Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEaumama7t

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
aumama7t

Descripción:
test aumama7t

Autor:
mariosoft
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/07/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 20
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, en base a lo establecido en: El art. 101 CE. El art. 105 CE. El art. 106 CE. El art. 103 CE.
La Administración General del Estado encuentra su regulación específica en: El Título I y Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 54 a 139). El Título I y Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 54 a 139). El Título I y Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 54 a 139). El Título I y Título IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 54 a 139).
Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán: Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Al Ministerio de Economía y Competitividad. Al Ministerio de Administraciones Territoriales. Al Instituto Nacional de Administración Pública.
Dentro de la Administración General del Estado se entiende por órganos directivos: A los Subsecretarios y Secretarios generales; los Secretarios generales técnicos y Directores generales y los Subdirectores generales técnicos. A los Subsecretarios y Secretarios generales; los Secretarios generales técnicos y Directores generales y los Subdirectores generales. A los Secretarios de Estado, Subsecretarios y Secretarios generales; los Secretarios generales técnicos y Directores generales y los Subdirectores generales. A los Subsecretarios y Secretarios generales; los Secretarios y subsecreatrios generales técnicos y Directores generales y los Subdirectores generales.
Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto: Los Subdirectores generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los Subdirectores generales técnicos y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los Directores generales técnicos y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los Subsecretarios Generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado se organiza en: Presidencia del Gobierno, Ministerios y Delegaciones del Gobierno, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Presidencia del Gobierno, Ministerios y Secretarias de Estado, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Presidencia del Gobierno, Ministerios y administración española en el exterior, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Los Ministerios contarán, en todo caso, con: Una Secretaría, una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes. Una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes. Una Subsecretaría, una Dirección General y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes. Una Subsecretaría, cuerpo de letrados, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes.
Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo: Previa autorización del Ministerio de Economía y Competitividad. Previa autorización del Ministerio de Administraciones Territoriales. Previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Previa autorización del Instituto Nacional de Administración Pública.
Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan: Las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. Las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría General Técnica. Las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para las jefaturas de servicio. Las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para los organismos públicos dependientes de la Secretaría de Estado.
La Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno: Ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de Hacienda. Ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno. Ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de Presupuestos. Ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con la Oficina económica del Gobierno.
Los Secretarios generales técnicos tienen: A todos los efectos la categoría de Subsecretario de Estado. A todos los efectos nivel A-30 en la escala funcionarial. A todos los efectos la categoría de Director General adjunto. A todos los efectos la categoría de Director General.
Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan: Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado que sean habilitados nacionales, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado que hayan ostentado la categoría de Jefe de servicio durante al menos cinco años, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado o personal laboral de la Administración general del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales: Cuando circunstancias tales como la tasa de reposición, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Cuando circunstancias tales como la esperanza de vida de la población, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. Cuando circunstancias tales como el índice de envejecimiento de la población, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
Los Delegados del Gobierno representan: Al Gobierno de la Nación y las Fuerzas Armadas en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes. Al Gobierno de la Nación y a su cuerpo diplomático en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes. Al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes. Al Gobierno de la Nación, a excepción de las comunidades insulares, en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes.
Los Delegados del Gobierno son: Órganos ejecutivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Órganos funcionales con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Órganos facultativos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá: Un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Secretario de Estado, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A30. Un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subsecretario de Estado, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A26. Un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A24. Un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y contarán, en todo caso: Con una Secretaría General, dependiente de los Secretarios de Estado o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo. Con una Secretaría General, dependiente de los Subsecretarios de Estado o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo. Con una Secretaría General, dependiente de los Secretarios Generales Técnicos o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo. Con una Secretaría General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo.
La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno: Se ejercerán por el Letrado Mayor y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica. Se ejercerán por la Secretaría General y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica. Se ejercerán por el Ministerio de la Presidencia y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica. Se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.
La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado: Se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con el Ministerio de Economía y Competitividad. Se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales. Se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con la Agencia Tributaria.
La organización de la Administración General del Estado responde: A los principios de división jerárquica en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. A los principios de división orgánica en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. A los principios de división estamental en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. A los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso