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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEB IV.

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Título del test:
B IV.

Descripción:
TEMA 13.

Autor:
mynhtg
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Fecha de Creación:
01/01/2023

Categoría:
Fans

Número preguntas: 44
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Temario:
1 Según indica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá del: • Recurso contra actos de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autonómas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. • Recurso contra resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. • Recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado. • Recurso contra actos y disposiciones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. En relación con la representación de las partes en el proceso contencioso-administrativo, señale la respuesta correcta: • El Procurador no podrá representar a los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. • Las partes deberán estar representadas por Procurador en todas sus actuaciones, tanto ante los órganos unipersonales como colegiados. • El Abogado deberá asistir a los funcionarios públicos cuando se refieran a cuestiones de personal que impliquen separación de empleados públicos inamovibles. • Las partes en sus actuaciones ante los órganos unipersonales no podrán estar representadas por Procurador.
3. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la representación por procurador en el orden jurisdiccional contencioso administrativo: • Es facultativa en las actuaciones ante órganos colegiados. • Es preceptiva cuando el asunto verse sobre funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. • Es preceptiva para las actuaciones ante los órganos colegiados. • Es facultativa en todo caso.
4. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: • Los convenios entre Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. • De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones Públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia. • De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado. • De los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.
5. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: • La falta de impugnación directa de una disposición general, impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma. • Mientras esté pendiente la impugnación directa de una disposición de carácter general, no es admisible la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de las misma. • La desestimación del recurso que se hubiera interpuesto contra una disposición general, no impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma. • No es admisible la impugnación directa de una disposición general, sino de actos expresos o presuntos que sean concreción de la misma.
6. Según la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se considera actividad administrativa impugnable por vía judicial: • Las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho. • Las disposiciones de carácter general. • La inactividad de la Administración. • Los actos expresos y presuntos de la Administración que no pongan fin a la vía administrativa.
7. Según el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocerán: • De todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado. • De los actos de las Entidades Locales cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. • En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. • En primera o única instancia de las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio del funcionarios de carrera.
8. NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: • La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. • La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. • El recurso contencioso-disciplinario militar. • Los contratos administrativos.
9. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: • La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar todos los actos y disposiciones emanados de la Administración del Estado. • La persona que alegue un interés legítimo en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. • Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. • Las personas interesadas, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.
10. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional conocerá: • De la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión. • De las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. • De los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. • De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
11. Señale la respuesta correcta respecto a la representación y defensa en el proceso contencioso- administrativo: • En las actuaciones ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo las partes podrán ser asistidas por un abogado y deberán conferir su representación a un procurador. • En sus actuaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por un abogado. • En sus actuaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por un abogado. • En las actuaciones ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo las partes podrán ser asistidas por un procurador y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
12. Señala la afirmación incorrecta. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: • La resolución que declare la falta de jurisdicción será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. • Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. • Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. • La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.
13. Una de las características fundamentales y específicas del procedimiento contencioso-administrativo abreviado, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es: • La oralidad del proceso. • La reclamación del expediente al órgano autor del acto o disposición. • El Auto de admisión del recurso. • El inicio del procedimiento mediante presentación del recurso contencioso-administrativo.
14. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de: • Los actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. • Los actos que se produzcan en aplicación de una disposición de carácter general. • Las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho. • Los actos que sean reproducción de otros anteriores.
15. Según la LJCA, en sus actuaciones ante órganos colegiados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las partes deberán observar las siguientes reglas en cuanto a asistencia y representación: • Deberán conferir su representación a un abogado. • Deberán actuar por sí mismos, sin necesidad de procurador ni abogado. • Deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado. • Deberán conferir su representación a un procurador sin necesidad de abogado.
16. Señale cuál de las siguientes cuestiones no pertenece al ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: • Una demanda presentada por el propietario de un edificio contra la Administración arrendataria del mismo, por el impago de la renta de alquiler. • Una demanda de responsabilidad patrimonial presentada contra un Ministerio por los daños producidos a un transeúnte por la caída de una maceta desde la ventana del edificio en el que el Ministerio tiene su sede. • La impugnación de una sanción impuesta por un colegio profesional a uno de sus miembros, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales. • En marco de un procedimiento contencioso-administrativo ya iniciado, el conocimiento y decisión de una cuestión prejudicial, directamente relacionada con el recurso contencioso-administrativo presentado, relativa a la titularidad del derecho de propiedad intelectual sobre una obra musical.
17. ¿Tienen los menores de edad capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo? • Sí, pero solo como integrante de grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, por ser entidades aptas para ser titulares de derechos y obligaciones. • Sí, en aquellos supuestos que la ostente con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. • No, pues necesitan en todo caso la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. • Sí, para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
18. El recurso contencioso-administrativo no es admisible en relación con: • Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. • Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. • Las disposiciones de carácter general. • La inactividad de la Administración.
19. ¿A quién corresponde el conocimiento, en única instancia, de los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de una Entidad Local? • A la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. • A los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. • A las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. • A los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo.
20. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , ¿ quién conocerá de la autorización judicial al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos? • Los juzgados de lo contencioso administrativo. • La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. • La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. • Las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
21. Según el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de los recursos que se deduzcan en materia de personal, cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, conocerá: • En segunda instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. • En única instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. • En única instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. • En primera instancia, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
22. Según el artículo 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ¿podrán los órganos de una administración o los miembros de sus órganos colegiados interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de la misma? • Si, en todo caso. • No, en ningún caso. • No, salvo que una Ley lo autorice expresamente. • No, salvo que previamente se haya declarado la lesividad del acto.
23. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: • Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá declarar en la misma sentencia la validez o nulidad de la disposición general. • El Tribunal Supremo no necesita plantear cuestión de ilegalidad. • La cuestión de ilegalidad ha de formularse frente a actos administrativos, no frente a disposiciones generales. • Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.
24. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo son competentes para resolver sobre los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando tengan por objeto: • Ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de un año. • Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 60.000 euros. • Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera o procedan de su respectivo Consejo de Gobierno. • Sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 90.000 euros.
25. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional: • Previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. • Previo informe favorable del Consejo de Estado. • Previo requerimiento del Gobierno. • Previo acuerdo favorable de la unidad administrativa autora del acto.
26. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo: • Directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales • Aun cuando no estén directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados Internacionales • Directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, incluidas las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales • Directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales; vinculando además al orden jurisdiccional correspondiente.
27. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado conocerá: • Los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. • La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. • La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. • La Sala de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
28. En relación con las partes legitimadas en los procesos contencioso-administrativos, señale la opción correcta: • Las personas jurídicas carecen, en todo caso, de legitimación pasiva en este tipo de procesos. • Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos en las leyes, estará legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. • Mientras que la legitimación activa puede recaer en cualquier persona física, jurídica o Administración Pública que ostente un derecho o interés legítimo, solo las Administraciones Públicas contra cuya actividad se dirija el recurso pueden ser parte demandada. • Las Aseguradoras de una Administración Pública serán parte solo si sus derechos legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
29.Según el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no conocerá la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo en única instancia de: • Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. • Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. • Los actos y Disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. • Los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central.
30. ¿Cómo se determina, entre otras, la competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa? (Señalar la correcta): • Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional que designe el Tribunal Supremo. • Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. • Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, en todo caso, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio. • Cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
31. ¿Quiénes tienen legitimación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo? • En los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio tanto la persona afectada como los organismos públicos con competencia en la materia, los sindicatos más representativos y las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres. • En todo tipo de procesos, el Ministerio Fiscal. • En ningún caso se permitirá el ejercicio de la acción popular. • Los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de régimen local.
32. Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, seguirán los trámites del Procedimiento abreviado: • La pretensión solicitando que la Administración ejecute sus actos firmes. • Los asuntos relativos al derecho de reunión previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión. • Los asuntos de protección de derechos fundamentales y libertades públicas. • Todos los asuntos que sean competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
33. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso administrativo es admisible en relación con: • Las disposiciones generales con rango de ley y los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa. • Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando no excedan los límites de la delegación. • Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que no pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. • Los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
34. ¿Qué órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa? • La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. • La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. • Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
35. Si un órgano del orden contencioso-administrativo se declara incompetente para conocer de un asunto, según la LJCA, esa declaración adoptará la forma de: • Resolución motivada • Auto • Sentencia • Diligencia.
36. ¿Cuál de las siguientes no es una competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo? • Conocerán en primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. • Conocerán del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. • Conocerán de las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. • Conocerán en primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
37. La competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan en relación con los convenios celebrados entre Administraciones Públicas corresponde a: • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en todo caso. • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional. • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo. • Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
38. No corresponde al conocimiento del orden jurisdiccional contencioso administrativo: • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. • Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. • Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas • Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
39. Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de las autorizaciones para la entrada en domicilio, cuyo acceso requiera autorización de su titular para la ejecución forzosa de un acto de la Administración Pública, conocerán: • Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. • Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. • Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. • Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
40. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra una actuación en vía de hecho si hubiese requerimiento previo del interesado intimando su cesación y este es desatendido? • Quince días. • Diez días. • Tres meses. • Un mes.
41. De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general, y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, conocen en única instancia: • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional, según cuantía del litigio. • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. • Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según su turno de reparto. • La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
42. ¿Qué órgano conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo? • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en única instancia. • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en primera instancia. • La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
43. No se considera parte demandada en los procesos contencioso-administrativos, a los efectos del artículo 21 de la LJCA: • Las aseguradoras de las Administraciones públicas cuando su responsabilidad sea solidaria. • En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso. • Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. • Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
81 impreso. En el procedimiento abreviado contencioso-administrativo, la Administración deberá remitir el expediente: Con al menos 10 días de antelación a la celebración de la vista. Con al menos 15 días de antelación a la celebración de la vista. En el plazo de 20 días. En el plazo de 10 días.
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