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ASUOTIX

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Fecha de Creación: 2020/12/24

Categoría: Deportes

Número Preguntas: 20

Valoración:(4)
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Son empleados públicos: Quienes desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses de la Administración. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las AA.PP. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las AA.PP al servicio del Estado. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las AA.PP al servicio de los intereses generales.

Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral. Funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual.

No es una nota característica del personal laboral de las Administraciones Públicas: Vinculación mediante cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. Contrato de trabajo formalizado por escrito. Vinculación indefinida. Prestación de servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

El personal laboral en las Administraciones Públicas prestará servicios en virtud de: Nombramiento. Contrato de trabajo formalizad por escrito. Contrato de trabajo verbal o formalizado por escrito. Contrato de trabajo temporal, en todo caso.

En función de la duración del contrato, el personal laboral podrá ser: Fijo o temporal. Fijo de plantilla o por tiempo indefinido. Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Fijo, por tiempo indefinido, eventual o temporal.

Dónde se establecen los criterios que han de seguirse para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral en las Administraciones Públicas : En el EBEP. En las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP. En las Leyes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En el Reglamento General de In- greso y Promoción Profesional.

La determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral en las Administraciones Públicas habrá de respetar: La reserva de funciones a los funcionarios de carrera. La reserva de funciones al personal eventual. La reserva de funciones al personal directivo. La reserva de funciones al personal estatutario.

Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a: La relación laboral de carácter especial de alta dirección. Una relación laboral especial. La relación laboral de carácter especial de personal directivo de las AA.PP. La relación estatutaria de carácter especial de personal directivo de las AA.PP.

La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos: En las Leyes de Función Pública correspondientes. En el Estatuto de los Trabajadores. En los Convenios Colectivos. En el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige: Por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables. Además de por la legislación laboral, por los preceptos del EBEP en todo caso. Además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del EBEP que así lo dispongan. Además de por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del EBEP en todo caso.

No será un sistema selectivo de personal laboral fijo: Concurso de valoración de méritos. Oposición. Concurso-oposición. Concurso de traslado.

Según el EBEP, el personal laboral se clasificará. En Grupos I, II y III. De conformidad con la legislación laboral. De conformidad con lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo que dispongan los convenios colectivos aplicables.

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará en primer lugar de conformidad: Con lo que establezca la legislación laboral. Con lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores. Con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación. Con lo que establezcan las Leyes de Función Pública.

En cuanto a las situaciones administrativas, el personal laboral se regirá: Por el Estatuto de los Trabajadores. Por las Ordenanzas Laborales que les sean de aplicación. Por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Por el Estatuto de los Trabajado- res, por las Ordenanzas Laborales y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

Los funcionarios públicos que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán: En la misma responsabilidad que éstos. En responsabilidad. En la misma sanción que éstos. En mayor responsabilidad que éstos.

La potestad disciplinaria no se ejercerá de acuerdo con el principio de: Legalidad. Tipicidad de las faltas. Tipicidad de las sanciones. Se ejercerá de acuerdo con todos los principios anteriores.

Las faltas graves de los funcionarios públicos o del personal laboral serán establecidas: Reglamentariamente. Por las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP. Por Ley de las Cortes Generales. Por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.

La sanción disciplinaria de traslado forzoso tendrá una duración máxima de: 6 años. 3 años. 1 años. El EBEP no fija su duración máxima.

La sanción de despido disciplinario se impondrá: Al personal laboral. A los funcionarios públicos. A los empleados públicos. Al personal eventual.

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse la sanción de demérito, que consistirá en la penalización a efectos de: Carrera. Carrera o movilidad. Carrera, promoción o movilidad. Carrera, promoción o movilidad voluntaria.

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