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ASPECTOS JURIDICOS

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Título del Test:
ASPECTOS JURIDICOS

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Segundo parcial

Fecha de Creación: 2026/11/04

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 35

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De acuerdo al Reglamento de los Servicios de Prevención cual se las siguientes medidas no forma parte de la obligación empresarial de planificar la actividad preventiva. Forma de realizar la vigilancia de la salud. La planificación de las medidas de emergencia. La designación de los responsables y el plazo para llevar acabo cada actividad preventiva, los medios humanos y económicos para la consecución de los objetivos propuestos. La elección de los equipos de trabajo, sustancias químicas, introducción a nuevas tecnologías, o modificación de los lugares de trabajo.

Cuál de las siguientes conductas del empresario entiende usted que, de acuerdo a la LISOS, no podría ser calificada como infracción grave?. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable. Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alc y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Con relación a la exposición de los trabajadores a una situación de riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo y su regulación normativa en la LPRL, señale de las siguientes aseveraciones es falsa... El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El empresario tendrá que informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente para que adopte medidas, que podrán incluir la paralización de la actividad. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Cúal de las siguientes normas que a continuación se exponen, no tendría naturaleza de norma jurídico-técnica ?. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ley 14/1986, de 25 de abril, de Sanidad. Las Instrucciones Técnicas Complementarias. D. R.D. 374/2001, sobre agentes específicos de riesgo.

Señale la opción correcta. La obligación de coordinación de actividades empresariales dispuesta por la LPRL, pretende la protección de los trabajadores en aquellos supuestos que... A. En un mismo centro de trabajo se realicen actividades por parte de los trabajadores de la misma empresa y algunos autónomos económicamente dependientes de dicha empresa. En una misma empresa concurran diversas actividades y por tanto, trabajadores pertenecientes a varios centros de trabajo de dicha empresa. Una empresa principal contrate o subcontrate a otras empresas para la realización de obras y servicios de la misma actividad, que hayan de tener lugar.

¿Puede solicitar el trabajador el cambio de puesto de trabajo?. No pues se entiende que la adscripción al trabajo nocturno es voluntaria por el trabajador al venir desarrollándola durante años. No. pues la actividad productiva de la empresa es continuada durante las veinticuatro horas al día. No pues sólo nace derecho a solicitar el cambio del puesto de trabajo si la jornada nocturna supera el 85 por 100 de la diaria. Si pues su jornada nocturna supera las tres horas diarias.

SUPUESTO DE HECHO PRIMERO: Dª M.L.H. presta servicio por cuenta ajena, como auxiliar de vuelo, en una conocida compañía de aviación comercial, iniciando recientemente un proceso de incapacidad temporal debido a una rotura de ligamentos. SEGUNDO: Dª M.L.H. se encuentra embarazada y, durante la situación de incapacidad temporal, solicita la prestación por riesgo durante el embarazo al considerar que los trabajos que realiza --y así certifica el Servicio Público de Salud-- pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto toda vez que se realizan en atmósferas de presión sobre-elevada y en turnos nocturnos, lo que puede provocar cierto estrés profesional, fatiga mental y física. TERCERO: Una vez acontecido el parto y, tras el descanso de maternidad, Dª M.L.H. solicita la prestación por riesgo durante la lactancia, pues aunque la prestación laboral no provoca daños a la salud de la madre y del hijo lactante, lo cierto es que el horario y el régimen de trabajo no le permiten la realización de la lactancia, constatándose además que no se dispone, durante la jornada laboral en vuelo, de medios adecuados para la extracción de la leche y almacenamiento de la misma para alimentar a su hijo. CUARTO: Las bases de cotización por todas las contingencias de Dª M.L.H., durante los doce meses anteriores a la fecha en que se determinaría la suspensión del contrato por cualquiera de dichos riesgos, alcanzaban la cantidad de 1.797,81 euros al mes. QUINTO: Por otra parte, y debido a la coyuntura económica, la empresa ha cesado en la actividad durante el periodo de tiempo en que Dª M.L.H. disfrutaba del permiso de lactancia, existiendo, desde hace dos años, un descubierto absoluto y persistente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto de las correspondientes a contingencias comunes como a las profesionales; contingencias éstas últimas que la empresa tiene aseguradas con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. PREGUNTA: A la vista de los riesgos indicados, ¿tendría derecho Dª M.L.H. a la prestación por riesgo durante la lactancia?. No, pues existe descubierto en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Únicamente si no puede cambiarse a la trabajadora a otro puesto de trabajo compatible con su situación. Si, en todo caso. No, pues la trabajadora puede compatibilizar la lactancia natural con su puesto de trabajo.

La legislación relacionada con la cesión de trabajadores contempla ciertas obligaciones en PRL tanto de la empresa cedente como de la cesionaria. Indique cuál de las obligaciones que a continuación se exponen, no son responsabilidad de la ETT. Responsabilizarse de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición. Vigilancia periódica de la salud de los trabajadores puestos a disposición. Formación teórico-práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar de los trabajadores.

Cuál de las siguientes infracciones empresariales que a continuación se indican, entiende la LISOS que se puede calificar de infracción leve en materia de PRL?. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Dentro de las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, qué organismos de los que a continuación se citan, no tienen ninguna función en materia de PRL?. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PRIMERO: Da P.G.K. presentó solicitud de empleo ante la empresa "Carboncitos extraibles y otros minerales S.L.", dedicada a la extracción minera, con fecha 5 de mayo de 2006. "Carboncitos extraíbles y otros minerales S.L.", está obligada a practicar reconocimientos médicos previos a la admisión de los trabajadores y reconocimientos médicos periódicos, debido a la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores derivado de su exposición a agentes químicos. SEGUNDO: Con fecha 10 de mayo, y como previo a la contratación, se comunica a Da. P.G.K. que debe presentarse el día 12 de mayo a las 9,00 de la mañana, en el centro médico "Servicios Médicos Empresariales" al reconocimiento médico, a fin de practicarle las pruebas analíticas, de vista, oído, radiológicas, y las de fuerza y la exploración física. TERCERO: Da P.G.K. entiende que la obligatoriedad de tal reconocimiento médico vulnera su derecho a la intimidad, máxime cuando se da traslado del examen a la Mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales. Por tanto, Da P.G.K. se niega a la realización del reconocimiento médico previo a la contratación. PREGUNTA: ¿Es acertada tal negativa de Da P.G.K.?. No. La trabajadora debe someterse a los citados exámenes médicos, siendo éstos a cargo de la empresa, así como los gastos de desplazamiento que pudieran originarse por el traslado de Dª P.G.K. al centro médico designado. El reconocimiento médico en este caso no es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro. Por lo tanto, le asiste su derecho a no hacérselo. Dado que la regulación de la vigilancia de la salud de los trabajadores en la LPRL descansa sobre el principio vertebral de la voluntariedad del reconocimiento médico como regla general, ella ha hecho lo correcto. Sí, porque se trata de pruebas médicas absolutamente desproporcionadas con relación al riesgo que la empresa pretende evitar.

Cuál de las siguientes aseveraciones relativas al régimen jurídico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es cierta?. Adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará el propia Instituto. El Instituto, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. El Instituto estará integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración.

Para poder recurrir una resolución de la Autoridad laboral que impone una sanción por incumplimientos del empresario en materia de PRL, utilizaremos: El recurso de suplicación. El recurso de alzada. El recurso de apelación. Ninguno de los tres.

PRIMERO:Dª F.S.P., de 28 años de edad, viene prestando servicios para la empresa Químicas del Norte SA desde el 4 de noviembre de 2011. SEGUNDO: Con fecha de 7 de octubre de 2017 da a luz a una niña, y tras el agotamiento del periodo de descanso por maternidad, informa al empresario que su hija recibia lactancia natural y que. las funciones que requería su puesto de trabajo. podrían tener repercusiones negativas sobre dicha lactancia al exponerla a riesgos para su salud y seguridad como consecuencia de la complejidad del ritmo de trabajo, basado en turnos rotatorios, estar expuesta a productos químicos, entre ellos pesticidas, y a cierto estrés, por lo que solicitó la adaptación de sus condiciones de trabajo, la aplicación de medidas preventivas y en su caso la suspensión de la relación laboral durante el periodo de tiempo que durara la lactancia natural. TERCERO: La dirección de la empresa comunicó a Dª F.S.P. que su puesto de trabajo no presentaba riesgo alguno durante la lactancia natural denegando la solicitud. Esta decisión se fundaba en el informe emitido por el Servicio de Prevención de la empresa que había evaluado el puesto de trabajo y que consideraba apto para el trabajo en situación de lactancia. CUARTO: Tras la decisión de la empresa la trabajadora solicitó de la Dirección Provincial del INSS la certificación médica de riesgo durante la lactancia natural de su hija a efectos de la concesión de la prestación económica por riesgo derivada de dicho riesgo. Para proceder al examen de la solicitud la Dirección provincial del INSS tuvo en cuenta el informe del Servicio de Prevención de la empresa que confirmaba la aptitud del puesto de trabajo. QUINTO: Disconforme con la resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social Dª F.S.P. presentó demanda contra el INSS aportando como prueba un informe pericial emitido por un Catedrático de medicina en el que se afirmaba la existencia de evidentes riesgos en la realización del trabajo para la salud de la trabajadora y del lactante, al estar expuesta por la manipulación de productos químicos altamente tóxicos y particularmente a pesticidas, así como estar sometida a estrés. SEXTO: La base de cotización del mes anterior a la emisión del certificado de los servicios médicos de la entidad gestora por contingencias asciende a 2.207,60 euros. PREGUNTA: ¿Qué duración tendrá la prestación de riesgo durante la lactancia si a Dª F.S.P. se le reconociera la prestación?. Hasta que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado antes a su puesto de trabajo u otro compatible, en cuyo caso se extinguirá el día anterior a la reincorporación. En cualquier caso, hasta que el hijo cumpla nueve meses. Mientras dure la lactancia del menor, lo cual se acreditará mediante los correspondientes certificados médicos. Las catorce semanas siguientes al parto.

De acuerdo al Real Decreto 4043/1982 de 29 de diciembre, por el que se produce el traspaso de competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, señale cual de las siguientes, no será competencia de la Junta de Andalucía ni, por tanto, de la Autoridad Administrativa-laboral autonómica andaluza: Sanciones administrativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Dictar los acuerdos sobre declaración de los trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente peligrosos y otros de naturaleza análoga y cuantas resoluciones se relaciones en esta materia. Autorización de apertura o reiniciación de actividades de los centros de trabajo. Cualquier función que le sea encomendada al Consejero por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PREGUNTA. Entre las funciones que se atribuyen a la Inspección de Trabajo en materia de PRL, no se encuentra la de: Las tres respuestas son correctas. Brindar información y orientación a trabaiadores y empleadores sobre sus derechos y obligaciones laborales. Evaluar y verificar las condiciones de trabajo, incluyendo la seguridad y salud de los empleados. Disponer de un crédito horario mensual retribuido para poder dar efectividad al elenco de funciones encomendadas.

Con relación al ámbito de aplicación subjetivo de la LPRL y a los colectivos a los que se les aplica, señale cuál de las siguientes respuestas es la correcta? Administraciones públicas, incluido el personal funcionario y estatutario autónomos fabricantes e importadores de productos. Trabajadores por cuenta ajena. Cualquiera de las tres respuestas es correcta. Administraciones públicas, incluido el personal funcionario y estatutario. Autónomos.

Con la finalidad de controlar las actividades empresariales en materia de PRL, cuál de los siguientes aspectos entiende usted que no forma parte de las competencias de la Administración pública?. Recabar información de las empresas sobre daños para la salud. Emitir resoluciones a efectos de ratificación de la decisión de paralización de trabajos acordada por la empresa. Recabar toda la documentación relativa a evaluaciones de riesgos y planificación de la acción preventiva, medidas de protección y material de protección, resultados de los controles de condiciones de trabajo, conclusiones de los controles del estado de salud de los trabajadores, relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Intervenir para autorizar a la empresa una serie de actuaciones o comportamientos en materia preventiva, como la autorización del plan de actividades preventivas de las Mutuas.

Cual de las siguientes aseveraciones relativas al régimen jurídico de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, no es cierta?. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales. La Comisión, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. La Comisión C. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.

Según establece la LPRL el deber de protección empresarial tiene que ajustarse, entre otras obligaciones, a una evaluación de los riesgos en la empresa. Pero señale cuál de los siguientes cometidos no formaría parte de esa obligación. La evaluación conllevará una planificación de las medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores). La actividad preventiva deberá ser rectificada en aquellos casos en lo que los controles periódicos demuestren la ineficacia de las medidas en cuanto a los fines de protección propuestos. Especial consideración a la evaluación que se haga respecto de los trabajadores que estén expuestos a riesgos especiales. Será obligatoria una nueva evaluación en aquellos casos en los que los puestos de trabajo pudieran verse afectados con ocasión de la elección de equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Cuando Blanca está saliendo del trabajo observa cómo se desprende y se cae una señal de seguridad que avisa de un peligro de riesgo eléctrico, acelera el paso y sale rápido de la empresa, olvidándose del asunto PREGUNTA: ¿Qué obligación de todo trabajador, de las que recoge la LPRL, ha incumplido Blanca?. Ha incumplido con la obligación de todo trabajador de quedarse en su puesto de trabajo, hasta tanto en cuanto no se resuelva la situación de riesgo. Ha incumplido con la obligación de todo trabajador de informar de inmediato al superior jerárquico de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad o la salud. Ninguna de las tres respuestas es correcta. No ha incumplido ninguna obligación, dado que la situación se produce una vez que la empleada sale de su centro de trabajo.

El deber de protección empresarial tiene que que ajustarse, según establece la LPRL, a una serie de Principios de Acción Preventiva. Pero cuál de los que a continuación se recogen, no sería considerado como tal ?. El trabajador debe adaptar sus características psicofísicas al trabajo que desempeña. La efectividad de las medidas preventivas tiene que prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador de cara a generar riesgos para su salud, seguridad o la de compañeros de trabajo. Deben adoptarse medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Debe sustituirse lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

PRIMERO: Dª M.L.H. presta servicio por cuenta ajena, como auxiliar de vuelo, en una conocida compañía de aviación comercial, iniciando recientemente un proceso de incapacidad temporal debido a una rotura de ligamentos. SEGUNDO: Dª M.L.H. se encuentra embarazada y, durante la situación de incapacidad temporal, solicita la prestación por riesgo durante el embarazo al considerar que los trabajos que realiza -y así certifica el Servicio Público de Salud-- pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto toda vez que se realizan en atmósferas de presión sobre-elevada y en turnos nocturnos, lo que puede provocar cierto estrés profesional, fatiga mental y física. TERCERO: Una vez acontecido el parto y, tras el descanso de maternidad, Dª M.L.H. solicita la prestación por riesgo durante la lactancia, pues aunque la prestación laboral no provoca daños a la salud de la madre y del hijo lactante, lo cierto es que el horario y el régimen de trabajo no le permiten la realización de la lactancia, constatándose además que no se dispone, durante la jornada laboral en vuelo, de medios adecuados para la extracción de la leche y almacenamiento de la misma para alimentar a su hijo. CUARTO: Las bases de cotización por todas las contingencias de D M.L.H., durante los doce meses anteriores a la fecha en que se determinaria la suspensión del contrato por cualquiera de dichos riesgos, alcanzaban la cantidad de 1.797,81 euros al mes. QUINTO: Por otra parte, y debido a la coyuntura económica, la empresa ha cesado en la actividad durante el periodo de tiempo en que Dª M.L.H. disfrutaba del permiso de lactancia, existiendo, desde hace dos años, un descubierto absoluto y persistente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto de las correspondientes a contingencias comunes como a las profesionales; contingencias éstas últimas que la empresa tiene aseguradas con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. PREGUNTA: ¿Cuándo se extinguiria el derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia?. Hasta el momento en el que la empresa cesó en su actividad al entenderse válidamente extinguido el contrato de la trabajadora. Hasta el momento en el que la empresa ingresó las cotizaciones de Seguridad Social. Hasta que el hijo cumpliese nueve meses. La trabajadora no tiene derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia.

Cuál de las siguientes infracciones empresariales que a continuación se indican, entiende la LISOS que se puede calificar de infracción muy grave?. Todas las respuestas son correctas. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.

Cuando Blanca está saliendo del trabajo observa cómo se desprende y se cae una señal de seguridad que avisa de un peligro de riesgo eléctrico, acelera el paso y sale rápido de la empresa, olvidándose del asunto. PREGUNTA: ¿Qué obligación de todo trabajador, de las que recoge la LPRL, ha incumplido Blanca?. Ninguna de las tres respuestas es correcta. Ha incumplido con la obligación de todo trabajador de quedarse en su puesto de trabajo, hasta tanto en cuanto no se resuelva la situación de riesgo. No ha incumplido ninguna obligación, dado que la situación se produce una vez que la empleada sale de su centro de trabajo. Ha incumplido con la obligación de todo trabajador de informar de inmediato al superior jerárquico de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad o la salud.

PRIMERO: El día 28 de julio de 2005, la empresa "PROXYMUM SA" dedicada a la seguridad privada, celebra un contrato de duración determinada (seis meses), con D° J.J. L.S., trabajador nacido el 15 de abril de 1989, que vivía en el piso de sus padres y a cargo de éstos. SEGUNDO: El trabajo, consistente en la realización de tareas de seguridad como guarda nocturno en una empresa constructora, implicaba una jornada de trabajo de nueve horas continuadas. TERCERO: El contrato, cuya firma se produce sin la presencia de los padres, expone un conjunto de condiciones de trabajo del trabajador sin que se haga alusión alguna a las medidas de seguridad y salud que irán aparejadas a la contratación. CUARTO: Después de cinco meses trabajando para la empresa, el trabajador sufre un siniestro provocado por una avalancha de material de construcción acopiado cerca de donde él se encontraba, que le producen fractura de varias vértebras dorsales. PREGUNTA: De acuerdo a la legislación vigente, señale cuántas ilegalidades comete exactamente la empresa en la contratación del trabajador accidentado. Cuatro. Ninguna, dado que se contrata con el consentimiento del trabajador. Dos. Seis.

PRIMERO: Dª Ovidia G.K. presentó solicitud de empleo ante la empresa "Carboncitos extraibles y otros minerales S.L.", dedicada a la extracción minera, con fecha 5 de mayo de 2006 "Carboncitos extraibles y otros minerales S.L.", está obligada a practicar reconocimientos médicos previos a la admisión de los trabajadores y reconocimientos médicos periódicos, debido a la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores derivado de su exposición a agentes químicos. SEGUNDO: Con fecha 10 de mayo, y como previo a la contratación, se comunica a Dª. Ovidia G.K. que debe presentarse el día 12 de mayo a las 9,00 de la mañana, en el centro médico "Servicios Médicos Empresariales" al reconocimiento médico, a fin de practicarle las pruebas analíticas, de vista, oído, radiológicas, y las de fuerza y la exploración física. TERCERO: Dª Ovidia entiende que la obligatoriedad de tal reconocimiento médico vulnera su derecho a la intimidad, máxime cuando se da traslado del examen a la Mutua con la que la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales. Por tanto, Dª Ovidia se niega a la realización del reconocimiento médico previo a la contratación. PREGUNTA: ¿Existe vulneración alguna del derecho a la intimidad personal de la trabajadora?. La evitación y prevención de riesgos y peligros relacionados con la salud no constituye causa legitima que puede justificar la realización de reconocimientos médicos sin permiso del trabajador. La obligación de conocer la Mutua el certificado del reconocimiento médico previo vulneran el derecho a la intimidad personal reconocido en el articulo 18.1 de la CE. Ninguna de las tres respuestas es válida. El derecho a la intimidad personal no es un derecho absoluto, sino que debe ceder ante razones justificadas de interés general convenientemente previstas por la Ley, como es la evitación y prevención de riesgos en el trabajo.

La legislación relacionada con la cesión de trabajadores contempla ciertas obligaciones en PRL tanto de la empresa cedente como de la empresa cesionaria. Indique cL de las obligaciones que a continuación se exponen, no son responsabilidad de la cedente. Vigilancia periódica de la salud de los trabajadores puestos a disposición. Formación teórico-práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar de los trabajadores. Oligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabaiadores puestos a disposición. Responsabilizarse de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Un auxiliar de enfermería se niega a que la empresa le haga unos análisis para comprobar que no ha contraído una enfermedad contagiosa. PREGUNTA: ¿Puede negarse el trabajador a este reconocimiento médico?. No puede negarse cuando exista un riesgo para la salud del propio trabajador, de sus compañeros o de terceras personas, si bien, contraer una enfermedad contagiosa, no entra en este supuesto. Sí, dado que será necesario su consentimiento siempre y bajo cualquier circunstancia. Sí, dado que la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores ha de realizarse con su consentimiento como regla general, pero contemplando las correspondientes excepciones. No será necesario su consentimiento porque prevalece siempre la obligación del empresario, consagrada en la Ley de Prevención de Riesgos laborales, de velar por la salud de los trabajadores.

En el marco de la protección legal de los menores en el contrato de trabajo que lleva a cabo tanto la LPRL como el ET, señale cuál de las siguientes medidas seria veraz: El empresario deberá hacer una evaluación de riesgos antes de que un joven comience a trabajar, previamente a cualquier modificación de sus condiciones de trabajo y periódicamente. Prohibición a los menores de la realización de horas extraordinarias, pero no de la realización de horas complementarias. La jornada diaria de los menores, no puede ser superior a 6 horas de trabajo efectivo, donde también se incluye el tiempo dedicado a la formación. Prohibición de realizar actividades peligrosas, nocivas e insalubres, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de 26 de julio de 1.957, salvo que el menor preste por escrito su consentimiento expreso.

PREGUNTA. En relación a los distintos órdenes de responsabilidad en materia de PRL, señale cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: El daño, en materia de incumplimientos por PRL, no es un elemento necesario para determinar la responsabilidad penal. Para que surja la responsabilidad administrativa-laboral del empresario en materia preventiva no es necesaria la existencia de daño. El daño, en materia de incumplimientos por PRL, no es un elemento necesario para determinar la responsabilidad civil. El daño es un elemento necesario para imponer un recargo de prestaciones.

PREGUNTA. Entre las funciones que se atribuyen a la Inspección de Trabajo en materia de PRL, se encuentra: Tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios adecuados y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Disponer de un crédito horario mensual retribuido para poder dar efectividad al elenco de funciones encomendadas. Las tres respuestas son incorrectas. Tener prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de movilidad geográfica.

PRIMERO: Una trabajadora ha venido prestando sus servicios para una empresa, como operaria acolchadora, consistiendo su actividad en levantar y mover rollos de tela de hasta 50 kg, procediendo a suspenderse el contrato por situación de riesgo de aborto por esfuerzo, no existiendo en la empresa otro puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora. SEGUNDO: La trabajadora presentó solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo ante el INSS, siéndole denegado el reconocimiento del derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo,"al no haber acreditado con los informes aportados que las condiciones del puesto de trabajo influyan negativamente en su salud o en la del feto". TERCERO: En la resolución a la reclamación formulada se mantiene la motivación anterior, si bien se determina que el embarazo de la actora implica un alto riesgo de aborto, por lo que se requiere a que se evite todo tipo de actividad laboral que implique cansancio y gran esfuerzo, por lo que el INSS estima que lo que procede es la declaración en situación de Incapacidad Tempora PREGUNTA: Señale cuál de las siguientes aseveraciones sería correcta, en el caso en el que la trabajadora entrara en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Para ser beneficiaria de la prestación por riesgo durante el embarazo la mujer tendría que ser trabajadora por cuenta ajena. A las trabajadoras autónomas no se les reconoce esta prestación. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día en el que la mujer dé a luz. La certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo tendría que solicitarla en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social siempre que disponga de servicios médicos propios. Dado que el riesgo durante el embarazo no ha adquirido la consideración de contingencia de naturaleza profesional, a la trabajadora se le exigiría el cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención.

PRIMERO: Una persona viene prestando servicios con la categoría de lavandera, adscrita al servicio de lavandería en un complejo hospitalario en el que existe una zona de acceso o descarga de ropa sucia, con requerimientos de flexoextensión del raquis y concentración de polvo y fibras, y una zona de ropa limpia en la que ésta se extrae de las lavadoras, se clasifica, ordena, se plancha y distribuye, con ambiente de mayor humedad. SEGUNDO: La trabajadora padece síndrome de ojo seco bilateral, coxartrosis bilateral con protusión acetabular, y disminución del grosor del cartílago rotuliano (menisco externo ligeramente discoide), que contraindican tareas de sobrecarga del raquis, deambulación y bipedestación prolongada y ambientes secos, con polvo o con humo. TERCERO: La interesada se encuentra en situación de incapacidad temporal. CUARTO: Solicitó el cambio de puesto de trabajo por razones de salud, constando que la Unidad de Salud Laboral del Complejo Hospitalario, emitió informe en el que recomendaba el cambio de puesto de trabajo de la interesada. Sin embargo, no consta que exista puesto de trabajo idóneo y vacante al que pudiera ser destinada. PREGUNTA: ¿ Tendría derecho la trabajadora al cambio de puesto?. Sí, al existir informe de la Unidad de Salud Laboral del complejo hospitalario. Si, en cualquier caso, para preservar la salud de la trabajadora. El cambio de puesto de trabajo sólo puede solicitarse por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Tiene derecho al cambio de puesto. Pero, al no existir puesto de trabajo idóneo y vacante, tendrían que adoptarse otras medidas que se tales como la declaración de invalidez permanente o el despido por ineptitud sobrevenida.

PRIMERO: Una trabajadora ha venido prestando sus servicios para una empresa, como operaria acolchadora, consistiendo su actividad en levantar y mover rollos de tela de hasta 50 kg, procediendo a suspenderse el contrato por situación de riesgo de aborto por esfuerzo, no existiendo en la empresa otro puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora. SEGUNDO: La trabajadora presentó solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo ante el INSS, siéndole denegado el reconocimiento del derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo "al no haber acreditado con los informes aportados que las condiciones del puesto de trabajo influyan negativamente en su salud o en la del feto". TERCERO: En la resolución a la reclamación formulada se mantiene la motivación anterior, si bien se determina que el embarazo de la actora implica un alto riesgo de aborto, por lo que se requiere a que se evite todo tipo de actividad laboral que implique cansancio y gran esfuerzo, por lo que el INSS estima que lo que procede es la declaración en situación de Incapacidad Tempora PREGUNTA: ¿Tiene derecho la trabajadora a la prestación económica de riesgo durante el embarazo?. No, dado que el puesto de trabajo exige realización de esfuerzos físicos y, para la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, en la Directiva 92/1985, solo se recogen riesgos derivados de agentes tóxicos o químicos, pero no físicos. No, porque la situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo nacido de la imposibilidad técnica o la inexigibilidad del traslado de puesto de trabajo de la trabajadora embarazada cuando el ocupado habitualmente represente un riesgo para su salud o la del feto. No porque existen otras medidas a adoptar en casos de existencia de riesgo laboral para el estado biológico de la trabajadora, tales como la adaptación de las condiciones de trabajo o, en su caso el traslado de puesto de trabajo. Sí, porque la situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo nacido de la imposibilidad técnica o la inexigibilidad del traslado de puesto de trabajo de la trabajadora embarazada cuando el ocupado habitualmente represente un riesgo para su salud o la del feto.

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