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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAY repaso pr2

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Título del test:
AY repaso pr2

Descripción:
27-12-23

Autor:
e.g
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Fecha de Creación:
27/12/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 19
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Temario:
A los efectos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y de las normas que la desarrollen, se entenderán como equipos potencialmente peligrosos: Aquellos que puedan originar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que lo manipulan dentro del proceso productivo. Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Las respuestas a) y b) no son correctas.
A los efectos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y de las normas que la desarrollen, se entenderá como equipo de trabajo: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujeto por el trabajador. Cualquier complemento o accesorio que proteja al trabajador de uno o varios riesgos que pueda amenazar su seguridad o salud. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por acoso por razón de sexo: El referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer, y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. El comportamiento de cualquier tipo realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. Las respuestas a) y b) no son correctas.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género: Se considerarán víctimas de violencia de género aunque no convivan en el entorno violento. No tienen la consideración de víctimas de violencia de género, aunque convivan en el entorno violento. Se considerarán víctimas de violencia de género si conviven en el entorno violento.
El artículo 14.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, literalmente dispone: Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los derechos de información, consulta y exposición, modificación en materia preventiva, correctiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, serán de valoración independientes y dependerán de la situación del riesgo para la salud en las distintas condiciones del trabajo. Los derechos para el acceso y consulta de la documentación en lo referente a materia de trabajos peligrosos, paralización de la actividad en caso de accidentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los estatutos de los trabajadores para obtener una prevención y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A tenor de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de: Identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes. Valoración, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes. Comprobación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, quedan específicamente incluidas, entre otras, en la definición de «condición de trabajo»: La naturaleza de los agentes físicos, químicos y orgánicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilización de los equipos que influyan en la generación de los riesgos laborales. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad, se define como: Discriminación indirecta. Transversalidad. Las respuestas a) y b) no son correctas.
Conforme al tenor literal del artículo 4 de la de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, para la consecución del objeto de esta Ley serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias: El fomento de la disposición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada. La adopción de medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al ascenso al empleo, a la formación, y promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.
Según el tenor literal del artículo 15.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, son principios generales de la acción preventiva: Evaluar los riesgos que se puedan evitar. Evitar los riesgos. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva.
Según el tenor literal del artículo 15.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, respecto de las operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo: Deberán ser concertadas por la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Podrán ser concertadas por la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Deberán ser concertadas únicamente por la empresa respecto de sus trabajadores.
Según lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dicha ley tiene por objeto: La adopción de medidas para la minimización de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de amparo a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias. La adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias. La adopción de medidas urgentes para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de protección a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de vigilancia y recuperación y todas las que resulten necesarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que,: En el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el setenta por ciento ni sea menos del treinta por ciento. En el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. En el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el ochenta por ciento ni sea menos del veinte por ciento.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, constituye uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias: La adopción de medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza. La adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y protección integral a las víctimas. La adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: El concierto con una actividad especializada para el desarrollo de actividades de prevención, exime al empresario de su deber de cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. El deber de protección de las Administraciones Públicas respecto del personal al su servicio se encuentra limitado dadas las singularidades de su régimen jurídico. El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, los actos de violencia de género podrán responder a cualquiera de la siguiente tipología: Violencia reproductiva, vicaria, machista y obstétrica Violencia física, psicológica, sexual y económica. Violencia psicosomática, machista, asexual y vicaria.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad: Se tendrán en cuenta las lesiones sufridas del daño y las patologías del mismo. Se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Será determinante la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos a los que esté expuesto el trabajador.
Según lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no se considerarán víctimas de violencia de género: Los padres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados por este motivo. Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre. Las personas mayores que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.
Según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo: No deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Podrá recaer en los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Sólo puede recaer en los trabajadores cuando haya modificaciones que puedan experimentar variaciones sustanciales de los niveles de protección que incidan en la realización de los trabajos.
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