Atención a la ciudadanía y administración electrónica 7
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Título del Test:
![]() Atención a la ciudadanía y administración electrónica 7 Descripción: administración electrónica -teoría |



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Artículo 5. Principios generales. 1. Los sujetos comprendidos en el artículo 3.1 deberán respetar en su actuación y sus relaciones con el resto de entidades del sector público y con la ciudadanía, los principios enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 5. Principios generales. 2. Los principios generales contenidos en esta ordenanza son aplicables, asimismo, a las comunicaciones de la ciudadanía no sometidas a las normas del procedimiento administrativo. Artículo 5. Principios generales. 3. En la interpretación y aplicación de esta ordenanza el Ayuntamiento de Madrid y demás sujetos enumerados en el artículo 3.1 deberán actuar conforme a los principios que se relacionan en los artículos siguientes. Artículo 1. Objeto. 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la atención a la ciudadanía en el Ayuntamiento de Madrid. Artículo 1. Objeto. 2. Asimismo, esta ordenanza regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, en las relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y el resto de entidades previstas en el apartado 1 del artículo 3. Artículo 1. Objeto. 3. Esta ordenanza se aprueba en el marco de lo que establecen las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. Esta ordenanza será de aplicación a: a) El Ayuntamiento de Madrid. b) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Madrid. 10 c) Las sociedades mercantiles y otras entidades de derecho privado vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Madrid quedarán sujetas a los principios previstos en los artículos 5, 6 y 7. Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo. 2. Esta ordenanza será igualmente aplicable a las personas o sujetos con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 4. Ámbito de aplicación objetivo. Esta ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participen los sujetos enumerados en el artículo 3.1, y concretamente, a las siguientes: a) Las relaciones con la ciudadanía que tengan carácter jurídico-administrativo. b) El acceso de la ciudadanía a los servicios del Ayuntamiento de Madrid. c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos accesibles por vía electrónica, de conformidad con lo que prevé esta ordenanza. d) El tratamiento de la información obtenida por la administración municipal en el ejercicio de sus potestades. Artículo 6. Principios relativos a la atención a la ciudadanía. La atención a la ciudadanía se regirá por los siguientes principios: a) Principio de difusión de la información administrativa. Garantiza el acceso a la información cuyo conocimiento sea relevante para la ciudadanía. Artículo 6. Principios relativos a la atención a la ciudadanía. La atención a la ciudadanía se regirá por los siguientes principios: b) Principio de usabilidad y accesibilidad. Artículo 6. Principios relativos a la atención a la ciudadanía. La atención a la ciudadanía se regirá por los siguientes principios: b) Principio de usabilidad y accesibilidad. Garantiza: 1º. El diseño de los servicios electrónicos centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento tecnológico necesario para el uso del servicio. 2º. El uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés para la ciudadanía, de manera rápida, segura y comprensible. 3º. El uso de criterios unificados en la investigación y visualización de la información que permitan una mejor difusión informativa, siguiendo los criterios y los estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental. 4º. La comprensión de los actos y documentos administrativos utilizando, en la medida de lo posible, un lenguaje fácil y culturalmente accesible de modo que dichos documentos queden intelectualmente al alcance de la mayoría de personas. 5º. La puesta a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos con discapacidades o con dificultades especiales de los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos. Artículo 6. Principios relativos a la atención a la ciudadanía. La atención a la ciudadanía se regirá por los siguientes principios: c) Principio de exactitud de la información que se publique. Garantiza, en el acceso a la información de forma electrónica, la obtención de documentos con el contenido idéntico, veraz, exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en forma electrónica no debe impedir o dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios tradicionales. Artículo 6. Principios relativos a la atención a la ciudadanía. La atención a la ciudadanía se regirá por los siguientes principios: d) Principio de actualización. Garantiza la actualización de la información administrativa que sea accesible por canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas constarán las fechas de actualización. Artículo 6. Principios relativos a la atención a la ciudadanía. La atención a la ciudadanía se regirá por los siguientes principios: e) Principio de comunicación clara. Garantiza la comunicación de forma fácil, directa, transparente, simple y eficaz de la información relevante para la ciudadanía. Artículo 6. Principios relativos a la atención a la ciudadanía. La atención a la ciudadanía se regirá por los siguientes principios: f) Principio de gratuidad. Garantiza el acceso a la atención ciudadana y a la información administrativa sin costes para quienes sean usuarias o usuarios del servicio o peticionarios de la información, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original. Artículo 6. Principios relativos a la atención a la ciudadanía. La atención a la ciudadanía se regirá por los siguientes principios: g) Principio de garantía de protección de datos de carácter personal. Garantiza los derechos inherentes a la protección de los datos personales, estableciendo las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: a) Principio de simplificación administrativa. Garantiza la simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, y mejorar con ello el servicio a la ciudadanía. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: b) Principio de impulso de medios electrónicos. Obliga a impulsar el uso efectivo de los medios electrónicos en el conjunto de sus actividades y, en especial, en las relaciones con la ciudadanía. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: c) Principio de pago electrónico. Garantiza la posibilidad del pago de los derechos, tributos, multas o sanciones pecuniarias que hayan de abonarse a la Hacienda pública utilizando medios electrónicos. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: d) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas. Garantiza la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por las personas y por el sector público, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado. Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de las personas a los servicios electrónicos. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: e) Principio de software libre. Garantiza la promoción del uso de software de código abierto en la administración electrónica. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: f) Principio de interoperabilidad. Garantiza la adopción de los estándares de interoperabilidad respetando criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios, para que los sistemas de información utilizados sean compatibles y se reconozcan con los de la ciudadanía y los de otras Administraciones. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: g) Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos. Garantiza la protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de la ciudadanía, de conformidad con los términos definidos en la normativa sobre protección de datos y en las otras normas relativas a la protección de la confidencialidad de los datos. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: h) Principios de eficacia, eficiencia y economía. Estos principios presidirán la implantación de los medios electrónicos que, en particular, se realizará según los siguientes criterios: 1º. El impacto y la utilización por parte de la ciudadanía de los servicios municipales afectados. 2º. Los colectivos de población a los que se dirige. 3º. Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio. 4º. La integración de los sistemas de relación con la ciudadanía, con el resto de la organización municipal y con sus sistemas de información. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: i) Principio de cooperación y de colaboración interadministrativas. Garantizan la mejora del servicio a la ciudadanía y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, promoviendo la firma de convenios y acuerdos con el resto de las Administraciones públicas a fin de desarrollar las previsiones incluidas en esta ordenanza, de conformidad con el capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 7. Principios relativos a la administración electrónica. La administración electrónica se regirá por los siguientes principios: j) Principio de proporcionalidad en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicas. |








