AUTORIDAD SEGUNDO PARCIAL
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Título del Test:![]() AUTORIDAD SEGUNDO PARCIAL Descripción: Marina mercante |




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Cual de estas no es considerada ¨Abanderamiento¨. Es cuando se impone el pabellón (bandera) nacional. Cuando una embarcación enarbola el pabellón. Cuando una embarcación pone el himno nacional. Que es el buque mercante. Como se llama la ceremonia de abanderamiento que se realiza en el puerto determinado para tal efecto, por el capitán de puerto. Ceremonia de apertura. Ceremonia de no abanderamiento. Ceremonia de abanderamiento. Ninguna de las anteriores. En el extranjero quien será el encargado en el puerto de origen de la embarcación. Quien abanderara la embarcación. Naviero propietario. Naviero consignatario. El que realiza la gestión comercial de la nave. El que no realiza la gestión comercial de la nave. El que realiza la gestión del comercio en todas las aduanas. Armador. La tripulación de un buque se divide en: Cubierta. Maquinas. Ambas. Capitán. Máxima autoridad a bordo de la nave. Máxima autoridad a bordo de cualquier tipo de transporte. Relaciona la tripulación de la cubierta. 1er oficial. 2do oficial. 3er oficial. Piloto. Cubertero. Jefe de maquinas. Máxima autoridad en la sala de mantenimiento. Máxima autoridad en la sala de maquinas. Relaciona las funciones de maquinas. 1er maquinista. 2do maquinista. 3er maquinista. Fogoneros. Documentos que acompaña la tripulación. Ship particulars. Certificado de matricula. Lista de tripulantes. Certificado de arqueo. Determina por escrito la capacidad del desplazamiento del buque. No determina por escrito la capacidad del desplazamiento del buque. Determina por escrito la capacidad de movimiento del buque. Desplazamiento. Tonelaje de registro bruto. Tonelaje de registro neto. Arqueo. Cual de estos documentos se requieren para un arribo previsto. Ship particulars. Certificado de matricula. Certificado de arqueo. Manifiesto de carga. Lista de tripulantes. Despacho aduanero. Cubicaje del tonelaje neto. Enmienda. Estado rector del puerto. Matriculación. Abanderamiento. Imponer la bandera nacional a las embarcaciones mexicanas mediante el acto protocolario de abanderamiento de buques. Establecer rutas marítimas obligatorias para embarcaciones extranjeras en territorio nacional. Imponer la bandera oficial a las embarcaciones mexicanas mediante el acto protocolario de desabanderamiento de buques. Imponer la bandera nacional a los buques mexicanos mediante el acto administrativo de abanderamiento de embarcaciones. Estado rector del puerto. Brinda seguridad y protección de buques. No brinda seguridad y protección de buques. |