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2020 2 Sem

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Título del Test:
2020 2 Sem

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A D F uned

Fecha de Creación: 2023/10/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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El buen gobierno: Se identifica por la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por su relación con la finalidad que deben perseguir las políticas públicas. De ahí que el art. 2 de la ley citada supedite o sacrifique el principio de estabilidad presupuestaria del art. 135 CE al cumplimiento de las misiones que la Constitución asigna a los poderes públicos. Es única y exclusivamente una obligación de resultados, pero no de medios, de manera que resulta indiferente la licitud o ilicitud de los medios empleados, lo que importa es exclusivamente el fin con el que se gobierna. Ha sido regulado por el legislador de forma especialmente pobre en la Ley 19/2013, pues se ha limitado a regular las normas de conducta que han de seguir los cargos públicos, sin introducir grandes novedades sobre lo ya establecido en otras leyes y sin prestar la menor atención a la finalidad que han de seguir las políticas públicas.

Los principios que informan el derecho administrativo: Existen principios del ordenamiento jurídico administrativo de rango o relevancia constitucional que corresponden a un solo tipo: los consagrados explícitamente. Todos los principios del ordenamiento jurídico administrativo se extraen de la legalidad ordinaria: el principio de jerarquía normativa se consagra en la ley de procedimiento administrativo al igual que el principio de competencia, etc. Los principios del ordenamiento jurídico administrativo son algunos de relevancia constitucional y son explícitos o están implícitos en la Constitución, mientras que otros están consagrados en la legalidad ordinaria.

El principio de legalidad en la jurisprudencia: hay que entenderlo referido solo a la ley como norma legal formal positiva y escrita porque el art. 103 CE dice que la administración solo esta sujeta a la ley. hay que conectarlo con el principio de jerarquía normativa: la administración no puede elegir arbitrariamente la norma que aplica y la que se ordena dentro del grupo normativo aplicable. El poder de la administración tiene su origen en los mandatos o misiones que tiene atribuidos, pero no en la norma, de manera que el derecho objetivo es solo un límite, pero no es necesario que se atribuyan a la administración expresamente potestades.

Son administraciones públicas en la ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público: Todas las entidades que componen el sector público ya tengan personificación de derecho público o privada. Los organismos de derecho público, las entidades de derecho privado y las universidades públicas. La administración general del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la administración local y los organismos de derecho público vinculados o dependientes de la administración general del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la administración local.

La tipología de los entes públicos: Los entes territoriales se caracterizan por la universalidad de sus fines y tienen atribuidas las potestades públicas superiores: la reglamentaria, la expropiatoria y la tributaria, así como la titularidad de los bienes de dominio público. Los entes de base institucional se constituyen en base a un conjunto de personas organizadas por su propio interés como es el caso de los colegios profesionales. Los entes de derecho privado (sociedades mercantiles y fundaciones del sector público) se rigen siempre por el derecho privado como cualquier sociedad o fundación privada.

La autonomía local: La Constitución aclara perfectamente cuáles son las competencias locales irreductibles y las técnicas para su defensa. La Constitución ni prohíbe ni auspicia el incremento de las competencias de las corporaciones locales, pues el constituyente ha derivado en el legislador ordinario la responsabilidad de establecer el sistema de competencias de las entidades locales. La Constitución no establece un contenido mínimo de la autonomía local, de hecho, no existe un contenido mínimo de la autonomía local pues este dependerá del ámbito que el legislador decida otorgarle.

La articulación de competencias entre el Estado y las CCAA: la Constitución atribuye las competencias al Estado y las Comunidades Autónomas por materias: en unas materias corresponde al Estado tanto la potestad legislativa como ejecutiva y las Comunidades Autónomas no pueden ni legislar ni dictar actos administrativos en ellas. En otras la competencia legislativa y ejecutiva es autonómica y el Estado no tiene nada que decir. la Constitución distingue entre la competencia legislativa y la competencia ejecutiva. La competencia legislativa siempre es del Estado, la ejecutiva de las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas se expresa a través de una serie de técnicas normativas entre las que destacan los arts. 148 y 149 CE y los Estatutos de autonomía.

LAs relaciones entre el derecho nacional y el derecho de la Unión Europea: Se instrumentan en base al principio de jerarquía normativa: las leyes nacionales, incluso la Constitución están subordinadas a los tratados europeos y a las normas que provienen de la Unión. Los conflictos entre las normas europeas y las nacionales son conflictos constitucionales: las leyes españolas que se oponen al derecho europeo son inconstitucionales. Cualquier norma primaria o secundaria del derecho europeo prevalece o se impone al derecho nacional de manera que lo desplaza: el juez nacional está obligado a aplicar el derecho europeo e inaplicar el derecho nacional cuando es contrario al europeo.

El concepto "buena fe": Permite a la administración determinar si ha existido o no buena fe. Basta con que motive las razones que le conduzcan a esa conclusión y el juez sólo podrá realizar un control externo sobre la suficiencia de la motivación, pero no podrá reemplazar el juicio de la administración por su propia opinión. Es un concepto jurídico indeterminado que permite al Juez entrar y revisar el fondo del juicio de la administración. En las respuestas anteriores el alcance del juicio que puede realizar el juez sobre la actividad administrativa es el mismo.

La potestad expropiatoria;. El art. 33.3 de la Constitución dice que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la previa indemnización y de conformidad con lo previsto en las leyes. Son dos las garantías: el procedimiento expropiatorio y la indemnización previa. La propiedad es un derecho fundamental en la Constitución por lo que su privación es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La propiedad no es un derecho fundamental, y su contenido puede ser limitado por su función social sin que, en ese caso, proceda indemnización alguna por no tratarse de un derecho ilimitado.

La potestad sancionadora: El principio de legalidad incluye una única garantía: la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y las sanciones. Nadie puede ser sancionado por una conducta sobre la que no era posible concluir su ilicitud. Este principio incluye la garantía formal en materia sancionadora que exige que sea la ley la que tipifique infracciones y sanciones sin colaboración del reglamento. El principio de legalidad incluye una garantía material (predeterminación) y una formal, aunque esta última no impide la colaboración del reglamento.

La potestad de autotutela: Se puede clasificar como conservativa y agresiva. En ambos casos la administración actúa para mantener situaciones preexistentes que le favorecen como es el caso de la interpretación del contrato o el procedimiento de apremio. La autotutela declarativa está en la base de la presunción de validez de los actos administrativos que implica que el acto no es susceptible de crear derechos o imponer obligaciones a los particulares hasta que el juez no confirma su validez. La administración puede exigir la ejecución de sus actos sin necesidad de recurrir al Juez. Es la autotutela ejecutiva que permite a la Administración proceder previo apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución conforme a la ley o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los tribunales.

El procedimiento administrativo: No existe un único procedimiento administrativo sino un innumerable conjunto de procedimientos que se regulan en las normas sectoriales ya sean leyes o reglamentos. Existe un único procedimiento que es el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015 de manera que todos los procedimientos se inician de la misma forma tienen idénticos trámites etc.... El procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, no es aplicable a los procedimientos administrativos que regulan las Comunidades Autónomas en las materias de su competencia.

La forma de inicio del procedimiento. Siempre es de oficio, aunque el órgano administrativo podrá dictar el acuerdo de inicio por petición de un interesado o por solicitud del órgano superior. Puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, pero en ambos casos la administración está obligada a resolver en plazo, y los efectos de no contestar son los mismos: el silencio administrativo. Cuando el procedimiento se inicia a instancia de parte la administración podrá solicitar que se subsane la solicitud y en caso de que no se haga en el plazo establecido y se trate de un requisito esencial la administración tendrá por desistido al solicitante.

Los titulares de derechos que pueden ser afectados por la resolución que se dicte en el procedimiento administrativo: Solo son interesados si lo han iniciado. Solo son interesados cuando si no lo han iniciado se personan en el mismo voluntariamente para defender sus derechos, no en otro caso. Son interesados incluso cuando sin haberlo iniciado o sin haberse personado en el procedimiento son conocidos por la administración que deberá tenerlos por interesados desde el mismo momento que conoce su existencia.

Sobre las normas y actos administrativos: Un acto administrativo puede vulnerar en un caso concreto la norma siempre y cuando se dicte por un órgano administrativo de mayor jerarquía del que haya dictado la norma. Un acto administrativo nunca puede incumplir la norma en un caso concreto pues ha de limitarse a aplicar la norma y no la pueden crear: cada vez que la incumplen la crean. Las normas, al innovar el ordenamiento pueden siempre cambiarlo así que un reglamento del ministro puede establecer una regulación contraria al reglamento del Consejo de Ministros.

Los vicios de los actos: Los actos anulables tienen presunción de legalidad de la que carecen los actos nulos de pleno derecho. La nulidad de pleno derecho implica que el acto no se puede convalidar, no prescribe y puede declararse en cualquier momento aunque hayan transcurrido los plazos de recurso mediante la revisión de oficio. Afecta a los vicios más graves sin que haya una relación cerrada de los defectos que suponen la nulidad de pleno derecho.

La revisión de oficio por la Administración de los actos en vía administrativa: Es una posibilidad posible también en las relaciones entre particulares, pues en ambos casos cuando una de las partes —en su caso la administración- descubre que existe un vicio puede excluir la relación viciada sin tener que acudir al juez para que lo declare. Esta es la razón por la que no se le puede reconocer carácter privilegiado. No tiene carácter privilegiado pues de lo que se trata es de que la administración pueda anular por si sola los actos que producen perjuicios o actos desfavorables y no así los que reconocen derechos a los particulares. En la revisión de oficio la ley 39/2015 agrupa de una forma un tanto arbitraria cuatro procedimientos distintos: revisión de disposiciones y actos nulos, declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de los actos, y la rectificación de los errores vertidos en actos.

Los recursos administrativos: Proceden contra disposiciones o reglamentos y actos administrativos antes de interponer recurso ante los tribunales. Proceden contra actos o resoluciones que pongan fin al procedimiento o contra los actos de trámite recurribles de forma separada en los que concurran vicios de nulidad o anulabilidad. Solo proceden contra actos firmes sea cual sea el tipo de recurso administrativo de que se trate.

Los actos de trámite: Los actos de trámite (acuerdo de inicio del procedimiento, informe emitido por un órgano administrativo, etc.) pueden ser recurridos en cualquier caso y condición. Algunos actos de trámite pueden ser recurridos por separado y en ese caso o se recurren en el momento de dictarse o no pueden recurrirse con motivo de la impugnación del acto definitivo. En general el interesado puede elegir entre recurrir el acto de trámite cuando se dicta o esperar a que se dicte el acto definitivo que resuelve sobre el fondo del asunto salvo que impidan la continuación del procedimiento, porque en ese caso nunca se dictará el acto definitivo (acto de trámite que inadmite la solicitud y archiva el procedimiento administrativo.

LA notificación: Se exige para que las normas y los actos puedan producir efectos. La notificación debe contener el contenido íntegro de la resolución y cuando lo contiene produce todos los efectos siempre y cuando el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido del acto o interponga contra el mismo los recursos procedentes. Jamás produce efectos una notificación cuando no contiene la indicación de si el acto es o no definitivo, los recursos que proceden, el órgano ante el que han de interponerse y el plazo para ello.

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