La donación es un acto jurídico de libertad por excelencia consiste en desprender de algo, en beneficio de otro. V F. Las donaciones entre vivos son actos testamentarios, unilaterales y no requieren aceptación del donatario para perfeccionarse. V F. Las donaciones entre cónyuges indudablemente son actos entre vivos y no se sujetan a las solemnidades de las sucesiones, pero por excepción, son siempre revocables, lo que les aproxima a las donaciones por causa de muerte. V F. La donación revocable es acto esencialmente unilateral, es exclusivo de una persona. V F. El efecto fundamental que constituye el objetivo de la donación es transferir un bien o derecho. V F. Las donaciones son actos de voluntad que surten efectos jurídicos por sí mismos, una vez cumplidas las formalidades previstas por: La Ley Código General de Procesos Código Civil . En nuestro país los contratos de donación son bilaterales se requiere de doble voluntad la: Del Notario y del causante Asignatario y causante Donante y donatario . Las donaciones revocables se crearon con la finalidad de facilitar a la persona que se encontraba en grave peligro de muerte, el disponer de sus bienes, sin necesidad de hacer testamento y tuvieron su origen en: Derecho civil Filosofía del derecho Derecho Romano . Las donaciones entre cónyuges son actos entre vivos y no se sujetan a las solemnidades de las sucesiones, pero por excepción, son siempre: donaciones matrimoniales Donaciones por causa de matrimonio. Nupciales . Las donaciones revocables son actos solemnes, de suerte que, si no se guardan los requisitos de forma previstos en la Ley, carecen de: Legalidad Valor jurídico Idoneidad .
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