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Asistencia jurídica gratuita y turno de oficio

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Título del Test:
Asistencia jurídica gratuita y turno de oficio

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Preguntas de examen

Fecha de Creación: 2023/11/03

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 65

Valoración:(2)
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Pedro ha nacido en Honduras, lleva tres años viviendo en Santander y desea regularizar su situación en España por lo que contacta con Domingo, una persona que le propone conseguir un contrato de trabajo a cambio de € 2.000. Pedro abona esa cantidad pero al presentar la solicitud de Permiso de Residencia y de Trabajo por Circunstancias excepcionales, la empresa no se presenta para formalizar esa solicitud. Si Pedro desea denunciar a Domingo por estafa, ¿podrá solicitar el reconocimiento del Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita ?. Sí, porque España y Honduras tienen un Convenio especial;. No, porque es extranjero;. Sí, porque las personas que quieran denunciar un delito tienen ese derecho;. Sí, porque los extranjeros que se encuentran en España y acreditan insuficiencia de recursos para litigar tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La Fundación Salvemos el agua de Costa Rica, con sede en Bilbao, pese a no estar inscrita en el registro de fundaciones, ha presentado una solicitud para la obtención de ayudas con cargo a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y ha recibido una puntuación inferior a la que esperaba. ¿Para presentar un recurso contencioso administrativo, puede solicitar justicia gratuita?. No, porque es una persona jurídica y como tal se encuentra excluida de este beneficio;. Si, si el último impuesto de sociedades que ha presentado no supera los límites legales;. No, porque no se encuentra inscrita en el Registro Público correspondiente;. Si, porque la ley expresamente contempla a las Fundaciones para conceder este beneficio.

Hugo, ha sido designado provisionalmente en Turno de Oficio para defender los intereses de María, quien es nacional de Polonia y ha denunciado que la secuestraron en su ciudad natal y la trajeron contra su voluntad a España, donde la obligaron a prostituirse. Dos años después, las personas denunciadas por María han resultado absueltas y Hugo le presenta a María la minuta por sus trabajos profesionales. ¿Es correcta la actuación de Hugo?. No, porque aunque pierda el beneficio de justicia gratuita, no tiene obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento;. Si, porque es justo que cobre por su trabajo;. Si, porque a las personas que se les deniega el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita suelen ser malos pagadores;. Si, porque todos los abogados deben actuar así.

Francisco tenía una orden de alejamiento en vigor con respecto a su mujer y fue sorprendido en un control policial conduciendo su vehículo junto con su mujer y su hijo. Los funcionarios intervinientes comprueban la vigencia de la medida cautelar y proceden a la detención de Francisco por un presunto delito de quebrantamiento de medida judicial y comunican su detención al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para que procedan a designar provisionalmente un Letrado que lo asista. Posteriormente, le deniegan el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita porque tiene unos ingresos mensuales de € 1.150, con inclusión de pagas extras y la Comunidad de Madrid ha considerado su situación familiar como de un solo miembro. ¿Es correcta la decisión o es susceptible de impugnación y, en su caso, dónde?. Si, porque sus ingresos superan el doble del IPREM. No, porque su unidad familiar está compuesta por tres personas y debe computarse dos veces y media el IPREM y deberá impugnar esa decisión ante el Juzgado de Instrucción que conozca el procedimiento. No, porque su unidad familiar está compuesta por tres personas y debe computarse dos veces y media el IPREM y deberá impugnar esa decisión ante la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid. No, porque su unidad familiar está compuesta por tres personas y debe computarse dos veces y media el IPREM y deberá impugnar esa decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Josefa, divorciada y sin hijos menores a su cargo, ha recibido una demanda por reclamación de € 8.900 por daños y perjuicios provocados por una fuga de agua de su vivienda a la de su vecina y se ha presentado ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Córdoba para solicitar el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita siendo informada de los requisitos necesarios. Al cumplimentar el impreso correspondiente, Josefa declara que no tiene ninguna clase de ingresos pero omite indicar que es propietaria de cuatro viviendas. La Junta de Andalucía, por intermedio de la Comisión de Justicia Gratuita de la Consejería de Justicia y Administración Pública decide no concederle el beneficio solicitado. ¿Es correcta esa decisión?. No, porque ha declarado que carece de ingresos;. No, porque en el procedimiento judicial en que debe intervenir y para el que ha solicitado el beneficio de justicia gratuita, es preceptiva la intervención de Abogado y de Procurador. No, porque es mujer. Si, porque pese a no tener ingresos declarados, cuenta con un patrimonio suficiente.

A Luis le ha sido reconocido el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita para instar una demanda de divorcio contra su esposa Analía, de quien ignora su actual domicilio. El Juzgado al que por turno de reparto le ha sido asignado el conocimiento y fallo de esa acción, al admitir a trámite la demanda y luego de varios intentos, ha indicado que Luis deberá publicar un edicto en el periódico local del último domicilio, publicación que tiene un costo de € 90 y otro edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. ¿Qué debe hacer Luis?. Impugnar esa resolución judicial porque al ser beneficiario de justicia gratuita no tiene obligación de pago;. Pagar las publicaciones si quiere que el procedimiento continúe;. No publicar el edicto y que se archive el procedimiento;. Pagar la publicación en el periódico local y solicitar testimonio de la resolución y presentarlo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su inserción gratuita.

Cristián, menor de 15 años de edad y con una discapacidad psíquica severa, estaba jugando en un parque con sus amigos cuando el balón sale despedido hacia la calle. Cristián, pese a salir corriendo en busca del balón, comenzó el cruce de la calle por el paso de peatones pero Alberto circulaba a una velocidad excesiva y no pudo evitar el atropello, causándole lesiones de considerable importancia. Los padres de Cristian solicitaron el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita para su hijo menor de edad y el mismo les ha sido reconocido. Cristian debe ser valorado por un perito médico de una determinada especialidad que no cuenta con profesionales adscritos al cuerpo de Médicos Forenses. ¿Qué deben hacer los padres?. Pagar a un profesional técnico privado y luego solicitar el reintegro del gasto. Esperar que se cree esa especialidad;. Solicitar al Juez que por resolución motivada autorice la asistencia pericial por profesional técnico privado pues se trata de un menor con una discapacidad psíquica. Solicitar a la compañía de seguros de Alberto que asuma el gasto.

Agustín, como abogado designado en Turno de Oficio por el Colegio de Abogados de Valencia para defender los intereses de Juan José, ha tramitado un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad y al ser desestimada su demanda ha anunciado el pertinente recurso de amparo para ante el Tribunal Constitucional. ¿Qué actuación tiene que hacer Agustín ante el Tribunal Constitucional?. Personarse y formalizar el recurso de amparo;. Presentar un escrito y solicitar al Tribunal Constitucional que, con suspensión de plazos, proceda a requerir a los respectivos Colegios para la designación de abogado y procurador de oficio habilitados en ese Turno especial. Solicitar un Procurador para representar a Juan José ante el Tribunal Constitucional y formalizar el recurso de amparo. Solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Valencia que requiera a los respectivos Colegios para la designación de abogado y procurador de oficio habilitados en ese Turno especial.

Gloria ha sido demandada en un procedimiento ordinario iniciado en el año 2009 y para su defensa contrató los servicios profesionales del Despacho Baldenerpi pues en ese momento estaba casada y tanto ella como su marido, tenían ingresos suficientes para contratar al abogado de su elección. Como consecuencia de ese procedimiento, Gloria se ha divorciado de su esposo y ha perdido su trabajo, por lo que sus únicos ingresos están representados por la pensión de alimentos que su ex marido abona para sus tres hijos menores y en la cantidad total de € 900. La semana pasada Gloria, a través de su representación procesal, ha sido notificada de la sentencia que la condena al pago de una importante cantidad de dinero y a las costas del juicio. En esta etapa procesal, y para interponer recurso de apelación, ¿puede solicitar el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita?. No, porque si inició el procedimiento con un abogado de pago debe finalizar con el mismo. No, porque si inició el procedimiento con un abogado de pago se presume que tiene dinero para continuar con el mismo. Si, en cuyo caso si reúne los requisitos y si se confirma la Sentencia, no tendrá que pagar nada salvo que mejore de fortuna en los próximos 3 años;. Si, en cuyo caso ese beneficio se le reconocerá para las instancias posteriores pero nunca para lo anterior.

Mamuka es nacional de Georgia y al llegar a España ha solicitado el reconocimiento de la protección internacional (asilo). Su petición será resuelta por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita que estará conformada por: Un miembro del Ministerio Fiscal y el Decano del Colegio de Abogados de Madrid. Un miembro del Ministerio Fiscal, el Decano del Colegio de Abogados de Madrid y el Decano del Colegio de Procuradores de Madrid. los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el Abogado o Procurador que ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1. El Decano del Colegio de Abogados de Madrid, el Decano del Colegio de Procuradores de Madrid y un funcionario del Ministerio de Justicia.

Manuel, Vicente y Miriam son titulares de una finca agrícola en virtud de la herencia de su tío Alfonso; esa finca está siendo aprovecha sólo por otros dos de sus primos. Para que cese esta situación Manuel, Vicente y Miriam quieren dividir la cosa común por lo que han decidido solicitar el beneficio de Justicia Gratuita para que les sea asignado un mismo abogado y procurador. Cada uno de ellos tres tiene unos ingresos declarados mensuales de € 850 en 14 pagas. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita decide concederles el beneficio pero en el 80% de su contenido. ¿Es correcta esa decisión?. No, porque debe tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de ellos de forma individual;. No, porque debe tenerse en cuenta los ingresos de dos de ellos. No, porque la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los tres solicitantes no sobrepasan los mínimos legales exigidos. Si, porque pese a superar los mínimos previstos, no alcanzan el quíntuplo del IPREM.

La solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en un procedimiento judicial: Nunca suspende el curso del proceso. Siempre suspende el curso del procedimiento. Suspende el procedimiento si el abogado designado del turno de oficio lo solicita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y esta así lo acuerda. Puede suspender el procedimiento hasta que haya el reconocimiento del derecho si así lo acuerda el LAJ de oficio o a instancia de parte.

Marisa ha sido detenida e imputada por un presunto delito contra la seguridad vial y le ha sido designado provisionalmente un abogado del Turno de Oficio para defender sus intereses; el procedimiento ha tramitado como Juicio Rápido y se ha dictado sentencia por conformidad, finalizando las tareas del Abogado. Analizada su solicitud, por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se comprueba que tiene ingresos suficientes y se desestima su petición. El abogado de Marisa, ante estos hechos, presenta minuta por sus trabajos profesionales. ¿Es correcta esa actuación?. No, porque aunque pierda el beneficio de justicia gratuita, no tiene obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento. Si, porque es justo que cobre por su trabajo al denegar el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita. Si, porque a las personas que se les deniega el Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita suelen ser malos pagadores. Si, porque todos los abogados deben actuar así.

José Luis, parte demandada en un juicio verbal derivado de un procedimiento monitorio, era asistido por su abogado de libre elección, quien ante el impago de sus honorarios ha presentado la renuncia a continuar con la dirección técnica. José Luis, al ser requerido por el Juzgado para que designe nuevo Letrado, indica que carece de medios económicos por lo que el Juzgado dicta una resolución motivada requiriendo al Colegio de Abogados para que proceda a designar a un profesional del Turno de Oficio para que defienda los intereses de José Luis. ¿Qué debe hacer el Colegio de Abogados?. Requerir al abogado de José Luis para que continúe con el procedimiento. Dar traslado de esa petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que decida lo pertinente. Ignorar la petición del Juzgado porque si José Luis no ha abonado los honorarios de su anterior abogado, seguramente no abonará los del que se proceda a designar. Designar un abogado del Turno de Oficio.

Miguel ha sido designado en Turno de Oficio para defender los intereses de Rosa en un procedimiento sobre medidas paterno filiales, quien ha sido demandada por el padre de los hijos comunes para que se establezca un régimen de visitas para los menores de 8, 10 y 14 años de edad. Miguel realiza un planteamiento teniendo en cuenta el interés superior de los menores pero Rosa se opone porque mantiene un serio enfrentamiento con Hugo, el padre de sus hijos, y no está de acuerdo con el criterio de su abogado. Miguel se niega a acatar las instrucciones de Rosa y le informa que si no está de acuerdo que solicite otro abogado. Miguel está obligado en todo caso a aceptar las instrucciones de Rosa. Miguel incurre en una conducta sancionada en el código deontológico al actuar contra los intereses de Rosa. Miguel puede renunciar a la designación por Turno de Oficio por no estar de acuerdo con la línea de defensa que se le impone. Miguel no está obligado en todo caso a aceptar las instrucciones de Rosa.

¿Según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es posible tener la defensa de un abogado de libre elección y la representación de un procurador nombrado por el servicio de turno de oficio?. Sólo si ambos profesionales renuncian a sus honorarios. Sí, aunque ninguno de los profesionales renuncia a sus honorarios. Sólo si el abogado renuncia a sus honorarios. Depende de lo que decidan el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores.

El abogado de oficio informa a su cliente que acaba de obtener una sentencia favorable, que ya es firme, en un juicio ordinario en el cual litigaba con el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita. El cliente pide al abogado que inste la ejecución de la resolución judicial. ¿Cuál es la actuación correcta?. El abogado indica al cliente que tiene que pedir el nombramiento de un nuevo profesional para que le lleve la ejecución, puesto que sus funciones de asistencia jurídica gratuita acaban con la sentencia. El abogado insta la ejecución. El abogado indica al cliente que tiene que esperar dos años para pedir la ejecución de la sentencia, y entonces solicitar un nuevo abogado de oficio. El abogado pregunta a la Comisión de Justicia Gratuita.

Miguel ha sido designado en Turno de Oficio con fecha 10/10/2022 para defender los intereses de Rosa en un procedimiento sobre ejecución de sentencia con relación al supuesto incumplimiento del progenitor no custodio del régimen de visitas. Miguel, luego de entrevistarse con Rosa y de analizar la documentación, en fecha 11/11/222 considera que la pretensión es insostenible pues no se ha incumplido la indicada Sentencia, comunicándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita le informa a Miguel que su comunicación es extemporánea y debe asumir la defensa de los intereses de Rosa. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita le informa a Miguel que su comunicación es correcta y que procederá al archivo de la solicitud de Rosa. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita le informa a Miguel que procederá a designar nuevo Letrado para que asuma la defensa de los intereses de Rosa. Miguel le informa a Rosa que no continuará con la defensa de sus intereses.

Arturo, abogado designado en Turno de Oficio, recibe la Sentencia en un procedimiento de modificación de medidas y en la que la parte contraria ha sido condenada en costas. ¿Cuál es la actuación correcta?. Arturo puede cobrar las costas para sí;. Arturo puede cobrar las costas para sí y devolver las cantidades percibidas con cargo a fondos públicos. Arturo no puede cobrar las costas porque su cliente era beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita;. Arturo puede cobrar las costas de su cliente y de la parte condenada en costas.

Pilar, designada por Turno de Oficio para defender los intereses de Rosario en un Juicio Verbal sobre desahucio, al analizar la documentación de su cliente decide cobrarle sus honorarios. La actuación de la Letrada es: Correcta. Considerada Falta Leve. Considerada Falta Grave. Considerada Falta Muy Grave.

El abogado de guardia del turno de víctimas de violencia sobre la mujer deberá asistir a la víctima: Sólo si le avisa un juzgado de violencia sobre la mujer. En todos aquellos procedimientos, incluso los civiles, derivados de la situación de maltrato. Sólo en aquellos procedimientos que se inicien el día de la guardia. Sólo en los procedimientos penales.

En una sentencia penal un cliente es condenado y solicita a su abogada de oficio que presente recurso. La abogada considera que sería mejor no presentarlo. El cliente insiste. ¿Qué debe hacer la abogada?. La abogada debe plantear la cuestión ante la junta de gobierno de su colegio. La abogada no debe plantear el recurso. La abogada, a los efectos de responsabilidades, debe indicar al cliente que presentará informe de insostenibilidad. La abogada tiene la obligación de interponer el recurso.

Roberto, con residencia en Cáceres, ha de presentar un Recurso de Casación Civil ante el Tribunal Supremo, y como carece de ingresos suficientes para litigar, decide solicitar Asistencia Jurídica Gratuita, en el Colegio de Abogados de Cáceres que lo remitirá al Colegio de Abogados de Madrid, que es el competente para tramitar dicha solicitud. Su solicitud de Asistencia Jurídica gratuita será resuelta de forma definitiva por: La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid , al tener el Tribunal Supremo su sede en Madrid. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cáceres, al ser el lugar del domicilio del solicitante. Por el Colegio de Abogados de Madrid que es el competente en dicha materia. Por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita con sede en Madrid.

Adela, solicita asistencia jurídica gratuita para interponer una demanda de divorcio contenciosa, en el Servicio de Orientación jurídica de Torrejón de Ardoz, ya que ella vive allí. Adela percibe por su trabajo una remuneración mensual de 900,00 euros al mes y tiene dos hijos menores a su cargo, de 2 y 3 años respectivamente. El Servicio de Orientación jurídica, a través del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, a los 15 días de presentar su solicitud, considera que reúne los requisitos para designarle provisionalmente letrado de Oficio y así lo hace: ¿Es correcta su actuación?. No porque, el Servicio de Orientación Jurídica, no puede hacer designaciones provisionales de Abogado de Oficio. No, porque Adela no reúne los requisitos económicos exigidos para el reconocimiento del derecho y tendrá que decidir la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita si le reconoce el derecho o no. Sí, porque así lo prevé la Ley de Asistencia Jurídica gratuita, aunque Adela no reúna los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Sí, porque Adela forma parte de una unidad familiar de menos de 4 miembros, y por tanto no supera 2 veces y media el IPREM, debiendo requerir al Colegio de Procuradores para que en el plazo máximo de 3 días designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.

La Fundación salvemos la selva del Amazonas, con sede en Barcelona, pese a no estar inscrita en el registro de fundaciones, ha sido demandada por Eusebio, por publicidad engañosa, ante los Juzgados de primera instancia de Barcelona, Para contestar a la demanda, ¿puede solicitar justicia gratuita?. No, porque es una persona jurídica y como tal se encuentra excluida de este beneficio. Si, si el último impuesto de sociedades que ha presentado, en el resultado contable de ingresos menos gastos no supera el TRIPLE DEL IPREM. No, porque no se encuentra inscrita en el Registro Público correspondiente. Si, porque la ley expresamente contempla a las Fundaciones para conceder este beneficio, sin necesidad de acreditar recursos suficientes o no para litigar.

Ricardo, ha sido designado en un procedimiento penal para defender los intereses de Juan. Dicho Procedimiento finaliza en Sentencia, respecto a la cuál Juan no está conforme y quiere presentar Recurso de Apelación, pero Ricardo considera que dicha Recurso no tiene sentido alguno y presenta insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. ¿Es correcta su actuación?. Sí porque si considera que la pretensión es inviable es lo que debe hacer. No, porque no cabe la insostenibilidad en la vía penal. Sí, porque debe prevalecer la independencia y el criterio jurídico del letrado. No, porque Ricardo ha de hacer sí o sí lo que le indique su cliente al estar designado de oficio.

Alicia, ha sido designada por el Turno de Oficio de Alcalá de Henares, para defender los intereses de Rubén, menor de edad, que ha sido víctima de abuso sexual por parte de su profesor del colegio. A los tres años de iniciarse el procedimiento finalmente se dicta Sentencia por el Juzgado de lo penal que Absuelve al profesor, y Alicia decide pasar la minuta de sus honorarios a los padres de Rubén. ¿Es correcta su actuación?. Sí, porque al haber Sentencia absolutoria ha perdido su condición de víctima y por tanto Alicia puede minutarle por todo el trabajo realizado durante el procedimiento judicial. No, porque si bien hay Sentencia absolutoria, la misma no es firme y por tanto Rubén aún no ha perdido su condición de Víctima. No porque, si bien hay sentencia absolutoria, no podrá minutarle por los servicios prestados durante el procedimiento penal, puesto que durante el mismo aún tenía la condición de víctima. Ninguna de las anteriores es cierta.

El Abogado de Oficio informa a su cliente que ha ganado el procedimiento, un ordinario, habiendo conseguido para el cliente la cantidad de 30.000 Euros, si bien no hay pronunciamiento en Costas. El cliente tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica para dicho procedimiento. ¿Puede el Abogado de Oficio pasar minuta al cliente?. No, porque el mismo tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. No, porque no hay pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Al obtener una ganancia en el procedimiento de 30.000 euros, se entiende que ha venido a mejor fortuna y puede pasarle la minuta de honorarios que le corresponden aplicando la escala fijada en los Criterios de Honorarios del Colegio de Abogados al que pertenece. El letrado de Oficio podrá minutar sus honorarios al cliente hasta un límite del tercio de lo obtenido por el cliente al ganar el procedimiento.

Pedro, es Ecuatoriano pero tiene su residencia habitual en España, y tiene que iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad con relación a un contrato que el mismo tuvo con una empresa de Alemania que le quedó a deber unas determinadas cantidades cuando finalizó la relación laboral en dicho país, ¿podrá solicitar asistencia jurídica gratuita para iniciar dicho procedimiento?: No porque es nacional de un Tercer país, no perteneciente a la Unión Europea. Sí pero tendrá que solicitar asistencia jurídica en Alemania que es el país en el que va a iniciar el procedimiento indicado. Sí porque aunque es ciudadano de un Tercer Estado no miembro de la Unión Europea, tiene su residencia Habitual en un Estado Miembro, España, pero tendrá que solicitarla necesariamente en Alemania. Sí, porque aunque es ciudadano de un Tercer Estado no miembro de la Unión Europea, tiene su residencia Habitual en un Estado Miembro, España, y el procedimiento a iniciar lo es por materia derivada de un contrato de trabajo y en otro Estado miembro, y podrá solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita en España haciendo uso de los derechos del artículo 52 LAJG o bien podrá hacer uso de dichos derechos y presentar él personalmente dicha solicitud ante la autoridad receptora competente de Alemania.

El Sr Rodríguez, Administrador de una Sociedad Limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera, solicita un Abogado de Oficio, para solicitar el concurso de su empresa ante el Juzgado Mercantil de Madrid que por turno de reparto corresponda, puesto que la situación de la empresa es insostenible y sólo tiene pérdidas. El Sr Rodríguez tiene unos ingresos anuales brutos de 6.000 Euros, su esposa no trabaja y tiene dos hijos de 16 y 17 años no emancipados que trabajan y perciben al año cada uno de ellos, 7.000 Euros. El Sr Rodríguez tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita porque no supera los límites legalmente establecidos al efecto, y debe realizarse la designación de letrado de Oficio. Para que se le reconozca el derecho y acreditar que no supera el límite legalmente establecido deberá aportar la documentación económica de toda la unidad familiar, no sólo de sus rendimientos sino también los de sus dos hijos no emancipados. No tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita porque los ingresos brutos de la unidad familiar superan el límite legalmente establecido al efecto. La Sociedad limitada está excluida del beneficio de asistencia jurídica gratuita por ley.

La Sra García solicita Abogado de Oficio para interponer Demanda de Divorcio Contenciosa, y la misma percibe unos ingresos brutos mensuales de 2.500 Euros, y tiene en propiedad el 50% de la vivienda familiar, valorada en 150.000 Euros, de la que queda pendiente una hipoteca de 90.000 Euros y además paga una letra mensual de hipoteca de 500,00 Euros ( 50% de la Letra), y tiene a su cargo tres hijos, de 2,5 y 7 años, y un préstamo personal por importe de 50.000 Euros, por el que mensualmente paga una letra de 400,00 Euros, además uno de sus hijos tiene una minusvalía del 44% : No se le reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita ni se le designará Abogado de Oficio al superar sus ingresos los límites legalmente establecidos al efecto. No se le reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita por superar sus ingresos el límite legalmente establecido al efecto y tener en propiedad una vivienda valorada en 150.000 Euros. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede reconocerle el derecho de asistencia jurídica gratuita y designarle letrado de Oficio por las circunstancias excepcionales subjetivas de la misma. Art. 5 LAJG, teniendo en cuenta el número de hijos que la misma tiene a su cargo, sus obligaciones económicas (hipoteca, deudas), y la minusvalía que sufre uno de sus hijos del 44%. El SOJ del Colegio de Abogados puede reconocerle el derecho de asistencia Jurídica Gratuita y designarle el Abogado de Oficio por circunstancias excepcionales vía artículo 5 LAJG.

El Sr. Martínez, ha recibido una demanda de procedimiento ordinario, donde le reclaman la cantidad de 12.000 Euros, emplazándole para contestar la misma en el plazo de 20 días hábiles, y el mismo carece de ingresos para litigar, por lo que acude al SOJ de Torrejón de Ardoz, localidad en la que reside: El letrado del Servicio, le asesora sobre las posibilidades jurídicas que tiene, le entrega el impreso normalizado para que lo cumplimente en su casa y le requiere la documentación que tiene que aportar, y le da un plazo de 10 días para llevarlo al servicio a fin de que se pueda proceder a tramitar su solicitud. El letrado del Servicio, le asesora sobre el alcance y requisitos del derecho y respecto a lo que le ha sido notificado y pasos a seguir, cumplimenta el impreso normalizado de solicitud con los datos del solicitante, que se lo firma, y le indica los documentos que tiene que aportar y cómo y dónde conseguirlos y le da un plazo de 10 días hábiles para entregarlos. El letrado del Servicio, le asesora sobre el alcance y requisitos del derecho y respecto a lo que le ha sido notificado y pasos a seguir, cumplimenta el impreso normalizado de solicitud con los datos del solicitante, que se lo firma, y le indica los documentos que tiene que aportar y cómo y dónde conseguirlos y le da un plazo de 10 días hábiles para entregarlos, y le entrega un impreso solicitando al Juzgado que conoce del procedimiento la suspensión del plazo para contestar a la demanda hasta que tenga designado Abogado y Procurador de Oficio, que deberá presentar el ciudadano directamente en el Juzgado acompañando copia al expediente que acredite su presentación y el Juzgado decidirá por Auto sobre dicha suspensión que se concederá a fin de no causar indefensión al justiciable ni vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva. El letrado del Servicio, le asesora sobre el alcance y requisitos del derecho y respecto a lo que le ha sido notificado y pasos a seguir, cumplimenta el impreso normalizado de solicitud con los datos del solicitante, que se lo firma, y le indica los documentos que tiene que aportar y cómo y dónde conseguirlos y le da un plazo de 10 días hábiles para entregarlos, suspendiéndose el curso del proceso en todo caso por la solicitud efectuada por el mismo, sin necesidad de solicitársela al Juzgado que conoce del procedimiento.

La Letrada Micaela, atiende en servicio de guardia, a la Sra García, víctima de violencia de género, deberá asumir la defensa de la misma. Sólo en ese procedimiento para el que se le avisa ese día. Sólo en los procedimientos penales, que pudieran derivarse con posterioridad a dichos hechos. Sólo si la avisa un Juzgado de Violencia Sobre la mujer. Deberá asumir su defensa en todos aquellos procedimientos, incluso civiles, laborales o administrativos, que se deriven de la situación de maltrato denunciada.

Don Eusebio fue asistido por un Abogado del Turno de Oficio en servicio de Guardia, el día 5/09/2014 en el Juzgado de instrucción 3 de Torrejón de Ardoz,por un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el letrado que le asistió cumplimentó el impreso normalizado de asistencia jurídica gratuita, el anexo para la tramitación del expediente electrónico ( autorización para solicitar datos patrimoniales y económicos a las Administraciones Públicas) y protección de datos, y le indicó que si no se le reconocía el derecho de asistencia jurídica gratuita, tendría que abonarle Eusebio los honorarios devengados por su trabajo profesional al letrado. La CAJG en noviembre le notifica resolución denegándole el derecho: Don Eusebio no podrá hacer nada y tendrá que abonar al letrado de Oficio que le ha llevado la defensa de su procedimiento sus honorarios. Don Eusebio tiene un plazo de 10 días desde la notificación para impugnar dicha resolución por escrito motivado, ante la Secretaría de la CAJG sin necesidad de intervención letrada. El expediente se remitirá al Juzgado que conoció o esté conociendo del asunto, junto con el expediente de Asistencia jurídica Gratuita, escrito impugnación y certificación de la resolución que se impugna, dándose traslado por plazo de 5 días al resto de partes interesadas, Letrado Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma para alegaciones y prueba, y tras recibirlo, o bien de oficio o a instancia de parte, si lo estima necesario, citará para comparecencia en los 10 días siguientes y tras su celebración e 5 días Dictará Auto motivado o directamente sin celebrar comparecencia, en los 5 días siguientes el Juez resolverá en por auto motivado si revoca o no la resolución impugnada, auto contra el que no cabe recurso alguno. El Letrado si a la vista de la entrevista privada con el mismo considera que tiene recursos suficientes para litigar podrá pasarle minuta de honorarios sin necesidad de esperar a la resolución al efecto de la CAJG. Don Eusebio no tiene que abonarle al letrado sus honorarios en ningún caso.

Al letrado Felipe se le designa por el Turno de Oficio del Colegio de Abogados, de forma provisional, la defensa de Arturo, en unas diligencias previas que se tramitan contra el mismo en el Juzgado de instrucción 5 de Alcalá de Henares por un presunto delito de robo con violencia, y el mismo en su declaración en instrucción, donde declaró por exhorto en Illescas, su lugar de residencia, reconoció los hechos y existiendo testigos directos de los hechos que le vieron ejecutar los hechos. El letrado en el plazo de 15 días desde la designación puede presentar escrito motivado y fundamentado jurídicamente de insostenibilidad ante la CAJG, por considerar que no puede efectuar defensa alguna al haber reconocido los hechos y existir testigos directos de los mismos. No cabe formular insostenibilidad respecto al imputado o acusado. El letrado deberá plantear la cuestión ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. El letrado deberá informar al acusado, a efectos de responsabilidades, que va a presentar informe de insostenibilidad.

Rafael ha sido designado de Oficio para defender los intereses de MARISA en un procedimiento civil de división de proindiviso o cosa común, a la cual se la ha reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, habiendo obtenido un pronunciamiento de condena en costas a la parte demanda, y en la demanda se anunció que la práctica de una pericial por parte de la misma: Rafael y el Procurador de Oficio podrán presentar tasación de costas para que sus honorarios sean abonados por la parte contraria condenada en Costas y no beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, y Marisa no tendrá que abonar la pericial que se practique solicitada por la misma al ser un beneficio que se integra dentro del derecho de asistencia jurídica gratuita. Rafael no podrá tasar costas, al ser letrado designado de Oficio y Marisa deberá pagar los honorarios profesionales del perito, al haber solicitado ella la pericial y no incluirse la pericial gratuita entre los beneficios del derecho de asistencia jurídica gratuita. Marisa deberá abonar los honorarios de su letrado y los del perito judicial. El letrado y el Procurador no podrán presentar tasación de costas para que sus honorarios sean abonados por la parte contraria condenada en Costas y no beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, y Marisa no tendrá que abonar la pericial que se practique solicitada por la misma, al correr a cargo de la parte contraria que ha sido condenada en costas.

José y David son componentes de un mismo despacho de Abogados, y deciden incorporar a Esteban recién incorporado al Turno de Oficio, y a fin de remunerar sus servicios en el despacho, deciden que de forma sistemática Esteban sustituya a José en todos aquellos asuntos que le sean designados de oficio. No existe inconveniente alguno a ello, puesto que la mayoría de los reglamentos colegiales prevén la posibilidad de sustituciones en las designaciones efectuadas de oficio. Es perfectamente factible porque así Esteban ve remunerados sus servicios en el despacho. No es posible las sustituciones tienen un carácter excepcional y las sustituciones sistemáticas no son admisibles, dado el carácter personal e intransferible de la prestación. Si se avisa siempre al colegio con antelación suficiente no existe problema alguno a dichas sustituciones sistemáticas.

Miguel ha sido designado en Turno de Oficio con fecha 10/10/2013 para defender los intereses de Rosa en un procedimiento sobre ejecución de sentencia con relación al supuesto incumplimiento del progenitor no custodio del régimen de visitas. Miguel, luego de entrevistarse con Rosa y de analizar la documentación, en fecha 31/10/2013 considera que la pretensión es insostenible pues no se ha incumplido la indicada Sentencia, comunicándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita le informa a Miguel que su comunicación es extemporánea y debe asumir la defensa de los intereses de Rosa. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita le informa a Miguel que su comunicación es correcta y que procederá al archivo de la solicitud de Rosa;. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita le informa a Miguel que procederá a designar nuevo Letrado para que asuma la defensa de los intereses de Rosa. Miguel le informa a Rosa que no continuará con la defensa de sus intereses.

El derecho a la AJG incluye: A los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. A los causahabientes en caso de lesiones graves de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. A los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos y fueran menores de edad. Todas son correctas.

El abogado de oficio representando a la víctima deberá: Hacerse cargo de todos los procedimientos derivados del de violencia. Hacerse cargo del divorcio si hubiera. Hacerse cargo de las medidas de guardia, custodia y alimentos de hijos menores. Todas son correctas.

La víctima tiene derecho a: Obtener copia de la denuncia. Obtener copia de los antecedentes penales del investigado. Obtener copia del atestado completo en comisaría. Todas son correctas.

El letrado dispone de: 4 horas para acudir a la asistencia desde el inicio de la guardia. 4 horas para acudir a la asistencia desde que se le asigna la asistencia. 3 horas como máximo desde que se le asigna la asistencia. Todas son incorrectas.

El letrado de oficio debe tener: Un seguro de responsabilidad civil. Seguro de incapacidad temporal. Seguro médico privado. Todas son correctas.

Las guardias de violencia de género víctima, se desarrollarán: En periodos de 12 horas. En periodos de 22 horas. En periodos de 24 horas. Ninguna de las anteriores es correcta.

El letrado asistente tiene obligación de: Asistir al investigado en el centro de detención, pero no en el juzgado. Asistir al investigado en el centro de detención y en el juzgado solo si está detenido. Asistir al investigado en el centro de detención y en el juzgado. Asistir al investigado en el juzgado, pero no en el centro de detención.

Con independencia de la existencia o no de recursos para litigar, a la víctima de violencia de género: Se reconoce el derecho de AJG que se les prestará de forma inmediata. Se les reconoce el derecho de AJG sólo si acredita su condición de víctima. Se le reconoce en casos de detención de agresor. Se les reconoce solo si se les asiste inmediatamente.

Según el Art. 32 del RD 141/2021, se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes: Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio. Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión. Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados. Todas las anteriores son correctas.

Sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos gozaran de AJG las siguientes personas jurídicas: Cruz Roja Española, Asociaciones de consumidores y usuarios, Asociaciones de Utilidad Pública, cuyo fin sea la defensa de los derechos de los extranjeros. Cruz Roja Española, Asociaciones de consumidores y usuarios, Asociaciones de Utilidad Pública, cuyo fin sea la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Ninguna es correcta.

Un nacional de Rusia, que vive en Madrid, tiene que contestar a una demanda en un procedimiento de reclamación de cantidades, ¿podrá tener derecho a un abogado del turno de oficio al tramitar la asistencia jurídica gratuita?. Sí, siempre que se tarte de un extranjero que se encuentre en España y acredite insuficiencia de recursos para litigar. No, es necesario para que tenga derecho, al ser un extranjero, que exista un convenio entre los dos países. No tiene derecho porque es extranjero. No, porque solo tienen derecho a justicia gratuita los ciudadanos españoles.

Una persona trabajadora con unos ingresos brutos al año de 60.000 euros es víctima de un accidente laboral que le ocasiona una invalidez, ya que requiere de la ayuda de terceras personas para el desarrollo de su vida diaria. La intención de esta persona es demandar a la empresa por considerarla responsable del accidente y reclamarle su indemnización. ¿tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita?. No tendrá derecho, pero podrá estar exento del pago de tasas judiciales y de los depósitos necesarios para los recursos. Sí, tendrá derecho por la materia objeto de la reclamación. Sí, tendrá derecho atendiendo a las circunstancias de su salud y al tratarse de un procedimiento que guarda relación con sus circunstancias de salud o discapacidad, con independencia de los recursos que tuviere para litigar. No tendrá derecho debido a que cuenta con ingresos suficientes para litigar.

Una persona quiere promover la tutela de un menor y para ello debe presentar una solicitud para la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria. Esta persona cuenta con unos ingresos mensuales de 700 euros y solicita la asistencia jurídica gratuita para que se le nombre un abogado de oficio. ¿Tendrá derecho?. No, porque se trata de un acto de jurisdicción voluntaria. No, porque se trata de un caso en que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en ninguno de sus trámites. Sí, por no tener recursos suficientes. No, porque se trata de un caso en que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, aunque sí tendrá derecho en los casos relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado.

El divorcio contencioso de Lara lo lleva una abogada del turno de oficio, consiguiendo que se le reconozca una pensión compensatoria. Pasado un tiempo desde la sentencia firma, Lara le comunica a la abogada de oficio que su expareja no le paga la pensión y le pregunta qué puede hacer. ¿Será la abogada de oficio la que debe continuar con el proceso?. No, tendrá que encargarse otro abogado distinto. Sí, al abogado de oficio le corresponde siempre llevar la ejecución. Sí, siempre que sea dentro de los dos años siguientes a que fue dictada la sentencia. Sí, siempre que sea dentro del año siguiente a que fue dictada la sentencia.

Una abogada del turno de oficio presta asistencia a un detenido que sabe que cuenta con recursos escasos y le asesora en que firme la solicitud para tramitar la asistencia jurídica gratuita, pero el detenido se niega a ello por desconfianza. ¿Qué puede hacer la abogada de oficio?. Ocuparse ella de firma la solicitud, dejando constancia de que la persona por la que lo solicita se niega. Como abogada de oficio se tendrá que ocupar del caso del detenido hasta su finalización. Esa solicitud solo puede ser firmada por la persona que sería beneficiaria del derecho. La abogada de oficio tendrá que solicitar una certificación al letrado de la Administración de Justicia en la que consten las circunstancias de la negativa y posible derecho a la asistencia jurídica gratuita.

¿Cuál es el plazo para impugnar una resolución por la que se deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita? ¿se necesita abogado para ello? Indique la respuesta correcta. Sí, se podrá impugnar en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución y deberá ser presentada por abogado. Sí, se podrá impugnar en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la resolución, y no será necesaria la intervención de abogado. No, porque las decisiones definitivas de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no son impugnables. Sí, se podrá impugnar en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución, y no será necesaria la intervención de abogado.

Manuel, abogado del Colegio de A Coruña, es designado provisionalmente por el turno de oficio el 26 de mayo de 2018 para presentar una demanda en nombre de Luis, que presentó solicitud de derecho a la asistencia jurídica gratuita el 10 de marzo de 2018, tres días antes de la prescripción de la acción. ¿Está prescrita la acción?. No, porque la solicitud de justicia gratuita interrumpe, en todo caso, los plazos de prescripción hasta que se resuelva provisionalmente la petición. Sí, porque la solicitud de justicia gratuita no interrumpe en ningún caso la prescripción de acciones. No, porque la solicitud de justicia jurídica interrumpe, en todo caso, los plazos de prescripción, hasta que se resuelva definitivamente la petición. Sí, porque la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia de justicia gratuita interrumpe el plazo 2 meses como máximo, haya o no resolución.

El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita ha obtenido una sentencia favorable por la que se condena en costas a la parte contraria. ¿Quién deberá pagar los honorarios del abogado de oficio? Indique la respuesta correcta. La parte contraria. Su cliente. La Administración. La parte contraria y, si fuese insolvente, su cliente.

Un abogado perteneciente al Colegio de Abogados de Gijón, designado hace un año como abogado de oficio de Manuela, beneficiaria de la justicia gratuita, para presentar una demanda de reclamación por atrasos en el pago del alquiler en una vivienda de la que es propietaria, no realiza ninguna gestión de su encargo. ¿Manuela podrá presentar queja por la falta de actividad de su abogado de oficio?. Sí, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Gijón. Sí, al defensor del pueblo. Sí, al Colegio de Abogados de Gijón. Sí, al juzgado decano del partido judicial competente para conocer de la demanda.

¿Hasta cuándo realizan las funciones encomendadas los abogas de oficio? Indique la respuesta correcta: Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la ley. Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley. Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta se produjeran dentro de los tres años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la ley. Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta se produjeran dentro del año a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la ley.

Una vez designado como abogado de oficio, ese letrado recibe toda la documentación necesaria para gestionar la defensa, pero dos meses después, tras estudiar el caso, entiende insostenible la pretensión del cliente, y quiere renunciar al caso. ¿Podrá hacerlo?. No puede renunciar y queda obligado a asumir la defensa del cliente ya que se ha pasado el plazo de 15 días para comunicar la renuncia por insostenibilidad de la pretensión. No puede renunciar y queda obligado a asumir la defensa del cliente ya que se ha pasado el plazo de 10 días para comunicar la renuncia por insostenibilidad de la pretensión. No puede renunciar y queda obligado a asumir la defensa del cliente ya que se ha pasado el plazo de 20 días para comunicar la renuncia por insostenibilidad de la pretensión. Sí, podrá renunciar a la defensa comunicándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Una abogada es turnada para llevar un asunto el 1 de abril de 2021. Tras reuniones con el cliente designado y examinada toda la documentación, presenta el 10 de abril, una cuestión de insostenibilidad ante el colegio de abogados. ¿Es este competente?. Sí, es el competente. Sí, pero no podrá presentar la cuestión de insostenibilidad al estar fuera de plazo. No, el órgano competente es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. No, el órgano competente es el juzgado.

A un abogado en el turno de oficio se le asigna un caso. Tras revisarlo y observar que no tiene realizar ninguna acción que pueda ser satisfactoria a los intereses del cliente, se lo intenta hacer entender. Sin embargo, el cliente sigue insistiendo en sus pretensiones. ¿Qué podrá hacer el abogado?. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 5 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo al colegio de abogados competente, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión.

Luis tiene un abogado de oficio, Manuel, con cuya gestión no está conforme, y decide contratar por su cuenta a una abogada, Maider. Ambos profesionales llegan a un acuerdo y deciden que será la abogada Maider la que asuma el asunto. ¿Cómo comunican este cambio en la defensa?. Maider tiene la obligación de comunicarlo al juzgado y Manuel al colegio de abogados. Maider tiene la obligación de comunicarlo al colegio de abogados y Manuel al juzgado. No tienen que comunicar nada a nadie por estar sometido al secreto profesional. Tienen que comunicarlo ambas en escrito firmado conjuntamente al juzgado y al colegio de abogados.

Una mujer acude a la comisaría de policía para presentar una denuncia por violencia de género por parte de su pareja, y solicita un abogado de oficio. ¿Qué plazo tiene el abogado designado para prestarle asistencia a esta persona?. Debe acudir con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Debe acudir con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de seis horas desde la recepción del encargo. Debe acudir con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de ocho horas desde la recepción del encargo. Debe acudir con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de 24 horas desde la recepción del encargo.

Un abogado del turno de oficio recibe el aviso de asistir a un detenido. ¿Cómo se entrevistará con su cliente? Indique la respuesta correcta. Podrá mantener una entrevista reservada con el detenido antes de su primera declaración con la policía, fiscal o autoridad judicial. Posteriormente a su declaración ante la policía, podrán tener una entrevista personal. Podrá mantener una entrevista telefónica con el detenido antes de su primera declaración con la policía, fiscal o autoridad judicial. Podrá mantener una entrevista reservada con el detenido antes de su primera declaración con la policía, fiscal o autoridad judicial en el despacho del abogado.

En determinados supuestos el detenido por la policía podrá ser privado de los siguientes derechos: Designar un abogado de su confianza. Comunicarse con todas o algunas de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense. Entrevistarse reservadamente con su abogado. Todas son correctas.

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