El art. 1016 dice: “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y si se sucede en virtud de la ley, la sucesión se llama intestada o abintestato. v f. Dentro de la sucesión intestada, caben dos formas de recibir la herencia: directamente o sea por derecho personal de quien la recibe, o bien por representación. v f. En los sistemas jurídicos antiguos se admite la sucesión intestada directa en cualquier grado por la línea descendiente y por la ascendiente, y se favorece a los colaterales hasta el grado muy remoto. v f. En la sucesión intestada directa, los herederos que concurren, se dividirán la herencia en partes desiguales. v f. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre. v f. La sucesión intestada o abintestato surte efecto cuando: ha existido un testamento no ha dejado testamento las disposiciones del testador no surten efecto . Dentro de la sucesión intestada existen dos formas de recibir la herencia: por medio del juez o el notario a través del juez o un poderdante por derecho personal o representación . La representación solamente se produce en línea: ascendente y descendente. recta y en sentido ascendente recta y en sentido descendente. En el derecho a recibir la herencia en línea colateral, el Código Civil ecuatoriano admite la representación únicamente en favor de los: hermanos del difunto. hijos del hermano del difunto abuelos del difunto . En el cuarto orden de sucesión se indica que a falta de los herederos abintestato sucederá: Los sobrinos del difunto Los abuelos del difunto El Estado .
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