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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEANTINARCOTICOS

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Título del test:
ANTINARCOTICOS

Descripción:
ANTINARCOTICOS

Autor:
FREDY
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
16/10/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 100
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Temario:
Misión de la es ser un Servicio Altamente Reconocido por su gran Efectividad en el Control y Prevención del problema mundial de las drogas, respetando y garantizando los Derechos Humanos y la Constitución, bajo los principios de Calidad, Ética y Responsabilidad Social. V F.
La Visión de la Dirección Nacional Antinarcóticos es; Ser un Servicio Altamente Reconocido por su gran capacidad operativa en el Control y Prevención del problema mundial de las drogas, respetando y garantizando los Derechos Humanos y la Constitución, bajo los principios de Calidad, Ética y Responsabilidad Social. V F.
En el Departamento de Análisis de Información se procesa la información y es remitida mediante un memorando a los diferentes grupos operativos. V F.
Según Cabanellas Procedimientos es; Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción desenvolvimiento, fallo y ejecución de una causa V F.
" Procedimientos antinarcóticos es el conjunto de acciones y actuaciones que realiza la Policía Nacional del Ecuador, a través de sus servicios especializados, con estricto apego a las normas vigentes en la Constitución Política del Estado y el Código Integral Penal, para llevar adelante investigaciones tendientes a la localización, identificación y detención de los infractores de la ley mediante la recolección de elementos de convicción que permita a las autoridades competentes sancionarlos. " V F.
Anti quiere decir (preposición separable) “que denota oposición o contrariedad”. V F.
Narcótico es de la sustancia que inhibe el sistema muscular. En general, suele incluirse bajo esta denominación a hipnóticos, sedantes opio y derivados” V F.
Lavado de Activos es el mecanismo a través del cual se oculta o disimula la naturaleza o el verdadero origen, ubicación, propiedad o control de dineros provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera, para introducirlos como legítimos dentro del sistema económico de un país. V F.
Tráfico para el consumo interno es la actividad de oferta, almacenamiento, intermediación, distribución, compra, venta, envío, transporte, comercialización, importación, exportación, tenencia y posesión de sustâncias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, que se ejecutan en un país y sus consecuencias se materializarían en otro país teniendo como único fin abastecer la demanda internacional. V F.
Tráfico Internacional de Drogas es la actividad de oferta, almacenamiento, intermediación, distribución, compra, venta, envío, transporte, comercialización, tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, que se ejecuten en territorio nacional teniendo como único fin abastecer la demanda local. V F.
Búsqueda de información es la acción de realizar algo secreto, oculto y dicho o hecho en secreto por temor a la ley o las autoridades. V F.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. V F.
La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro y fuera del territorio nacional. V F.
La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: Produzca, fabrique, extraiga o prepare sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan, será sancionado con pena privativa de la libertad de 7 a 10 años. V F.
La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o preparados que los contengan, será sancionado con pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. V F.
Mínima escala la pena es de uno a tres años V F.
Mediana escala la pena es de cinco a siete años V F.
Alta escala la pena es de cinco a siete años. V F.
Gran escala la pena es de diez a trece años V F.
"Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. " V F.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, será punible. V F.
La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. V F.
"La persona que mediante engaño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. " V F.
La persona que ponga sustancias estupefacientes y psicotrópicas en las prendas de vestir o en los bienes de una persona, sin el consentimiento de esta, con el objeto de incriminarla en alguno de los delitos sancionados en este capítulo; realice alguna acción tendiente a dicho fin o disponga u ordene tales hechos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. V F.
La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. V F.
La persona que en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. V F.
Únicamente en materia procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. V F.
Es atribución del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal. V F.
Es atribución del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, recibir denuncias en delitos de ejercicio privado y remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación V F.
Es atribución del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes les comunicará sus derechos, elaborará el parte correspondiente y la persona aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del órgano judicial competente. V F.
Es atribución del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir el cometimiento o consumación de una infracción y emitir la sanción de acuerdo al tipo de delito consumado. V F.
Las informaciones relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por lo general son anónimas y se requiere reserva. V F.
"Una vez verificada la información por mandato legal el agente a cargo debe elaborar un informe con el resultado de la verificación, para por intermedio del jefe del servicio ponerla en el menor tiempo en conocimiento del fiscal correspondiente. (judicialización). " V F.
Toda actividad investigativa que no se realizarse al amparo de una investigación previa o instrucción, tendrá de validez jurídica. V F.
En la fase de investigación previa no se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal juzgar y formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. V F.
" Únicamente en los casos de ejercicio privado de la acción en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fiscal podrá realizar actos urgentes " V F.
La o el fiscal podrá realizar actos urgentes y cuando se requiera autorización judicial se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, de la cual se dejará constancia en el expediente fiscal V F.
En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años la investigación previa durará hasta un año. V F.
En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años la investigación previa durará hasta dos años. V F.
"Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para formular cargos podrá continuar relazando las indagaciones excediendo los plazos de las investigaciones del COIP. " V F.
La Retención de correspondencia es considerada una técnica especial de investigación. V F.
Las Operaciones encubiertas, es considerada una técnica esencial de investigación. V F.
La Interceptación de las comunicaciones es considerada una técnica especial de investigación. V F.
"La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. " V F.
La Instrucción Fiscal se inicia con la apertura de la investigación previa convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación. V F.
En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de ciento ochenta días. V F.
De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. V F.
En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días. V F.
La persona procesada podrá presentar a la o al fiscal los elementos de descargo que considere convenientes para su defensa también la víctima podrá solicitar a la o al fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito. V F.
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. V F.
Se presumirá la culpabilidad a de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. V F.
Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley tendrán validez con autorización de la autoridad pertinente. V F.
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. V F.
Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. V F.
Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. V F.
Al momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de la posible sentencia que va a recibir de acuerdo a la infracción o delito cometido. V F.
Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. V F.
"Al momento de la detención la agente o el agente, exigirá a la persona detenida que de un relato breve del motivo y las causas por que se cometió el tipo de delito evitando que este se acoja al silencio. " V F.
Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. V F.
La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. V F.
"Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas cautelares similares a las de una persona mayor de edad. " V F.
En el caso de adolescentes y los adolescentes infractores la privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas. V F.
Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. V F.
Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. V F.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de cuarenta y ocho horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión. V F.
Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo orden del fiscal, de conformidad con las disposiciones de este Código. V F.
La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos. V F.
Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. V F.
En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado. V F.
La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio. V F.
Luego del Operativo Policial sea este planificado o en delito flagrante, el aprehendido (s) o detenido (s) serán separados y se implementarán las normas de seguridad para evitar su fuga o causen daño. V F.
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria dependiendo del criterio de los agentes que ejecutan el proceso. V F.
Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más. V F.
Niño o niña es la persona que no ha cumplido quince años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. V F.
Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. V F.
Los adolescentes son penalmente imputables y, por tanto, serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. V F.
Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código. V F.
El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado. V F.
Dependiendo los casos y a criterio del fiscal de adolescentes, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán informados de inmediato. V F.
El adolescente que se encuentre detenido, internado preventivamente o cumpliendo una medida de privación de libertad, lo hará en centros de rehabilitación social comunes para cualquier tipo de persona. V F.
No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. V F.
Los registros de personas u objetos e incautación de los elementos relacionados con una infracción que se encuentren en viviendas u otros lugares, requerirán autorización de la Policía Nacional de orden de fiscalía. V F.
El consentimiento libremente otorgado por la persona requerida para registrar un espacio determinado, permitirá realizar el registro e incautación de los elementos relacionados con una infracción. V F.
Se podrá registrar un vehículo sin autorización judicial en zonas de frontera o donde la aduana ejerza control. V F.
Se podrá registrar un vehículo sin autorización judicial en caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en infracciones penales V F.
El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá ser allanado cuando las Fuerzas Armadas y Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una persona que ha cometido un delito flagrante. V F.
El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá ser allanado cuando se trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los objetos que constituyan elementos probatorios o estén vinculados al hecho que se investiga V F.
De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar, la o el fiscal indicará los argumentos para que, a pesar de ello, se deberá proceder al operativo. En ninguna circunstancia podrá emitirse órdenes de registro y allanamiento arbitrarios. V F.
Practicado el allanamiento, la o el fiscal reconocerá en presencia de los concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, documentos u objetos concernientes a la infracción. V F.
La cadena de custodia inicia cuando los agentes de policía entregan los indicios en la bodega y finaliza por orden de la autoridad competente. V F.
El allanamiento deberá realizarse de con la presencia de la o el fiscal acompañado de la Policía Nacional, sin que puedan ingresar personas no autorizadas por la o el fiscal al lugar que deba allanarse. V F.
Sobre la base de las vigilancias y seguimientos realizados a los diferentes blancos y al haber recabado la suficiente información de los inmuebles, donde habiten o guarden los elementos de convicción, se realizará un parte informativo solicitando la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO. V F.
En el parte policial no es indispensable hacer constar detalladamente el sitio exacto del inmueble (ubicación y dirección) y las características del mismo V F.
Son responsables de su aplicación de la Cadena de Custodia, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación. V F.
El proceso investigativo con conocimiento del Fiscal se iniciara mediante: Instrucción Fiscal V F.
Es importante dentro de la cadena de custodia el determinar que quien entrega y quien recibe los elementos físicos (indicios o evidencias), verifiquen que el embalaje y rotulado este integro-perfecto. V F.
El indicio, muestra, rastro, vestigio, es o son los elementos que podemos encontrar en el escenario del crimen. V F.
El Agente Fiscal no tiene la obligación de concurrir al lugar del hecho, sin poder delegar la misma. V F.
Podrá ser privada de su libertad una persona por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de sustancias. V F.
La vivienda de un habitante del Ecuador, puede ser allanada cuando el Agente Policial lo crea pertinente e impulsivamente lo realice. V F.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso