BANCO DE PREGUNTAS DE DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE TITULACIÓN
|
|
Título del Test:
![]() BANCO DE PREGUNTAS DE DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE TITULACIÓN Descripción: COMPLEXIVO DE DERECHO DISEÑO |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. Dentro de la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso de nulidad del reconocimiento voluntario, ¿por qué la Corte demostró técnicamente incorrecto invocar los artículos 158, 160, 161 y 162 del COGEP como normas de valoración probatoria dentro del caso 4 del artículo 268?. Porque solo pueden ser invocados en procesos penales. Porque únicamente regula la prueba pericial. Porque regulan esencialmente la finalidad, admisibilidad, pertinencia y conducción de la prueba, pero no asignan un determinado valor probatorio a un medio específico. Porque dichos artículos fueron derogados antes de presentar la demanda. 2. En la sentencia de casación del Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿qué disposición del COGEP fue reconocida por la Corte como una verdadera norma relacionada con la valoración de la prueba?. Artículo 158 del COGEP. Artículo 164 del COGEP. Artículo 161 del COGEP. Artículo 258 del COGEP. 3. En la sentencia correspondiente al Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿por qué un examen de ADN que demuestra inexistencia de vínculo consanguíneo no resulta, por solo sí, suficiente para obtener la nulidad de un reconocimiento voluntario de paternidad?. Porque las pruebas científicas están prohibidas en los procesos relativos a filiación. Porque en la impugnación del reconocimiento voluntario no se discute primordialmente la verdad biológica, sino la existencia de un vicio jurídicamente relevante del consentimiento con el cual se efectuó el reconocimiento. Porque el reconocimiento voluntario nunca puede ser impugnado judicialmente. Porque solamente la madre puede solicitar una prueba de ADN. 4. Tomando como referencia la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación del reconocimiento voluntario, ¿cuál debería constituir el verdadero objeto probatorio de la pretensión planteada por el actor?. Determinar exclusivamente quién era la madre biológica de la reconocida. Determinar si durante la relación sentimental existieron desacuerdos posteriores entre las partes. Establecer científicamente que el actor no tenía vínculo genético con la hija reconocida. Demostrar que al momento del reconocimiento existieron error, fuerza o dolo capaces de viciar jurídicamente su consentimiento. 5. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación del reconocimiento voluntario, además de resolver la controversia probatoria, la Corte incorporó el derecho constitucional a la identidad. ¿Cuál es la comprensión jurídica más completa de este derecho conforme al razonamiento del fallo?. La identidad se limita exclusivamente al vínculo genético y desaparece jurídicamente cuando la persona alcanza la mayoría de edad. La identidad depende exclusivamente de la voluntad de los progenitores reconocientes. La identidad comprende únicamente el nombre y apellido registrados al momento del nacimiento. La identidad comprende elementos personales, familiares e históricos y se relaciona con la experiencia histórica, biológica y social de la persona; constituye un interés jurídicamente protegido que no disminuye por alcanzar la mayoría de edad. 6. Considerando la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿cuál es la consecuencia procesal del principio dispositivo respecto del ámbito de actuación del Tribunal de Casación?. La Corte puede sustituir libremente los cargos planteados por el recurrente cuando considera que existe una causal diferente. El Tribunal puede examinar de oficio todas las posibles infracciones existentes en la sentencia recurrida. La causal de casación invocada, admitida y sustentada por el recurrente delimita el ámbito dentro del cual el Tribunal puede efectuar el control de legalidad. El principio dispositivo impide a la Corte interpretar las normas jurídicas invocadas por las partes. 7. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación de reconocimiento voluntario, el recurrente sostuvo que había compartido con la demandada un embarazo hasta aproximadamente el sexto mes y que esa circunstancia originó su convicción de paternidad. ¿Qué dificultad probatoria identificó la Corte respecto de esta alegación?. Que las partes habían reconocido expresamente que nunca mantuvieron una relación sentimental. Que el recurrente no señaló haber producido un medio probatorio que confirmara suficientemente la existencia de aquel embarazo, circunstancia relevante para estructurar el supuesto engaño alegado. Una facultad absolutamente discrecional del juez para decidir según su convicción personal. Un sistema en el cual la prueba testimonial prevalece sobre cualquier otro medio de prueba. 8. En el Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación del reconocimiento voluntario por nulidad, ¿qué significado jurídico atribuyó la Corte Nacional al sistema de valoración conforme a la sana crítica?. Un sistema de tarifa legal en el que cada prueba posee anticipadamente un valor determinado. Un método de razonamiento sustentado en principios lógicos y máximas de experiencia que exige conclusiones racionales y controlables, impidiendo decisiones arbitrarias. Una facultad absolutamente discrecional del juez para decidir según su convicción personal. Un sistema en el cual la prueba testimonial prevalece sobre cualquier otro medio de prueba. 9. Finalmente, en la sentencia de casación correspondiente al Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, impugnación del reconocimiento voluntario por vía de nulidad, ¿cuál fue la decisión adoptada por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia?. Anular el proceso y ordenar que se practique un nuevo examen de ADN. Casar parcialmente la sentencia exclusivamente respecto del apellido de la reconocida. Casar totalmente la sentencia y declarar la nulidad del reconocimiento voluntario. No casar la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, manteniendo la decisión que había rechazado la pretensión del actor. 10. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación de reconocimiento voluntario, el recurrente sostuvo que se vulneró el artículo 258 del COGEP porque se permitió intervenir en audiencia a la parte que había presentado una adhesión no fundamentada. ¿Cuál fue el razonamiento de la Corte Nacional?. La adhesión no fundamentada produce automáticamente la nulidad de toda la audiencia de apelación. La ausencia de una adhesión válida impide absolutamente que la contraparte intervenga en la segunda instancia. La Corte concluyó que la adhesión sí había sido correctamente fundamentada. Aunque la adhesión no fundamentada debe tenerse por no interpuesta, el artículo 263 del COGEP permite la intervención de la parte en la sustanciación de la instancia, por lo que no existió la vulneración alegada. 11. En la sentencia de casación del Juicio No. 17981-2018-04133, caso de nulidad del reconocimiento voluntario, ¿qué exigencia impone el artículo 164 del COGEP al juez para evitar una valoración fragmentaria o arbitraria de la prueba?. Aplicar un valor legal predeterminado e idéntico a todos los medios probatorios. Apreciar las pruebas en conjunto, pronunciarse expresamente sobre ellas, relacionarlas entre sí y obtener una conclusión utilizando las reglas de la sana crítica. Preferir automáticamente la prueba científica sobre el testimonial. Examinar exclusivamente las pruebas aportadas por la parte actora. 12. En el Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, el recurrente pretendió utilizar determinadas expresiones de la contestación a la demanda como una confesión de que efectivamente había sido engañado. ¿Por qué la Corte rechazó esa interpretación?. Porque la demandada había utilizado la expresión “supuesto engaño”, lo que evidenciaba que se refería a la afirmación del actor sin admitirla como verdadera ni reconocer el engaño alegado. Porque la contestación a la demanda carece absolutamente de valor procesal. Porque una confesión únicamente puede producirse mediante escritura pública. Porque la confesión judicial fue eliminada del ordenamiento procesal ecuatoriano. 13. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso de impugnación del reconocimiento voluntario por vía de nulidad, ¿por qué la Corte Nacional de Justicia rechazó la posibilidad de convertir el recurso de casación en una nueva instancia destinada a revisar libremente los hechos y las pruebas?. Porque la casación es un recurso ordinario cuyo objeto consiste únicamente en verificar cuestiones formales. Porque la Corte Nacional carece de competencia para examinar cualquier infracción relacionada con la prueba. Porque la casación es un recurso extraordinario dirigido al control de legalidad y correcta aplicación del derecho; no constituye una tercera instancia para realizar una nueva valoración general de la prueba. Porque la casación solamente procede contra decisiones constitucionales y no contra sentencias civiles. 14. Dentro de la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿cuál fue uno de los errores técnicos advertidos por la Corte respecto de la formulación del recurso de casación?. Que el recurrente presentó directamente el recurso ante la Corte Constitucional. Que el recurrente concentró parte importante de sus objeciones en la sentencia de primera instancia, cuando el ataque casacional debía dirigirse contra la sentencia de segunda instancia objeto del recurso. Que fundamentó el recurso exclusivamente en normas internacionales. Que no había presentado previamente recurso de apelación. 15. En el Juicio No. 17981-2018-04133, caso de impugnación del reconocimiento voluntario, ¿qué distinción procesal establece la sentencia entre “admisibilidad” y “valor de convicción” de un medio probatorio?. Son expresiones equivalentes y producen exactamente los mismos efectos jurídicos. La admisibilidad solo se aplica a documentos, mientras que el valor de convicción solo se aplica a testimonios. La admisibilidad corresponde exclusivamente a la Corte Nacional y el valor de convicción al juez de primera instancia. La admisibilidad determina si el medio reúne requisitos como pertinencia, utilidad y conducencia para incorporarse al proceso; el valor de convicción corresponde a la fuerza persuasiva que adquiere posteriormente al ser apreciado en conjunto con las demás pruebas. 16. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿cuál es la relación correcta entre prueba de ADN y jurisprudencia vinculante sobre impugnación del reconocimiento voluntario?. El ADN determina automáticamente la nulidad del reconocimiento cuando descarta la consanguinidad. La prueba de ADN reemplaza la necesidad de demostrar las circunstancias existentes al momento del reconocimiento. La Resolución No. 05-2014 de la Corte Nacional establece que la inexistencia del vínculo consanguíneo no constituye por sí sola prueba idónea del vicio del consentimiento en esta clase de procesos. La jurisprudencia impide practicar ADN en cualquier controversia familiar. 17. En el Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación de reconocimiento voluntario, si el recurrente afirma que una prueba fue útil, pertinente y conducente, ¿por qué tales características no permiten concluir automáticamente que el juez debió otorgarle el valor probatorio pretendido por dicha parte?. Porque únicamente la prueba documental puede generar convicción. Porque toda prueba admitida tiene necesariamente valor probatorio pleno. Porque el juez está obligado a aceptar la interpretación probatoria propuesta por la parte que produjo el medio. Porque utilidad, pertinencia y conducencia pertenecen principalmente al juicio de admisibilidad y aptitud del medio, mientras que su fuerza de convicción depende del análisis de su contenido concreto y de su relación con el conjunto probatorio. 18. En el Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿qué relación establece la Corte entre valoración probatoria y motivación judicial en un Estado democrático?. La motivación puede reemplazarse por la simple referencia a la convicción íntima del juez. La motivación solamente debe mencionar las normas aplicables, sin analizar los hechos probados. El juez debe justificar racionalmente por qué determinados medios poseen fuerza persuasiva, pues la legitimidad de la decisión depende de demostrar que su conclusión no es absurda, caprichosa ni arbitraria. La valoración de la prueba constituye una facultad privada del juez que no requiere exteriorización argumentativa. 19. En la sentencia de casación correspondiente al Juicio No. 17981-2018-04133, sobre impugnación del reconocimiento voluntario por vía de nulidad, el recurrente fundamentó principalmente su recurso en el caso 4 del artículo 268 del COGEP. Desde la perspectiva de la técnica casacional desarrollada por la Corte Nacional de Justicia, ¿qué estructura jurídica debía demostrar el recurrente para que este cargo pudiera prosperar?. La vulneración directa de un derecho constitucional, sin necesidad de identificar normas procesales ni sustantivas. La sola existencia de una valoración probatoria distinta de aquella propuesta por el recurrente, independientemente de la norma sustantiva aplicada. La existencia de cualquier error procesal cometido en primera instancia, aunque no hubiera influido en la decisión definitiva. La infracción de una norma de valoración de la prueba, la consecuente vulneración de una norma sustantiva y la existencia de un nexo causal jurídicamente explicado entre ambas infracciones. 20. En la sentencia de casación del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación del reconocimiento voluntario por nulidad, después de analizar los testimonios, documentos y declaraciones practicados, ¿qué conclusión alcanzó la Corte respecto de los vicios del consentimiento alegados por el actor?. Consideró plenamente demostrado el dolo y declaró automáticamente nulo el reconocimiento. Consideró innecesario analizar los vicios del consentimiento debido al resultado del ADN. Declaró probado el error, pero no el dolo. Concluyó que los medios aportados no demostraron jurídica y técnicamente que el reconocimiento hubiera sido obtenido mediante engaño capaz de viciar el consentimiento. 21. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional de Justicia delimitó el alcance del recurso de casación interpuesto dentro de un proceso ordinario de cobro de dinero. ¿Cuál fue la finalidad jurídica que debía cumplir dicho recurso extraordinario?. Permitir que la Corte Nacional realice una nueva valoración integral de todos los hechos y pruebas discutidas en primera y segunda instancia. Garantizar una nueva oportunidad procesal para que las partes incorporen elementos probatorios no presentados previamente. Controlar la correcta aplicación e interpretación de las normas jurídicas utilizadas en la sentencia impugnada, dentro de las causales previstas legalmente. Sustituir la sentencia emitida por la Corte Provincial mediante una decisión basada exclusivamente en criterios de equidad. 22. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional recordó que el recurso de casación tiene límites respecto de la actividad probatoria realizada por los jueces de instancia. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente dicho criterio?. La Corte Nacional puede sustituir completamente la valoración probatoria realizada por los jueces inferiores. La Corte Nacional únicamente puede analizar si existieron errores jurídicos relacionados con la valoración probatoria cuando estos hayan sido planteados mediante una causal legal. La Corte Nacional debe aceptar siempre la interpretación probatoria realizada por la parte recurrente. La Corte Nacional puede incorporar nuevas pruebas para decidir el recurso. 23. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional señaló que la motivación judicial permite controlar la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de una sentencia que carece de motivación suficiente?. La sentencia mantiene plena validez porque la decisión pertenece exclusivamente al criterio del juez. La ausencia de motivación puede afectar la garantía del debido proceso y comprometer la validez constitucional de la decisión. La falta de motivación únicamente genera una sanción administrativa para el secretario judicial. La ausencia de motivación impide únicamente presentar recursos económicos. 24. Dentro del análisis efectuado en la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional examinó la existencia de una relación contractual entre las partes. ¿Cuál es el fundamento jurídico principal para reconocer que las obligaciones pueden surgir del acuerdo de voluntades?. Las obligaciones civiles únicamente nacen mediante contratos escritos autorizados por notario. Las obligaciones nacen exclusivamente por disposición judicial cuando existe incumplimiento. Las obligaciones pueden originarse por el concurso real de voluntades entre las personas. Las obligaciones contractuales requieren siempre una sentencia previa que declare su existencia. 25. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional analizó la relación entre la obligación civil reclamada y la prueba aportada por las partes. Desde la perspectiva del derecho probatorio, ¿qué principio resulta aplicable cuando una parte afirma la existencia o extinción de una obligación?. Quien afirma un hecho relevante para su pretensión o defensa debe demostrarlo conforme a las reglas de carga probatoria. El juez debe presumir como verdadero todo hecho afirmado por cualquiera de las partes. La parte demandada nunca tiene obligación de probar sus excepciones. Las obligaciones civiles se presumen siempre extinguidas cuando existe controversia. 26. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional analizó la relación entre motivación judicial y control de las decisiones jurisdiccionales. ¿Cuál es la función principal de la motivación dentro del sistema constitucional ecuatoriano?. Permitir que el juez decida conforme a criterios personales sin restricciones normativas. Garantizar que las partes puedan conocer las razones jurídicas y fácticas que sustentan una decisión judicial. Eliminar la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales. Sustituir la necesidad de demostrar los hechos mediante prueba. 27. Conforme al análisis efectuado en la Sentencia No. 07333-2017-01725, ¿qué diferencia existe entre una resolución motivada y una resolución que contiene únicamente una cita normativa?. No existe diferencia, porque citar una norma siempre garantiza la motivación. Una resolución motivada requiere explicar la relación entre la norma aplicada, los hechos comprobados y la conclusión adoptada. La motivación únicamente depende de la extensión del texto de la sentencia. La motivación se cumple cuando el juez menciona la legislación vigente aunque no explique su aplicación. 28. Considerando el análisis integral realizado en la Sentencia No. 07333-2017-01725, ¿cuál fue la razón jurídica principal por la cual la Corte Nacional mantuvo la decisión impugnada y rechazó el recurso de casación?. Porque consideró que los recursos de casación nunca pueden modificar decisiones judiciales. Porque determinó que los argumentos planteados no demostraron una infracción jurídica suficiente dentro de las causales invocadas. Porque concluyó que las obligaciones civiles nunca pueden reclamarse judicialmente. Porque estableció que la prueba documental carece de valor dentro de procesos civiles. 29. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional debía determinar si los argumentos del recurrente permitían modificar la sentencia impugnada mediante casación. ¿Cuál es el requisito esencial para que un cargo de casación sea jurídicamente procedente?. Manifestar únicamente desacuerdo con la decisión del tribunal inferior. Señalar una causal legal de casación y demostrar cómo el error jurídico influyó en la decisión recurrida. Presentar nuevamente toda la prueba actuada en primera instancia. Solicitar que la Corte Nacional valore nuevamente la conveniencia económica de la decisión. 30. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional examinó la relación entre tutela judicial efectiva y debido proceso. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente esta relación jurídica?. La tutela judicial efectiva obliga al juez a aceptar siempre las pretensiones del actor. La tutela judicial efectiva garantiza únicamente el acceso físico a los tribunales, sin exigir una decisión razonada. La tutela judicial efectiva comprende el acceso a la justicia, el desarrollo de un proceso con garantías y la ejecución efectiva de la decisión judicial. La tutela judicial efectiva elimina la obligación de las partes de aportar prueba dentro del proceso. 31. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional analizó la causal cuarta del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos invocada por el recurrente. ¿Cuál es el presupuesto jurídico necesario para que esta causal pueda prosperar?. Que exista únicamente desacuerdo subjetivo con la valoración realizada por los jueces de instancia. Que exista un error en la valoración probatoria que haya provocado la incorrecta aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación de una norma sustantiva determinante para la decisión. Que el recurrente presente nuevas pruebas para modificar los hechos establecidos en sentencia. Que la Corte Nacional considere injusta la decisión adoptada por la Corte Provincial. 32. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional analizó posibles defectos motivacionales. ¿Cuál de los siguientes supuestos constituye un problema de motivación judicial?. Que el juez explique las razones jurídicas de su decisión. Que exista coherencia entre los hechos probados y la norma aplicada. Que la decisión presente incoherencia, falta de relación lógica entre argumentos o ausencia de justificación suficiente. Que la sentencia contenga fundamentos constitucionales y legales. 33. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la parte demandada fundamentó su recurso de casación alegando que existió una incorrecta valoración de la prueba. ¿Qué elemento debía verificar la Corte Nacional para determinar si procedía dicha alegación?. Si la parte actora tenía mayor capacidad económica que la parte demandada. Si el tribunal de apelación aplicó correctamente las normas jurídicas relacionadas con la valoración probatoria y si ese error influyó en la decisión final. Si el contrato verbal entre las partes debía ser declarado inexistente por falta de escritura pública. Si la sentencia de primera instancia tenía mayor valor jurídico que la sentencia de apelación. 34. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional analizó la garantía constitucional de motivación judicial. ¿Cuál es el contenido esencial de esta garantía conforme al criterio desarrollado por la Corte?. La obligación del juez de aceptar siempre la pretensión de quien presenta la demanda. La obligación de expresar únicamente la norma jurídica aplicable, sin relacionarla con los hechos. La obligación de justificar jurídicamente la decisión mediante fundamentos normativos y fácticos suficientes. La facultad del juez para resolver únicamente conforme a su criterio personal. 35. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional de Justicia analizó la alegación de la recurrente relacionada con la falta de aplicación de normas sobre valoración documental. ¿Cuál es la finalidad jurídica de las reglas de valoración probatoria dentro del proceso civil?. Permitir que el juez seleccione libremente cualquier prueba sin necesidad de justificar su decisión. Establecer criterios jurídicos que permitan determinar la eficacia, pertinencia y valor de los medios probatorios incorporados al proceso. Garantizar que toda prueba presentada por una de las partes sea aceptada automáticamente. Sustituir la obligación de las partes de demostrar los hechos controvertidos. 36. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional de Justicia analizó la garantía constitucional de seguridad jurídica como elemento relacionado con la actividad jurisdiccional. ¿Cuál es el contenido esencial de este derecho dentro del Estado constitucional ecuatoriano?. Permitir que los jueces resuelvan los conflictos aplicando criterios personales cuando consideren insuficiente la ley. Garantizar que las actuaciones judiciales se fundamenten en normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes. Establecer que toda decisión judicial debe favorecer obligatoriamente a quien presenta una demanda. Impedir que los jueces interpreten las normas jurídicas dentro de un proceso. 37. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional examinó la causal quinta del artículo 268 del COGEP alegada por el recurrente. ¿Qué finalidad tiene esta causal dentro del recurso extraordinario de casación?. Permitir que la Corte Nacional reemplace la decisión de los jueces de instancia por razones de conveniencia. Corregir errores jurídicos relacionados con la aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de normas sustantivas que influyeron en la sentencia. Revisar exclusivamente la cantidad económica establecida en la condena. Resolver nuevamente la controversia contractual como si fuera un proceso ordinario. 38. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional de Justicia rechazó que el recurso de casación pueda convertirse en una nueva instancia judicial. ¿Cuál es la consecuencia procesal de esta característica del recurso?. La Corte Nacional puede revisar nuevamente todos los testimonios y documentos del proceso. La Corte Nacional debe limitar su análisis a los cargos jurídicos formulados por el recurrente dentro de la causal invocada. La Corte Nacional debe aceptar siempre los argumentos de quien interpone el recurso. La Corte Nacional puede modificar libremente los hechos declarados probados por los jueces de instancia. 39. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, la Corte Nacional analizó la obligación económica reclamada dentro de un vínculo contractual civil. Desde la teoría general de las obligaciones, ¿qué elemento resulta indispensable para que una obligación pueda ser exigida judicialmente?. La existencia exclusiva de un documento público firmado ante notario. La acreditación del vínculo jurídico que origina la obligación y del incumplimiento alegado. La aceptación personal del juez respecto de la existencia de la deuda. La existencia de una relación familiar entre acreedor y deudor. 40. En la Sentencia No. 07333-2017-01725, el demandado sostuvo como argumento de defensa que había cumplido totalmente la obligación económica reclamada. Desde la perspectiva de la carga probatoria, ¿qué consecuencia jurídica produce esta afirmación?. La obligación desaparece automáticamente desde que la parte afirma haber pagado. La parte que alega el pago debe demostrarlo mediante los medios probatorios admitidos por la ley. La carga de la prueba se traslada automáticamente al juez. La existencia de la obligación deja de ser relevante dentro del proceso. |





