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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAudio 3

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Título del test:
Audio 3

Descripción:
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Autor:
Lito
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Fecha de Creación:
28/06/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 63
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Temario:
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. La competencia genérica corresponde Al Ayuntamiento A la Comunidad Autónoma Al Estado A las Entidades Locales.
¿Qué es, qué naturaleza y por qué se caracterizan las licencias urbanísticas? Características Carácter necesario u obligado. Control preventivo: La licencia debe ser solicitada con carácter previo a la realización de las obras o implantación o modificación de usos urbanísticos, para que la Administración verifique su ajuste a la legalidad urbanística (legislación y planeamiento), y no sólo esto, sino que además deberá obtenerse la autorización administrativa correspondiente. Control de legalidad: Las licencias se otorgarán usando como parámetro la legalidad urbanística, conformada por la legislación estatal que resulte de aplicación, la normativa sobre ordenación territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma, cumplimiento de la normativa sectorial que corresponda, y el planeamiento territorial y urbanístico aprobado por la Comunidad Autónoma y vigente en el Municipio. Carácter reglado: Relacionado con lo anterior, se desprende otra caracterización jurídica de relevancia en las licencias urbanísticas, y es su carácter reglado. La concesión o denegación de las licencias urbanísticas supone el ejercicio de una potestad de carácter reglado, por la cual se controla si la actuación solicitada por el promotor se ajusta o no a la legalidad urbanística. Carácter real y transmisibilidad: Puede calificarse la licencia como real, en la medida en que su objeto es controlar la licitud de una actividad urbanística solicitada sin que se tengan en consideración las circunstancias personales del solicitante, ya que las mismas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y no alteran las situaciones jurídicas privadas entre el solicitante y el resto de personas que puedan resultar titulares de derechos o intereses de cualquier índole civil (artículos 10 y 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), lo que conlleva, a su vez, la posibilidad de transmisibilidad de la misma (artículo 13 del señalado Reglamento).
Actuaciones promovidas por particulares Para la definición de los actos sujetos a licencia, puede servirnos de referencia el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, cuyo contenido ha sido extrapolado a la práctica totalidad de la legislación urbanística autonómica, con sus distintas variantes. De conformidad con dicho precepto, están sujetos a licencia: Las parcelaciones urbanas Las obras de nueva planta. La primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. Los usos y obras de carácter provisional. Las instalaciones subterráneas. La demolición de construcciones, salvo declaración de ruina inminente Las obras de instalación de servicios públicos Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavaciones y terraplenado La corta de árboles integrada en una masa de terrenos con plan de ordenación. La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Normativa y artículo No lo se.
Artículo 84. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: Ordenanzas y bandos. Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas -------------- a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales no eximen eximen.
Declaración responsable y comunicación. Normativa y artículo No lo se.
Declaración responsable y comunicación. el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado Ambas respuestas son correctas Ninguna de las respuestas es correcta.
Con carácter general, la legislación urbanística atribuye las competencias administrativas de intervención en materia de inspección a municipios a los órganos correspondientes de la Administración autonómica ambas respuestas son correctas ninguna de las respuestas es correcta.
En materia de urbanismo es una competencia de la Comunidad Autónoma que tipo de competencia No lo se.
El carácter de la concesión de licencias Tienen un carácter real, lo que significa que en la concesión de licencia se prescinde de las circunstancias del solicitante, ciñéndose exclusivamente sobre el objeto en que recae. Ello imposibilita que las licencias sean transmisibles y además se otorgan sin perjuicio del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ya que no entra a determinar si el solicitante es o no propietario del suelo sobre el que se realiza la actuación sujeta a licencia. ambas respuestas son correctas ninguna de las respuestas es correctas.
¿QUÉ OCURRE SI REALIZO OBRAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A LA MISMA? Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que, en el plazo de ------------------ , solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado. Respuesta No lo se.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo Artículo y normativa No lo se.
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Normativa No lo se.
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. Artículo No lo se.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales Vías pecuarias Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña. Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. Fauna y flora silvestres. Prevención ambiental.
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Normativa No lo se.
A los efectos de la presente ley, se entiende por información ambiental toda información en cualquier soporte soporte electrónico soporte digital ninguna de las respuestas es correcta.
Se establecerán las medidas necesarias para facilitar y hacer efectivo el derecho de acceso a la información ambiental, determinando los responsables de la información los lugares en donde se encuentra, la forma de acceder y la metodología para la creación y mantenimiento de medios de consulta de la información que se solicite. Reglamentariamente Por Ley Por una norma con rango de ley Mediante Decreto.
Artículo 7. Derecho de acceso a la información. Tiene derecho de acceso a la información Ambas respuestas son correctas Toda persona física Toda persona jurídica Ninguna de las respuestas es correcta.
Toda persona, física o jurídica, tiene derecho a: Acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el de otros sujetos en su nombre, de acuerdo con las definiciones y en los términos y con las excepciones establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio. Ser informados de los derechos que le otorga la legislación vigente en esta materia, asesorados para su correcto ejercicio y asistidos en su búsqueda de información. Recibir, en los plazos máximos y en las formas y formatos establecidos en la legislación vigente, la información ambiental solicitada o conocer los motivos por los que no se le facilita la misma, total o parcialmente o en la forma y formato solicitado. Conocer el régimen y cuantía de las tasas y precios que en su caso sean exigibles.
La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y publicará cada ------- , un informe de carácter completo sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma. Respuesta No lo se.
elaborará y publicará cada año, un informe de carácter completo sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma. La Consejería competente en materia de medio ambiente La Comunidad Autónoma El Consejo de Gobierno La Consejería de Agricultura.
El funcionamiento y estructura, así como el contenido de la Red de Información Ambiental de Andalucía, se determinarán Respuesta No lo se.
Corresponde a ----------------------------------- la organización, gestión y evaluación de la Red de Información Ambiental de Andalucía. Respuesta No lo se.
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suscribir ------------------------------- con organismos, Administraciones públicas, universidades, centros de investigación, empresas y organizaciones sociales, entre otros, con el fin de ampliar y mejorar la Red de Información Ambiental de Andalucía. convenios de colaboración acuerdos de cooperación convenios de cooperación ninguna delas respuestas es correcta.
Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia --------------------------- velará porque: ... la Administración de la Junta de Andalucía la Consejería competente en materia de medio ambiente.
garantizarán, a través de la información pública y la audiencia a las personas interesadas, la participación en los procedimientos administrativos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, evaluación ambiental de planes y programas y calificación ambiental. Las Administraciones públicas dela Comunidad Autónoma de Andalucía la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Las decisiones, acciones y omisiones que impidan o limiten la participación en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales se podrán impugnar en los términos previstos en la normativa vigente. A tal fin, se pondrá a disposición de la ciudadanía la información relativa a los recursos administrativos judiciales ambas respuestas son correctas ninguna de las respuestas es correcta.
Artículo 16. Instrumentos de prevención y control ambiental. 1. Son instrumentos de prevención y control ambiental: La autorización ambiental integrada. La autorización ambiental unificada. La evaluación ambiental de planes y programas. La calificación ambiental. Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental. La declaración responsable de los efectos ambientales.
Artículo 16. Instrumentos de prevención y control ambiental. Contendrán la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión. La autorización ambiental integrada. La autorización ambiental unificada. La evaluación ambiental de planes y programas. La calificación ambiental. Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental. La declaración responsable de los efectos ambientales.
--------------------------- a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. El Consejo de Gobierno La Junta de Andalucía La Comunidad Autónoma La Consejería competente en materia de medio ambiente.
Artículo 17. Concurrencia con otros instrumentos administrativos. 1. La obtención de las autorizaciones, así como la aplicación de los otros instrumentos regulados en el apartado primero del artículo anterior, ------- a los titulares o promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación. no eximirá eximirá.
Artículo 18. Registro. 1. Se crea el registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente. el Consejo de Gobierno la Comunidad Autónoma la Junta de Andalucía.
Artículo 18. Registro. 2. Será objeto de inscripción por ------------------------------------ la resolución de los procedimientos regulados en el presente Título. la Consejería competente en materia de medio ambiente. el Consejo de Gobierno la Comunidad Autónoma la Junta de Andalucía.
Para su inscripción en el mencionado registro, los ayuntamientos trasladarán, en un plazo ---------------------, a la Consejería competente en materia de medio ambiente la resolución de los procedimientos de prevención y control ambiental que tramiten en virtud de sus competencias, así como, en su caso, las declaraciones responsables de los efectos ambientales que se hayan presentado en dicha corporación. plazo no lo se.
Artículo 19. Definiciones. Los planes y programas, las obras y actividades y sus proyectos regulados en esta ley y relacionados en el anexo I de la misma. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, y de acuerdo con las medidas recogidas en la misma, explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en esta Ley y lo indicado en su Anexo I. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en esta ley y lo indicado en su anexo I. Definición de No lo se.
Se integrarán todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actuaciones. Autorización ambiental integrada Autorización ambiental unificada.
Artículo 19. Definiciones. Informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada relacionados en el Anexo I de esta ley, para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Análisis predictivo que tiene por objeto identificar, describir y evaluar de forma apropiada en función de cada caso concreto los efectos significativos directos e indirectos de un proyecto Definición de No lo se.
6. Evaluación de impacto ambiental: Análisis predictivo que tiene por objeto identificar, describir y evaluar de forma apropiada en función de cada caso concreto los efectos significativos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores: A) La población y la salud humana. La biodiversidad, prestando especial atención a las especies y hábitats protegidos en virtud de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CEE. La tierra, el suelo, el agua, el aire y el clima. D) Los bienes inmateriales, el patrimonio cultural y el paisaje. La interacción entre los factores contemplados en las letras a) a d).
Artículo 19. Definiciones. Estudio elaborado por el promotor, que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. cualquier unidad técnica fija donde se desarrollen una o más de las actuaciones enumeradas en el Anexo I, así como cualesquiera otras actuaciones directamente relacionadas con aquélla que guarden relación de índole técnica con las actuaciones llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. Definición de No lo se.
Se considerará como unidad técnica fija solo aquélla que permanezca en actividad -------------------- sean o no consecutivos, en una misma ubicación, teniendo en cuenta un intervalo de dos años para el cálculo de la permanencia. plazo no lo se.
Artículo 19. Definiciones. Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Órgano que tiene la competencia de resolver los procedimientos de prevención y control ambiental regulados en esta ley. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Órgano que tiene la competencia por razón de la materia para la aprobación de una actuación. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción o instalación, así como su desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo, especialmente las que afecten al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, así como de las aguas marinas. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. persona física o jurídica, privada o pública, que inicie un procedimiento de los previstos en la presente ley, o que explote o sea titular de alguna de las actividades objeto de la misma. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor que tiene por objeto delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Documento suscrito por el promotor de una actividad o titular de un derecho, mediante el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como durante su cierre y clausura. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. El conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación. Definición de No lo se.
Artículo 19. Definiciones. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley, independientemente considerado de la Administración que en su momento sea la competente para su adopción o aprobación. Definición de No lo se.
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