AUTOEVALUACIONES DERECHO PROCESAL LABORAL
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Título del Test:![]() AUTOEVALUACIONES DERECHO PROCESAL LABORAL Descripción: SIMULADOR DE PREGUNTAS |




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La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; es de competencia de : Juzgado de Paz Letrado. Sala Especializada Laboral. Juzgado Especializado Laboral. Corte Suprema especializada en lo laboral. Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (100) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (30) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía. c). Los asuntos no contenciosos, dependiendo de la cuantía. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios, los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía y los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía. Competencia por función: La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República es competente para conocer el siguientes recurso : Recurso de apelación. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de Casación. Acción constitucional de amparo. Competencia por territorio: A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios. A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandante o el del último lugar donde se prestaron los servicios. A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandante o el de su abogado. A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio del demandante o del demandado. Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral : En causa propia, en defensa de los derechos individuales. En causa propia, en defensa de los derechos de sus dirigentes. En causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados. En causa propia, en defensa de los derechos colectivos. Legitimación especial en materia laboral comprende: Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público. Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, mas no por una organización sindical, una asociación o institución. Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo solo puede ser ejercido por la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público. Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación solo puede ser demandada por institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa. La defensa de la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública, y representada por : El Ministerio Público. La Defensoría del Pueblo. El Ministerio de Justicia. Las Procuradurías Públicas. En el caso de que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento de: El Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso. El ministerio de Defensa del Estado. El Ministerio de Justicia. El Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público si interfiere en el avance del proceso. La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime: La Sala Laboral de la Corte Suprema. La sala laboral de la corte superior correspondiente. La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. La Sala Laboral de la Corte Superior de Arequipa. Tratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, que presentan contienda de competencia la misma se dirime en: Juzgados de paz letrados laborales. Salas laborales superiores. Juzgado Especializado de trabajo. Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. ¿Si debe presentar su escrito de demanda pruebas para acreditar la relación existente entre su patrocinado y la empresa demandada, que pruebas presentaría ¿Marque las pruebas queseñala la Ley 29497?. Declaración de parte ,declaración de testigos y exhibición de planillas. Declaración de los padres demandantes y pericia balística. Declaración de testigos , pericia balística y declaración de parte. Exhibición de planillas y pericia balística. ¿Quién tiene la potestad actuar prueba de oficio?. El abogado de la parte demandante. El abogado de la parte demandada. La parte demandada. El juez. En el caso de la declaración de testigos, marque la respuesta correcta: Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda. Los testigos si presencian el desarrollo de la audiencia. Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia, pero pueden ingresar si presentan un escrito previamente al juzgado. Los testigos si presencian el desarrollo de la audiencia siempre que el juez lo autorice. ¿En qué momento se deben ofrecer las pruebas?. Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la audiencia de pruebas. Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación en los procesos en vía ordinaria, en los demás procesos solo le es permitido a la parte demandante, quedando condicionada la parte demandada solo ha oralizar sus fundamentos en la audiencia respectiva. ¿Cómo son las formas de interrogatorios?. El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por cada uno de los abogados que lo propone. El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, previa lectura del pliego interrogatorio de la parte que lo ha solicitado. El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. Pero si se permite leer las respuestas, pero no se puede consultar documentos de apoyo. La sentencia se pronuncia: Sobre las articulaciones o medios de defensa propuestos por la parte demandante y sobre la demanda. Sobre todas las articulaciones del derecho procesal laboral obviando los fundamentos que pudieran haber planteado las partes. Sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda. Sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por la parte demandada y sobre la contestación de la demanda. El plazo para interponer recurso de apelación es de: El plazo de apelación de la sentencia es de quince (15) días hábiles. El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles. El plazo de apelación de la sentencia es de tres (3) días hábiles. El plazo de apelación de la sentencia es de dos (2) días hábiles. Causales del recurso de casación: El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución. El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa. El recurso de casación se sustenta en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República. El derecho de acceso a la administración pública tiene como principio consustancial: En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP). En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe ser menor a las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP). El recurso de casación se interpone: Dentro del plazo de diez (05) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna. Dentro del plazo de diez (20) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna. Dentro del plazo de diez (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna. ¿En qué casos se debe aplicar el precedente vinculante Huatuco?. El precedente vinculante se aplicará incluso antes de su publicación en el diario oficial El Peruano, por la necesidad de cautelar el derecho de los trabajadores bajo régimen públicodel Decreto Legislativo N° 276. El precedente vinculante se aplicará a partir de las 72 horas de la publicación en el diario oficial El Peruano. El precedente vinculante se aplicará a partir de las 48 horas de su publicación en el diario oficial El Peruano. El precedente vinculante se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, luego de ello los jueces podrán ordenar la reposición de trabajadores públicos del régimen laboral privado por desnaturalización de contrato, pues a partir del día siguiente sólo cabrá reposición si hubo expresamente un contrato a plazo indeterminado. ¿Cuál fue el objeto de la demanda incoada por la secretaria judicial?. Pago de beneficios sociales. Indemnización por despido arbitrario. Reposición. Se le nombre en el cargo público. La incorporación a la Administración Pública se realiza mediante: Concurso público de méritos para una plaza no presupuestada y vacante de duración determinada. Concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración determinada. Concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Concurso público de méritos para una plaza presupuestada. El derecho de acceso a la administración pública tiene como principio consustancial: Principio de mérito. Principio de oralidad. Principio de socialización. Principio de celeridad. Los concursos públicos de méritos que realizan las entidades estatales deberán evaluar en los participantes: i) su capacidad; ii) méritos; iii) habilidades; iv) honestidad para el cargo al que postula. en la manipulación de varillas. i) su capacidad; ii) méritos; iii) habilidades; iv) honestidad para el cargo al que postula; y y)comportamiento ético, entre otras que se estime pertinente en función del cargo y especialidad por la que se concursa. i) su capacidad; ii) méritos; iii) habilidades; iv) honestidad para el cargo al que postula; y y)comportamiento ético, entre otras que se estime pertinente en función del cargo y especialidad por la que se concursa, sino también deberán caracterizarse por su transparencia. i) su capacidad; ii) méritos; iii) habilidades; iv) Idoneidad para el cargo al que postula; y y)comportamiento ético, entre otras que se estime pertinente en función del cargo y especialidad por la que se concursa, sino también deberán caracterizarse por su transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos de cada postulante, evitando actos que pongan en duda que en los concursos públicos para acceder al empleo en el Estado se está eligiendo a quienes por sus méritos merecen obtener determinada plaza. ¿Qué fundamentos de la Sentencia Huatuco Huatuco constituyen precedente vinculante?. Las reglas contenidas en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23 supra, constituyen precedente vinculante, siendo determinantes para resolver si a través de la vía del proceso constitucional de amparo, se ordenará o no la reincorporación de la parte demandante como trabajador con un contrato laboral a plazo indeterminado. Tales exigencias se ajustan y respetan la Constitución y demás normas legales vigentes que regulan la contratación de personal en el Estado. Las reglas contenidas en los fundamentos 18 y 23 supra, constituyen precedente vinculante, siendo determinantes para resolver si a través de la vía del proceso constitucional de amparo, se ordenará o no la reincorporación de la parte demandante como trabajador con un contrato laboral a plazo indeterminado. Tales exigencias se ajustan y respetan la Constitución y demás normas legales vigentes que regulan la contratación de personal en el Estado. Las reglas contenidas en los fundamentos 18, 20 y 21 supra, constituyen precedente vinculante, siendo determinantes para resolver si a través de la vía del proceso constitucional de amparo, se ordenará o no la reincorporación de la parte demandante como trabajador con un contrato laboral a plazo indeterminado. Tales exigencias se ajustan y respetan la Constitución y demás normas legales vigentes que regulan la contratación de personal en el Estado. Las reglas contenidas en los fundamentos 20, 21, 22 y 23 supra, constituyen precedente vinculante, siendo determinantes para resolver si a través de la vía del proceso constitucional de amparo. En este caso materia de análisis se puede afirmar que la conclusión del vínculo laboral a la que arribo el Tribunal Constitucional es el siguiente: Obedece al libre albedrío de ambas partes, previamente pactado en un contrato de trabajo sujeto a plazo indeterminado. Obedece al libre albedrío de ambas partes, Siendo así, tienen asidero las expresiones de la parte demandante en el sentido que habría sido despedida sin causa alguna. Por tanto, no habiéndose acreditado la vulneración de los derechos constitucionales relativos al trabajo, la demanda deber ser estimada. Obedece al libre albedrío de ambas partes, previamente pactado en un contrato de trabajo sujeto a plazo indeterminado. Siendo así, no tienen asidero las expresiones de la parte demandada por lo cual la demanda deber ser desestimada. Obedece al libre albedrío de ambas partes, previamente pactado en un contrato de trabajo sujeto a plazo determinado. Siendo así, no tienen asidero las expresiones de la parte demandante en el sentido que habría sido despedida sin causa alguna. Por tanto, no habiéndose acreditado la vulneración de los derechos constitucionales relativos al trabajo, la demanda deber ser desestimada. La recurrente interpone demanda constitucional de: Habeas corpus por despido incausado. Indemnización por despido incausado. Amparo por despido incausado. Indemnización por despido arbitrario. ¿Qué procurador Público interviene en el proceso?. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa del Estado. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Consejo de Ministros. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público. ¿Se plantean sanciones para los funcionarios responsables de contratar temporalmente , y luego los contratos son declarados desnaturalizados?. Existen solo multas. En efecto, la máxima autoridad de la institución deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal que fue declarado naturalizado en un proceso judicial. En efecto, la máxima autoridad de la institución deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato indeterminado que fue declarado naturalizado en un proceso judicial. No existen sanciones. Notificaciones en los procesos laborales en las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por: Facsimil. En el local de juzgado o sala. Por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica. Por casilla electrónica. La condena en costas y costos se regula conforme: La Constitución política del Perú. El código Tributario. Las Normas del código procesal civil. A la voluntad de las partes. El juez exonera al prestador de servicio de costas y costos si las pretensiones reclamadas: No superan las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Superan las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). No superan las setenta (60) Unidades de Referencia Procesal (URP). Superan las setenta (60) Unidades de Referencia Procesal (URP). En qué casos no corresponde exonerar al prestador de servicios de costas y costos: Cuando actúa con temeridad o mala fe. Cuando actúa de mala fe. Cuando actúa con temeridad. Cuando actúa con alevosía. ¿Cuándo el juez tiene el deber de imponer multas?. Casos de indisciplina en audiencia. Casos de temeridad o mala fe procesal. Cuando se lo solicite la parte demandante. Al concluir el proceso con sentencia. El juez tiene el poder de imponer multas a: Las partes del proceso. Sus abogados. Sus representados. Las partes del proceso, sus representantes y los abogados. ¿A cuánto equivale una multa?. No menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). No menor de media ( 1 y 1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). No menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (60) Unidades de Referencia Procesal (URP). No menor de media (1) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). ¿A cuánto equivale una multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias?. La multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP). La multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP). La multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP). La multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (15) Unidades de Referencia Procesal (URP). El juez solo puede exonerar de la multa por temeridad o mala fe: Si el proceso concluye con allanamiento. Por conciliación judicial antes de la sentencia de segunda instancia, en resolución motivada. Por conciliación extrajudicial. Por allanamiento y conciliación extrajudicial. El juez puede imponer multa a los testigos o peritos en la siguiente cantidad: No menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, insisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez. No menor de media (1/2) ni mayor de cinco (6) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, asisten sin acreditación. No menor de media (1) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, insisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez. No menor de media (2) ni mayor de cinco (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, insisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez. |