Según el Articulo 28 del Reglamento-LOEI en el sistema de Educación Intercultural Bilingüe como se califican a los estudiantes y a su vez como obtienen el pase de asignatura? En el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la etnoeducación, el desarrollo de los
aprendizajes y la promoción de unidades y de procesos irá en función del ritmo de aprendizaje de cada
estudiante. Para el efecto, la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación emitirá
los lineamientos para su aplicación. En el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la etnoeducación, el desarrollo de los aprendizajes y la promoción de unidades y procesos no dependerá del ritmo de aprendizaje de cada estudiante, sino que seguirá un plan uniforme para todos los alumnos. En el articulo 138 del Reglamento-LOEI afirma que existen figuras profesionales clasificadas que se agrupan en familias definidas en concordancia con las vocaciones productivas de cada territorio a nivel nacional, cuales son las figuras profesionales clasificadas que nos menciona este articulo? Física, química, biología y la geología, entre otras Áreas técnicas, deportes y salud, artística y artesanal Producción agrícola, la gestión de recursos naturales y la ecología Sociología, Antropología, Psicología, Historia, Geografía humana. Señala la opción correcta de cual es una de las funciones de los rectores y directores en base al Articulo 252 dispuesto por la LOEI Intervenir en conflictos estudiantiles sin seguir los protocolos establecidos Ejercer autoridad de manera autoritaria Realizar tareas de personal administrativo Dirigir y garantizar la implementación de la flexibilización, adaptación y contextualización curricular. De que trata el articulo 151 del Reglamento-LOEI y que especifica en el mismo? Obtención del título de bachiller.- Para obtener el título de bachiller en todas las
modalidades educativas, el estudiante deberá conseguir una nota de grado mínima de siete (7) sobre
diez (10). Educación inclusiva.- La educación inclusiva, como parte integral de la inclusión educativa, facilitará el acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación de los estudios, en todos los servicios, programas, modalidades, sostenimientos, jornadas y niveles educativos, a nivel nacional, eliminando barreras de aprendizaje e implementando la utilización de recursos educativos metodológicos, pedagógicos, físicos, técnicos y tecnológicos. El articulo 160 del Reglamento-LOEI describe que existen necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad, señalar cual de las siguientes no lo son Dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía, disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento Discapacidad sensorial y Discapacidad psicosocial Discapacidad física y Discapacidad intelectual.
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