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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: BatT1-T3
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Título del Test:
BatT1-T3

Descripción:
BatT1-T3 2023

Autor:
XXX
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Fecha de Creación:
14/10/2023

Categoría: Personal

Número Preguntas: 91
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Temario:
En relación al reparto de competencias en materia de urbanismo entre el Estado y las Comunidades Autónomas, ¿cuál de las siguientes citas corresponde con la sentencia que se dictó declarando inconstitucionales multitud de artículos del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana? Sentencia del Tribunal Constitucional S.T.C. 42/1998, de 18 de octubre. Sentencia del Tribunal Constitucional S.T.C. 46/1996, de 30 de abril. Sentencia del Tribunal Constitucional S.T.C. 61/1997, de 20 de marzo.
El Artículo 47 de la Constitución Española dice: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
De acuerdo con el artículo 21.3 del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre, está en la situación de suelo urbanizado el que, estando legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forma parte: Esté ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente. Esté ocupado por la urbanización, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente. Haber sido parcialmente urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.
Según lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, no se consideran actuaciones de transformación urbanística: Las actuaciones de nueva urbanización. Las actuaciones de reparcelación. Las actuaciones de dotación.
Según la legislación de suelo estatal, todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta ley, en una de las siguientes situaciones básicas. Suelo urbano y suelo rústico. Suelo urbanizado o suelo rural. Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.
Según el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre, serán expresos con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando formen parte de un proyecto de reparcelación. Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso.
A efectos del artículo 7 del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre, se entiende por actuaciones de transformación urbanística: Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente. Las actuaciones de urbanización, que incluyen, las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. Las de rehabilitación edificatoria, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los términos dispuestos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Según el artículo 15 del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes: Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Disponer de los terrenos, siempre que el ejercicio de estas facultades sea compatible con la previsión ya contenida en el instrumento de ordenación territorial y urbanística en relación con su paso a la situación de suelo urbanizado. La realización de usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística.
Señale la incorrecta. Según el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre, en el suelo en situación rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado las facultades del derecho de propiedad incluyen las siguientes: El derecho de consulta a las Administraciones competentes, sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de los planes y proyectos sectoriales, y de las obras que habrán de realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación. El derecho de elaborar y presentar el instrumento de ordenación que corresponda, cuando la Administración se haya reservado la iniciativa pública de la ordenación y ejecución. El derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación.
Según el artículo 18 del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre, los deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, son los siguientes: Entregar al agente urbanizador responsable, el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad máxima ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas.
Señale la incorrecta. Según el artículo 18 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, los deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, son los siguientes: Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos en la legislación vigente. Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse. Entregar a la Administración competente, las obras e infraestructuras que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, salvo que dichas instalaciones estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad privada.
Según del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, todo acto de edificación: Requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea potestativo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. Requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. Requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea potestativo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, no debiendo ser necesariamente motivada su denegación.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable sujete la primera ocupación o utilización de las edificaciones a un régimen de comunicación previa o de declaración responsable, y de dichos procedimientos no resulte que la edificación cumple los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, la Administración a la que se realice la comunicación deberá adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización comunicada. Si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas. Si no adopta dichas medidas en el plazo de tres meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas. Si no adopta dichas medidas en el plazo de dos meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas.
Según el artículo 18 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, entre los deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, está el de entregar a la Administración competente el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. Con carácter general, el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá permitir excepcionalmente reducir este porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un mínimo del 3 por ciento para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior al medio en los restantes de su misma categoría de suelo. Con carácter general, el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al 10 por ciento.
Está en la situación de suelo rural: El suelo que tenga instaladas y operativas las infraestructuras y servicios necesarios. El suelo que esté ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente. El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización.
A los efectos del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se entiende por actuaciones de transformación urbanística: Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación. Exclusivamente las actuaciones de urbanización, si bien estas comprenden tanto las de nueva urbanización como las de reforma o renovación de la urbanización. Las actuaciones de nueva edificación y las de rehabilitación edificatoria.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos administrativos que autoricen: Cualquier clase de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo o vuelo. Las obras de edificación de nueva planta. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
A los efectos del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, está en la situación de suelo rural: Únicamente el suelo preservado por la ordenación de su transformación mediante la urbanización. El suelo para el que los instrumentos de ordenación prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización. El suelo para el que los instrumentos de ordenación prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que sea objeto de aprobación definitiva la correspondiente actuación de urbanización.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en el supuesto de transmisión de fincas: El nuevo titular no es responsable de los deberes urbanísticos del anterior propietario, salvo que así lo hayan acordado expresamente. El nuevo titular queda subrogado en los deberes urbanísticos del anterior propietario, siempre que así lo hayan acordado expresamente. El nuevo titular queda subrogado en los deberes urbanísticos del anterior propietario.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística: Por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. Por sí misma, genera un derecho subjetivo a favor del propietario del suelo que se integra en su patrimonio. Es una determinación del planeamiento no susceptible de modificación.
El Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su art. 18.1 establece como uno de las actuaciones de urbanización, el de entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. ¿Entre qué límites con carácter general, se fija este porcentaje de cesión?: No podrá ser inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento. No podrá ser inferior al 10 por ciento ni superior al 20 por ciento. No podrá ser inferior al 5 por ciento ni superior al 20 por ciento.
Según el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, es objeto de esta ley: Regular el derecho de los ciudadanos a participar en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos y privados. Establecer las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. Regular la ordenación del territorio, la actividad urbanística, la utilización racional del suelo y la conservación del medio natural, desde una perspectiva de género e inclusiva.
Según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, son ajustes razonables: Las medidas de adecuación de un edificio cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Las medidas de adecuación de un edificio a los requisitos básicos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Según el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo supone: Que la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico produce la patrimonialización de la edificabilidad otorgada por el mismo, una vez cumplidos los deberes y levantadas las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. Que el derecho de la propiedad del suelo contiene, por sí mismo, la previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística. Que la edificabilidad otorgada por el planeamiento urbanístico sólo se integra en el contenido del derecho de propiedad con su efectiva realización.
Según el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el propietario de un suelo en situación básica rural para el que el planeamiento urbanístico permite su paso a la situación de suelo urbanizado tiene: La facultad de desarrollar usos de interés público o social que contribuyan al desarrollo rural o que tengan que emplazarse en el medio rural. La facultad de realizar usos y obras de carácter provisional por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística. La facultad de edificar, usar y disponer de los terrenos en unidad apta para ello conforme a su naturaleza, en los plazos establecidos, y a mantener la edificación en buen estado de conservación.
Según los artículos 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el deber legal de conservación supone para los propietarios: El deber de realizar en el edificio las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta el 50% del coste de reposición de la construcción o edificio correspondiente. El deber de costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos que se encuentren en situación básica rural y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales, hasta el 50% del coste de reposición de los cultivos y construcciones correspondientes. El deber de conservar los edificios en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato, y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a los usos permitidos en ellos, hasta el 75% del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente, si así lo dispone la legislación autonómica.
La valoración urbanística se realiza de acuerdo con todo lo dispuesto en: La ley del Suelo y Rehabilitación urbana y en todo lo no dispuesto en esta ley, conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación territorial y urbanística. La ley del Suelo y Rehabilitación urbana y en todo lo no dispuesto en esta ley, conforme a la legislación general de expropiación forzosa y de responsabilidad de las Administraciones Públicas. La ley del Suelo y Rehabilitación urbana y en todo lo no dispuesto en esta ley, conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación territorial y urbanística y la legislación general de expropiación forzosa y de responsabilidad de las Administraciones Públicas, según proceda.
Según el artículo 23 del Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será: Siempre el determinado por el método residual, regulado en el artículo 22 del Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada. Siempre el determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o a la construcción ya realizada, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. El superior del determinado por el método residual, regulado en el artículo 22 del Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada; o del determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
¿Qué metodología es necesaria para la valoración del suelo urbanizado a efectos urbanísticos? Se aplicará a la edificabilidad asignada por el planeamiento el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático. Mediante la capitalización de la renta anual o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. La tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación.
¿A qué momento han de referirse las valoraciones por actuaciones urbanísticas, según el art. 34 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre? A la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive. La remisión al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. La finalización del correspondiente procedimiento.
Señale la incorrecta. Según el del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto: La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive. La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas. La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, sólo en caso de fuerza mayor.
Respecto de los criterios generales para la valoración de inmuebles: El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, incluidas las cargas, gravámenes y derechos limitativos de la propiedad. El suelo se tasará según su situación y en función de la causa de su valoración y el instrumento legal que la motive. Este criterio no será de aplicación a los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, en el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 37. Señale cuál de estas afirmaciones es correcta: Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración, sólo cuando se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen. La valoración de las edificaciones o construcciones no tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, respecto de la valoración en el suelo rural: Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método de comparación, según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Las plantaciones y los sembrados preexistentes, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos, pero no las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física: Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística. Se aplicará a dicha edificabilidad el valor residual estático según el uso correspondiente, determinado por el método de repercusión del suelo. En ningún caso se descontará, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será: El determinado por la tasación individual del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada. El determinado por el método residual dinámico, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada. El superior de los siguientes: el determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación o el determinado por el método residual, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Cuando se trate de suelo rural, sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. Cuando se trate de suelo urbanizado, sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación final.
Según el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, señale la correcta: En el caso de propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes de una actuación de urbanización por causa de la insuficiencia de su aportación, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación, descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo. En el caso de propietarios que participen en la adjudicación de parcelas resultantes de una actuación de urbanización, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación, sin incluir los gastos de urbanización. En el caso de propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes de una actuación de urbanización, por causa de la insuficiencia de su aportación, el suelo se tasará por el método de comparación.
Según el artículo 36 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre: La renta anual real se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo pero no se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada. La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada. La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. No incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.
Según el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Para la valoración del suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, se aplicará a la edificabilidad, el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático. Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. Cuando el suelo sea rural, los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
Según el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística: Se les atribuirá la edificabilidad máxima y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. Se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. Se les atribuirá la edificabilidad mínima y el uso minoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.
Según el artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, las valoraciones se entienden referidas: Cuando se trate de las operaciones de determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive. Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta. Cuando se trate de la venta o sustitución forzosas, al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión.
Según el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, procederá valorar la facultad de participar en la ejecución de una actuación de nueva urbanización entre otras circunstancias cuando: En ningún caso. Cuando los terrenos hayan sido incluidos en la delimitación del ámbito de la actuación y se den los requisitos exigidos para iniciarla o para expropiar el suelo correspondiente, de conformidad con la legislación en la materia. Que esté prevista la aprobación de un plan parcial.
Según el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, señale cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: Se entenderá por explotación en suelo rural, la unidad económica de producción que desarrolla el conjunto de actividades, usos y utilidades en una parcela o finca de suelo rural que se toma como marco de referencia a los efectos de calcular la renta real o potencial a que se refieren los artículos 7 y siguientes del presente Reglamento. Se entenderá por construcción, las edificaciones e instalaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, como son los tinglados y cobertizos de pequeña entidad. Se entenderá por edificación, las obras de nueva construcción y de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o parcial que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Según el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre), la vida útil máxima a considerar en edificios de uso residencial es de: 50 años 75 años 100 años.
Según el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, en el suelo urbanizado, las edificaciones y construcciones que se ajusten a la legalidad, se tasarán: Por separado del suelo teniendo en cuenta su estado de conservación. Conjuntamente con el suelo, teniendo en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Conjuntamente con el suelo, sin tener en cuenta su antigüedad y su estado de conservación.
Según el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, en las valoraciones en suelo rural, se entenderá por renta real: Aquella que corresponda a la explotación del suelo rural de acuerdo con su estado y actividad en el momento de su valoración. Aquella que puede ser atribuible a la explotación del suelo rural de acuerdo con los usos y actividades más probables de que sean susceptibles los terrenos. Aquella que se obtiene a partir de los costes de urbanización, pendientes de materialización.
Según el artículo 11 del del Texto refundido la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, serán expresos con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen (señala la incorrecta): Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. El alzamiento de muros de fábrica y el cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
Según el artículo 36 del Texto refundido la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley, las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán: Por el método de coste de reposición según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Por el método residual. Por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.
Según lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 7/2015, se rigen por esta ley: Las valoraciones cuyo objeto es determinar la base imponible para cálculo del impuesto de bienes inmuebles. Las valoraciones cuyo objeto es fijar el justiprecio de expropiación, cualquiera que sea su finalidad. Las valoraciones de inmuebles propiedad de la Administración a efectos de su inclusión en el inventario municipal de bienes inmuebles.
Según lo dispuesto en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, en general, las edificaciones, construcciones e instalaciones se valorarán: En suelo urbanizado, conjuntamente con el suelo, si se ajustan a la legalidad. En suelo rural, conjuntamente con los terrenos, si se ajustan a la legalidad. En suelo rural, con independencia con los terrenos, si han sido tenidos en cuenta en la valoración por su carácter de mejoras permanentes.
Según lo dispuesto en el artículo 36 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, los terrenos en situación básica rural se tasarán: Por el método del coste de reposición Por el método de capitalización de la renta anual o potencial Por el método residual estático.
Según lo dispuesto en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, el suelo urbanizado no edificado o con edificación en ruina o en situación de fuera de ordenación se tasará: Por el método del coste de reposición. Por el método de capitalización de la renta anual o potencial. Por el método residual estático.
Según lo dispuesto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, en los procesos de equidistribución de beneficios y cargas, las aportaciones de suelo se valorarán considerando: El valor del suelo en la situación básica de suelo rural. El valor del suelo como si estuviera terminada la actuación. El valor del suelo en el momento de iniciar la actuación, descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo.
Según lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, la renta real o potencial de una explotación rural se determinará: Deduciendo de los ingresos anuales de la explotación los costes anuales de la explotación, en euros por hectárea, sin descontar gastos de producción ni subvenciones. Mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación calculada según su estado en el momento en el que deba entenderse referida la valoración y adoptándose la que sea superior. Dividiendo el valor de capitalización del suelo, de acuerdo con su estado y actividad en el momento de la valoración, por el tipo de capitalización aplicable, en euros por hectárea.
Según lo dispuesto en el artículo 36 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, en la renta potencial de una explotación en suelo rural: Se incluirán como ingresos las compras a terceros de materias primas destinadas a la actividad productiva de la explotación. Se incluirán como ingresos las subvenciones otorgadas a los cultivos con carácter estable. Podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados.
Según lo dispuesto en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, en general, en el suelo urbanizado no edificado, o cuando la edificación existente sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se considerará, a efectos de su valoración: El uso y edificabilidad atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística. El valor determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente, por el método de comparación. La capitalización de la renta potencial.
Según lo dispuesto en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, en el suelo urbanizado edificado o en curso de edificación, si la edificación existente no es ilegal ni se encuentra en situación de ruina física, el valor de la tasación será el superior entre: El valor del suelo obtenido por el método residual y el valor obtenido de la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente, ajustada a la legalidad, por el método de comparación. El valor del suelo obtenido por el método residual y el valor obtenido de la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente, ajustada a la legalidad, por el método de capitalización. El valor del suelo obtenido por el método residual y el valor de la edificación existente, ajustada a la legalidad, por el método de reposición.
Según lo dispuesto en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, en el suelo urbanizado no edificado, si los terrenos no disponen de edificabilidad asignada por la ordenación urbanística, se les aplicará: Como edificabilidad de referencia, 1m²t/m²s. El aprovechamiento tipo de la subzona de ordenación en que lo incluya la ordenación urbanística. El uso mayoritario y la edificabilidad media en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías lo incluya la ordenación urbanística.
Según la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, Capítulo III. De la determinación del justo precio, artículo 36, señale la respuesta correcta: Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de resolverse el expediente de justiprecio, teniéndose en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, teniéndose en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.
De acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, si se altera el uso que motivó la expropiación procede la reversión salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización. Que el uso dotacional público que motivó la expropiación se hubiera mantenido durante 5 años Que el uso dotacional público que motivó la expropiación se hubiera mantenido durante 6 años.
¿Qué plazo habilita a la expropiación rogada de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas en el correspondiente ámbito de actuación, continuo o discontinuo? Cuando transcurran dos años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación. Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación. Cuando transcurran diez años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación.
Tendrán derecho a la expropiación rogada: Personas propietarias de terrenos clasificados como suelo urbanizable, si, en el momento de la afectación, los terrenos no se dedican a la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética. Personas propietarias de terrenos clasificados como suelo urbanizable, si, en el momento de la afectación, los terrenos se dedican a la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética. Personas propietarias de terrenos clasificados como suelo urbanizable, si, en el momento de la afectación, los terrenos se dedican a actividades propias de su naturaleza rústica y compatibles con la clasificación y la afectación mencionadas, hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico.
Según el artículo 42 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, cuando los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística, que determine su legislación reguladora, habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación: La aprobación de dichos instrumentos conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora, no conllevará la declaración de utilidad pública. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora, no conllevará la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes.
Señala la opción incorrecta. Según el artículo 43 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados: Se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley mediante expediente individualizado. Se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley por el procedimiento de tasación conjunta. Se podrá satisfacer en especie aunque no haya acuerdo con el expropiado.
Según el artículo 44 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, serán inscribibles en el Registro de la Propiedad: Los actos administrativos de constitución, modificación o extinción forzosa de servidumbres. Los actos jurídicos de constitución, no modificación y venta forzosa de servidumbres. No es necesario inscribir en el Registro de la Propiedad ningún acto administrativo.
Según el artículo 47 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, si se alterara el uso que motivó la expropiación del suelo, procede la reversión salvo que: El uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera sido efectivamente implantado y mantenido durante ocho años. El nuevo uso asignado al suelo no sea dotacional público. Que el uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera sido efectivamente implantado y mantenido durante menos de ocho años.
Según el artículo 47 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, en los casos en el que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuación de urbanización: Procede la retasación cuando no se alteren los usos o la edificabilidad del suelo. Procede la reversión cuando hayan transcurrido diez años desde la expropiación sin que la urbanización se haya concluido. No procede la reversión en ningún caso.
Según el artículo 48 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre NO darán lugar a derecho de indemnización: Las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación territorial o urbanística. La imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de una construcción en situación de fuera de ordenación producida por cambios de ordenación territorial o urbanística. La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización por cambio de la ordenación territorial o urbanística, siempre que se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas no imputables a la Administración. .
Según el artículo 48 del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, es un supuesto indemnizatorio la ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a dotaciones públicas, por el período de tiempo que medie desde la ocupación de los mismos hasta la aprobación definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen al propietario otros de valor equivalente: Transcurridos dos años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del mencionado instrumento, los interesados podrán efectuar la advertencia a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, quedando facultados para iniciar el mismo, mediante el envío a aquélla de la correspondiente hoja de aprecio, una vez transcurridos dos meses desde dicha advertencia. Transcurridos tres años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del mencionado instrumento, los interesados podrán efectuar la advertencia a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, quedando facultados para iniciar el mismo, mediante el envío a aquélla de la correspondiente hoja de aprecio, una vez transcurridos tres meses desde dicha advertencia. Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del mencionado instrumento, los interesados podrán efectuar la advertencia a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, quedando facultados para iniciar el mismo, mediante el envío a aquélla de la correspondiente hoja de aprecio, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia. .
Según el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el incumplimiento de los deberes de edificación o rehabilitación u otros incumplimientos de la función social de la propiedad previstos en este texto refundido, habilitará para la expropiación de la finca de la persona que incumple con deducción, en su caso de: Hasta el veinte por cien de aprovechamiento que debería considerarse en el justiprecio de no concurrir tal circunstancia. Hasta el cincuenta por cien de aprovechamiento que debería considerarse en el justiprecio de no concurrir tal circunstancia. Hasta el setenta y cinco por cien de aprovechamiento que debería considerarse en el justiprecio de no concurrir tal circunstancia. .
Según el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, señale la afirmación correcta: En el caso de expropiación para formar viales o nuevas dotaciones o equipamientos, los costes de la expropiación se podrán repercutir sobre las y los propietarios de toda parcela edificable a la que la actuación dote de la condición de solar. También podrán ser objeto de expropiación los terrenos y bienes aunque no lo requiera la ampliación del patrimonio público de suelo. En las actuaciones integradas y aisladas, procede la expropiación si la persona propietaria se adhiere al programa de actuación.
Según el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, no será aplicable el derecho a la expropiación rogada: En ningún caso tienen derecho a la expropiación rogada las personas propietarias de terrenos clasificados como suelo urbanizable. A las personas propietarias que hayan obtenido una autorización para usos y obras provisionales, o cuando conste la obtención de un rendimiento económico, esté o no amparado mediante la correspondiente licencia. A las personas propietarias de suelos dotacionales no están incluidas en un área de reparto, en suelo urbano o urbanizable.
Según el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell: Las personas propietarias de las reservas de aprovechamiento, previa justificación de la imposibilidad de transferir la reserva, podrán solicitar la expropiación respecto de los terrenos que cedieron, en el plazo de un año, contados desde la reserva. No se considerará a estos efectos imposibilidad para la transferencia de la reserva de aprovechamiento la imposibilidad que derive de circunstancias del mercado inmobiliario. Sí concurrirá el derecho a la expropiación rogada de reservas de aprovechamiento urbanístico en el supuesto de que en el marco del plan general se prevean mecanismos que posibiliten efectuar la transferencia del aprovechamiento urbanístico reservado. .
Según el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el ayuntamiento puede declarar motivadamente la imposibilidad material de cumplir lo que prevé este precepto en orden a la materialización de la expropiación de bienes y derechos por ministerio de la ley: Cuando se acredite que el ejercicio de la expropiación rogada compromete seriamente los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos o de responsabilidad. Esta declaración, para ser eficaz, tiene que acordarse por el pleno del ayuntamiento, sin necesidad de dar audiencia previa de la persona interesada. Esta declaración, para ser eficaz, tiene que producirse después de la resolución del jurado provincial de expropiación forzosa. .
Según el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, una vez notificado el acuerdo por el jurado provincial de expropiación forzosa es aplicable lo que establece el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa: La administración competente deberá abonar el justo precio en el plazo doce meses. Transcurrido este plazo se tienen que meritar nuevamente intereses que se computarán desde la finalización del indicado plazo hasta que se produzca el completo pago del justo precio. En ningún caso se descontará la demora imputable al jurado. .
Según el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, respecto del procedimiento de tasación conjunta: La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia. No es preceptivo que la administración expropiante finalice el expediente de tasación conjunta mediante resolución motivada. En ningún caso las personas interesadas podrán impugnar el justiprecio, a efectos de su determinación definitiva en vía administrativa, ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
Quedan suspendidos los plazos para solicitar y tramitar la expropiación rogada de aquellas parcelas dotacionales que la administración no haya obtenido o que, habiéndolas obtenido y ocupado, lo hubiera hecho mediante cualquier tipo de contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad: Hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el 1 de enero de 2024. Hasta el 31 de diciembre de 2023.
Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, ¿Cuáles de los siguientes propietarios pueden solicitar la expropiación rogada?: Los propietarios de suelo no urbanizable. Los propietarios de suelos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, transcurridos 5 años desde la entrada en vigor del plan. Los propietarios de suelos urbanizables destinados a actividades propias de su naturaleza hasta la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico.
Según el art. 103 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, el programa de actuación se ejecutará por expropiación cuando, (señale la incorrecta): La consolidación generalizada de los terrenos permita la función equidistributiva de la reparcelación. Por tratarse de la implantación de edificios o actividades cuya gran dimensión impida dividir el solar en lotes reparcelables. La actuación revista un especial interés público o social, que destaque frente a otras actuaciones ordinarias. .
Según el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, los propietarios de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, podrán anunciar al ayuntamiento su propósito de iniciar el expediente de justiprecio cuando transcurra un plazo de: 2 años desde la posesión de la titularidad. 3 años desde la abstención de adherirse a un programa de actuación. 5 años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, es requisito previo indispensable para la legitimidad de la expropiación: El pago del justiprecio previo a la ocupación del bien o derecho expropiado. La declaración expresa o tácita de la necesidad de ocupación de los bienes o de la necesidad de adquisición de los derechos a expropiar. La previa declaración de la utilidad pública o del interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende por: Expropiante; el sujeto que representa el interés público o social que legitima la expropiación. Beneficiario; el titular de la potestad expropiatoria. Expropiado; el titular de los derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, para resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, ¿quién estará obligado a formular una relación concreta e individualizada en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación?: El sujeto expropiante El beneficiario de la expropiación El sujeto expropiado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, el acuerdo de necesidad de ocupación: Iniciará el expediente expropiatorio y habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas. Iniciará el expediente expropiatorio, habrá de notificarse individual o colectivamente a cuantas personas y entidades hubieren comparecido en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas. Iniciará el expediente expropiatorio y se publicará en igual forma que la prevista para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública, surtiendo ésta los efectos de la notificación a cuantas personas hubieran comparecido en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos expropiables: Se procederá a determinar su justo precio. Se extenderá el acta de ocupación de la cosa o derecho expropiado. Se procederá al pago de la cantidad que resultare como justo precio en el plazo máximo de seis meses.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, una vez formado el expediente, la Administración requerirá a los propietarios para que presenten hoja de aprecio, concretando el valor en que estimen el objeto que se expropia, en el plazo de: 10 días, a contar desde el siguiente al de la notificación. 20 días, a contar desde el siguiente al de la notificación. 30 días, a contar desde el siguiente al de la notificación.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en todos los casos de expropiación, una vez determinado el justiprecio o justo precio: Se abonará al expropiado, además, un cinco por ciento del justo precio fijado como premio de afección, y se procederá al pago de la cantidad que resulte en el plazo máximo de tres meses. Se abonará al expropiado, además, un cinco por ciento del justo precio fijado como premio de afección, y se procederá al pago de la cantidad que resulte en el plazo máximo de seis meses. Se abonará al expropiado, además, un quince por ciento del justo precio fijado como premio de afección, y se procederá al pago de la cantidad que resulte en el plazo máximo de tres meses.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, transcurridos seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio: Se abonará al expropiado una indemnización que consistirá en la aplicación al justo precio del interés legal del dinero desde que dichos seis meses hubieran transcurrido hasta que el justiprecio se determine. Se abonará al expropiado una indemnización que consistirá en la aplicación al justo precio del índice de precios al consumo desde que se inició el expediente hasta que el justiprecio se abone. Habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, procede la retasación: Si han transcurrido cuatro meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin que se haya determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos. Si el bien o derecho expropiado no hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionarán su valor o se hubieran incorporado mejoras aprovechables en el mismo. Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en el procedimiento de expropiación por zonas o grupos de bienes (procedimiento de tasación conjunta), las reclamaciones sobre los precios máximos y mínimos del proyecto de clasificación, formuladas por los titulares directos de los bienes o derechos expropiables: Darán lugar a la formulación de una hoja de aprecio definitivo por parte de la Administración, sobre los precios controvertidos. Deberán serán consideradas por la Administración, antes de adoptar el acuerdo definitivo sobre este extremo, que deberá recaer antes del mes siguiente al cierre de la información y que será firme a todos los efectos. Pasarán al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará definitivamente los precios máximos y mínimos controvertidos.
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