Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAO T8

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
AO T8

Descripción:
Test personal 8

Autor:
Doraemon
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
12/05/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 25
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
De qué forma se aprobó la vigente Ley del Estatuto Básico del Empleado Público? Por una Ley Orgánica Mediante un Texto Refundido Mediante una Ley de Bases Por un Real Decreto-Ley.
El empleo en el sector público se caracteriza por estar configurado por un modelo: Unitario de personal funcionario Unitario de personal estatutario Dual de regímenes jurídicos, personal funcionario y personal laboral De tres regímenes jurídicos, personal funcionario, personal laboral y personal de designación.
El vigente Estatuto Básico del Empleado Público tiene por objeto: Establecer las bases del personal laboral incluido en su ámbito de aplicación y de­terminar las normas aplicables al personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y del per­sonal laboral incluidos en su ámbito de aplicación y determinar las normas que les son aplicables Establecer las normas aplicables al personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación y determinar las normas aplicables al personal laboral al ser­vicio de las Administraciones Públicas .
Para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación, el EBEP tendrá carácter: Consultivo Voluntario Supletorio Interpretativo.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se aplicará di­rectamente, sin necesidad de que lo disponga su legislación específica, al siguiente personal: Personal funcionario de las Cortes Generales Personal del Centro Nacional de Inteligencia Personal de las Universidades Públicas Personal funcionario de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas .
Según el artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, uno de los fundamentos de actuación reflejados por el EBEP es: La igualdad de trato entre mujeres y hombres La prevención de riesgos laborales La protección de datos de carácter personal La equiparación salarial entre Administraciones .
Según el artículo 1.3 del EBEP, la objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio se garantizan con: El desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos La igualdad de trato entre mujeres y hombres La participación, a través de los representantes, en la determinación de las condi­ciones de empleo La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define como aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales: A los Funcionarios públicos A los Empleados públicos Al Personal laboral de las Administraciones Públicas Al personal estatutario.
Corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta: En el archivo y documentación de información administrativa En tareas administrativas En el ejercicio de las potestades públicas En las tareas directivas .
Los funcionarios de carrera son aquellos quienes, en virtud de nombramien­to legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por: El Derecho Laboral El Derecho Administrativo El Derecho Civil El Derecho Constitucional.
Según el EBEP hay dos tipos de funcionarios: Civiles y militares De carrera e interinos. Fijos y eventuales. Indefinidos o temporales .
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP podrán prever el nombramiento de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal con una duración de hasta: 2 años 3 años 4 años 5 años.
Podrá nombrarse personal funcionario interino para la ejecución de progra­mas de carácter temporal, que no podrán tener una duración: Inferior a 3 años Superior a 2 años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TR-LEBEP Superior a 3 años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TR-LEBEP Superior a 6 meses, dentro de un periodo de doce meses.
Podrá nombrarse personal funcionario interino por exceso o acúmulación de tareas: Por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses Por un plazo mínimo de 3 meses y máximo de 1 año Por un plazo máximo de 3 años , ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TR- LEBEP Por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Los funcionarios interinos serán nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y: Economía Eficacia Urgencia Calidad.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circuns­tancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por otro tipo de empleado público La sustitución transitoria de los titulares La ejecución de programas de carácter indefinido , que no podrán tener una dura­ción superior a cuatro años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TR-LEBEP El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de un año .
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas NO puede desempeñar puestos: Correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos es­pecializados En el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxilia­res, aunque comporten manejo de máquinas, archivo y similares Cuyas actividades sean propias de oficios. Que impliquen la participación directa o indirecta en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas .
El número de puestos cubiertos por personal eventual: Es indefinido e ilimitado Está limitado por un máximo establecido por los respectivos órganos de gobierno Está limitado a tres por cada órgano superior de la Administración Pública No puede hacerse público, puesto que se trata de personal de confianza.
Las condiciones retributivas del personal eventual serán: Las mismas del personal funcionario de carrera Secretas Publicas Las mismas del personal funcionario interino.
En relación con el personal eventual, el EBEP dispone que: El número máximo de este tipo de personal se establecerá por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas El cese de este personal no va ligado, en ningún caso, al de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento La condición de personal eventual constituye mérito para el acceso a la Función Pública y para la promoción interna Este personal solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o: Reservadas Seguridad De asesoramiento especial De asesoramiento general.
En todo caso, el personal eventual cesará: Cuando transcurran 4 años ininterrumpidos desde su nombramiento Cuando concluya la tarea por la que fue designado Cuando se produzca el cese de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento Cuando exista personal funcionario de carrera que pueda ejercer sus funciones.
La condición de personal eventual: Constituye mérito para el acceso a la Función Pública y para la promoción interna Constituye mérito para el acceso a la Función Pública pero no para la promoción interna No constituye mérito para el acceso a la Función Pública pero sí para la promoción interna No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
En relación con el personal directivo, el EBEP establece que: Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad Su designación atenderá a criterios de eficacia y eficiencia La determinación de sus condiciones de empleo serán objeto de negociación co­lectiva Cuando el personal directivo reúna la condición de funcionario estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección .
La designación del personal directivo de las Administraciones Públicas se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen: La publicidad y concurrencia La idoneidad El mérito y la capacidad El control de resultados .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso