Amparo
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Título del Test:![]() Amparo Descripción: Conocimiento general de la Nueva Ley de Amparo |




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1. Principio esencial del juicio de amparo que sólo puede iniciar mediante el ejercicio de la acción. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 2. Principio fundamental del juicio de amparo que establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 3. Consiste en la obligación del quejoso de agotar, previamente al ejercicio de la acción constitucional, los recursos o medios de defensa ordinarios que la ley establezca y que puedan conducir a la revocación, modificación o anulación del acto reclamado. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 4. Principio que estriba en que el juez debe estudiar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos expuestos en los conceptos de violación y, si se trata de resolver un recurso, en que el revisor se limite a apreciar tal resolución tomando en cuenta sólo los agravios. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 5. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 6. La propia Suprema Corte de Justicia ha resuelto que, por virtud de éste principio, el amparo no puede tener efectos erga omnes, ni para hacer una declaratoria general de inconstitucionalidad ni para obligar al Estado a reparar sus omisiones legislativas. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 7. Excepción de éste principio, que rige al amparo indirecto, mediante el cual se deduce que no existe la obligación de acatarlo cuando se reclaman los siguientes actos: I. Los que afectan a personas extrañas al juicio o al procedimiento del cual emanan; II. Los que dentro de un juicio, su ejecución sea de imposible reparación; III. Los administrativos respecto de los cuales, la ley que los rige, exija mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo, para suspender su ejecución; IV. Los que importen una violación a las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal; entre otros. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 8. Este principio del juicio de amparo, como excepción debe cumplirse aun ante la reclamación de actos que revistan una ejecución irreparable. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 9. Como excepción de éste principio fundamental, un juicio de garantías es improcedente y debe ser sobreseído cuando la parte quejosa no hace valer, previamente a la promoción de dicho juicio, los recursos ordinarios que establezca la ley del acto. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 10. Como excepciones de éste principio fundamental. El articulo 79 de la Nueva Ley de Amparo, señala cuáles son los casos en que juez de amparo puede suplir la queja, o sea estudiar el acto reclamado y, en su caso, declarar su inconstitucionalidad con independencia de los argumentos que le hayan sido formulados. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 11. Principio que rige en el juicio de amparo, la sentencia que en éste se dicte será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, lo que impide que una hipotética concesión de la protección federal reporte algún beneficio al quejoso, dado que no puede obligarse a la autoridad legislativa a reparar esa omisión. Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad del acto reclamado. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de la sentencia. 12. Como parte en el juicio de amparo, es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley. El quejoso. La autoridad responsable. El tercero interesado. El Ministerio Público Federal. 13. Como parte en el juicio de amparo es quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. El quejoso. La autoridad responsable. El tercero interesado. El Ministerio Público Federal. 14. Los particulares tendrán ésta calidad en el juicio de amparo cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. El quejoso. La autoridad responsable. El tercero interesado. El Ministerio Público Federal. 15. En el juicio de amparo es la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. El quejoso. La autoridad responsable. El tercero interesado. El Ministerio Público Federal. 16. En el juicio de amparo es la víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad. El quejoso. La autoridad responsable. El tercero interesado. El Ministerio Público Federal. 17. El Ministerio Público, es parte en el juicio de amparo, siempre que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. El quejoso. La autoridad responsable. El tercero interesado. El Ministerio Público Federal. 18. Es parte en el juicio de amparo, siempre que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. El quejoso. La autoridad responsable. El tercero interesado. El Ministerio Público Federal. 19. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral, cuando el afectado sea una persona moral, quien podrá hacerlo: El representante legal. Cualquier persona. El Ministerio Público Federal. El abogado particular. 20. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral, si el ofendido es un reo, procesado, quien será el indicado para promoverlo: El representante legal. El Ministerio Público Federal. El abogado particular. 21. A los cuantos años el menor de edad, puede hacer la designación de representante en su escrito de demanda: 12 años. 16 años. 14 años. 22. El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. falso. verdadero. 23. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos. falso. verdadero. 24. En el juicio de amparo el Presidente de la República será representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en el Secretario de Gobernación o en el Presidente de la mesa directiva del H. Congreso de la Unión. falso. verdadero. 25. En los casos no previstos, la personalidad en el juicio de amparo se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto en: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Federal de Procedimientos Penales. Código Civil Federal. 26. El plazo para presentar la demanda de amparo es de: Quince días. Diez días. Cinco días. Treinta días. 27. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos: Falso. Verdadero. 28. El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Falso. Verdadero. 29. La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse al día de su vencimiento, hasta las: Veinticuatro horas. Cuarenta y ocho horas. Setenta y dos horas. 30. Señala el orden correcto de las siguientes instancias competentes para conocer del juicio de amparo: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Los tribunales colegiados de circuito; III. Los tribunales unitarios de circuito; IV. Los juzgados de distrito; y V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal. I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Los tribunales unitarios de circuito; III. Los tribunales colegiados de circuito; IV. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal. y V. Los juzgados de distrito. 31. Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo: Directo. Indirecto. 32. Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo: Directo. Indirecto. 33. Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo: Directo. Indirecto. 34. Éste tipo de amparo es procedente contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso; contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; entre otras: Directo. Indirecto. 35. El juicio de amparo es improcedente contra actos del Consejo de la Judicatura Federal. Verdadero. Falso. 36. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando el quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona: Verdadero. Falso. 37. Es procedente el siguiente medio de impugnación en el amparo indirecto en contra de la resolución que modifica o revoca el acuerdo en que se concede o niega la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente. Recurso de revisión. Recurso de queja. Recurso de reclamación. Recurso de inconformidad. 38. Es procedente el siguiente medio de impugnación en el amparo indirecto en contra de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Recurso de revisión. Recurso de queja. Recurso de reclamación. Recurso de inconformidad. 39. Es procedente el siguiente medio de impugnación en el amparo directo en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recurso de revisión. Recurso de queja. Recurso de reclamación. Recurso de inconformidad. 40. Es procedente el siguiente medio de impugnación en el amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes. Recurso de revisión. Recurso de queja. Recurso de reclamación. Recurso de inconformidad. 41. Es procedente el siguiente medio de impugnación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. Recurso de revisión. Recurso de queja. Recurso de reclamación. Recurso de inconformidad. 42. La formulación de ésta demanda de amparo es posible por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice. Directo. Indirecto. 43. Éste tipo de amparo es procedente cuando el quejoso ya se encuentre materialmente detenido por orden de autoridad competente y el Ministerio Público que interviene en el procedimiento penal solicite al juez la prisión preventiva porque considere que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección a la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, y el juez del proceso penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión sólo será el establecido en la fracción I de este artículo.(166 de la Nueva Ley de Amparo). Directo. Indirecto. 44. Éste tipo de amparo es procedente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Directo. Indirecto. 45. Los siguientes requisitos, corresponden a la demanda de amparo: I. El nombre y domicilio del quejoso; II. El nombre y domicilio del tercero interesado; III. La autoridad o autoridades responsables; IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado; VI. Los preceptos que...contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y VIII. Los conceptos de violación. Directo. Indirecto. 46. Los siguientes requisitos, corresponden a la demanda de amparo: I. El nombre y domicilio del quejoso; II. El nombre y domicilio del tercero interesado; III. La autoridad responsable; IV. El acto reclamado; V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo; VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y VII. Los conceptos de violación. Directo. Indirecto. 47. Ésta suspensión del acto reclamado se concederá cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. De oficio y de plano. A petición del quejoso. 48. La suspensión del acto reclamado también se concederá cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. De oficio y de plano. A petición del quejoso. 49. Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, la suspensión sí procede, el efecto es: Qué éste no se lleve a cabo. Que éste si se lleve a cabo. 50. ¿Qué plazo tiene el órgano jurisdiccional para resolver si desecha, previene o admite desde que la demanda de amparo indirecto fue presentada, o en su caso le fue turnada: 24 horas. 72 horas. 96 horas. 51. ¿Qué plazo tiene el órgano jurisdiccional, para tener por no presentada la demanda de amparo indirecto, cuando no son subsanadas las deficiencias, irregularidades u omisiones de la misma, precisadas en el artículo 114 de la Nueva Ley de Amparo?. Tres días. Cinco días. Ocho días. 52. ¿En qué plazo el órgano jurisdiccional señalará día y hora para la audiencia constitucional? de no existir prevención, o cumplida ésta, y habiendo admitido la demanda de amparo indirecto. 8 días. 10 días. 15 días. 30 días. 53. ¿Qué plazo tiene el presidente del tribunal colegiado de circuito para resolver si admite la demanda de amparo directo, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia: Tres días. Cinco días. Ocho días. 54. ¿Cuál es el plazo que tiene el presidente del tribunal colegiado de circuito si no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda de amparo directo, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo?. Cinco días. Diez días. Quince días. Treinta días. 55. Éste tipo de jurisprudencia se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos: Reiteración de criterios. Contradicción de tesis. Sustitución. 56. Éste tipo de jurisprudencia se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia: Reiteración de criterios. Contradicción de tesis. Sustitución. 57. Éste tipo de jurisprudencia se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia: Reiteración de criterios. Contradicción de tesis. Sustitución. |