Jurídicamente, el acrecimiento supone algo accesorio que se une a lo principal. V F. En materia sucesoria, el acrecimiento consiste en el aumento de la porción hereditaria, por falta de uno o más de los copartícipes. V F. El acrecimiento sólo beneficia a los herederos de cuota, pero si a los herederos universales. V F. El acrecimiento produce sus efectos y aún puede decirse que existe, solamente cuando no lo impide el derecho de la sustitución. V F. El derecho de acrecimiento se da exclusivamente en las sucesiones testamentaria. V F. La sustitución sólo puede aplicarse en las sucesiones herencias. V F. La sustitución debe constar en el testamento, y normalmente con palabras claras y directas, aunque no se requiere una formulación sacramental. V F. Las donaciones son actos de voluntad que surten efectos jurídicos por sí mismos, una vez cumplidas las formalidades previstas por: Herencia Cuota Porción hereditaria . El acrecimiento es la voluntad dominante del testador, por ello, cuando existen tres hermanos a quienes les dejan un bien inmueble y falta uno al momento de dividir. ¿Entonces a quién lo corresponde esta parte? Los herederos Los dos acrecientan su porción Sus ascendientes sobrevivientes . El acrecimiento es cuando un mismo objeto es destinado para dos o más asignatarios, pero si uno de ellos falleciere, su porción se junta a: Los coherederos Las porciones de los otros Los hijos del asignatario .
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