda impugnarla, en su caso, ante el TC? El acceso al TC es únicamente posible por personas individuales, mediante el Recurso de Inconstitucionalidad. Pueden interponer un Recurso de Amparo ante el TC Pueden interponer un Recurso de Inconstitucionalidad ante el TC.
Una vez la Comisión europea ha iniciado un proceso contra un país por incumplimiento de una directiva ambiental y una vez escuchados sus motivos mediante la correspondiente Carta de emplazamiento ¿Qué paso corresponde, estrictamente hablando? Directamente la Comisión impone la sanción que corresponda. La Comisión iniciará el procedimiento de infracción denominado EU Pilot. Se iniciará el proceso sancionador contencioso con participación directa del TJUE. .
Una empresa petroquímica de alta capacidad contaminante que, según todas las apariencias, ha causado un daño ambiental general o difuso en un bien natural de la zona donde actúa señala, en su defensa que en tanto no se muestra su culpabilidad dolosa no tiene por qué responder a los daños que se han producido, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad ambiental ¿Es esto así (de manera general y conforme a esa ley)? La empresa tiene razón, es necesaria la subjetividad -culpa dolo o negligencia probada para poder resultan sancionada por esta norma. Si, como parece, estamos ante una responsabilidad difusa, basta con el daño objetivo, máxime en lo que parece una empresa del Anexo III de la Ley. Sería necesario probar al menos la negligencia en este caso para hacerle responsable; de otro modo no hay responsabilidad posible. .
Una ONG radicada en Murcia, y como tal una institución sin ánimo de lucro, formada en 2010, a la que Vd. pertenece querría personarse en un proceso contencioso administrativo recientemente abierto en una cuestión relativa al fin ambiental que promueve dicha ONG, pero que se está produciendo en la Comunidad autónoma andaluza ¿Podría hacerlo? No, los entes sin ánimo de lucro no tienen legitimidad procesal penal ni administrativa Sí podría, porque está constituida con más de dos años de anterioridad a los hechos. No podría, pues aunque es cierto lo señalado en b) esta ONG no está, en principio, del ámbito territorial afectado a la decisión administrativa (salvo, quizá, que está afectara a su territorio, además del de Murcia). .
Un Ayuntamiento le emplaza para justificar determinadas actuaciones en el marco de una licencia clasificada en materia ambiental que Vd. ha recibido, y así se lo anuncia con la debida antelación para que prepare la visita de inspección. Vd. considera que en la medida en que la Licencia ya fue otorgada, no corresponde dicha inspección y se niega a su realización ¿Tiene razón? ¿Por qué sí o no? En efecto, una Licencia es ya definitiva y, por tanto, no necesita ulteriores revisiones, salvo cambio de circunstancias sobrevenidas, que no parecen existir en este caso. Sí pueden hacerlo porque está previsto en este tipo de autorizaciones y además cumple con los requisitos básicos de la actividad. Solo podría hacerlo, pero solo si lo prevé la licencia específica que ha sido concedida. .
Una empresa de mecanismos para la gestión ambientalmente sostenible del agua de riego y de uso humano, de propiedad y capital israelí y norteamericano pretende instalar una filial en España para operar en países del Magreb africano y del Mediterráneo europeo ¿Puede/debe adherirse al sistemas EMAS? No puede. Se trata de un sistema voluntario que solo está previsto para empresas europeas, independientemente del lugar en el que operen. Debe adherirse en todo caso, pues es un sistema obligatorio para toda empresa que actúe en el ámbito de la UE Puede, aunque no debe, hacerlo por cuanto es un sistema europeo voluntario, para empresas de la UE o de fuera que operen en estos lugares. .
Sobre un espacio natural de una determinada zona, como por ejemplo un humedal, concurren varias categorías de protección: una de la UE (Red Natura 2000), es un espacio de la Red Ramsar y, además, está protegido por una figura autonómica (en parte) y por otra estatal en su totalidad ¿Qué tipo de documento, norma o plan prevé la LPNyB para su mejor coordinación en cuanto a su protección? Para estos casos está prevista la figura denominada “Documento integrado”. La figura prevista es el “Plan director de espacios protegidos. En este caso el sistema previsto es la integración de todas estas figuras en el PORNA. .
Los Programas de investigación Horizonte 2020 y la Agencia Europea del Medioambiente de la UE son dios instrumentos fundamentales para la materia del sistema de Derecho europeo de protección ambiental: El principio de la acción ambiental de la UE denominado de precaución o de cautela. La condición de acción de tener en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles. El principio de contar con los mejores datos científicos para prever la acción más proporcionada. .
El órgano de la Comunidad autónoma que denunció unos hechos por una falta administrativa derivada de una norma de protección ambiental ha sustanciado la sanción que corresponde. Una y otra están realizadas y firmadas por el mismo funcionario que realizó la inspección, tras el correspondiente expediente y, evidentemente, dándole un trámite de audiencia mediante el correspondiente trámite de alegaciones. No obstante, Vd. tiene sus dudas de la validez de esta sanción, por más que el hecho haya podido quedar probado ¿qué alegará? Podrá alegar que no se ha respetado la separación entre la fase de instrucción y la fase sancionadora pues aunque sea el mismo órgano, al menos debe existir una separación de unidades. Esa separación señalada solo debe darse, como así es de hecho, en materia penal; pero no es necesaria en materia sancionadora en modo alguno. No podrá alegar otra cosa que las que correspondan a los hechos cometidos, pues el trámite de audiencia parece cumplido con esas alegaciones .
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