Arbitraje
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Título del Test:![]() Arbitraje Descripción: arbitraje |




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PUEDEN REALIZAR LAS FUNCIONES PROPIAS DE LAS INSTITUCIONES ARBITRALES: las camaras de comercio. los colegios profesionales. la comisión nacional de la competencia. todas las respuestas anteriores son correctas. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA. EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: Con los escritos de alegaciones tienen que aportarse necesariamente los documentos en que las partes funden su derecho. Los escritos de la demanda y contestación delimitan la controversia, que no puede modificarse con posterioridad. A diferencia del tribunal civil, el árbitro puede acordar de oficio la práctica de pruebas. La fase de alegaciones tiene necesariamente la misma estructura que el proceso civil. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA. EL EFECTO NEGATIVO DEL CONVENIO ARBITRAL: debe ser instado por el demandado utilizando la declinatoria. puede apreciarse de oficio por el Tribunal que conoce del asunto. Puede apreciarse de oficio o a instancia de parte. Puede alegarse por el demandado en cualquier momento del proceso. EN ESTE CASO Y SOLO PARA ESTA PREGUNTA SEÑALE LA AFIRMACIÓN INCORRECTA. SON REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. La pendencia del proceso arbitral. La petición de parte. El periculum in mora. el fumus boni iuris. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA. EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: Ante el silecncio legal, se aplicarán las reglas de la LEC para el juicio verbal. Solo es obligatoria la defensa por medio de abogado, pudiendo este asumir las funciones de representación técnica. Las partes pueden actuar por si mismas. es preceptiva la intervención de abogado y procurador. EL LAUDO DEBERÁ DICTARSE DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO, SIENDO LA FECHA INICIAL (DIES A QUO) EN LA LEY DE ARBITRAJE: La fecha de la presentación de la contestación a la demanda o la de expiración del plazo para presentarla. La fecha en la que la parte demandada fue requerida para someter la controversia a arbitraje. La fecha en la que la parte demandante presentó su demanda ate los árbitros. La fecha de solicitud del arbitraje. LOS ARBITROS HAN DE SER: Necesariamente juristas. Necesariamente abogados en ejercicio. Personas físicas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. personas físicas o jurídicas, siempre que estas sean una institución arbitral. LA COMPETENCIA TERITORIAL PARA LA AJECUCIÓN DE UN LAUDO POR PARTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA VIENE DETERMINADA POR. El lugar donde se dictó el laudo. El lugar donde se firmó el convenio arbitral. Cualquiera de los lugares en los que se practicaron las pruebas. El acuerdo expreso o tácito de las partes, sometiéndose al Juez de un determinado lugar. LA LA REGULA: La responsabilidad directa de los árbitros. La responsabilidad de la institución arbitral por incumplir la obligación de administrar el arbitraje. la responsabilidad de la institución arbitral por la actuación de los árbitros. todas las respuestas son correctas. EN EL ARBITRAJE DE TRANSPORTE TERRESTRE EL LAUDO ES DICTADO POR: La Junta Arbitral de Transporte. El árbitro o colegio arbitral. La comisión de las Juntas Arbitrales de Transporte. El consejo general del sistema arbitral de transporte. CONFORME A LA LA; A LA INSTITUCIÓN ARBITRAL LE CORRESPONDE: La administración del arbitraje. La resolución del arbitraje. Lo anterior dependerá de si el arbitraje es de derecho o de equidad. La administración y la resolución del arbitraje. EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS SA ARBITRAJE, CORREPSONDE EN EXCLUSIVA A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: La tutela declarativa. Las tutelas ejecutiva y cautelar. La tutela ejecutiva. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que…. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA. TANTO EL LAUDO COMO LA SENTENCIA: proceden de órganos públicos del estado. se someten al mismo régimen de recursos. se dictan en procedimientos basados en el principio de publicidad. producen los efectos de cosa juzgada y eficacia ejecutiva. EL CONVENIO ARBITRAL HA DE CONSTAR: En el contrato principal. Necesariamente por escrito. Puede constar en un intercambio de medios de telecomunicación, no necesariamente escritos, que dejen constancia del acuerdo. En un único documento. EN EL ARBITRAJE DE CONSUMO, EXISTIENDO OFERTA PUBLICA DE ADHESIÓN AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO POR PARTE DE LA EMPRESA, EL CONVENIO ARBITRAL QUEDARA PERFECCIONADO: Con la presentación de la solicitud de arbitraje por el consumidor, siempre que coincida con el ámbito de la oferta. Cuando las partes lo celebren en cualquiera de las formas previstas en el art 9 LA. Todas las respuestas anteriores son correctas. Con la solicitud del arbitraje por el consumidor seguida de la aceptación de la empresa. EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, LA FALTA DE COMPETENCIA DE LOS ARBITROS ES: Una excepción procesal ya que se pone de fondo la pretensión ejercitada por el demandante. Una excepción procesal porque su estimación impide entrar en el fondo de la controversia. Una excepción material ya que se opone al fondo de la pretensión ejercitada por el demandante. Una excepción material porque su estimación impide entrar en el fondo de la controversia. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA, CUANDO HAYA MAS DE UN ÁRBITRO, SALVO QUE LAS PARTES DISPONGAN OTRA COSA, EL LAUDO: se adoptará por mayoría. Se adoptara por unanimidad. Se adoptara por mayoría, y si no la hay, el laudo será dictado por el Presidente. Podrá ser adoptado por el Presidente, si decide , por una cuestión de responsabilidad, dictara el solo. LA COMPETENCIA PARA EL NOMBRAMIENTOS JUDICIAL DE LOS ARBITROS CORRESPONDE: Al juez de lo mercantil. a la Juez de Primera Instancia. a la Audiencia provincial. A la Sala de lo civil y Penal del tribunal Superior de Justicia. EN ESTE CASO, Y SOLO PARA ESTA PREGUNTA SEÑALE LA AFIRMACIÓN INCORRECTA. EL LAUDO PUEDE SER ANULADO: cuando el convenio arbitral no existe. Cuando en el procedimiento arbitral se ha causado indefensión a una de las aprtes. Por incorrecta aplicación por los árbitros de las normas jurídicas relativas al fondo de la controversia. Cuando es contrario al orden público. CONFORME A LA LA, SONSUSCEPTIBLES DE ARBITRAJE LAS CONTROVERSIAS SURGIDAS O QUE PUEDAN SURGIR SOBRE: Materias de derecho público o privado. las reglas propias de los convenios colectivos laborales. Las normas generales sobre los contratos del Código Civil. las normas de la Ley de Enjuiciamientos Civil sobre las resoluciones judiciales. EN LO PREVISTO EN LA LA, SE APLICAN A LOS REQUISITOS DEL CONVENIO ARBITRAL: Las normas de la LOPJ sobre los actos procesales. las normas generales sobre los contratos del CC. Las normas de la LEC sobre las resoluciones judiciales. Las reglas propias de los convenios colectivos bilaterales. EL FUNDAMENTOS DEL ARBITRAJES SE ENCUENTRA EN: El principio de necesidad propio del proceso civil. La autonomía de la voluntad de las partes. La libertad de las partes para pactar vías “autocompositivas” de solución de litigios. La autorización general de la Autotutela de los derechos. SEÑALE LA AFIRMACIÓN INCORRECTA RESPECTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL ARBIYTRAJE: La ejecución de la medida cautelar corresponde al árbitro que la adopto. las medidas cautelares se pueden pedir durante el procedimiento arbitral. Las medidas cautelares pueden solicitarse a los tribunales civiles o a los árbitros. Las medidas cautelares son instrumentales de la tutela declarativa arbitral. LAS MATERIAS REGULADAS POR LA LA CON CARÁCTER IMPERATIVO, ¿PUEDEN SER REGULADAS DE MANERA DISTINTA POR EL REGLAMENTO ARBITRAL?. No. Si. Solo si las partes lo permiten expresamente. Solo cuando la institución arbitral es una Corporación de derecho Público. EN LOS ARBITRAJES INTERNACIONALES REGIDOS POR LA LA. LA EJECUCION EN ESPAÑA ¿REQUIERE EXEQUATUR?. Si. No. Sí, salvo que lo hayan excluido las partes. No, salvo que lo hayan acordado las partes. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA. LA VIGENTE LEY DE ARBITRAJE: Prohíbe el arbitraje internacional. establece un régimen común para el arbitraje interno y el internacional. Solo regula arbitraje internacional. Solo regula el arbitraje interno. SEÑALE LA AFIRMACION CORRECTA. EL LAUDO PRODUCE EL EFECTO DE COSA JUZGADA MATERIAL: Si las partes así lo han acordado. Si se trata de un laudo que contiene pronunciamientos sobre el fondo de la controversia. Cualquier laudo produce el efecto de cosa juzgada material, incluso los que se hayan dictado durante el procedimiento arbitral. Solo cuando se dicta en un arbitraje es de Derecho. EN EL ARBITRAJE, EL TITULO EJECUTIVOS ES: Cualquier clase de laudo. El laudo de condena. El laudo constitutivo. El laudo meramente declarativo. EL SISTEMA ARBITRAL ESPAÑOL SE BASA EN: Nuestra tradición histórica en materia de arbitraje. La Ley Modela elaborada por la CNUDMI. Las directrices marcadas por la UE. Las recomendaciones de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. SE CONSIDERA UNA VENTAJA DELA RBIYTRAJE FRENTE AL PROCESO JUDICIAL. La publicidad. Todas las respuestas anteriores son correctas. La posibilidad de ofrecer soluciones técnicas a conflictos complejos. El carácter indisponible de las normas del procedimiento arbitral. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA: EN EL ARBITRAJE DE DERECHO CON 3 O MÁS ARBITROS: Uno ha de ser necesariamente abogado. Uno ha de ser abogado en ejercicio, salvo acuerdo en contrario de las partes. Uno ha de ser jurista, salvo acuerdo en contrario de las partes. Uno ha de ser jurista necesariamente. ¿PUEDE EXIGIRSE A LOS ÁRBITROS RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE, EN EL CUPLIMIENTO DE SU ENCARGO CAUSEN POR CULPA?. No, nunca. Por supuesto, en todo caso. Solo cuando se trate de culpa leve. Solo cuando se trate de culpa grave (temeridad). ¿LOS ARBITROS PUEDEN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL?. Si, en los mismos casos previstos para los jueces y magistrados. Solo en los casos previstos expresamente en el CP. No, porque la LA solo contempla la responsabilidad civil. Si, aplicando por analogía todos los supuestos previstos para los funcionarios públicos. SI NO PROSPERA LA RECUSACIÓN DEL ARBITRO INTENTADA POR UNA DE LAS PARTES DURANTE EL PROCEDIMIENTOARBITRAL, ESTA: Podrá acudir directamente a los Tribunales. Podrá hacer valer la causa de recusación ejercitando la acción que ponga fin al procedimiento. Carecerá de la posibilidad de acudir a los tribunales, ya que la falta de imparcialidad del árbitro no es uno de los motivos que permite ejercitar la acción de anulación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. LA COMPETENCIA PARA LA REMOCIÓN DE LOS ARBITROS CORRESPONDE: A la Sala de lo Civil Y Penal del Tribunal Superior de Justicia. A la Audiencia Provincial. Al juzgado de primera Instancia o al Juzgado de lo Mercantil, en función del asunto sometido a arbitraje. Al juzgado de primera instancia. SON MEDIDAS HETEROCOMPOSITIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: La mediación y la conciliación. La mediación, la conciliación y el arbitraje. El arbitraje y el proceso jurisdiccional. La mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso jurisdiccional. EL ARBITRAJE SE CARACTERIZA POR: La rigidez del procedimiento. La publicidad de las informaciones que las partes y los árbitros conozcan a través de las actuaciones arbitrales. El control judicial sobre el fondo del asunto resuelto en el laudo. La posibilidad de ofrecer soluciones técnicas a problemas complejos. EL FUNDAMENTO DEL ARBITRAJE SE ENCUENTRA EN: La autonomía de la voluntad de las partes. La autorización general de la autotutela de los derechos. El principio de necesidad propio del proceso civil. La libertad de las partes para pactar vías autocompositivas de solución de conflictos. LOS ÁRBITROS CARECEN DE: Imperium. Auctoritas. En realidad, sus potestades son las mismas que los jueces. Auctoritas e imperium. ¿LA LEY PUEDE IMPONER UN ARBITRAJE OBLIGATORIO PARA RESOLVER UNA DETERMINADA CONTROVERSIA CIVIL O MERCANTIL?. No. Si. Solo en el caso de controversias civiles. Solo en el caso de controversias mercantiles. EL LAUDO ARBITRAL, ¿TIENE FUERZA EJECUTIVA?. No. Si. Solo tras su depósito y homologación judicial. Sólo si lo pactan las partes en el convenio arbitral. PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL ARBITRAJE ES: Un equivalente jurisddicional. un proceso jurisdiccional. un contrato de derecho público. un contrato de derecho privado. ¿CABE UTILIZAR CONTRA EL LAUDO EL RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?. No, en ningún caso. El Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre ningún aspecto del arbitraje. No directamente, pero cabe utilizarlo contra la resolución judicial desestimatoria de la acción de anulación del laudo. Sí, directamente, del mismo modo que contra las sentencias. No, ya que el convenio arbitral excluye el control del arbitraje por cualquier órgano estatal con potestad jurisdiccional. EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A ARBITRAJE, CABE OBTENER DE LOS ÁRBITROS: La tutela declarativa. Las tutelas ejecutiva y cautelar. Las tutelas declarativa, ejecutiva y cautelar. La tutela declarativa y ejecutiva. LA MAYOR PARTE DE LAS NORMAS DE LA LEY DE ARBITRAJE SON: Imperativas, ya que se aplican necesariamente. Dispositivas, ya que son supletorias del acuerdo de las partes. Imperativas, ya que son supletorias del acuerdo de las partes. Dispositivas, ya que se aplican necesariamente. LA VIGENTE LA SIGUE UN SISTEMA MONISTA PORQUE REGULA UNITARIAMENTE: El arbitraje de derecho y el de equidad. El arbitraje en materia civil y mercantil. El arbitraje ad hoc y el arbitraje institucional. El arbitraje interno y el arbitraje internacional. EN DEFECTO DE ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DE LA OPCIÓN ENTRE ARBITRAJE DE DERECHO Y ARBITRAJE DE EQUIDAD, LA LA DA PREFERENCIA: Al arbitraje de derecho. Al arbitraje de equidad. A lo que decida la institución arbitral a la que se hayan sometido las partes. A lo que decidan los árbitros sobre esta cuestión. SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA: SON NOVEDADES DE LA LEY 11/2011, DE 20 DE MAYO, DE REFORMAR DE LA LA: la reasignación de funciones judiciales en el arbitraje. La ampliación del abanico de profesionales que pueden intervenir como árbitros. La supresión de la exigencia de motivación del laudo. El fortalecimiento del papel de las instituciones arbitrales. EL ARBITRAJE IMPROPIO O LIBRE ES: El arbitraje de equidad. El que no se ajusta a als prescripciones de la LA. El arbitro de un tercero. Una figura que no está admitida e nuestro derecho. ¿CABE LA RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL?: Sí porque, aunque la LA no la menciona, se aplica analógicamente lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento civil. Sí porque la LA, aunque no la regular, se refiere expresamente a ella. Si, porque la LA la recoge y la regula. No, porque la LA no la menciona. EL CONVENIO ARBITRAL ES: Acto procesal. Un contrato. Una declaración unilateral de voluntad. Un acto "sui generis" no encuadrable en ninguna categoría general. A FALTA DE REGLAS ESPECÍFICAS EN LA LEY DE ARBITRAJE, LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONVENIO ARBITRAL SE RIGE: Por las reglas generales de los contratos previstas en el Código civil. Por el acuerdo de las partes. Por las reglas sobre capacidad para ser parte y capacidad procesal reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es necesario acudir a normas distintas de la LA, ya que esta regula exhaustivamente ..... SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA. LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL POR EL TUTOR: Exige autorización judicial. Exige mandato expreso o especial. Solo exige un apoderamiento verbal. No está permitida en nuestro derecho. ¿ES APLICABLE AL CONVENIO ARBITRAL LA DOCTRINA DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO?. Si. No. Solo si no lo han excluido las partes. Solo si lo han pactado las partes. FORMA PARTE DEL CONTENIDO NECESARIO DEL CONVENIO ARBITRAL: La designación de los árbitros. La determinación del idioma y del lugar del arbitraje. La elección entre arbitraje de derecho y arbitraje de equidad. La identificación de la relación jurídica de la que derivan las controversias que se someten a arbitraje. SON SUSCEPTIBLES DE ARBITRAJE CONFORME A LA LA: Todas las materias mercantiles. Todas las materias de derecho privado. Cualquier materia de derecho público o privado. Todas las materias de derecho privado respecto de las que las partes tengan la libre disposición. EL PRINCIPIO DE SEPARABILIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL SE APLICA: A todos los convenios arbitrales. Únicamente a los convenios arbitrales con consumidores y usuarios. A los convenios arbitrales que adoptan la forma de acuerdo independiente. A los convenios arbitrales que adoptan la forma de cláusula incorporada a un contrato. SI EL DEMANDO NO UTILIZA LA DECLINATORIA PARA INVOCAR EL EFECTO NEGATIVO DEL CONVENIO ARBITRAL: Se habrá producido una renuncia tácita al arbitraje pactado. Tribunal podrá apreciarlo de oficio. Podrá invocarlo al recurrir la sentencia que ponga fin al proceso. Podrá invocarlos en cualquier momento procesal posterior. EN EL PROCESO CIVIL ORDINARIO LA DECLINATORIA DE ARBITRAJE SE PROPONE: En la contestación a la demanda. Dentro del plazo de los diez primeros días para contestar a la demanda. los diez primeros días posteriores a la citación para la vista. los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista. SEÑALE LA AFIRMACION CORRECTA: CONTRA EL AUTO POR EL QUE EL TRIBUNAL DESESTIMA LA DECLINATORIA: Recurso de reposición. Recurso de apelación. Recurso de reposición y, si es desestimado, recurso de apelación. No cabe ningún recurso, continuando la tramitación del proceso. LA LEY 11/2011, DE 20 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LA, IMPONE EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL: En las controversias derivadas del tráfico mercantil. En la impugnación de acuerdo sociales por los socios o administradores. En el arbitraje testamentario. En materia de propiedad horizontal. ¿CABE ARBITRAJE SOBRE CUESTIONES RESUELTAS POR SENTENCIA FIRME SOBRE EL FONDO?. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. Únicamente respecto de los aspectos relativos a la ejecución de la sentencia. Únicamente si se trata de materias de derecho mercantil. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA: LA INSTITUCIÓN ARBITRAL: Puede ser una persona física o jurídica. Ha de ser una persona jurídica. Ha de ser una Corporación de Derecho Público. Ha de ser una institución privada sin ánimo de lucro. A LA INSTITUCIÓN ARBITRAL LE CORRESPONDE: La administración y la resolución del arbitraje. La administración del arbitraje. Lo anterior dependerá del acuerdo expreso de las partes. La resolución del arbitraje. UN REGLAMENTO ARBITRAL, ¿PUEDE EXCLUIR VÁLIDAMENTE LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNAL … LAUDO?. No. Si. Solo si las partes lo pactan expresamente. Solo cuando la institución arbitral es una Corporación de Derecho Público. UN JUEZ EN ACTIVO: ¿PUEDE EJERCER COMO ÁRBITRO?. Sólo si las partes lo pactan expresamente. No, lo impide su régimen de incompatibilidades. Sí, porque es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Sólo si es titular de un órgano jurisdiccional que no pertenece al orden civil. Tanto el laudo como la sentencia: • Producen los efectos ejecutivos de cosa juzgada. • Proceden de órganos públicos del Estado. • Se someten al mismo régimen de recursos. • Se dictan en procedimientos basados en el principio de publicidad. En los asuntos sometidos a arbitraje, corresponde en exclusiva a los tribunales civiles: • Las tutelas ejecutiva y cautelar. • La tutela ejecutiva. • La tutela declarativa. • Ninguna de las demás respuesta es correcta ya que el hecho de que un asunto se resuelva a través de arbitraje excluye totalmente la intervención judicial. El fundamento del arbitraje se encuentra en: • La autonomía de la voluntad de las partes. • La autorización general de la autotutela de los derechos. • La libertad de las partes para pactar vías "autocompositivas" de solución de litigios. • El principio de necesidad propio del proceso civil. Se considera una ventaja del arbitraje frente al proceso judicial: • El carácter indisponible de las normas del proceso arbitral. • La posibilidad de ofrecer soluciones técnicas a conflictos complejos. • La publicidad. • Todas las respuestas anteriores son correctas. La Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje: • Sólo regula el arbitraje internacional. • Prohibe el arbitraje internacional. • Sólo regula el arbitraje interno. • Establece un régimen común para el arbitraje interno y el arbitraje internacional. La Ley 60/2003, de 23 de iciembre, de Arbitraje se basa en: • Las recomendaciones de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. • La Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Arbitraje Comercial Internacional. • Las directrices marcadas por la UE. • Únicamente en nuestra tradición histórica. En defecto de acuerdo entre las partes sobre si los árbitros han de fallar conforme a derecho o a equidad, la LA da preferencia: • El arbitraje de derecho. • El arbitraje de equidad. • A la decisión de los árbitros sobre esta cuestión. • A lo previsto sobre esta cuestión en el Reglamento de la institución arbitral. El efecto negativo del convenio arbitral: • Debe ser instado por la parte demandada utilizando la declinatoria. • Puede alegarse por la parte demandada en cualquier momento del proceso. • Puede apreciarse de oficio o a instancia de parte. • Puede apreciarse de oficio por el Tribunal que conoce del proceso. El covenio arbitral ha de constar: • Puede constar en un intercambio de medios de telecomunicación, no necesariamente escritos, que dejen constancia del acuerdo. • En el contrato principal. • En un único documento. • Necesariamente por escrito. Conforme la LA son susceptibles de arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir sobre: • Materias civiles y mercantiles de la libre disposición de las partes. • Materias de derecho público o privado. • Tutela de los DDFF en el ámbito del derecho privado. • Cualquier materia de derecho privado. Con carácter general, a la institución arbitral le corresponde: • La administración del arbitraje. • Lo anterión dependerá de si el arbitraje es de derecho o es de equidad. • La resolución del arbitraje. • La administración y la resolución del arbitraje. Las materias reguladas en la LA con carácter imperativo, ¿pueden ser reguladas de manera distinta en el Reglamento arbitral?. No. Si. • Sólo cuando la institución arbitral es una Corporación de Derecho Público. • Sólo si las partes lo permiten expresamente. Pueden realizar las funciones propias de las instituciones arbitrales: • Los Colegios profesiones. • Las asociaciones sin ánimo de lucro. • Las Cámaras de Comercio. • Todas las demás respuestas son correctas. La competencia para el nombramiento judicial de árbitros corresponde: • A la Audiencia Provincial. • Al Juzgado de Primera Instancia. • Al Juzgado de los Mercantil. • A la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. En el cumplimiento de su cargo, los árbitros: • Responden civilmente por dolo o culpa. • No pueden incurrir en responsabilidad. • Responden civilmente por mala fe, temeridad o dolo. • No pueden incurrir en responsabilidad penal. La LA regula: • Todas las demás respuestas son correctas. • La responsabilidad directa de los árbitros. • La responsabilidad de la institución arbitral por incumplir su obligación de administras el arbitraje. • La responsabilidad de la institución arbitral por la actuación de los árbitros. - En el procedimiento arbitral, la falta de competencia de los árbitros es: • Una excepción procesal porque su estimación impide entrar en el fondo de la controversia. • Una excepción material porque su estimación impide entrar en el fondo de la controversia. • Una excepción material ya que se opone al fondo de la pretensión ejercitada por la parte demandante. • Una excepción procesal ya que se opone al fondo de la pretensión ejercitada por la parte demandante. En el procedimiento arbitral: • Las partes pueden actuar por sí mismas. • Sólo es obligatoria la defensa por medio de abogado, pudiendo éste asumir las funciones de representación técnica. • Es preceptiva la intervención de abogado y procurador. • Ante el silencio legal, se aplicarán las reglas de la LEC para el juicio verbal. El colegio arbitral, salvo que las partes hayan pactado otra cosa, adoptará el laudo: • Podrá ser adoptado por el Presidente si decide, por una cuestión de responsabilidad, dictarlo él sólo. • Por mayoría. • Por mayoría y, si no la hay, el laudo será dictado por el Presidente. • Por unanimidad. .- (LA INCORRECTA) Son requisitos de las medidas cautelares: • La pendencia del proceso arbitral. • El periculum in mora. • La petición de parte. • El fumus boni iuris. (LA INCORRECTA) Las medidas cautelares: • La ejecución de la medida cautelar corresponde al árbitro que la adoptó. • Son instrumentales de la tutela declarativa arbitral. • Se pueden solicitar durante el proceso arbitral. • Pueden solicitarse a los tribunales civiles o a los árbitros. El laudo deberá dictarse dentro de un plazo determinado, siendo la fecha inicial del cómputo el día siguiente a: • La fecha en que la parte demandada fue requerida para someter la resolución de la controversia a arbitraje. • La fecha de la solicitud de arbitraje. • La fecha de la presentación de la contestación a la demanda o la de expiración del plazo para presentarla. • La fecha en la que se presentó la demanda ante los árbitros. El laudo produce el efecto de cosa juzgada material: • Si las partes así lo han acordado. • Cualquier laudo produce efecto de cosa juzgada material, incluso los dictados durante la tramitación del procedimiento arbitral. • Sólo cuando se dicta en un arbitraje de derecho. • Si se trata de un laudo que contiene pronunciamientos sobre el fondo de la controversia. .- (LA INCORRECTA) El laudo puede ser anulado cuando el demandante alegue y pruebe que: • Que el laudo es contrario al orden público. • El error del árbitro en la aplicación de las normas jurídicas al fondo de la controversia. • En el procedimiento arbitral se le ha causado indefensión. • El convenio arbitral no existe. .- La acción de anulación del laudo se ejercita: • A través del proceso especial que regula el art. 42 LA. • Por los trámites del juicio verbal con algunas especialidades. • Por los trámites del juicio ordinario con algunas especialidades. • Por los trámites del recurso de apelación civil, al tratarse de una segunda instancia. El laudo es firme y produce el efecto de cosa juzgada: • Cuando se desestima la acción de anulación ejercitada frente al mismo. • Desde que finaliza el plazo de 2 meses establecido para el ejercicio de la acción de anulación. • Desde que se dicta y se notifica a las partes. • Desde que finaliza el plazo de 4 años de caducidad de la acción ejecutiva. En el arbitraje, el título ejecutivo es: • El laudo de condena. • Cualquier clase de laudo. • El laudo meramente declarativo. • El laudo constitutivo. La competencia territorial para la ejecución de un laudo por parte del Juzgado de Primera Instancia viene determinada por: Cualquier de los lugares en los que se practicaron pruebas. El lugar en que se firmó el convenio arbitral. El acuerdo expreso o tácito de las partes. El lugar en que se dictó el laudo. |