Aux. Administrativo uned
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Título del Test:![]() Aux. Administrativo uned Descripción: Ley 40/2015 parte 2 |




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NO HAY REGISTROS |
No corresponde al Presidente de cualquier órgano colegiado de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella: Moderar el desarrollo de los debate. La fijación del orden del día. Prepara el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de órgano. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales y colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad: Deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva. Deberán motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que persiguen. Deberán evaluar periódicamente los efectos de esas medidas y los resultados obtenidos. Todas las respuestas son correctas. ¿Cuál es el principio en virtud del cuál la actuación de las Administraciones Públicas no puede ser alterada arbitrariamente?. El principio de buena fe. El principio de proporcionalidad. El principio de seguridad jurídica. El principio de confianza legítima. Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en: Graves y leves. Leves, graves y muy graves. Leves, graves, menos graves y muy graves. Muy graves, graves y menos graves. En la determinación de la normativa del régimen sancionados, así como la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción se considerará especialmente el siguiente criterio: La naturaleza de los perjuicios causados. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. La reincidencia, por comisión en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme vía administrativa. Todas las respuestas son correctas. Cuando la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer: Únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. Únicamente la sanción correspondiente a la infracción más leve. Únicamente la sanción correspondiente a la primera infracción. Todas y cada una de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán: A los cinco años. A los tres años. Al año. A los 6 meses. Las infracciones leves prescribirán: Al año. A los 6 meses. A los 3 meses. Al mes. ¿Cuándo prescriben las sanciones impuestas por faltas graves?. A los 5 años. A los 3 años. A los 2 años. Al año. Señale la respuesta incorrecta respecto a la prescripción de las infracciones y sanciones: El plazo de la prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del problema de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel esta paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. ¿En qué caso, las sanciones administrativas de naturaleza pecuniaria, podrán implicar privación de la libertad?. Cuando la sanción sea por la comisión reiterada de infracciones muy graves. Cuando la sanción sea consecuencia de una infracción muy grave que afecte al interés público general. Cuando el infractor sea reincidente. En ningún caso. |