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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAsesores

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Título del test:
Asesores

Descripción:
Oposiciones Asesores

Autor:
AEEE UGT marzo 2017
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
01/05/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 40
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Temario:
La creación de centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero corresponde: Al Ministro de Educación, Cultura y Deportes, mediante Real Decreto, previamente informado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden Ministerial, previamente informada por el Consejo Escolar del Estado. Al Gobierno, mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Al Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y Cooperación.
La AEEE incluirá la promoción y organización de: Currículos mixtos que incorporen la celebración de las fiestas locales, con los medios de que disponga el centro y en horario escolar. Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo del país correspondiente. Currículos mixtos de la lengua y cultura española y de la lengua materna de los alumnos del país en que se ubica el centro.
Para el curso 2016-17, la evaluación final de Bachillerato: se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad y su superación será necesaria para obtener el título de Bachiller. se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. se configurará de manera que sólo puedan presentarse los alumnos que tengan el título de Educación Secundaria Obligatoria. quedará suspendida hasta tanto entre en vigor la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación.
La creación y supresión de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas corresponde: al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar del Estado. al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Educación.
La edad mínima para que un alumno pueda ser admitido en una Agrupación de Lengua y Cultura Española es... 6 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que comienza el curso 8 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que comienza el curso la edad mínima establecida para el acceso a la enseñanza obligatoria del país correspondiente 7 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que comienza el curso.
El profesorado destinado a las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas tendrá una jornada semanal de treinta horas de presencia directa en las aulas y sedes de las Agrupaciones: De ellas 25 como máximo dedicadas a la impartición de clase y, en su caso, al seguimiento de las sesiones no presenciales. El resto se destinarán a actividades complementarias. De ellas 25 como mínimo dedicadas a la impartición de clase y, en su caso, al seguimiento de las sesiones no presenciales. El resto se destinarán a actividades complementarias. De ellas 21 como máximo dedicadas a la impartición de clase y, en su caso, al seguimiento de las sesiones no presenciales. El resto se destinarán a actividades complementarias. De ellas 21 como mínimo dedicadas a la impartición de clase y, en su caso, al seguimiento de las sesiones no presenciales. El resto se destinarán a actividades complementarias.
El Director de los centros de titularidad del Estado español: Es nombrado libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismo. Es nombrado libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro. Es nombrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que superen el concurso de méritos convocado al efecto. Es nombrado por el Consejero de Educación, entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismo.
Para el curso 2016-17, la evaluación final de Educación Primaria prevista en el artículo 21 de la LOMCE: Será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica Será censal Quedará suspendida hasta tanto entre en vigor la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación Se realizará si así lo acuerdan las diferentes Administraciones Educativas.
Para favorecer el bilingüismo, los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior establecerán currículos mixtos que favorezcan la doble titulación deberán impartir en todos los niveles educativos algún área y asignatura en el idioma del país en el que se ubica el centro concretarán el currículo establecido en las diferentes asignaturas para facilitar la movilidad del alumnado entre el sistema educativo español y el del país correspondiente podrán impartir en todos los niveles educativos algún área y asignatura en el idioma del país en el que se ubica el centro.
En las secciones españolas en centros de otros estados en las que no exista la figura del Coordinador: la coordinación de la sección la ejercerá el equipo directivo del centro en el que esté integrada la Consejería de Educación arbitrará el procedimiento de coordinación la Consejería de Educación designará un coordinador entre los docentes en adscripción en otra sección, centro o programa de la acción educativa en ese país el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrará un coordinador entre los docentes en adscripción en otra sección, centro o programa de la acción educativa en ese país.
Los convenios sobre los que se sustente la creación de centros de titularidad mixta deberán garantizar que: la representación institucional española sea mayoritaria en las respectivas fundaciones o sociedades y en los órganos rectores de los mismos, que quedarán sometidos al principio de unidad de acción en el exterior. el profesorado no funcionario de los mismos posea un conocimiento exhaustivo de la lengua y cultura españolas se imparta un currículo integrado, aprobado mediante acuerdo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el organismo correspondiente del país en cuestión se imparta el currículo propio de los centros españoles, que aportará una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo.
De acuerdo con la LOE, las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan a partir de 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las define: el equipo docente de los centros el Gobierno la Consejería de Educación el Gobierno de acuerdo con las Comunidades Autónomas.
Las vacantes de puestos docentes en el exterior que no puedan ser cubiertas por el concurso de méritos que establece el artículo 14 del RD 1138/2002 se cubrirán, hasta su provisión reglamentaria: mediante comisiones de servicios, por el plazo de un año, entre funcionarios docentes que cumplan el requisito de conocer el idioma del país al que van destinados. mediante comisiones de servicios, entre funcionarios docentes que cumplan el requisito de conocer el idioma del país al que van destinados. mediante comisiones de servicios, por el plazo de un año, entre funcionarios docentes que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el mencionado procedimiento. mediante comisiones de servicios, prorrogables hasta cinco años, entre funcionarios docentes propuestos libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Según establece el artículo 6.2c) de la LOE, en la redacción dada por la LOMCE, los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. los contenidos se ordenan en áreas, que se clasifican en materias, asignaturas, ámbitos y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. los contenidos se ordenan en ámbitos, que se clasifican en materias, asignaturas, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. los contenidos se ordenan en asignaturas, materias, áreas y módulos.
Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas: corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las Comunidades Autónomas corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte corresponde al Gobierno corresponde a las Comunidades Autónomas dentro de su competencia legislativa.
Cuál de las siguientes condiciones NO ES REQUISITO para acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica: tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica. haber seguido un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, organizado en su centro.
De acuerdo con la LOMCE, indica cuál de las siguientes NO ES COMPETENCIA del director del centro: Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, corresponde: al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las Comunidades Autónomas, en un porcentaje diferente según tengan o no lengua propia al Gobierno a las Comunidades Autónomas.
Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas a través de un sistema general de becas y ayudas al estudio cuyo establecimiento corresponde a: El Ministerio de Educación, Cultural y Deporte. Las Administraciones educativas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con las Administraciones educativas. El Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales.
Para el curso 2016-17, la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria: queda suspendida hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, tal como dispone el RD ley 5/2016 de 9 de diciembre tendrá efectos académicos para la obtención del título de Graduado en ESO no tendrá efectos académicos tendrá efectos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de FP.
Las secciones españolas se crean en: centros públicos de otros Estados, en los que se imparten enseñanzas de niveles anteriores a la Universidad con validez en otros sistemas educativos centros de titularidad de otros Estados o de Organismos Internacionales, en los que se imparten enseñanzas de niveles anteriores a la Universidad con validez en otros sistemas educativos centros educativos públicos o privados de otros Estados en los que se imparten enseñanzas de niveles anteriores a la Universidad con validez en otros sistemas educativos centros educativos de Organismos Internacionales, en los que se imparten enseñanzas de niveles anteriores a la Universidad con validez en otros sistemas educativos.
Los criterios de admisión y permanencia de alumnos en las secciones españolas son competencia de las autoridades educativas del país respectivo y de la Consejería de educación de España son competencia de las autoridades educativas del país respectivo y se aplican por los funcionarios docentes españoles destinados en las sección son competencia del Jefe de Estudios de la sección española son competencia de las autoridades educativas del país respectivo.
Corresponde determinar los procedimientos de participación del profesorado español en la realización de las pruebas que deba superar el alumnado de las secciones españolas a la Inspección de Educación a las consejerías de educación y a la Inspección de Educación a las consejerías de educación a las consejerías de educación y la dirección del centro de la sección española.
En los centros de titularidad del Estado español, el Departamento de actividades complementarias y extraescolares se constituirá: en los centros que impartan Educación Secundaria y no exista Vicedirector en los centros que impartan Educación Secundaria en todos los centros integrados no se constituye en ningún centro del exterior.
Aquellos Asesores Técnicos o profesores que no deseen prorrogar su permanencia en el puesto de trabajo que desempeñen en el exterior, deberán solicitar su retorno a España: seis meses antes de la fecha en la que solicitan finalizar la adscripción en el exterior en el último año del período de adscripción correspondiente antes de que finalice el primer trimestre del último año del periodo de adscripción correspondiente antes de que finalice el último trimestre del último año del período de adscripción correspondiente.
Las Comisiones de Evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los Asesores Técnicos estarán integradas por: el Subdirector General de Cooperación Internacional, que será el Presidente de la misma, el Consejero de Educación del que dependa el Asesor y un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento el Consejero de Educación del que dependa el Asesor, que será el Presidente de la misma, un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional el Consejero de Educación o Agregado de Educación del que dependa el Asesor, que será el Presidente de la misma, un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional la evaluación del desempeño profesional del asesor corresponde exclusivamente a la Inspección de Educación.
La enseñanza que se imparta en cada escuela europea abarcará la escolaridad hasta el final de los estudios secundarios y podrá incluir: un ciclo preescolar, un ciclo primario de cinco años de enseñanza y un ciclo secundario de siete años de enseñanza un ciclo material, un ciclo primario de seis años de enseñanza y un ciclo secundario de cinco años de enseñanza un ciclo preescolar, un ciclo primario de cinco años de enseñanza, un ciclo secundario de cuatro años de enseñanza y un ciclo terminal de tres años de enseñanza un ciclo maternal, un ciclo primario de seis años de enseñanza y un ciclo secundario de seis años de enseñanza.
¿Quién tiene como una de sus misiones la tutela pedagógica de los profesores de las Escuelas Europeas procedentes de las distintas administraciones nacionales? Los Directores Adjuntos de Infantil, Primaria o Secundaria, según corresponda El Director de la escuela correspondiente Los Consejeros de Educación del país correspondiente Los Inspectores de cada país tutelan a los profesores nombrados por la autoridad educativa del país correspondiente.
Para ser director de un centro de titularidad del Estado español, en los casos en los que no se presenten candidaturas a la dirección, sólo será necesario el cumplimiento del requisito: estar prestando servicios en el centro docente en régimen de adscripción temporal tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen estar prestando servicios en el centro docente en régimen de adscripción temporal, con al menos dos años de antigüedad en el centro.
En los centros de titularidad del Estado español, el departamento de orientación se constituirá en todos los centros, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía en los centros integrados en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía .
En los centros de titularidad del Estado español, el tutor celebrará durante el curso escolar al menos tres reuniones con el conjunto de padres, una cada trimestre, y una individual con cada uno de ellos al menos dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos tres reuniones con el conjunto de padres y al menos una individual con cada uno de ellos una reunión con el conjunto de padres y otra con cada uno de ellos.
En los centros de titularidad del Estado español, las propuestas de valoración y de modificaciones del proyecto curricular serán presentadas por el equipo directivo al Consejero, para su aprobación serán presentadas por la Inspección de Educación al Claustro, antes del inicio del curso, para su discusión y aprobación serán presentadas por la comisión de coordinación pedagógica al Claustro antes del inicio del curso, para su discusión y aprobación serán aprobadas por el equipo directivo y presentadas al Claustro y Consejo escolar.
La programación general anual de los centros de titularidad del Estado español será aprobada por: el Director del centro en el plazo de 20 días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas el equipo directivo en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas el Consejero de Educación del centro en el plazo de 20 días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas la Inspección Educativa en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
Para llevar a cabo la valoración de los Asesores Técnicos destinados en las Consejerías de Educación de las Representaciones o Delegaciones Permanentes de España ante Organismos Internacionales, además de los criterios generales, deberá tenerse en cuenta así mismo: tener acreditado el conocimiento de dos o más idiomas tener acreditado el nivel C1 de los idiomas francés e inglés las aptitudes específicas necesarias para el desempeño profesional de su puesto no hay criterios diferenciados para estas asesorías.
El personal docente destinado en Escuelas Europeas: no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de 9 años, tal como establece el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de 9 años, hasta que haya transcurrido tres cursos completos desde el último destino en Escuela Europea no está sometido al límite temporal de permanencia en el exterior solo le es de aplicación la limitación temporal de permanencia en el exterior establecida por el MECD.
En el caso de los Asesores Técnicos, el procedimiento de evaluación extraordinaria se iniciará a propuesta de: el Consejero de Educación, previa consulta al Subdirector General de Cooperación Internacional el Consejero de Educación el Consejero de Educación, previa consulta al Embajador la evaluación extraordinaria sólo está prevista para los funcionarios docentes.
Si al término de los diez cursos en los que se planifican con carácter general las enseñanzas de las ALCE, un alumno no hubiera alcanzado los objetivos previstos: podrá permanecer excepcionalmente un curso más en el aula, siempre que se encuentre escolarizado en niveles no universitarios o asimilados del sistema educativo del país de residencia podrá permanecer excepcionalmente un curso más en el aula, siempre que no supere los 20 años de edad recibirá un informe firmado por el Director de la Agrupación, con los objetivos alcanzados en cada uno de los niveles el Director facilitará, siempre que ello sea factible, su incorporación a otra aula o Agrupación.
Los alumnos que habiendo estado escolarizados en ALCEs las hayan abandonado sin haber alcanzado los objetivos correspondientes al nivel C1: podrán presentarse a las pruebas convocadas para la obtención del certificado de lengua y cultura españolas al final del curso siguiente al de su salida del aula obtendrán un certificado de nivel B2 de lengua y cultura españolas, expedido por la Dirección de du Agrupación podrán presentarse a las pruebas convocadas para la obtención del certificado de lengua y cultura españolas al final de cada uno de los tres cursos siguientes al de su salida del aula podrán presentarse a las pruebas convocadas para la obtención del certificado de lengua y cultura españolas al final de cada uno de los dos cursos siguientes al de su salida del aula .
La Orden EDU/3122/2010, por la que se regulan las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura Españolas para alumnos españoles residentes en el exterior establece que, en el seno de cada Consejería se constituirá una Comisión Técnica compuesta por: el Consejero de Educación o persona en quien delegue, un Asesor Técnico de la Consejería y un Director de Agrupación el Consejero de Educación o persona en quien delegue, un Asesor Técnico de la Consejería y un profesor destinado en el país un Asesor Técnico de la Consejería, un Director de Agrupación y un profesor destinado en el país el Consejero de Educación o persona en quien delegue, un Asesor Técnico de la Consejería, un Director de Agrupación y un profesor destinado en el país.
El nombramiento y cese de los Consejeros de Educación corresponde: al Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
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