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BANCO DE PREGUNTAS

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Título del Test:
BANCO DE PREGUNTAS

Descripción:
CUESTIONARIO PARA EL EXAMEN COMPLEXIVO DERECHO PROCESAL Y LITIGACIÓN ORAL

Fecha de Creación: 2026/04/07

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 100

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1. En el modelo oral del COGEP, la regla central de producción y decisión probatoria se caracteriza por: A) Priorizar la discusión en audiencia con inmediación y contradicción efectivas. B) Sostener la prueba principalmente por escritos con control diferido. C) Delegar la recepción probatoria en funcionarios sin presencia judicial. D) Resolver sobre la sola base documental sin debate oral.

2. La congruencia de la sentencia, conforme a la dogmática procesal del COGEP, exige que el juez: A)Decida dentro de lo pedido y debatido, sin extenderse a cuestiones ajenas. B) Corrija de oficio pretensiones para adecuarlas a la justicia material. C) Resuelva más allá de lo pedido cuando la prueba lo sugiera. D) Limite el fallo a los fundamentos de la demanda inicial sin variaciones.

3. El principio de inmediación, conforme a la oralidad del COGEP, supone que el juez: A)Conozca directamente la prueba, dirija la audiencia y aprecie la credibilidad. B) Evalúe los medios a partir de actas sin intervención presencial. C) Remita la recepción probatoria a las partes para su valoración. D) Determine la convicción por informes escritos de secretaría.

4. La concentración procesal en audiencias, bajo la lógica del COGEP, apunta a: A) Reducir dilaciones integrando actos esenciales en el menor número de sesiones. B) Fraccionar la actividad probatoria para facilitar impugnaciones sucesivas. C) Posponer alegatos a escritos posteriores a la audiencia de juicio. D) Reservar la prueba principal para fase de impugnación.

5. La eventualidad y la preclusión, en clave COGEP, imponen que la parte: A) Ejercite alegaciones y medios en su oportunidad, so pena de cierre de fase. B) Introduzca hechos y pruebas nuevos en cualquier momento por economía. C) Reserve objeciones para el recurso aun si no las formuló en audiencia. D) Traslade la carga expositiva al juez cuando advierta omisiones.

6. El saneamiento en la audiencia preliminar cumple, doctrinalmente, la función de: A)Depurar presupuestos procesales, fijar puntos controvertidos y filtrar pertinencia probatoria. B) Diferir la fijación del objeto litigioso para la sentencia final. C) Incorporar causalmente toda prueba ofrecida sin valoración previa. D) Convertir defensas en incidentes autónomos para otra audiencia.

7. En la teoría del caso aplicada al COGEP, el alegato de apertura debe: A)Exponer hipótesis fáctica y ruta probatoria de modo claro y verificable. B) Presentar citas legales extensas sin vincular hechos y pruebas. C) Reservar la estrategia probatoria para el alegato final. D) Limitarse a una narración emotiva sin estructura analítica.

8. En examen directo, la objeción a preguntas sugestivas se justifica porque: A) Comprometen espontaneidad y fiabilidad, debilitando la inmediación. B) Garantizan celeridad y economizan la producción de testimonios. C) Sustituyen repreguntas y evitan contradicciones innecesarias. D) Aseguran precisión fáctica al proponer respuestas cerradas.

9. La carga dinámica de la prueba, en interpretación acorde al COGEP, permite al juez: A) Redistribuir la carga atendiendo facilidad y disponibilidad probatoria. B) Imponer siempre la carga al actor por iniciativa del proceso. C) Trasladarla automáticamente al perito por su experticia técnica. D) Desentenderse del reparto por ser exclusiva de las partes.

10.La idoneidad del dictamen pericial, en litigación oral civil, depende de que el perito: A) Delimite método, fuentes y conclusiones con control de contradicción. B) Supla hechos no alegados para completar el objeto del litigio. C) Sustituya la valoración judicial mediante criterios vinculantes. D) Presente conclusiones sin exposición metodológica por economía.

11.La valoración probatoria bajo sana crítica exige del juzgador que: A) Motive con reglas de lógica, ciencia y experiencia vinculadas al caso. B) Siga una tarifa legal rígida prevista para cada medio de prueba. C) Presuma veracidad del documento por su sola existencia formal. D) Reserve la motivación para eventuales recursos de impugnación.

12.En el equilibrio entre principio dispositivo y poderes ordenatorios del juez, el COGEP: A) Reconoce dirección del proceso sin alterar objeto ni causa de pedir. B) Autoriza al juez a variar la pretensión para lograr justicia material. C) Permite decidir ultra petita cuando la prueba sea contundente. D) Traslada a secretaría el control de admisión de pruebas.

13.El juicio de pertinencia y conducencia probatoria con base en el COGEP autoriza: A) Excluir lo irrelevante o redundante para preservar concentración y claridad. B) Admitir toda oferta probatoria por garantía de amplitud máxima. C) Diferir el análisis de pertinencia hasta después de la sentencia. D) Incorporar hechos notorios mediante testigos para robustecer debate.

14.La congruencia motivacional, en sede de sentencia, demanda que el juez: A) Responda a pretensiones y defensas esenciales con fundamentación suficiente. B) Se limite a declarar el resultado sin exponer razones jurídicas. C) Subordine la motivación a resúmenes de prueba sin análisis crítico. D) Reproduzca pasajes de escritos sin examen de credibilidad.

15.La estructura secuencial de la audiencia de juicio, coherente con la oralidad, comprende: A) Apertura, producción probatoria con contradicción y clausura con alegatos. B) Interrogatorios escritos, valoración de oficio y fallo sin alegatos. C) Exhibición documental, réplica escrita y sentencia reservada. D) Debate de incidencias, informe del secretario y decisión inmediata.

16.Un alegato de clausura eficaz, según técnica de litigación del COGEP, prioriza: A) Integrar hechos acreditados, reglas de sana crítica y subsunción normativa. B) Enfatizar opiniones personales y apelaciones emotivas sin prueba. C) Reiterar la demanda sin relacionar medios de convicción. D) Exponer doctrina general sin conexión con el caso concreto.

17.El dictado de medidas cautelares en procesos orales exige, desde la dogmática procesal: A)Verosimilitud del derecho, peligro en la demora y proporcionalidad razonada. B) Certeza plena del derecho, inexistencia de controversia y garantía total. C) Suficiencia probatoria equivalente al estándar de sentencia final. D) Delegación del análisis en informes periciales sin motivación judicial.

18.En materia civil bajo COGEP, la prueba indiciaria es sólida cuando: A)Convergen hechos base plurales, graves y precisos con enlace lógico. B) Se apoya en un único indicio general con amplio espectro inferencial. C) Deriva exclusivamente de máximas de experiencia sin sustento fáctico. D) Sustituye por completo la prueba directa sin corroboración.

19.La diferencia técnica entre “testigo experto” y “perito” relevante para la oralidad es que: A) El primero declara como testigo con saber especializado; el segundo dictamina con encargo y metodología. B) Ambos tienen idéntico rol, variando solo la denominación utilizada. C) El perito es un testigo común con mayor tiempo de declaración. D) El experto carece de control de contradicción por su autoridad.

20.La publicidad de las audiencias, en clave COGEP y principios procesales, implica que: A)Son públicas salvo restricciones motivadas por tutela de derechos sensibles. B) Deben ser reservadas para evitar presión social sobre el juzgador. C) Únicamente admiten presencia de partes y abogados por regla general. D) Se transmiten siempre por medios abiertos sin ponderación alguna.

21.La contradicción probatoria en el sistema oral del COGEP se asegura mediante: A)La posibilidad de confrontar, objetar y contrainterrogar la evidencia presentada en audiencia. B) La revisión escrita posterior de los medios probatorios por parte del tribunal de apelación. C) La delegación del examen de la prueba a la secretaría judicial sin participación de las partes. D) La recepción documental exclusiva con control administrativo posterior.

22.En la audiencia de juicio, la secuencia procesal que garantiza la contradicción efectiva comprende: A)Examen directo, contrainterrogatorio, reexamen y cierre probatorio con control judicial. B) Interrogatorio previo por escrito, réplica testimonial y revisión documental. C) Intervención de peritos antes de la fase de apertura y sin oposición de partes. D) Alegatos simultáneos sin producción probatoria ni control del juez.

23.La preclusión en materia procesal, conforme al COGEP, tiene como finalidad: A) Evitar la indefinición del proceso mediante la pérdida de oportunidad procesal. B) Permitir que las partes reactiven fases procesales culminadas. C) Garantizar que todo acto pueda ser modificado hasta la sentencia. D) Eliminar el principio dispositivo en favor de la economía procesal.

24.En el marco del COGEP, la omisión de objeción durante la audiencia de prueba implica: A) Aceptación tácita del medio, salvo violación manifiesta del debido proceso. B) Nulidad automática del acto y reposición de la audiencia. C) Suspensión del debate hasta que se pronuncie el tribunal. D) Improcedencia de valoración posterior por el juez de primera instancia.

25.La pertinencia de la prueba, según el artículo 160 del COGEP, se determina por: A)Su relación directa o indirecta con los hechos controvertidos relevantes del litigio. B) La extensión de los alegatos de las partes en la audiencia preliminar. C) La cantidad de testigos ofrecidos por cada sujeto procesal. D) La valoración anticipada que haga el juez sobre su credibilidad.

26.La exclusión de la prueba ilícita, conforme al principio de legalidad procesal, se basa en: A)La obtención de la evidencia con violación de derechos constitucionales o garantías básicas. B) La falta de formalidad escrita en la presentación del medio probatorio. C) La insuficiencia de justificación en la cadena de custodia. D) La ausencia de juramento previo por parte del oferente.

27.El estándar de convicción exigido para dictar sentencia en procesos orales es: A)La certeza razonada derivada de la valoración integral y motivada de la prueba. B) La probabilidad estadística basada en el número de testigos acreditados. C) La presunción absoluta de veracidad del actor ante la falta de contradicción. D) La convicción subjetiva del juez sin necesidad de motivación.

28.En materia procesal oral, la objeción “por opinión no experta” se plantea cuando: A) El testigo formula juicios técnicos sin contar con calificación o conocimiento especializado. B) El perito se aparta de los parámetros metodológicos en su dictamen. C) El abogado de la contraparte formula preguntas sugestivas en el interrogatorio. D) El testigo omite responder sobre hechos personales directamente vividos.

29.El principio de concentración en audiencia de juicio impide: A)La fragmentación injustificada de actos probatorios en sesiones innecesarias. B) La práctica de prueba anticipada bajo control judicial. C) La actuación de prueba fuera de la fase oral principal. D) La incorporación de documentos en fase de apelación.

30.El principio de contradicción, en relación con la inmediación judicial, implica que: A) El juez dirige personalmente el debate y garantiza la intervención equilibrada de las partes. B) La valoración probatoria se delega a la secretaría del despacho judicial. C) Los medios probatorios se incorporan de oficio por razones de economía procesal. D) Las audiencias son dirigidas por las partes con mínima intervención judicial.

31.En la estructura argumentativa de la sentencia oral, la motivación reforzada exige que el juez: A)Fundamente con claridad la valoración probatoria y la relación con el derecho aplicable. B) Exponga un resumen general sin detallar la conexión entre hechos y normas. C) Remita la motivación a la secretaría mediante acta complementaria. D) Reitere la narrativa de las partes sin interpretación jurídica.

32.El principio de contradicción en el COGEP se vincula directamente con: A) El derecho a la defensa y la posibilidad de refutar los argumentos de la contraparte. B) La discrecionalidad judicial para admitir medios de prueba. C) El impulso procesal de oficio en causas de interés público. D) El control de la legalidad de los actos administrativos.

33.La diferencia doctrinal entre valoración y apreciación de la prueba radica en que: A)La valoración es racional y motivada, mientras la apreciación es subjetiva y empírica. B) Ambas se limitan al conteo de medios admitidos. C) La apreciación sustituye la motivación en la sentencia oral. D) La valoración es un acto privado del juez sin control.

34.En la audiencia de juicio, la objeción “por irrelevancia” se justifica cuando: A) El testimonio no contribuye a esclarecer los hechos controvertidos del litigio. B) La pregunta se formula con lenguaje ambiguo o impreciso. C) La parte no presenta la lista de testigos con anticipación. D) El testigo tiene relación personal con la parte oferente.

35.El principio de publicidad, en relación con la motivación de las resoluciones orales, garantiza que: A)La fundamentación del juez sea accesible y comprensible para las partes y la ciudadanía. B) Los fallos sean redactados exclusivamente en lenguaje técnico jurídico. C) Las audiencias se graben únicamente para archivo institucional. D) El contenido de la sentencia se divulgue sin control judicial.

36.En la teoría de la litigación oral, la objeción “por pregunta compuesta” se fundamenta porque: A) Impide precisar la respuesta y puede inducir ambigüedad o error en el testigo. B) Permite obtener varias afirmaciones de un mismo hecho. C) Favorece la claridad del interrogatorio con menor tiempo procesal. D) Sustituye la contradicción mediante síntesis de respuestas.

37.El principio de igualdad procesal en la oralidad judicial se traduce en: A) Igual oportunidad de presentar, objetar y contradecir pruebas en condiciones de equilibrio. B) Garantía de resultado favorable para quien demuestre mayor diligencia. C) Prioridad del actor en la exposición de argumentos jurídicos. D) Exoneración del demandado de toda carga probatoria.

38.En el sistema de litigación oral ecuatoriano, la inmediación tiene una función doble al: A) Garantizar contacto directo del juez con las partes y asegurar la autenticidad de la prueba. B) Sustituir el deber de motivación mediante la observación del testigo. C) Facultar al secretario a registrar los elementos esenciales del proceso. D) Permitir que las partes deleguen sus intervenciones en representantes técnicos.

39.La fundamentación oral de la sentencia, según el COGEP, debe: A)Expresarse en audiencia, con exposición clara de hechos, derecho y valoración probatoria. B) Reservarse en acta escrita para posterior publicación. C) Emitirse solo por escrito una vez concluido el debate. D) Limitarse a un resumen sin argumentación jurídica.

40.La eficacia del principio de inmediación depende principalmente de que: A) El juez presencie directamente la práctica de la prueba y la intervención de las partes. B) La prueba se presente a través de resúmenes elaborados por asistentes. C) El tribunal base su decisión en transcripciones de audiencias anteriores. D) El juez se limite a revisar documentos presentados por secretaría.

41.La valoración judicial conforme al artículo 170 del COGEP exige que el juez: A)Exponga la motivación con base en la lógica, la ciencia y la experiencia aplicadas al caso concreto. B) Limite su análisis a la cantidad de pruebas presentadas por las partes. C) Fundamente la decisión únicamente en documentos públicos y notariales. D) Omita el examen crítico de los testimonios en aras de la celeridad procesal.

42.La sana crítica procesal se diferencia de la tarifa legal probatoria porque: A) Permite al juez valorar racionalmente sin sujeción a jerarquías fijas entre medios de prueba. B) Establece un orden rígido para determinar la fuerza probatoria de cada elemento. C) Excluye toda apreciación lógica o científica en la valoración. D) Determina que los documentos prevalezcan siempre sobre los testimonios.

43.En un proceso oral, el juez vulnera la motivación reforzada cuando: A)Omite justificar la conexión entre hechos probados y la norma jurídica aplicable. B) Expone las razones lógicas que sustentan la credibilidad de los testigos. C) Fundamenta la sentencia en el análisis comparado de las pruebas rendidas. D) Considera la jurisprudencia constitucional para resolver contradicciones normativas.

44.El estándar de convicción en materia civil ecuatoriana bajo el COGEP se asimila a: A)La certeza razonada basada en la valoración integral y coherente de la prueba. B) La duda razonable característica del proceso penal acusatorio. C) La convicción moral derivada de la posición subjetiva del juez. D) La presunción de veracidad exclusiva de la parte actora.

45.Caso práctico: el juez dicta sentencia sin analizar un informe pericial determinante. Este acto constituye: A) Falta de motivación suficiente y vulneración del debido proceso. B) Ejercicio legítimo de discrecionalidad judicial. C) Omisión menor que no afecta la validez del fallo. D) Aplicación del principio de economía procesal.

46.La apelación en el COGEP tiene por objeto: A) Revisar la legalidad, motivación y valoración probatoria del fallo impugnado. B) Permitir la reapertura de toda la fase probatoria ante un tribunal distinto. C) Introducir nuevas pretensiones no alegadas en primera instancia. D) Sustituir la audiencia oral por revisión escrita de los alegatos.

47.La inmediación del tribunal de apelación se limita porque: A)No reproduce la prueba, sino que revisa la motivación y coherencia del fallo. B) Tiene igual capacidad de valoración directa que el juez de primera instancia. C) Puede recibir testigos y peritos nuevamente si lo estima conveniente. D) Sustituye al juez de primera instancia en la recepción de evidencias.

48.En la ejecución de la sentencia, el juez de primera instancia conserva competencia para: A) Dirigir las actuaciones necesarias para cumplir la decisión dictada. B) Modificar los fundamentos jurídicos del fallo en fase ejecutiva. C) Resolver sobre la apelación interpuesta por las partes. D) Cambiar las medidas de reparación ordenadas por el tribunal.

49.Caso práctico: la parte ejecutada incumple el pago dispuesto. El juez puede: A) Dictar medidas coercitivas proporcionales para asegurar la ejecución. B) Reabrir el debate sobre la responsabilidad sustancial. C) Suspender indefinidamente la fase de cumplimiento. D) Dejar sin efecto la sentencia por falta de voluntad de las partes.

50.La revisión del fallo, según el COGEP, procede cuando: A)Surgen hechos o documentos nuevos que alteran sustancialmente el resultado. B) El tribunal advierte contradicciones formales en la redacción de la sentencia. C) La parte vencida considera insuficiente la motivación del juez. D) Exista error tipográfico en la enunciación de las pretensiones.

51.La motivación reforzada se exige con mayor rigor cuando: A)La sentencia restringe derechos fundamentales o resuelve cuestiones de relevancia pública. B) El fallo se limita a cuantificar daños materiales. C) Se trata de procesos monitorios de baja cuantía. D) La controversia no involucra valoración probatoria compleja.

52.La nulidad procesal bajo el COGEP se declara solo cuando: A) El vicio afecta la validez del acto y causa indefensión a alguna de las partes. B) Exista cualquier error formal en la redacción del auto o sentencia. C) La parte alegue inconformidad con la interpretación jurídica del juez. D) Se detecte la omisión de un anexo documental.

53.El recurso de aclaración tiene como finalidad: A) Precisar puntos oscuros, ambiguos o contradictorios de la decisión judicial. B) Reabrir el debate sobre la valoración probatoria de la sentencia. C) Cambiar el sentido del fallo a favor de una de las partes. D) Incluir hechos nuevos surgidos con posterioridad al proceso.

54.Caso práctico: el juez concede aclaración modificando la parte resolutiva. Este acto es: A) Improcedente, pues altera el contenido sustancial de la decisión. B) Correcto, si mejora la precisión del fallo. C) Admisible cuando favorece la justicia material. D) Recomendado para corregir errores de apreciación jurídica.

55.En materia procesal oral, el principio de eventualidad en los recursos implica: A) Interponer los medios impugnativos en la oportunidad legal prevista, sin reserva. B) Acumular impugnaciones de manera sucesiva hasta el final del proceso. C) Suspender la ejecución hasta que todas las partes decidan recurrir. D) Permitir la revisión automática por los jueces superiores.

56.El control de la motivación en segunda instancia se centra en: A)Verificar que la sentencia analice hechos, prueba y derecho de forma coherente. B) Sustituir la valoración probatoria por nuevos criterios de los jueces superiores. C) Revisar únicamente la corrección gramatical del fallo. D) Analizar el procedimiento probatorio sin considerar el fondo.

57.Caso práctico: el tribunal de apelación omite examinar un agravio debidamente planteado. Este acto vulnera: A) El derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de doble instancia. B) La economía procesal y el principio de celeridad. C) El deber de concentración procesal. D) La igualdad formal entre las partes.

58.En ejecución de sentencia, la audiencia oral es necesaria cuando: A)Se requiere resolver oposición o incidentes derivados del cumplimiento. B) El obligado cumple voluntariamente el fallo. C) Las partes acuerdan la forma de pago sin intervención judicial. D) La ejecución no involucra actos de coerción.

59.La decisión judicial sobre costas procesales, según el COGEP, se fundamenta en: A) El principio de vencimiento y la conducta procesal de las partes. B) La discrecionalidad absoluta del juez. C) La petición expresa de la parte demandante. D) La evaluación económica de los honorarios sin criterio jurídico.

60.Caso práctico: el juez omite pronunciarse sobre la condena en costas. Esto implica: A)Omisión de motivación y vulneración del principio de exhaustividad. B) Error material subsanable sin nulidad. C) Corrección automática por secretaría. D) Acto irrelevante sin efecto procesal.

61.Según el COGEP, la nulidad procesal solo procede cuando: A)La irregularidad afecta derechos de defensa y altera la validez esencial del acto. B) Se advierte un error formal aunque no haya perjuicio real. C) El juez omite citar una norma secundaria sin relevancia sustancial. D) Una de las partes considera impropia la actuación del secretario.

62.En el marco del principio de trascendencia procesal, una nulidad es improcedente si: A)No causa indefensión ni altera el resultado del proceso. B) Se origina por un defecto subsanable mediante aclaración. C) Implica violación de norma de procedimiento imperativa. D) Proviene de un error material de digitación o formato.

63.Caso práctico: la parte afectada con un vicio procesal no lo reclama oportunamente. El efecto es: A) Convalidación tácita del acto por aplicación del principio de preclusión. B) Nulidad automática del acto por su sola existencia. C) Suspensión inmediata de la audiencia hasta su corrección. D) Invalidez absoluta que puede alegarse en cualquier momento.

64.En el sistema del COGEP, las medidas cautelares tienen como finalidad: A) Prevenir la ineficacia de la sentencia y asegurar la tutela judicial efectiva. B) Anticipar el cumplimiento total de la obligación principal. C) Sustituir el proceso principal por una decisión provisional. D) Determinar la inocencia o culpabilidad de las partes.

65.El principio de proporcionalidad en materia cautelar exige que la medida: A)Sea idónea, necesaria y equilibrada respecto del derecho que protege. B) Se aplique automáticamente ante toda solicitud de parte. C) Sea idéntica a la pretensión principal del proceso. D) Dependa del criterio subjetivo del juez sin valoración de riesgo.

66.Caso práctico: el juez dicta una medida cautelar sin audiencia ni motivación suficiente. Esto constituye: A)Vulneración al debido proceso y a la garantía de contradicción. B) Ejercicio legítimo de la potestad jurisdiccional urgente. C) Aplicación flexible del principio de celeridad procesal. D) Corrección admisible por vía de aclaración posterior.

67.La sustitución de una medida cautelar procede cuando: A)Se demuestra que otra medida menos gravosa cumple la misma finalidad. B) La parte actora modifica su pretensión sustancial. C) El demandado impugna por inconformidad económica. D) La medida inicial fue ordenada en audiencia pública.

68.En ejecución forzosa, el juez puede ordenar embargo de bienes cuando: A)La obligación consta en sentencia ejecutoriada o título con fuerza ejecutiva. B) Exista promesa verbal de cumplimiento sin respaldo documental. C) La obligación esté en trámite de apelación. D) La deuda sea futura e incierta.

69.Caso práctico: un obligado incumple medidas de ejecución pese a requerimiento. El juez puede disponer: A)Medidas coercitivas personales y patrimoniales conforme al artículo 379 del COGEP. B) Prórroga automática del plazo para cumplimiento. C) Sustitución del juez ejecutor por acuerdo entre partes. D) Suspensión del proceso hasta conciliación.

70.En el procedimiento de ejecución, la audiencia oral tiene como objetivo: A) Resolver oposiciones, definir medios coercitivos y asegurar el cumplimiento. B) Debatir nuevamente los fundamentos del fallo. C) Determinar la nulidad del proceso principal. D) Reabrir la fase probatoria de la causa original.

71.En segunda instancia, la oralidad procesal se garantiza mediante: A)La sustentación oral de agravios y la inmediación parcial del tribunal. B) La lectura escrita de las intervenciones presentadas por las partes. C) La revisión documental sin audiencia pública. D) La deliberación privada del tribunal sin contradicción.

72.La nulidad de sentencia en apelación puede declararse cuando: A) El fallo carece de motivación o contradice abiertamente el precedente constitucional. B) El tribunal no comparte la valoración probatoria del juez de primera instancia. C) Las partes discrepan sobre el quantum indemnizatorio. D) Se modifica parcialmente la redacción del dispositivo resolutivo.

73.Caso práctico: una parte interpone recurso fuera del plazo legal. El tribunal debe: A) Rechazarlo de plano por extemporáneo. B) Admitirlo por equidad procesal. C) Devolverlo al juez para subsanación. D) Incorporarlo como observación escrita.

74.La acumulación procesal bajo el COGEP busca: A) Evitar decisiones contradictorias cuando existen causas conexas. B) Facilitar la reducción de tasas judiciales. C) Garantizar la revisión automática de todas las pretensiones. D) Permitir que los procesos tramiten en jurisdicciones distintas.

75.La suspensión de la ejecución solo puede decretarse cuando: A)Se acredite causa legal expresa o la interposición de recurso con efecto suspensivo. B) El ejecutado solicita plazo adicional por razones personales. C) El juez de oficio considera conveniente detener el proceso. D) Se anuncia la posibilidad de conciliación extrajudicial.

76.En procesos orales, la nulidad de actuaciones probatorias puede reclamarse: A)En el mismo acto de audiencia o en recurso inmediato conforme a ley. B) Solo en la sentencia definitiva. C) Exclusivamente en apelación posterior. D) Durante la ejecución de la decisión.

77.Caso práctico: una medida cautelar causa daño injustificado a un tercero. Este puede: A) Solicitar su levantamiento y reclamar indemnización por perjuicios. B) Exigir reposición del proceso principal. C) Interponer recurso de hecho ante la Corte Nacional. D) Presentar queja disciplinaria ante el juez.

78.En ejecución, el principio de proporcionalidad se manifiesta al: A) Evitar que la coerción exceda el monto o alcance de la obligación. B) Aplicar sanciones ejemplares sin límite cuantitativo. C) Sustituir el cumplimiento material por sanciones simbólicas. D) Ejecutar con independencia de la cuantía de la deuda.

79.La oralidad en segunda instancia se diferencia de la primera porque: A)Se centra en la revisión argumental y motivacional, no en nueva prueba. B) Reproduce íntegramente el debate fáctico y probatorio. C) Introduce peritos adicionales para corroborar conclusiones. D) Permite modificar los hechos fijados en la audiencia inicial.

80.Caso práctico: el tribunal de apelación advierte error manifiesto en la valoración de prueba. Procede: A) Confirmar, revocar o modificar la sentencia conforme a la sana crítica. B) Devolver el proceso para nueva audiencia en primera instancia. C) Solicitar informe al perito para aclaración extraprocesal. D) Abstenerse de resolver por falta de competencia.

81.La oralidad reforzada en el COGEP se caracteriza por: A)La resolución inmediata de controversias mediante audiencias concentradas y públicas. B) La delegación total de la prueba en informes escritos y dictámenes periciales. C) La preeminencia del expediente sobre la actuación directa del juez. D) La restricción de la intervención de las partes en fase de debate.

82.En los recursos extraordinarios, la revisión judicial tiene como objeto: A) Corregir errores de hecho o de derecho en sentencias ejecutoriadas cuando surgen pruebas decisivas. B) Ampliar la valoración de los hechos en cualquier etapa procesal. C) Sustituir la decisión del tribunal inferior por un nuevo juicio oral. D) Reabrir el procedimiento en caso de inconformidad subjetiva.

83.La acción extraordinaria de protección, vinculada al COGEP y la Constitución, procede: A)Cuando una decisión judicial vulnera derechos constitucionales por acción u omisión. B) Ante cualquier desacuerdo con la interpretación legal del juez. C) Solo si el fallo carece de suficiente fundamentación probatoria. D) En procesos de mínima cuantía y competencia exclusiva.

84.Caso práctico: el juez dicta sentencia en audiencia sin permitir alegato final. Esto vulnera: A) El derecho al contradictorio y al principio de defensa efectiva. B) El principio de concentración procesal. C) La regla de eventualidad en la proposición de recursos. D) El principio de economía judicial.

85.El recurso de casación en el sistema ecuatoriano tiene por finalidad: A) Unificar la interpretación jurídica y garantizar la correcta aplicación de la ley. B) Reexaminar la valoración de la prueba en todos sus extremos. C) Corregir errores formales en la transcripción de la sentencia. D) Admitir nuevas pruebas para reforzar la posición del recurrente.

86.En la hermenéutica procesal del COGEP, la interpretación de las normas debe orientarse por: A) El respeto a los principios de tutela efectiva, proporcionalidad y debido proceso. B) La aplicación estricta de las formas sin atención a la finalidad. C) La analogía restrictiva en perjuicio del justiciable. D) La literalidad absoluta del texto normativo sin análisis contextual.

87.Caso práctico: una sentencia extranjera requiere ejecución en Ecuador. El juez debe: A)Verificar el cumplimiento de los requisitos de exequátur conforme al COGEP. B) Ejecutarla directamente sin control de compatibilidad. C) Remitir el caso al Ministerio de Relaciones Exteriores. D) Exigir la ratificación por el Consejo de la Judicatura.

88.El exequátur de sentencias extranjeras se concede únicamente cuando: A)No contradicen el orden público ni vulneran derechos fundamentales ecuatorianos. B) Provienen de países sin tratados de cooperación judicial. C) Han sido dictadas en ausencia total del demandado. D) No existen mecanismos recíprocos de reconocimiento internacional.

89.La interpretación teleológica del COGEP se caracteriza por: A)Buscar el sentido de la norma procesal conforme a su finalidad y función en el sistema. B) Limitar la aplicación a la literalidad del texto sin admitir extensiones. C) Excluir toda referencia a principios constitucionales. D) Priorizar la costumbre sobre la ley escrita.

90.En el marco de la oralidad, la inmediación del juez tiene relevancia hermenéutica porque: A) Permite valorar de manera directa la prueba y la credibilidad de los declarantes. B) Reemplaza la fundamentación escrita por apreciación personal. C) Sustituye el control de legalidad por la intuición judicial. D) Evita la contradicción al excluir la participación de las partes.

91.En la casación, el requisito formal de fundamentación implica que el recurrente: A) Precise las normas infringidas y explique la forma en que fueron violadas. B) Exponga consideraciones generales sobre la justicia del fallo. C) Solicite la revisión integral del proceso por parte de la Corte Nacional. D) Argumente sin citar disposiciones legales concretas.

92.Caso práctico: un abogado interpone recurso de casación sin indicar normas vulneradas. La consecuencia es: A) Inadmisión por incumplimiento del requisito de fundamentación. B) Corrección automática por el tribunal competente. C) Rechazo diferido hasta la audiencia oral. D) Admisión provisional para análisis posterior.

93.El principio de interpretación pro homine aplicado al COGEP implica que: A)Deben preferirse las interpretaciones que más favorezcan la protección de derechos. B) Se debe aplicar el texto legal con la máxima restricción posible. C) Se excluyen normas constitucionales en conflictos interpretativos. D) El juez prioriza la forma sobre la justicia material.

94.En ejecución internacional, la cooperación judicial se rige por: A)Los tratados internacionales y principios de reciprocidad reconocidos por Ecuador. B) La decisión unilateral del juez nacional. C) La autorización del Ministerio de Gobierno. D) La renuncia expresa del Estado a su soberanía jurisdiccional.

95.Caso práctico: un tribunal extranjero dicta sentencia contraria al orden público ecuatoriano. El efecto es: A) Imposibilidad de ejecutar la sentencia mediante exequátur. B) Ejecución parcial limitada a los aspectos patrimoniales. C) Admisión sujeta a control administrativo. D) Ratificación condicionada por el tribunal nacional.

96.En litigación oral, la hermenéutica judicial orienta al juez a: A)Resolver con base en la integración de principios, normas y valores constitucionales. B) Sujetarse estrictamente a la literalidad del COGEP sin referencia axiológica. C) Aplicar únicamente precedentes extranjeros. D) Descartar la argumentación sistemática en favor de la formalidad.

97.La motivación dialéctica del fallo, en clave procesal oral, implica que: A) El juez refuta argumentos contrarios y demuestra la superioridad de su decisión. B) Se limite a una exposición narrativa de los hechos sin contradicción. C) Elabore conclusiones sin analizar posiciones de las partes. D) Reproduzca la demanda como parte de la f undamentación.

98.Caso práctico: el juez cita doctrina irrelevante para sustentar su fallo. Esto vulnera: A) El deber de motivación congruente y la racionalidad argumentativa. B) El principio dispositivo y la inmediación judicial. C) La regla de interpretación sistemática del COGEP. D) La independencia judicial y la valoración autónoma.

99.El recurso extraordinario de revisión no procede cuando: A)Se pretende reexaminar cuestiones ya decididas sin hechos nuevos. B) Aparecen documentos determinantes desconocidos al momento del fallo. C) Se demuestra falsedad de una prueba esencial. D) Se descubre colusión de una de las partes.

100.Caso práctico: el juez aplica retroactivamente una norma procesal en perjuicio de una parte. Esto vulnera: A) El principio de irretroactividad procesal y de seguridad jurídica. B) El principio de oficiosidad en materia cautelar. C) La norma sobre valoración probatoria bajo sana crítica. D) El principio de eventualidad en la proposición de recursos.

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