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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEALA.AZ

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Título del test:
ALA.AZ

Descripción:
Preguntas examen. Primera parte

Autor:
azacat
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Fecha de Creación:
15/09/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 42
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Últimos Comentarios
C_hum_ ( hace 2 años )
La pregunta sobre el origen de la agenda 21 y el Convenio de Diversidad Biológica, tiene como respuesta realmente correcta la opción de Rio 1992, que es la cuarta fase. La opción marcada como correcta está mal (Programa de las naciones unidas sobre medio ambiente 1972)
Responder
azacat ( hace 1 año )
Muchas gracias, lo acabo de corregir.
Temario:
¿Podría Vd., como particular, impugnar -y por qué vías- una norma con rango legal que ha aprobado su Comunidad autónoma por considerar que existe un conflicto entre tal norma y la Constitución? No puede impugnarse una ley por parte de un ciudadano de ningún modo directo y/o indirecto pues esta potestad corresponde a otros poderes públicos Sí puede, pero solamente y de manera directa ante el Tribunal Constitucional (TC) mediante un recurso de inconstitucionalidad Sí puede, por la vía contencioso-administrativa como el Reglamento o cualquier otra decisión administrativa. No hay recursos directos, pero cabría, tras agotar la vía judicial ordinaria, presentar un recurso de amparo ante el TC si hay afección de un derecho fundamental.
Una tipología general y tradicional de la Justicia en relación al Derecho desde la Grecia clásica, en especial según Aristóteles, es: Justicia pública y justicia privada Justicia humana y justicia divina Justicia conmutativa, justicia distributiva, y justicia legal Justicia penal o criminal, y Justicia común o civil.
Las normas comunitarias sobre protección ambiental, sobre la base del Tratado de la Comunidad Europea, permiten a los Estados Adoptar disposiciones más protectoras del medio ambiente. No adoptar disposiciones más protectoras del medio ambiente por vulnerar el principio de libertad de mercado. La intervención normativa comunitaria excluye las competencias de los Estados No adoptar, en ningún caso, disposiciones más protectoras del medio ambiente por vulnerar el Tratado UE.
Un funcionario del área de protección ambiental de un Ayuntamiento ha autorizado la actividad de una empresa que ha quedado demostrado está realizando vertidos contaminantes, a sabiendas de que tal empresa no ha puesto los medios necesarios para evitarlo. Tal funcionario podría ser culpable de un delito de: Soborno, si se demuestra que recibió un pago por ello Será culpable, en su caso, de un delito de daño y lesiones al medioambiente. Es, en su caso, un delito genérico de daños al medioambiente, porque no importan quien los produzca, sino su grado de participación (aquí sería un cooperador necesario del sujeto principal: la empresa). Aparentemente, en su caso, es culpable de un delito de prevaricación específico por razón del bien ambiental dañado.
Las licencias municipales para las tradicionalmente denominadas “actividades clasificadas”, propias de los entes locales (municipios) es una materia que… Ya no existen en ningún caso; han quedado totalmente sustituidas, de hecho y de derecho, por las licencias previas municipales. Aunque han quedado derogadas, su vigencia se ha salvado, en su caso, cuando no haya normativa autonómica propia en vigor. Se trata, hoy día, de la denominada Licencia Ambiental General (LAG), más conocida como “Autorización Ambiental Integrada” (AAI). Es una normativa que sigue en vigor, pero solamente donde no hay regulación autonómica mediante la citada AAI.
El principio non bis in idem, en materia sancionadora general y, por lo tanto, de protección ambiental, significa: Que no se le pueden imponer dos sanciones administrativas y/o penales por el mismo hecho. Que se impone una sanción administrativa independientemente del grado de culpabilidad que concurra en que la comete. Que se le pueden imponer dos sanciones administrativas o penales por el mismo hecho Que no se le pueden imponer sanciones a una institución no física (persona jurídica).
Vd. solicita del Ministerio de Medio ambiente (…) información sobre todos los espacios naturales y sus detalles completos. Este Ministerio le responde denegándole toda información y remitiéndole a las Comunidades autónomas para otra información adicional ¿Es esto aceptable (jurídicamente hablando)? No, el MMA debe dar, en todo caso, toda la documentación que se le solicite en relación con el ambiente y debe hacerlo también con toda la autonómica. No de modo general; aunque el MMA podría denegar información si afecta al Defensa nacional, seguridad, procesos judiciales, etc. En el caso de la autonómica, puede no tenerla. Sí, porque todas las competencias están transferidas y, por lo tanto, carece de toda información; por lo que no tiene obligación de enviarle nada Sí, pues no existe obligación informativa en nuestro ordenamiento.
Según están regulados en nuestro ordenamiento en relación a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), señale la respuesta es la más correcta: La Ley establece las determinaciones mínimas que debe contener. Su aprobación viene realizándose mediante normas reglamentarias por las Comunidades autónomas (CC. AA.). Constituyen un límite infranqueable para el planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio Todas las respuestas anteriores son correctas.
No es un aspecto a tener en cuenta en cuanto a las denominadas condiciones de la acción comunitaria ambiental: Las condiciones del medio rural en las diversas regiones de la Comunidad El desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones. La información disponible según ha sido entregada por los Estados miembros. Los beneficios o ventajas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción. .
El sistema de Ecogestión y Ecoauditoría (sistema EMAS) es aplicable: Obligatoriamente a cualquier empresa que compita en el mercado europeo De manera obligatoria a cualquier organización que proponga mejorar su comportamiento medioambiental global (públicas, privadas, sociedades, empresas, etc.). Solamente es aplicable a empresas públicas o autoridades públicas. Es voluntario y está particularmente indicado para mejorar la sensibilidad ambiental a nivel privado (empresas, sociedades, firmas, compañías).
La falta de transposición de una Directiva comunitaria, una vez transcurrido su plazo para hacerlo a los países miembros, permite de manera general: A los particulares invocar sus disposiciones frente al Estado incumplidor, en determinados casos Al Estado miembro exigir el cumplimiento del Derecho comunitario por la vía del denominado “efecto directo” del Derecho europeo. A los particulares, pero sólo por la vía de la acción pública o popular. Al Estado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia invocando el efecto directo.
Los siguientes instrumentos internacionales pertenecen a una fase y acuerdo internacional ¿A cuál?: Declaración sobre Medio ambiente y desarrollo, Agenda 21 y Convenio sobre la diversidad biológica: Derivan de la Conferencia de Río de 1992, dentro de la cuarta fase No derivan de ningún instrumento concreto, pues son convenios internacionales independientes que pertenecen a la tercera fase. Son instrumentos derivados del “Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio ambiente de 1972, en la primera fase. Derivan del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, en la fase actual.
El tipo subjetivo de culpa –se exige culpa o negligencia demostrada o probada (no al daño producido)– de responsabilidad extracontractual por daños en general y, en particular en su aplicación al medio ambiente que contempla nuestro ordenamiento es: De tipo subjetivo o culpable, pues se exige culpa o negligencia demostrada. De tipo objetivo o por riesgo, pues no necesita la prueba de responsabilidad alguna De tipo difuso, pues nada da lugar a responsabilidad de este tipo De tipo negligente; siempre que hay falta de cuidado, sin necesidad de daño objetivo, se produce una sanción e indemnización.
El objeto principal o prioritario de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), es: El control y reducción del ruido en general. El control exclusivo y en particular de la emisión de gases de efecto invernadero. La evitación, reducción o control de las actividades que inciden sobre la fauna. Ninguna de las anteriores es correcta.
Un amigo suyo ha sido sancionado por no haber solicitado la oportuna licencia de actividad; pero Vd. considera que la actividad que está realizando ya no está sujeta a la necesidad de una licencia. ¿Qué puede hacer? Recurrir mediante el recurso de amparo ante el TC, dado que nuestro modelo de control concentrado solo permite esta vía Recurrir tal acto administrativo sancionador mediante un recurso ordinario o de alzada ante la instancia administrativa superior (o mediante recurso potestativo de reposición si no hay superior); luego podrá ir a lo contencioso-administrativo Recurrir directamente en vía amparo ante cualquier tribunal, de acuerdo con nuestro sistema de justicia difusa, pues se trata de una norma local o autonómica Solamente podrá acudir a la jurisdicción civil por daños y perjuicios realizados en su patrimonio y en espera de que le devuelvan el importe de la sanción.
A qué nos referimos al señalar: “es la capacidad que tiene un órgano (administrativo) de realizar las funciones que el ordenamiento le encomienda (…), y el deber de cumplirlas”; que se clasifica en “territorial, jerárquica y material o funcional”: La delegación. La avocación La competencia La descentralización administrativa. .
-La protección del medio natural que establece el artículo 45 de la Constitución española de 1978, se caracteriza, tal y como ha señalado la doctrina, por la siguiente afirmación: Es un derecho directo de prestación por el cual el Estado se obliga a establecer unos principios exactos de regulación sobre los ciudadanos. Está establecido como un principio rector de la política social y económica y, como tal, obliga a los poderes públicos a su protección, pero difícilmente genera derechos directos en los ciudadanos Se trata de un derecho de reconocimiento que establece principios generales para aplicarlos supeditadamente al desarrollo económico. Se trata de un derecho de aplicación por parte de los ciudadanos, pero no de los poderes públicos, y proporcionado al resultado que se pretende obtener.
¿Cuál de los abajo señalados no es un tipo de impuestos según la caracterización/clasificación que la doctrina ha hecho acerca de nuestro sistema de impuestos ecológicos? Los promotores de unificación impositiva nacional. Los incentivadores o modificadores de conductas Los de recuperación de costos. Los de mera finalidad fiscal.
La categorización de especies naturales protegidas en la Ley de Protección Natural y de la Biodiversidad (LPNyB) es la siguiente: Especies autóctonas protegidas; y especies alóctonas excluidas Especies en régimen de protección especial; especies amenazadas (a su vez dividas en peligro de extinción y en vulnerables). Especies amenazadas; especies en peligro de extinción; y especies vulnerables Especies protegidas atenuadas; especies amenazas severas; y especies vulnerables.
Uno de estos principios no es propio de nuestra organización público-administrativo Estado-Comunidades autónomas, según nuestra Constitución: El principio de soberanía autonómica El principio de autonomía territorial. El principio de cooperación territorial El principio de solidaridad territorial. .
¿Cuál de estos mecanismos, orígenes o fuentes del Derecho no está considerada por nuestro Código civil propiamente como una Fuente" del Derecho en sentido estricto? La Iey (en sentido general). Los principios generales del Derecho. La costumbre. La jurisprudencia.
Diga cuál de estas afirmaciones puede predicarse de los Reglamentos como normas internas (no de los Reglamentos de la UE). Dicho de otro modo: ¿cuál de estas afirmaciones es incorrecta?: Son elaborados por la Administración y aprobados Dor esta, en sus distintos niveles y categorias. Es necesaria su publicación en el BOE o Diario oficial correspondiente para su entrada en vigor. Son siempre normas jurídicas de rango superior a las leyes, por lo que prevalecen sobre estas. Son normas de rango inferior a la Iey y, por lo tanto, de la Constitución.
¿Qué es un “Acto administrativo"? ¿Cuál de estas características recoge mejor su concepto y naturaleza? Son actos del gobierno que tienen naturaleza normativa o general, por cuanto imponen sus decisiones sobre todos los ciudadanos. Son decisiones finales de una Administración, individuales, que imponen obligaciones jurídicas de obligado cumplimiento e imposible reversión. Se trata de resoluciones que manifiestan la voluntad de la Administración tras un procedimiento, siempre bajo un posible control del poder judicial. Ninguna de las anteriores recoge características propias del acto administrativo.
A qué principio del Derecho de la UE, tanto general como en cuanto estrictamente aplicable a la protección ambiental, nos estamos refiriendo al decir que “ninguna acción de la Comun(dad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del (de los) presente(s) Tratado(s)’' AI principio de proporcionalidad entre fines y medios empleados para lograrlo AI principio de subsidiariedad de la UE para alcanzar los fines propios. AI principio de precaución o cautela en la acción pol ítica y ambiental. AI principio de protección más elevado, por contraste con el de competencias subsidiarias.
¿Cuál ha sido el hito más imponante, que inauguró, la denominada "cuarta fase" en el desarrollo del Derecho internacional en materia de protección ambiental por sus logros, consecuencias y número de instrumentos internacionales desarrollados como derivación de ella (y sin hacer referencia a los resultados; siempre discutibles)?: La Conferencia mundial sobre el Medio humano, o Conferencia de Estocolmo (1972). Han sido dos al un ísono: las dos Cumbres mundiales sobre desarrollo sostenible (Johannesburgo, 2002; y Río de Janeiro, 2012). La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio ambiente y desarrollo o Conferencia de Río (de Janeiro) de 1992. La Convención sobre el cambio climático o Protocolo de Kioto (1997).
Según el sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución española de 1978, en los artículos 148 y 149 ¿A qué Administración corresponden las competencia general en materia de protección ambiental? Es una competencia compartida del Estado y las Comunidades autónomas (CC. AA.); la primera pone las bases y las segundas desarrollan y ejecutan, con la participación de los entes locales. Es una competencia exclusiva del Estado,sin participación de otras administraciones territoriales, salvo delegación específica para la ejecución/gestión. Es una competencia completa, normativa y ejecutiva, que realizan, de modo exclusivo, las CC. Es una competencia exclusiva de los entes locales: municipios, provincias, entes inferiores, y de los cabildos donde existan.
¿Cuáles son los tipos de lesiones o daños que, según ha señalado la doctrina, pueden realizarse cuando se produce un daño ambiental concreto?: Daños civiles, daños penales, daños administrativos y daños pecuniarios. Daños preliminares, daños accesorios y daños posteriores. Daños o lesiones en los bienes o derechos privados; y daños ambientales autónomos o daños ecológicos puros. Daños generales o inestimables (danos puros); y daños especificos o concretables (daños punitivos).
¿Qué grandes tipos de actuaciones administrativas existen en materia de protección ambiental según su temporalidad y cuál es un ejemplo claro de cada una de ellas?: Las autorizaciones (por ejemplo la EIA, o la EAE, o la AAI) son medidas previas a su ejercicio. Las inspecciones, las instrucciones; que son normas simultáneas al ejercicio de una actividad. Las sanciones, que son medidas posteriores o reactivas (represivas de conductas ya realizadas). Todas las anteriores respuestas son correctas, al menos de manera general.
La afirmación que mejor recoge el denominado “Principio de cautela o precaución™ en el ámbito europeo de protección ambientar sería esta: La exclusión de la necesidad de que exista plena certeza científica sobre el riesgo que supone para el medioambiente un determinado fenómeno o actividad. Que se de prioridad a las medidas de corrección realizadas en la base u origen de la acción contaminante. Que los poderes públicos adopten cautelar y medidas de cobro precautorio en determinadas actividades que realizan las Administraciones en particular. Que se adecue la proporción de medidas adoptadas a los posibles danos según criterios científicos disponibles.
¿Cuál es la principal diferencia, si la hay, entre la “Licencia o informe previo municipal” (también Ilamada Autorización municipal) con respecto a la “Autoúzación Ambiental Integrada” (AAI)? No existe diferencia alguna en su contenido; pero las primeras las otorgan los municipios y la segunda lo hace la autoridad estatal, funcionando a modo de cascada. No existe diferencia entre ellas y solamente depende del tipo de instalación y el Iugar en el que se encuentre; si afecta a varios municipios, entonces se rige por la AAI, que controlan las CC. AA. La primera trata de controlar las instalaciones o actividades susceptibles de incidir en el medioambiente del municipio. Las segunda a las grandes instalaciones susceptibles de producir contaminación, siendo de control autónomico, La primera controla las actividades de menor incidencia, con dependencia autonómica; y la segunda, bajo control estatal, de las grandes instalaciones industriales.
Los grandes tipos de medidas, así denominadas, “de incentivo o fomento económico” para la protección del medioambiente son: Los impuestos ecológicos o ambientales; y las ayudas económicas públicas. Los impuestos ecológicos o ambientales; las ayudas económicas; las colaboraciones en servicios públicos; y los precios públicos. Las sanciones pecuniarias: los impuestos ecológicos; y las medidas de prestación sustitutoria. En nuestro ordenamiento solamente existen los impuestos ecológicos dentro de este tipo de medidas.
¿Qué mecanismo tiene la UE para denunciar el incumplimiento de sus obligaciones en cuanto al Derecho europeo, en este caso el ambiental, y cómo amúan éstas? La UE no tiene otros mecanismos de tipo correctivo otros que el emplazamiento político- institucional a actuar en tal sentido al país que, supuestamente, incumple su Derecho. Procede a abrir un proceso judicial interno dentro de cada país que pueda acabar, en su caso, con una condena por la vía judicial del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Solamente tiene medidas correctivas de tipo económico: sanciones o multas económicas aplicadas oon un simple audiencia del país incumplidor. Existe un complejo “procedimiento de infracción” que consta de tres fases, que acaba con un recurso de incumplimiento al TJUE, de cuyo final pueden depender las sanciones efectivas.
¿En qué se concreta, en particular, el derecho de audiencia y defensa del presunto responsable de una falta administrativa o de un delito en materia ambiental (y en general)? En la separación de fase instrUGtora de la sancionadora mediante órganos distintos que le escuchen y, en su caso, le sancionen. En la necesidad de que exista un procedimiento claramente definido de antemano y se siga en su totalidad y con completa exactitud. En el derecho a ser notificado con una clara determinación de los hechos, etc.: y en formular alegaciones y ser oído en distintas fases del proceso. En no poder se sancionado por ambas vías ante un mismo hecho.
Qué técnica sirve o se utiliza para “ofrecer a los consumidores una información exacla y verídica sobre las repercusiones ecológicas de los productos que adquieren o utilizan". Un impuesto ambiental. Una Ecoetiqueta u otro tipo de etiqueta ecológica. Una autorización ambiental municipal, estatal o autónomica. La respuesta a una solicitud de información ambiental.
Cuál de los siguientes instrumentos de planificación de espacios naturales corresponde, de modo panicular, a las CC, AA.?; en tanto que en los otros son de competencia estatal, aunque pueden concurrir la voluntad estatal y autonómica durante su elaboración: Las Estrategias Marinas. Las Directrices para la orden ación de los Recursos Naturales. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
La clasificación sobre la situación de las especies naturales que realiza la Directiva 92/437CEE de hábitats es la siguiente Especies en régimen de protección especial; especies amenazadas (a su vez dividas en en peligro de atención y vulnerables). Especies autóctonas protegidas; y especies alóctonas excluidas. Especies amenazadas; especies en peligro de extinción; y especies vulnerables. Especies en peligro, vulnerables, raras y endémicas.
Según el régimen de responsabilidad ambiental previsto en la Ley 27/2006 de Responsabilidad en materia ambiental: ¿Cuól de estos daños está previsto que pueda ser reGurrido y difÍcilmente sería, pues, incluido en un procedimiento habilitado a tal efecto? Las especies domésticas, no protegidas, que estén en un recinto privado tipo granja. Las especies silvestres y sus hábitats, aunque fuera dentro de un espacio privado tipo, por ejemplo, una gran finca. Los acuíferos, en general, estén o no en un recinto privado; son pane de esta norma. Los daños producidos, por ejemplo, por una contaminación severa del suelo.
La imperiosa exigencia, de orden material y alcance absoluto, por la que ‘toda conducta y la sanción correspondiente esté predeterminada y claramente definida en una norma", y de que tal norma tenga un rango estricto de ley (sin perjuicio de que, en este última afirmación acepte un desarrollo normativo dentro de tal marco, en un reglamento), está recogido en el principio o en los principios de: En los principios de tipicidad y legalidad (este segundo más matizado que el primero), que son distintos aunque, evidentemente, estén muy relacionados. Se trata de los principio de irretraactividad y reversibilidad positiva de las normas sancionadoras. Estamos ante el principio denominado “non bis in idem’\ no puede haber infracciones y sanciones que no estén estrictamente recogidas en una norma con rango legal. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Una de las estructuras abajo señaladas no es, propiamente, una Administración pública, pase del poder ejecutivo por lo tanto, según cómo está configurado nuestro sistema político-jurídico: La Administración central o general del Estado. Los Tribunales de justicia en todos sus órdenes. Los municipios y provincias. Las Comunidades autónomas.
¿Son diferentes el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea? Sí, el Consejo Europeo es el máximo órgano de dirección politica formado por Presidentes y Primeros ministros, y el Consejo de la Unión Europea es un órgano político y legislativo de la Unión. No, son el mismo órgano, aunque sus funciones son distintas: la dirección pol ítica en el primer caso y la función legislativa en el segundo. Sí, el Consejo Europeo representa los intereses de los Estados y el Consejo de la Unión Europea el de los ciudadanos de la Unión. No, con ambas denominaciones se alude a las cumbres de jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea.
Usted es el instructor de un procedimiento sancionador contra una empresa que ha vertido agua contaminada al mar limítrofe y así ha quedado claro en la correspondiente Acta oficial. Cuando está a punto de imponer la sanción conoce fehacientemente-pues le piden esas Actas- que la Fiscalía ha abierto diligencias y un juez ha iniciado un proceso contra esa empresa por tales hechos, aunque no tanto por el vertido, cuanto por la mortandad de especies protegidas que este ha provocado. Lo cual es un delito penal ¿Qué debe hacer? ¿Por qué? No debe hacer nada. Seguirá su procedimiento y se le impondrá la sanción que corresponda por todos los hechos que el Acta determine: son dos hechos distintos y por eso se aplica el “bis in idem”. Debido al principio “bis in idem” usted debe imponer una sanción por el vertido, excluyendo cualquier sanción derivada o complementaria por la mortandad de especies, que corresponde al Juez penal. Conforme al principio “non bis in idem”, debe paralizar su procedimiento hasta que el juez se pronuncie en Sentencia o Acta y fije el grado de culpabilidad y su sanción, con independencia de que el mismo hecho constituya varios tipos.
Cuando alguien causa un daño a otro, por acción u omisión, con culpa o negligencia, pero ese daño es parte de un vínculo contractual entre ambos ¿hay deber de indemnizar?¿bajo qué premisa? No, salvo que se determine una culpabilidad total, mediante una acción penal. No. Para genera una indemnización debe existir un vínculo contractual previo en todo caso. Sí, se trata de la responsabilidad extracontractual o aquiliana.
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