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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAREA JURÍDICA (Vigilante de Seguridad)

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Título del test:
AREA JURÍDICA (Vigilante de Seguridad)

Descripción:
DERECHO PROCESAL PENAL

Autor:
Jose Antonio G.A.
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Fecha de Creación:
22/09/2009

Categoría:
Otros

Número preguntas: 25
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Temario:
LAS DILIGENCIAS PREVIAS: Son las actuaciones judiciales que se realizan después de la celebración del juicio oral. Se siguen ante los Juzgados de Instrucción. Siempre dan lugar a la celebración de un juicio oral una vez concluidas.
¿QUÉ OCURRE SI TRAS UNA DENUCIA E INSTRUCCIÓN DE LAS DILIGENCIAS SE DESCUBRE QUE NO HAY DELITO?. Que se celebra el juicio. Que el Juez de Instrucción archiva el caso sin posibilidad de recurso. Que se archiva por el Juez de Instrucción el caso con posibilidad de recurso.
¿ESTÁ PRESENTE EL MINISTERIO FISCAL EN LOS JUICIOS POR DELITOS?. Nunca. En todo caso. Sólo si es estrictamente necesario.
¿QUÉ OCURRE SI UN TESTIGO DE UN DELITO PRESENTA UNA DENUNCIA?. Que irá al juicio en calidad de denunciante. Que irá al juicio en calidad de imputado. Que irá al juicio en calidad de testigo.
¿EXISTE OBLIGACIÓN PARA UN TESTIGO DE ACUDIR A JUICIO?. No. Sólo si su testimonio es fundamental. Sí, y además si su testimonio es fundamental puede ser conducido a la fuerza.
LAS DENUNCIAS PODRÁN SER: Sólo escritas. Verbales y/o escritas. Sólo en nombre de abogado y procurador.
SI UNA PERSONA NO SABE LEER NI ESCRIBIR: Puede hacer una denuncia verbal. No podrá denunciar. Podrá denunciar verbalmente o lo hará una persona en su nombre.
¿SE CASTIGA EL NO DENUNCIAR UN DELITO QUE ES PRESENCIADO?. Sí, aunque existen personas exentas de denunciar, en función de la relación que tienen con el delincuente. Sólo cuando nos afecta personalmente. No, es una decisión personal de cada persona.
LOS DELITOS QUE NO SON PERSEGUIDOS DE OFICIO: No son castigados. Necesitan denuncia del agraviado para ser perseguidos No necesitan denuncia previa del ofendido.
¿QUÉ OCURRE SI TRAS LA INSTRUCCIÓN DE UNAS DILIGENCIAS PREVIAS SE DESCUBRE QUE HAY INDICIOS DE DELITO?. Que siempre se remite el expediente a la Audiencia Provincial correspondiente. Que se dicta un auto de apertura de juicio oral, sin posibilidad de recurso. Que se ingresa inmediatamente en prisión al presunto culpable.
POR REGLA GENERAL, ¿EN QUÉ JUZGADO SE CELEBRARÁ EL JUICIO ORAL POR DELITO TRAS LA FASE DE INSTRUCCIÓN?. En el Juzgado de lo Penal. En el Juzgado de Primera Instancia. En el Juzgado de Instrucción.
LA LEY QUE REGULA TODO LO RELATIVO A LA DENUNCIA, FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TODO LO RELACIONADO CON EL PROCESO PENAL, SE LLAMA: Ley Penal. Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿DÓNDE SE PUEDEN INTERPORNER LAS DENUNCIAS?. Sólo ante la Policía Nacional. Sólo ante el Juzgado de Instrucción de Guardia. Ante la Policía y/o Juzgado de Guardia.
¿QUÉ TIPO DE JUZGADO ES EL QUE EJERCE LAS FUNCIONES DE JUZGADO DE GUARDIA?. El Juzgado de lo Penal. El Juzgado de Instrucción. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
¿TIENEN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS OBLIGACIÓN ESPECÍFICA DE DENUNCIAR SI OBSERVAN LA COMISIÓN DE UN DELITO?. No. Sí, la misma obligación establecida para el resto de los ciudadanos. Sí, tienen una obligación específica de denunciar por razón de su cargo.
LA PENA ESTABLECIDA POR NO DENUNCIAR LA COMISIÓN DE UN DELITO ES DE: Prisión. Arresto. Multa.
LOS DELITOS LLAMADOS PERSEGUIBLES DE OFICIO: Sólo son perseguibles previa denuncia del agraviado. Son perseguibles incluso sin denuncia del agraviado. No son perseguibles.
UN DELITO DE INJURIAS: Es equivalente a delito de calumnias. Es perseguible a instancia de parte Es perseguible siempre de oficio.
SI IMPUTAMOS UN DELITO A UNA PERSONA A SABIENDAS DE QUE NO LO HA COMETIDO, DICHA PERSONA NOS PODRÁ DENUNCIAR POR UN DELITO DE: Calumnias. Injurias. Falsedad.
LOS ABOGADOS RESPECTO DE SUS CLIENTES: Tienen secreto de confesión. Tienen secreto profesional. Tiene obligación de denunciarles si han cometido un delito.
LOS MENORES DE EDAD: Están obligados a denunciar si presencian un delito. Están exentos de la obligación de denunciar si presencian un delito. Son juzgados según el Código Penal si cometen un delito. .
CUANDO SE INTERPONE UNA DENUNCIA ESCRITA ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA: Habrá de incluir copias para el Ministerio Fiscal y denunciado/s. No es necesario firmar la misma. Nunca se presentarán copias.
TRAS LA CELEBRACIÓN DE UN JUICIO ORAL POR DELITO: El Juzgado deberá dictar la correspondiente sentencia, absolutoria o condenatoria. El pleito pasará automáticamente a los archivos judiciales. Comenzarán a computarse los antecedentes penales.
LA PRESENCIA DEL MINISTERIO FISCAL EN LOS JUICIOS POR DELITOS: No es obligatoria. Garantiza la acción de la justicia y el interés social. Garantiza que el culpable pase a prisión inmediatamente.
SI RECIBIDA UNA DENUNCIA POR DELITO EN UN JUZGADO, EL FUNCIONARIO O JUEZ SE PERCATAN DE SU MANIFIESTA FALSEDAD: Deberán seguir con el procedimiento establecido a pesar de su falsedad. Deberán abstenerse de todo procedimiento. Se procederá al inmediato ingreso en prisión del denunciante.
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