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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAnatomía aplicada

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Título del test:
Anatomía aplicada

Descripción:
Anatomía aplicada

Autor:
Anónimo
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Fecha de Creación:
16/10/2018

Categoría:
Personal

Número preguntas: 56
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CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO: Las sociedades mercantiles no adquieren responsabilidad por los daños que causen como consecuencia del ejercicio de su actividad mercantil. Si el empresario es una persona física sólo responde en el ámbito contractual, nunca en el extracontractual. El empresario responde, frente a terceros perjudicados, con todo su patrimonio presente y futuro, lo que significa que su responsabilidad abarca tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual. Las sociedades limitadas sólo responden frente a terceros hasta un máximo de 6.000€.
HEMOS DE ENTENDER QUE LA PATENTE: Es un título expedido por la OEPM que concede durante un plazo de 10 años el derecho a la explotación exclusiva de un nuevo producto o procedimiento susceptible de aplicación industrial. Atribuye a su titular durante un periodo improrrogable de 20 años el derecho exclusivo a poner en práctica una determinada invención de producto o de procedimiento. Es un signo distintivo que indica el lugar o punto geográfico donde se ha elaborado un producto. Implica actividad inventiva y novedad, concediendo una protección durante un período de 20 años prorrogables.
SABEMOS QUE EN SEDE DE CONTRATACIÓN MERCANTIL: Existe libertad de forma contractual, aunque siempre se exige que la redacción del contrato se haga en español cuando los contratantes tienen nacionalidad española y no interviene fedatario público. Rige con carácter general el principio de la autonomía de la voluntad privada, lo que no resulta incompatible con la existencia de contratos "tipo" que incluyen condiciones generales. No importa la lengua o idioma en que se redacte el contrato, ni tampoco la forma que se utilice para celebrarlo siempre que el mismo se documente en escritura pública (salvo en el contrato de transporte). Las llamadas condiciones generales son lícitas, aún cuando nunca pueden estar "predispuestas" por el empresario ni ser interpretadas en perjuicio del cliente-consumidor.
d Los bienes privativos del cónyuge-no empresario no quedarán sujetos a las responsabilidades del negocio, salvo en los casos en que aquel así lo haya autorizado de forma expresa en escritura pública. Nunca quedan sujetos a las posibles reclamaciones de terceros acreedores los bienes propios o privativos del cónyuge empresario (para evitar la quiebra o desaparición del negocio). Bastará el consentimiento tácito del cónyuge-no empresario para que queden afectados sus bienes propios. Siempre quedan afectados los bienes propios del cónyuge-no empresario al igual que ocurre con los bienes gananciales o comunes que posea el matrimonio.
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Se trata de una sociedad personalista al igual que la comanditaria por acciones y entre sus ventajas está la responsabilidad limitada de los socios frente a deudas y pérdidas sociales. Los socios comanditarios de esta sociedad no pueden incluir su nombre en la denominación social ni participar en la gestión social, aunque si gozan del derecho preferente de adquisición de acciones. Es aquella en que los socios responden limitadamente frente a pérdidas y deudas sociales hasta el valor de sus acciones, como ocurre en la colectiva. Tiene un capital social mínimo de 3.000€ independientemente de que la sociedad sea o no unipersonal y de que haya o no emitido participaciones sin voto.
CABE ENTENDER QUE LA SOCIEDAD COLECTIVA: Está pensada para los pequeños negocios familiares requiriendo un capital social de tan sólo 300€. Es una sociedad personalista, al igual que la comanditaria simple. Es una PYME sometida a la misma regulación que las sociedades limitadas, si bien actualmente está en plena decadencia, dado el estricto régimen de responsabilidad de sus socios. Es una sociedad de capital, si bien le está prohibido la emisión de obligaciones hasta desembolsar íntegramente su capital social.
SABEMOS QUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Ofrece a los socios la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales, debiendo tener un capital mínimo de 600.000€. Tiene su capital dividido en acciones y la responsabilidad de los socios está limitada al importe de las acciones suscritas, que puede ser una, varias o todas las existencias en la sociedad. Debe tener un número de socios no inferior a dos, si bien puede estar integrada por un ingente número de accionistas. Su capital no puede ser inferior a 60.000€, estando dividido en participaciones sociales (que ni han de ser alícuotas ni otorgar los mismos derechos).
CABE ENTENDER QUE LOS DIVIDENDOS PASIVOS: Son los beneficios especiales que perciben los titulares de acciones extraordinarias en la sociedad anónima y en la comanditaria por acciones. Son las retribuciones correspondientes a los titulares de obligaciones convertibles dentro de las sociedades anónimas. Son los desembolsos parciales que hacen los accionistas hasta cubrir el valor nominal de las acciones suscritas en el caso de que tal fórmula hubiera sido autorizada por la sociedad Se exige el desembolso de dividendo pasivos de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales.
f kj Se exige el desembolso de dividendo pasivos de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales.
hfgd Tiene un capital mínimo de 3.000€, dividido en participaciones sociales (que ni han de ser iguales ni han de otorgar los mismos derechos) En ella existen tantos socios colectivos como socios comanditarios, pero estos últimos no pueden incluir su nombre en la denominación social ni participar en la gestión de la empresa.
LA SOCIEDAD LIMITADA "NUEVA EMPRESA": Es un subtipo de sociedad limitada si bien presenta algunas particularidades de régimen. Es un nuevo tipo social que pueden utilizar las sociedades anónimas que presenta balance abreviado. Es una nueva forma jurídica de la que podrán servirse las sociedades anónimas encuadradas dentro del sector de las PYMES. Es un tipo social autónomo relacionado con las nuevas tecnologías que podrán utilizar libremente los operadores económicos para constituir cualquier base de empresa (personalista o capitalista) a través de internet.
EL CONTRATO DE LEASING Es un contrato mediante el que se cede el uso de un bien de equipo interviniendo tres partes: sociedad de leasing, arrendatario financiero y proveedor del bien. Consistes en una compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles y que incluye una opción de compra que el usuario puede ejercer al final del contrato. Se trata en rigor de un contrato de suministro, con la particularidad de que sólo pueden beneficiarse de dicho contrato los empresarios o profesionales. Es un contrato mediante el que el arrendador financiero cede al arrendatario financiero el uso de un bien durante un determinado tiempo, y que incluye una opción de compra del bien.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS: Se concierta siempre a "porte pagado", independientemente de que las cosas sean recibidas en el punto de destino por persona distinta del cargador. Es una relación contractual en la que intervienen dos partes, portador y remitente, debiendo el primero ser un empresario, esto es, intervenir profesionalmente en el tráfico. Siempre requiere la formalización de la carta de porte, documento en que se plasman las condiciones contractuales (identificación de las cosas o mercancías, precio, ruta, etc) Es un contrato en el que intervienen tres partes contratantes: la empresa porteadora, el cargador y el destinatario, siendo este último quien recibirá las mercancías en el punto de destino.
EL CONTRATO DE SEGURO: Si es un seguro de vida el valor del interés se establece en la póliza de forma convencional, dada la imposibilidad de su cuantificación económica. Tratándose de un contrato de vida, el beneficiario podrá ser también el tomador, pero este último habrá de ser persona distinta del asegurado. Es un contrato por el que pueden asegurarse personas o cosas contra uno o más riesgos, riesgos que en cualquier caso, no han de ser especificados en la póliza, Es un contrato por el que el asegurador se obliga a asegurar los daños sufridos por el asegurado, debiendo este pagar las primas correspondientes.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO: Las sociedades mercantiles no adquieren responsabilidad por los daños que causen como consecuencia del ejercicio de su actividad mercantil. Si el empresario es una persona física sólo responde en el ámbito contractual, nunca en el extracontractual. El empresario responde, como todo deudor, con todos sus bienes presentes y futuros, lo que implica que responde tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual. Las sociedades limitadas sólo responden frente a terceros hasta un máximo de 6.000€.
EL FACTOR O GERENTE DE UNA EMPRESA; Siempre tiene por definición, un poder general, no limitado. El poder del factor o gerente siempre está limitado, haciéndose constar dichas limitaciones en el Registro Mercantil. Tratándose de un factor notorio, su poder de actuación no está limitado, ni puede en rigor limitarse dada la ausencia de su inscripción en el Registro Mercantil. El empresario no necesita limitar el poder del factor. Pues sabe que las funciones de éste son las mismas que corresponde a un dependiente.
LA PATENTE: Es un título expedido por la OEPM que concede durante un plazo de 10 años el derecho a la explotación exclusiva de un nuevo producto o procedimiento susceptible de aplicación industrial. Es un título por el cual se atribuye, durante un periodo improrrogable de 20 años, el derecho exclusivo a poner en práctica una determinada invención de producto o procedimiento. Es un signo distintivo que indica el lugar o punto geográfico donde se ha elaborado un producto. Implica actividad inventiva y novedad, concediendo una protección durante un periodo de 20 años prorrogables.
ENTENDEMOS POR ASOCIACIÓN: Una institución equivalente a empresa, pues ambas están integradas por un conjunto de personas. Un ente integrado al menos por dos personas físicas pero carente de personalidad jurídica. Un conjunto de personas que al mismo tiempo constituyen una sociedad mercantil, esto es, una persona jurídica empresario. Un ente integrado por personas físicas o jurídicas que puede constituir una sociedad mercantil cuando realiza una actividad económica con ánimo de lucro de cara al mercado.
PARA LA VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: Se exige elevar su constitución a escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil. Se requiere que los socios tengan más de 18 años y que se inscriban como empresarios individuales en el registro mercantil, pues de lo contrario se trataría de una sociedad irregular. Es necesario constituirse como sociedad laboral y hacer el desembolso del capital social mínimo establecido por la ley. Se exige el desembolso de dividendo pasivos de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales.
HA DE ENTENDERSE, QUE EL FACTOR O GERENTE DE UN EMPRESARIO: Siempre tiene por definición, un poder general, no limitado. El poder del factor o gerente siempre está limitado, haciéndose constar dichas limitaciones en el Registro Mercantil. Tratándose de un factor notorio, su poder de actuación no está limitado, ni puede en rigor limitarse dada la ausencia de su inscripción en el Registro Mercantil. El empresario no necesita limitar el poder del factor. Pues sabe que las funciones de éste son las mismas que corresponde a un dependiente.
EN RELACIÓN CON LA CONOCIDA COMO "PROPIEDAD INDUSTRIAL": Todos los signos incluidos dentro de la misma tienen una protección legal de 10 años prorrogables, con la excepción de los modelos y dibujos industriales cuya protección es de 3 años prorrogables. De acuerdo con la Ley de Marcas de 2001 la marca puede estar constituida por formas tridimensionales pero no se admiten las marcas sonoras ni las que incluyen fotografías o envases tridimensionales. Abarca bienes inmateriales vinculados al tráfico empresarial, entre los que se encuentran, de un lado, los signos distintivos y de otro las creaciones industriales. Dentro de los llamados signos distintivos se encuentran la marca, la patente y el nombre comercial, viniendo así a formar parte todos ellos del activo de la empresa.
EN CUANTO A LA FIGURA DEL EMPRESARIO: Cualquier menor de edad podrá ser empresario, siempre que en su nombre actúe un representante legal que venga así a suplir su incapacidad para el ejercicio de la actividad mercantil. Puede tratarse de una persona física o jurídica, si bien en este último caso la sociedad ha de estar formada al menos por dos personas. Tratándose de una persona física, podrá actuar en el ámbito de su negocio o bien personalmente o bien a través de representantes (legales o voluntarios, según los casos) El tutor de un menor titular de un negocio, en virtud de la representación que ostenta de dicho menor en el ámbito patrimonial, adquiere asimismo la condición de empresario individual.
EN CASO DE EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA: dfasd dasfa.
EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE TRANSPORTE: Puede ser tanto de personas como de cosas, pero solo en el primero hay carta de porte y el contrato es oneroso para las partes contratantes, independientemente de que sea aéreo, marítimo, terrestre,etc. Tendrá carácter mercantil cuando se desarrolla profesionalmente y de forma habitual por un empresario o profesional del sector y siempre que lo que se transporten sean mercancías. En el transporte de mercancías el remitente no es parte en el contrato, sino mero intermediario del cargador y actúa, por tanto, en nombre de éste. La figura del porteador a veces se identifica con la del destinatario de la mercancía en el transporte de mercancías.
SABEMOS QUE LA PATENTE CONSISTE EN: Es un título expedido por la OEPM que concede durante un plazo de 10 años el derecho a la explotación exclusiva de un nuevo producto o procedimiento susceptible de aplicación industrial. Es una figura jurídica que permite atribuir a su titular durante un periodo improrrogable de 20 años, el derecho exclusivo a poner en práctica una determinada invención industrial. Es un signo distintivo que indica el lugar o punto geográfico donde se ha elaborado un producto. Implica actividad inventiva y novedad, concediendo una protección durante un período de 20 años prorrogables.
SABEMOS QUE EN LA CREACIÓN O FUNDACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: Para evitar problemas de incapacidad sus socios, estos han de tener más de 18 años e inscribirse como empresarios individuales en el registro mercantil. Es necesario haber obtenido la certificación negativa de la denominación social que expide la sección central del Registro Mercantil y que garantiza que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Los socios fundadores han de elevar la constitución de la sociedad a escritura pública y posteriormente inscribirla en el Registro Mercantil, salvo que se trate de una sociedad limitada "Nueva Empresa" Puede crearse con cualquier cifra capital en el caso de sociedades personalistas, incluso sin capital alguno puesto que no se prohíbe crear sociedades con capital ficticio.
SABEMOS QUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Ofrece a los socios la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales, aunque no el derecho de adquisición preferente de acciones y obligaciones convertibles. Tiene su capital dividido en acciones y la responsabilidad de los socios está limitada al importe desembolsado por cada uno de ellos, coincida o no con el importe total de sus acciones. Al menos está formada por un socio y tendrá un capital social mínimo de 60.000€, si bien también podrá estar integrada un un gran número de accionistas y emitir obligaciones.
EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO: El empresario (sea autónomo o sea sociedad) responde frente a terceros perjudicados con todo su patrimonio presente y futuro, tanto en la esfera contractual como en la extracontractual. Las sociedades mercantiles no contraen responsabilidad por los daños causados en el ejercicio de su tráfico, salvo que se trate de grandes empresas que carezcan de las correspondientes coberturas de seguro de tráfico, salvo que se trate de grandes empresas que carezcan de las correspondientes coberturas de seguro. Las sociedades limitadas sólo responden frente a terceros perjudicados hasta un máximo de 60.101'2€ Si el empresario es un autónomo sólo responde en el ámbito contractual frente a sus clientes pero no en el extracontractual.
EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL REGULADO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Las cosa/as entregada/as en depósito han de ser cosas muebles o inmuebles y típicamente no fungibles, siendo su custodia la finalidad principal de este contrato. Es irregular el depósito bancario de dinero pues en esta modalidad contractual la retribución corre a cargo del depositario y no del depositante, tratándose además de cosas fungibles. No es un contrato oneroso ni es obligatorio que una de las partes tenga la condición de empresario. El objeto del contrato es una cosa mueble que se entrega para su custodia y a cambio de una contraprestación que habrá de pagar el depositario.
CABE ENTENDER QUE LA SOCIEDAD COLECTIVA Es una sociedad de tipo personalista que al igual que la comanditaria simple no cuenta con una ley reguladora específica, aunque puede constituirse con cualquier cifra capital. Es idónea para los pequeños negocios familiares requiriendo un capital social mínimo que será aportado por los socios comanditarios. Es una sociedad mixta (personalista-capitalista) si bien no podrá emitir acciones ni obligaciones por importe superior a 3.005'06€.
EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE TRANSPORTE Puede ser tanto de personas como de cosas, pero solo en el primero hay carta de porte y el contrato es oneroso para las partes contratantes, independientemente de que sea aéreo, marítimo, terreste, etc... Tendrá carácter mercantil cuando se desarrolla profesionalmente y de forma habitual por un empresario o profesional del sector. En el transporte de mercancías el remitente no es parte en el contrato, sino mero intermediario del cargador y actúa, por tanto, en nombre de éste. La figura del porteador a veces se identifica con la del destinatario de la mercancía en el transporte de mercancías.
EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE SEGURO: Tanto en los seguros de cosas como en los de personas, el tomador y el beneficiario han de ser la misma persona a fin de evitar fraudes en contra de la aseguradora. Quien contrata con la compañía y viene obligado al pago de la prima es el tomador, salvo en los seguros de cosas. Los derechos económicos del seguro corresponden al asegurado (sea o no tomador) y en su caso, al beneficiario/os. Tratándose de las modalidades de "seguro de robo" y de "seguro de incendios" no se admite contratarlo en situación de infra seguro pues ello obligaría al tomador a pagar una prima más alta.
EN RELACIÓN CON LA FIGURA DEL SEGURO PLENO Y EL INFRASEGURO Se acepta que los seguros de vida siempre son plenos. En los seguros plenos la indemnización a percibir siempre es inferior al importe del daño ocasionado por siniestro La situación de infraseguro es ilegal por lo que las compañías se niegan sistemáticamente a concertarlo El riesgo típico que se corre con el infraseguro es que el asegurador provoque dolosamente el siniestro para cobrar la indemnización.
SABEMOS QUE EL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA LEY 40/2002 Es un contrato gratuito para el usuario del parking al igual que el establecimiento en vía pública. Implica la obligación de vigilancia y custodia por parte de la empresa de parking al igual que ocurre en los arrendamientos civiles de plaza de garaje. No es un mero contrato de arrendamiento de espacio y supone el desempeño de una actividad mercantil remunerada por parte del empresario titular del parking. Se regula por las mismas cláusulas bancarias que el depósito bancario de dinero.
EN RELACIÓN CON LA FIGURA DEL EMPRESARIO EN NUESTRO DERECHO ASD ADSF.
SE ACEPTA QUE EL CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA Es un contrato consensual que no requiere la entrega de la cosa y del precio sea simultánea a la perfección del contrato, salvo que se trate de cosas muebles. No puede incluir un aplazamiento del pago del precio toda vez que ese exige que el pago del precio sea simultáneo a la perfección del contrato. Implica un cambio en la titularidad de un bien o cosa mueble o inmueble y es un contrato necesariamente oneroso Es aquel en que el vendedor responde frente al comprador del buen estado de la cosa comprada, lo que incluye responsabilidad por vicios o defectos ocultos, pero no responsabilidad por evicción.
CABE ACEPTAR QUE LOS DIVIDENDOS PASIVOS Son los beneficios especiales que perciben los titulares de acciones extraordinarias en la sociedad anónima y en la comanditaria por acciones Son las retribuciones correspondientes a los titulares de obligaciones convertibles dentro de las sociedades anónimas Son los desembolsos parciales que hacen los accionistas hasta cubrir el valor nominal de sus acciones suscritas en el caso de que la sociedad hubiera acogida tal opción. Son aportaciones no dinerarias que efectúan los socios y cuyo impago trae como consecuencia la pérdida del derecho de voto y en última instancia, la venta de las acciones, en bolsa o fuera de ella.
EL EMPRESARIO: Es una persona física o jurídica, pero en este segundo caso ha de ser una sociedad anónima Tratándose de una persona física, habrá de ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes Cualquier menor de edad podrá ser empresario, siempre que actúe en su nombre un representante legal supliendo su incapacidad. El tutor de un menor titular de un negocio, al representar al menor en el ejercicio de la actividad mercantil adquiere también la condición de empresario.
LA VENTA DE NEGOCIO O EMPRESA Implica la obligación del antiguo titular de no hacer competencia desleal al nuevo dueño del negocio estando prohibida la interposición de testaferros. La interposición de estaferros está plenamente justificada si han trascurridos al menos tres meses desde la venta del negocio o empresa. La venta del negocio o empresa ha de hacerse necesariamente en pública subasta a efectos de publicidad.
CON RESPECTO AL CONCURSO DE ACREEDORES La declaración de concurso sólo pueden solicitarla los acreedores del deudor (empresario o deudor civil) pero no el propio deudor. Los administradores concursales deben actuar con independencia, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de su cargo, cargo que desempeñaran de forma gratuita. La propuesta de convenio nunca puede incluir una quita superior al 35% del importe de los créditos ni una espera superior a 3 años. El deudor puede solicitar su declaración de concurso cuando prevea que la insolvencia es inminente, pero cuando la insolvencia es actual el deudor tiene el deber legal de solicitarla.
SABEMOS QUE EL MENOR DE EDAD Podrá ser empresario en todos los casos, siempre que en su nombre actúe un representante legal que venga a suplir su incapacidad. Cuando ejercita el comercio a través de un tutor, este último también adquiere la condición de empresario y así se debe hacer constar en el Registro Mercantil. Podrá ser empresario en determinados supuestos contemplados en la ley, siempre que actúe a través de tutor o representante legal. Nunca podrá ser empresario dado que carece de los requisitos de capacidad exigidos por la ley.
EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO Las sociedades anónimas responderán de sus deudas frente a terceros perjudicados con todo su patrimonio. Las sociedades mercantiles no contraen responsabilidad por los daños causados en el ejercicio de su trafico. Las sociedades mercantiles no contraen responsabilidad por los daños causados en el ejercicio de su tráfico porque dicha responsabilidad corresponde a sus socios. De tratarse de un empresario autónomo, este solo respondería frente a terceros acreedores con sus bienes personales presentes.
EN EL CASO DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL SUJETO AL RÉGIMEN DE GANANCIALES Nunca quedan sujetos a las posibles reclamaciones de terceros acreedores los bienes privativos del cónyuge empresario ya que es necesario preservar su negocio para evitar el concurso de acreedores. Solo quedarán sujetos a las responsabilidades del negocio los bienes privativos del cónyuge-no empresario cuando así lo haya este autorizado expresamente ante notario. Bastará el consentimiento tácito (o no oposición) del cónyuge-no empresario para que queden afectados sus bienes propios. Para garantizar la protección de los acreedores siempre quedan vinculados a las posibles deudas del negocio los bienes propios del cónyuge-no empresario, así como los bienes gananciales.
CON RESPECTO A LA FIGURA DEL FACTOR DE UN EMPRESARIO Tratándose de un factor notorio su poder de actuación es tan amplio que esto le convierte asimismo en empresario. Se corresponde con la figura del director general, por lo que tiene un poder general tan amplio como haya decidido el propio empresario El empresario no necesita limitar el poder del factor ni inscribir sus supuestas limitaciones en el Registro Mercantil, pues es sabido que el cometido del factor es el propio de un dependiente obligado a respetar escrupulosamente las instrucciones del empresario Siempre es un factor notorio en el caso de empresarios autónomos y PYMES en general.
ES SABIDO QUE LA SOCIEDAD COMANDITARIA En esta sociedad son los socios comanditarios los encargados de la gestión social y los que incluyen su nombre en la denominación social. Al menos estará formada por un socio colectivo y otro comanditario, pero el comanditario siempre tendrá una responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales. Su capital no puede ser inferior a 3.000€, estado dividido en participaciones que necesariamente han de tener el mismo valor nominal y otorgar los mismos derechos a socios colectivos y a comanditarios. Ofrece a sus colectivos la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y dudas sociales.
CABE ENTENDER QUE LA SOCIEDAD COLECTIVA. Es idónea para los pequeños negocios familiares requiriendo un capital social mínimo de 3.000€ que será aportado por sus socios industriales. Debe estar integrada al menos por dos socios, pudiendo constituirse con cualquier cifra capital, al igual que la comanditaria simple. Es una sociedad mixta (personalista-capitalista), si bien no podrá emitir acciones ni obligaciones por importe superior a la cuarta parte de su capital. En esta sociedad los socios colectivos se encargan los de la gestión social en tanto que los comanditarios asumen funciones de representación y dirección.
SABEMOS QUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Ofrece a los socios la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales, aunque no el derecho de adquisición preferente de acciones y obligaciones convertibles. Tiene su capital dividido en acciones de igual o diferente valor nominal, siendo exigible que toda sociedad anónima cuente con tres tipos de acciones: ordinarias, privilegiadas y acciones sin voto. Al menos está formada por un socio y tendrá un capital social mínimo de 60.000€, si bien también podrá estar integrada por un gran número de accionistas y emitir obligaciones.
SE ACEPTA QUE EL CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA Es un contrato consesual mediante el que las partes intercambian las respectivas contraprestaciones, requiriéndose la intervención de un arrendamiento financiero si se trata de cosa mueble. Puede incluir un aplazamiento del pago del precio, toda vez que no se requiera que el pago del precio del bien sea simultáneo a la perfección (celebración) del contrato. Siempre requiere la intervención de fedatario público. Es aquel en que el vendedor responde frente al comprador del buen estado de la cosa comprada, lo que incluye sólo responsabilidad por evicción.
EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS: En el transporte de cosas o mercancías el cargador no es parte en el contrato, salvo que estemos en un transporte marítimo o aéreo de mercancías. La figura del porteador se identifica con el destinatario de la mercancía en la modalidad de "transporte a porte pagado" En este contrato el cargador asumirá o no la obligación de pagar el porte según se trate de transporte a porte pagado o de transporte a porte debido. Siempre interviene en este contrato la figura del cargador, concurriendo en la misma persona los roles de cargador y porteador cuando el contrato se concierta en la modalidad de "transporte a porte debido".
EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Solo tendrá carácter mercantil cuando el porteador lo lleve a cabo de forma profesional, habitual y con ánimo de lucro. En este contrato no interviene la figura del cargador, salvo en la modalidad de transporte aéreo y marítimo de personas. Las condiciones básicas del contrato estarán reflejadas en un documento emitido por el portador y denominado "carta de porte" En el intervienen en necesariamente tres sujetos: el porteador, el cargador y el pasajero, independientemente de que se trate de un transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial, etc.
SABEMOS QUE EL CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA Es un contrato oneroso que requiere la condición empresarial/profesional del vendedor, pudiendo tener por objeto tanto un bien mueble como un bien inmueble. Es un contrato que requiere que la entrega de la cosa (mueble o inmueble) sea simultánea a la perfección del contrato, al igual que acontece en el leasing. No puede incluir un aplazamiento del pago del precio toda vez que se exige que el pago del precio sea simultáneo a la perfección del contrato. Es aquel en que el vendedor responde frente al comprador del buen estado de la cosa comprada, lo que incluye responsabilidad por vicios o defectos ocultos, pero no responsabilidad por evicción.
CON RESPECTO AL CONTRATO DE SEGURO Tanto en los seguros de cosas como en los de personas, el tomador y el beneficiario han de ser la misma persona a fin de evitar fraudes en contra de la aseguradora. Quien contrata con la compañia y viene obligado al pago de la prima es el tomador, salvo en los seguros de cosas. Los derechos económicos del seguro corresponden al asegurado (sea o no tomador) y en su caso, al beneficiario/os Tratándose de las modalidades de "seguro de robo" y de "seguro de incendios" no se admite contratarlo en situación de infra seguro pues ello obligaría al tomador a pagar una prima más alta.
CABE ENTENDER QUE LA MARCA RENOMBRADA No presenta ninguna particularidad con respecto a la marca común u ordinaria. Protege a su titular más allá del principio de especialidad. Es una marca comunitaria que ofrece a su titular una protección en todo el ámbito de la UE, si bien el plazo de validez es de 5 años prorrogables. Es la que se otorga al agente o representante para que este pueda utilizarla en países distintos de aquel a que pertenece el titular de la marca.
LOS CONTRATOS MERCANTILES Existe libertad de forma aun cuando se requiere que la redacción del contrato se haga en español cuando los contratantes tienen nacionalidad española. No importa el idioma en que se redacte el contrato, siempre que el mismo se documenten en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil. Son contratos tipo que incluyen condiciones generales en áreas de la rapidez del tráfico mercantil, aunque estas nunca pueden estar predispuestas por el empresario. No siempre están regulados en el Código de Comercio y no siempre incluyen condiciones generales.
ES SABIDO QUE PARA LA VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL Se exige elevar su constitución a escritura pública y la inscripción en el registro mercantil. En el registro mercantil, pues de lo contrario se trataría de una sociedad irregular. Es necesario constituirse como sociedad laboral y hacer el desembolso del capital social mínimo establecido por la ley Se exige el desembolso de dividendo pasivos de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales.
SABEMOS QUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Ofrece a los socios la ventaja de la responsabilidad limitada frente a pérdidas y deudas sociales, aunque no el derecho de adquisición preferente de acciones y obligaciones convertibles. Tiene su capital dividido en acciones y la responsabilidad de los socios está limitada al importe desembolsado de las acciones suscritas por cada uno (una, una pluralidad o bien todas) Al menos está formada por un socio y tendrá un capital social mínimo de 60.000€, si bien también podrá estar integrada por un gran número de accionistas y emitir obligaciones.
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