option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Alfredo Duró Payments

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Alfredo Duró Payments

Descripción:
¡A pagar, aquí to quisqui a pagar! Y ya está, a pagar.

Fecha de Creación: 2025/05/15

Categoría: Arte

Número Preguntas: 40

Valoración:(2)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

CONCEPTOS TRIBUTARIOS. .

Une la definición con su concepto. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base imponible. Base liquidable. X tipo (%). Cuota íntegra. Cuota líquida. X recargo (%). Cuota recargada.

Si a la BASE IMPONIBLE le aplicamos REDUCCIONES tenemos: Base liquidable. Cuota íntegra. Base reducida.

Si de la BASE IMPONIBLE llegamos a BASE LIQUIDABLE le hemos aplicado: Reducciones. Bonificaciones. X Tipo (%).

Si a la BASE LIQUIDABLE le aplicamos el X TIPO (%) tenemos: Cuota íntegra. Cuota líquida. Base imponible.

Si de la BASE LIQUIDABLE llegamos a la CUOTA ÍNTEGRA, se le ha aplicado: X tipo (%). Bonificaciones. Reducciones.

Si de la CUOTA ÍNTEGRA pasamos a la CUOTA LÍQUIDA, le hemos aplicado: Bonificaciones. Reducciones. Recargos.

Si a la CUOTA ÍNTEGRA le aplicamos BONIFICACIONES, obtenemos: Cuota líquida. Cuota recargada. Base liquidable.

Si a la CUOTA LÍQUIDA le aplicamos X RECARGO (%) obtenemos: Cuota íntegra. Cuota deducida. Cuota recargada.

Si de la CUOTA LÍQUIDA pasamos a CUOTA RECARGADA, le hemos aplicado: X Recargo (%). Reducciones. Gravámenes.

IBI. .

IBI. La realización del hecho imponible de entre los definidos determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades. ¿Cuál es el orden?. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. De un derecho real de superficie. De un derecho real de usufructo. Del derecho de propiedad.

IBI. Tipo de gravamen mínimo y supletorio para bienes inmuebles urbanos. 0,5. 0,4. 0,3.

IBI. Tipo de gravamen máximo para bienes inmuebles urbanos. 1,10. 1,30. 1,50.

IBI. Tipo de gravamen mínimo y supletorio para bienes inmuebles rústicos. 0,3. 0,2. 0,4.

IBI. Tipo de gravamen máximo para bienes inmuebles rústicos. 1,10. 0,8. 0,9.

IBI. Tipo de gravamen supletorio para bienes inmuebles de características especiales. 0,6. 0,4. 0,5.

IBI. Tipo de gravamen mínimo para bienes inmuebles de características especiales. 0,3. 0,4. 0,2.

IBI. Tipo de gravamen máximo para bienes inmuebles de características especiales. 1,1. 1,2. 1,3.

IBI. Incremento de los tipos de gravamen en bienes URBANOS por parte de los ayuntamientos cuando concurran determinadas circunstancias: Capital de Provincia/C.A. Se preste servicio de transporte publico colectivo de superficie. Se presten más servicios de aquellos a los que estarían obligados. Los terrenos de naturaleza rústica representan +80% de la superficie total.

IBI. Incremento de los tipos de gravamen en bienes RÚSTICOS por parte de los ayuntamientos cuando concurran determinadas circunstancias: Capital de Provincia/C.A. Se preste servicio de transporte publico colectivo de superficie. Se presten más servicios de aquellos a los que estarían obligados. Los terrenos de naturaleza rústica representan +80% de la superficie total.

IBI. Recargos que se pueden aplicar a inmuebles de uso residencial que estén desocupados: (AÑOS - PORCENTAJE). 1 año - 50%. 2 años - 50%. 1 año - 30%. 2 años - 30%.

IBI. Recargos que se pueden aplicar a inmuebles de uso residencial que estén desocupados: (AÑOS - PORCENTAJE). 1 año - 30%. 1 año - 50%. 2 años - 30%. 2 años - 50%. 3 años - 60%. 3 años - 80%. 3 años - 100%.

IBI. ¿Cuándo se devenga el recargo por bien inmueble urbano desocupado?. 1 de enero del periodo impositivo. 1 de enero del periodo impositivo siguiente. 31 de diciembre del periodo impositivo.

IAE. .

IAE. Coeficiente de ponderación. ¿Qué es y cuál es el correspondiente a 1M€?. Coeficiente que pondera la situación física del local dentro del término municipal. Es de 1,39. Coeficiente que pondera el importe neto de la cifra de negocios. Es de 1,29. Coeficiente que pondera el importe bruto de la cifra de negocios. Es de 1,29.

IAE. Coeficiente de situación mínimo: 0,4. 0,5. 0,8.

IAE. Coeficiente de situación máximo: 3,8. 4. 3,6.

IAE. A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio. No podrá ser inferior a 2 ni superior a 9. No podrá ser inferior a 3 ni superior a 9. No podrá ser inferior a 3 ni superior a 7.

La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser: Menor de 0,10. Menor de 0,15. Superior a 0,20.

IVTM. .

IVTM. No están sujetos a este impuesto: Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción animal cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Los remolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos, sin incluir los semirremolques. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil sea superior a 750 kilogramos.

IVTM. Clases de vehículos y sus unidades de clasificación, según el cuadro de tarifas: Turismo. Autobuses. Camiones. Tractores. Remolques. Ciclomotores.

ICIO. .

ICIO. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas: que sean dueños de la construcción/instalación/obra, sean o no propietarios del inmueble. que soliciten las licencias o presenten las declaraciones responsables/comunicaciones. que realicen las construcciones/instalaciones/obras.

ICIO. El tipo de gravamen será: el fijado por cada ayuntamiento, sin que pueda exceder del 3%. el 4%. el fijado por cada ayuntamiento, sin que pueda exceder del 4%.

IIVTNU. .

IIVTNU. Porcentaje de reducción máximo debido a Catastrazo. 40%. 50%. 60%.

IIVTNU. Años de aplicación máximos del porcentaje de reducción máximo debido a Catastrazo. 4 primeros años del Catastrazo. 5 primeros años del Catastrazo. 3 primeros años del Catastrazo.

IIVTNU. Tipo de gravamen que se puede aplicar, que será fijado por cada ayuntamiento: sin que pueda exceder del 30%. sin que pueda exceder del 40%. sin que pueda exceder del 60%.

Denunciar Test