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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: BatT20-22
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Título del Test:
BatT20-22

Descripción:
BatT20-22 2023

Autor:
xxx
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Fecha de Creación:
15/10/2023

Categoría: Personal

Número Preguntas: 131
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Temario:
Según el art 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. Las otras dos respuestas son correctas. Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.
Seleccione la respuesta INCORRECTA, según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tendrán la consideración de contratos privados: Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. Los celebrados por entidades del sector público que sean además poder adjudicador.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación a los contratos mixtos: Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se gestionará siempre como una obra, por ser el caso más desfavorable. Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. En los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 10.000 euros, deberá elaborarse un proyecto.
Según la Ley de Contratos del Sector Público. Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas, cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público: Se regirán por lo dispuesto en el Título II del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. Se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. Se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación, adjudicación y ejecución.
Seleccione la respuesta INCORRECTA. Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas: Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en la legislación autonómica al respecto.
Según el art. 26 de la Ley de Contratos del Sector Público. Serán contratos privados (señala la INCORRECTA): Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Los contratos de concesión de servicios que celebren las Administraciones Públicas. Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.
Según el artículo 160 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el procedimiento restringido es especialmente adecuado: Cuando se trata de servicios intelectuales de cualquier naturaleza. Para algunos servicios de consultoría de arquitectura o de ingeniería. Todas las respuestas son correctas.
Según el art. 116 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el expediente de contratación se incorporarán: El pliego de cláusulas administrativas particulares, pero no el pliego de prescripciones técnicas. El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Deberá llevar incorporado el pliego de prescripciones técnicas, pero no el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el procedimiento abierto simplificado se podrá aplicar a los contratos de obras, suministro y servicios: Cuando su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras Si hay criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, y su ponderación no supere el cincuenta por ciento del total. Si hay criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, y su ponderación no supere el setenta y cinco por ciento del total.
¿Cuál de estos contratos no está regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público?: El contrato de concesión de obra pública. El contrato de colaboración público-privada. El contrato de servicio.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de obras: Se considerarán contratos de obras aquellos contratos que se refieran a una obra completa que tenga por objeto un bien mueble o inmueble. Podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente. No podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, sean o no susceptibles de utilización independiente.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de concesión de obras incluyen por objeto las siguientes prestaciones: Las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor del concesionario consiste, únicamente en el derecho a explotar la obra. Las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como las conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor del concesionario consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Las de restauración, pero no las de reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor del concesionario consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en el contrato de concesión de obras: No podrá prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni cubrir los costes en que hubiera incurrido. La parte de los riesgos transferidos al concesionario podrá suponer que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal ni desdeñable.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, son contratos de servicios: Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, excepto aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, son contratos de suministro: Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, sin que ello incluya la cesión del derecho de uso de estos últimos. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, están sujetos a regulación armonizada: Los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros. Los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.362.000 euros. Los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.182.000 euros.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación podrán exceptuar de las normas de regulación armonizada a los lotes: Cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 10 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. Cuyo valor estimado sea inferior a un 500.000 de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. Cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, son contratos de suministro sujetos a regulación armonizada: Aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos. Únicamente aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 215.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Ninguna de las anteriores.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. 950.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo V. 650.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo III.
Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artículos 13 y 17 de la Ley, respectivamente: Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores. Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 60 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores. Que sean subvencionados, de forma directa o indirecta y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el contrato subvencionado se adjudique por entidades del sector público que tengan la consideración de poder adjudicador: Se aplicarán las normas de contratación previstas para estas entidades, de acuerdo con su naturaleza, salvo la relativa a la determinación de la competencia para resolver el recurso de alzada y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adjudicación. Se aplicarán las normas de contratación previstas para estas entidades, de acuerdo con su naturaleza, salvo la relativa a la determinación de la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adjudicación. Se aplicarán las normas de contratación previstas para estas entidades, de acuerdo con su naturaleza, salvo la relativa a la determinación de la competencia para resolver el recurso de alzada y para adoptar medidas cautelares durante las obras.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea: Igual o superior a 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Superior a 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Inferior a 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación podrán exceptuar de la aplicación de las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote: A los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. A los lotes cuyo valor estimado sea superior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 10 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. A los lotes cuyo valor estimado sea menor o igual a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 30 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, los contratos administrativos se regirán: En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo pero en ningún caso por las normas de derecho privado. En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, exclusivamente por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, los contratos privados: Se regularán por las normas de derecho administrativo, en lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción. Se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación, en lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción. Se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación, en lo que se refiere a sus efectos y modificación, se regularán por las normas de derecho administrativo en lo que se refiere a su extinción.
Según el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, por «obra» se entenderá: El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, que tenga por objeto la finalización de un objeto entregable. El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función intelectual.
Según el artículo 14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, el contrato de concesión de obras, podrá comprender: Las actuaciones de gran reparación para adaptar la obra a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material, hasta el 50% del valor estimado. La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. Sólo actuaciones de reposición, hasta un límite razonable que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
Según el artículo 14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, el derecho de explotación de las obras: Podrá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. No deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos.
Según el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, el contrato de concesión de servicios: Es aquel en cuya virtud un órgano de contratación encomienda a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, no tendrán consideración de contrato de suministro: Los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos. Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra de bienes muebles.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. Las que se susciten en relación con la modificación y extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que tengan el carácter de poderes adjudicadores.
Según el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver: De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que tengan el carácter de poderes adjudicadores. De las cuestiones referidas a preparación y adjudicación de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
Según el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, tendrá carácter privado los siguientes contratos (señale la incorrecta): Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3. Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Los contratos de concesión de obra y concesión de servicios.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 2019, de Contratos del Sector Público, establece que: Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. Los contratos del sector público estarán sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo. Los contratos del sector público deberán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo.
¿Qué aspecto citado a continuación, NO forma parte del objeto y finalidad indicado en el art.1 de la Ley de Contratos del Sector Público en referencia a la aplicación de la Ley? Asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras. Regular la construcción en el Sector Público a fin de garantizar que se ajuste a principios técnicos exigibles a los licitadores. Salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
¿Qué entiende por “obra” la definición establecida para el Contrato de Obras el art.6 de la Ley de Contratos del Sector Público? El resultado del conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función de desarrollo y uso. El resultado del conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble. El resultado del conjunto de trabajos de arquitectura, destinado a cumplir por si mismo una función económica y gestora en un bien patrimonial.
El órgano de contratación según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en referencia a la preparación de los contratos por las Administraciones Públicas y los Pliegos de Prescripciones técnicas señala que: Los aprobará con posterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente a ella y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de la adjudicación. Aprobará 15 días antes la autorización del gasto los pliegos y documentos. Los aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente a ella y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de la adjudicación.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicoel Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ,aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en: La comprobación de la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. La comprobación de las mediciones del proyecto realizado. Revisar el planteamiento realizado del proyecto.
En referencia al cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación en los contratos de obras, según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, destacamos: Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la recepción el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras. Dentro del plazo de 1 mes contado a partir de la recepción el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras. Dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la recepción el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, antes de la aprobación del proyecto, ¿cuándo es preceptivo que los órganos de contratación soliciten un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos?: Cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 350.000€, IVA excluido. Cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea menor a 500.000€, IVA excluido, el informe tendrá carácter facultativo. Dicho informe es preceptivo en todo caso.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se indica en cuanto a la Modificación del contrato de obras, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto. superior al 10% del precio modificado del contrato superior al 10% del precio primitivo del contrato. superior al 20% del precio adjudicado.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en que tipo de contratos existe transferencia del riesgo operacional En ninguno En los de obra, ya que el empresario se somete al riesgo y ventura del contrato. En los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.
Es un contrato mixto según el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Aquel que contenga prestaciones de otro u otros de distinta categoría Aquel que contenga prestaciones de otro u otros de igual clase. Aquel que contenga prestaciones de otro u otros de distinta clase.
Según el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el expediente es falso que se justifique: La clasificación que se exija. La elección del procedimiento. La suficiencia económica.
Según el art.119 los expedientes urgentes se tramitarán acordada la apertura del procedimiento de adjudicación: Con plazos de adjudicación que se reducirán a la mitad y de formalización a 10 días. Con plazos de adjudicación y formalización que se reducirán a la mitad, salvo algunos. Se reducirán al 50% sólo de forma excepcional y motivada pudiéndose reducir incluso al 70%.
Según el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el plazo de inicio de la ejecución del contrato, en expedientes calificados urgentes, no podrá exceder: 1 mes contado de la adjudicación. 2 meses contados de la adjudicación. 1 mes contado de la formalización.
Según el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el plazo de presentación de proposiciones en procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada: No será inferior a cuarenta y cinco días, para las concesiones de obras y servicios, y a treinta días para los contratos de obras, suministros y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. No será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. No será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a veinte días para las concesiones de obras y servicios, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante.
Según el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el plazo general de presentación de proposiciones en procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada podrá reducirse en los siguientes casos: En los contratos de obras, suministros y servicios, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días, si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos. En las concesiones de obras y de servicios, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días, si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos. A y B son correctas.
Según el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones: Será mayor a veinticinco días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante. No será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante. En los contratos de obras y de concesión de obras y concesión de servicios, el plazo será, como mínimo, de cuarenta días contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante.
Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en: Dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Será mayor a veinticinco días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante. No se admiten archivos electrónicos.
Según el artículo 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse: En el plazo máximo de veinte días contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante. En el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. En el plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Según el artículo 158 de la Ley de contratos del sector público 9/2017, la adjudicación del contrato deberá efectuarse: Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. .
Según el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de contratos de obras, los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.100.000 de euros, y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor. Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.100.000, y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total. A y B son incorrectas.
Según el artículo 115 de la Ley 7/2019, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público: Los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Los órganos de contratación no podrán valerse del asesoramiento de terceros para preparar la licitación de un contrato. Los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, pero no podrán ser operadores económicos activos en el mercado.
Según el artículo 115 de la Ley 7/2019, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público: Excepcionalmente, durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes. En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas sólo conocidas íntegramente por aquel. Excepcionalmente, durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, sólo si las mismas se hacen públicas íntegramente para todos los participantes.
Según el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el expediente de contratación se justificará adecuadamente: En los contratos de servicios, el informe de suficiencia de medios. La clasificación que se exija a los participantes. El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, sin incluir los costes laborales.
Según el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el expediente de contratación se justificará adecuadamente: Los criterios de solvencia técnica o profesional, o económica o financiera pero no los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. La decisión de dividir en lotes el objeto del contrato. La elección del procedimiento de licitación.
Según la Ley 7/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los contratos: Cuyo precio base de licitación es inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras. Cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras. Cuyo importe de adjudicación es menor de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
Según la Ley 7/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado: Menor o igual a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras. Inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras. Menor o igual a 39.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
Según la Ley 7/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado: Menor o igual a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Menor o igual a 39.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos menores: Se deberán adjudicar al empresario que presente la oferta económicamente más ventajosa. Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Deberán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
Según el artículo 118 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el contrato menor de obras, deberá añadirse: El presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. El informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad y estanqueidad de la obra. La factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de procedimiento administrativo común que las administraciones públicas establezcan.
Acorde a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, elige la opción INCORRECTA: En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a veinte días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cuarenta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, para los contratos de obras, suministros y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Según el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general podrá reducirse en los siguientes casos: Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 109, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a veinticinco días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 109, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a veintiseis días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, en los contratos de obras y de concesión de obras y concesión de servicios, el plazo de presentación de proposiciones será, como mínimo: De veintiséis días. De quince días. De veinte días.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumpla que: Su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. Su valor estimado sea inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el cincuenta por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el setenta y cinco por ciento del total. Su valor estimado sea mayor a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el procedimiento abierto simplificado: El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. El anuncio de licitación del contrato precisará de la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el DOGV Según la Ley 7/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el anuncio de licitación del contrato precisará de la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el BOE.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el procedimiento abierto simplificado de los contratos de servicios: El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a veinticinco días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a veinte días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
Según el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato: Se podrán reducir a la mitad. No se producirá la reducción de plazos. Se reducirán a la mitad.
Según el artículo 161 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para las solicitudes de participación en el procedimiento restringido, seleccione la respuesta INCORRECTA: En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de las solicitudes de participación deberá ser el suficiente para el adecuado examen de los pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes para la ejecución del contrato, todo ello en atención al alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso, no podrá ser inferior a treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Cuando el plazo general de presentación de solicitudes sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, el órgano de contratación para los contratos de obras, suministros y servicios podrá fijar otro plazo que no será inferior a veinte días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
La Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores. Cuando la prestación objeto del contrato no incluya un proyecto o soluciones innovadoras. Cuando el contrato pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales, excepto: Aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 15.000 euros. Aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. Aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 500 euros.
Según el art. 123, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Consejo de Ministros podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal. Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Previo informe del Ministro correspondiente. Previo informe del órgano de contratación.
El órgano de contratación aprobará, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la Ley de Contratos del Sector Público: Siempre conjuntamente a la autorización del gasto y antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación. Siempre con anterioridad a la autorización del gasto y antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación. Con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación: Podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Deberán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Deberán realizar estudios de mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos: Cuya celebración responda a una necesidad inaplazable y cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. Cuya celebración responda a una necesidad inaplazable siempre que sea preciso acelerar su adjudicación por razones de interés público. Cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la tramitación urgente, el expediente correspondiente al contrato: Deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. Deberá contener la declaración de urgencia hecha por la consellería competente en materia de Hacienda, debidamente motivada. Deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, aunque no se requiere que sea motivada.
Según la Ley 7/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: Previo a la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los casos indicados en el artículo 119 de la ley. En cualquier momento del procedimiento, se podrá acordar que, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los casos indicados en el artículo 119 de la ley. Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los casos indicados en el artículo 119 de la ley.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los expedientes calificados de urgentes no se reducirán los plazos siguientes: El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato. El plazo de diez días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato. El plazo de veinte días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los expedientes calificados de urgentes: Seguirán la misma tramitación pero considerando que la tramitación total del expediente no podrá exceder de cuatro meses. Seguirán la misma tramitación pero considerando que la tramitación total del expediente no podrá exceder de seis meses. Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los expedientes calificados de urgentes: El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser inferior a un mes, contado desde la formalización. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de quince días, contado desde la formalización.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos tendrán tramitación de emergencia: Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Únicamente cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, cuando estos devenguen situaciones que afecten a la defensa nacional.
Según el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los expedientes con tramitación de emergencia: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, excepto el de la existencia de crédito suficiente. El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, excepto el de insuficiencia de medios.
Según el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los expedientes con tramitación de emergencia: En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, en cualquier momento del procedimiento, se podrá proceder a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Según el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los expedientes con tramitación de emergencia: El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento de urgencia. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a quince días, contados desde la adopción del acuerdo. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento de urgencia.
Según el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los expedientes con tramitación de emergencia: En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en este artículo, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo de garantía de las obras, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en este artículo, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, sin necesidad de reintegro de los fondos no invertidos.
El ayuntamiento de una localidad de la Comunidad Valenciana, quiere construir una residencia de ancianos, que clasificación de obra corresponderá según el art. 232 de la ley de contratos del sector público 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Obras de nueva implantación. Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. Obra de construcción de equipamiento público. .
El ayuntamiento de una localidad de la provincia de València quiere intervenir sobre un edificio administrativo, que sufrió después de las últimas lluvias torrenciales daños en las carpinterías, aleros y elementos ornamentales de la cubierta, qué clasificación de obra corresponderá según el art. 232 de la ley de contratos del sector público 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Obras de reparación simple. Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. Obras de gran reparación.
El ayuntamiento de una localidad de la provincia de València quiere intervenir sobre un edificio municipal, en el que se ha detectado daños estructurales, en el que se quiere reforzar los forjados y empresillar los pilares, qué clasificación de obra corresponderá según el art. 232 de la ley de contratos del sector público 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Obras de reparación simple. Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. Obras de conservación y mantenimiento.
El ayuntamiento de València tiene un antiguo colegio cuyo uso está desafectado y lo quiere transforma en una biblioteca, ampliando su superficie construida en primera planta, para ello tramita un proyecto de ejecución, qué clasificación de obra corresponderá según el art. 232 de la ley de contratos del sector público 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Obras de nueva dotación. Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. Obras de reforma y ampliación.
El ayuntamiento de una localidad de la provincia de València, tiene un mercado de principios de s. XX, declarado como bien de relevancia local, que requiere de una intervención para la recuperación de sus valores patrimoniales, para ello se plantea el cese temporal de su actividad que se retomará terminadas las obras, ¿que clasificación de obra corresponderá según el art. 232 de la ley de contratos del sector público 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público? Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. Obras de intervención. Obras de habilitación y consolidación.
El ayuntamiento de València dentro de su plan de mantenimiento tiene prevista la intervención sobre los centros de juventud de la ciudad, para ello comienza con la redacción de un proyecto de ejecución para actuar sobre el más antiguo de los centros, ¿qué clasificación de obra corresponderá según el art. 232 de la ley de contratos del sector público 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?: Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. Obras de conservación y mantenimiento. Obras de rehabilitación y consolidación.
La Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 231.1 lo siguiente: En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. En los términos previstos reglamentariamente, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.
En su artículo 231 de Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta podrá quedar condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el responsable del contrato. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. .
Según el artículo 232 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Se consideran como obras de reparación, las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Se consideran como obras de reparación, las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien mueble por causas fortuitas o accidentales. Se consideran como obras de reparación, las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o de fuerza mayor.
Tal como dispone el artículo 233 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los proyectos de obras deberán comprender, al menos: El presupuesto por capítulos de las unidades de obra previstas. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida. Todas las respuestas anteriores son correctas.
De acuerdo con el artículo 233 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto podrá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto podrá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar, sin contar con los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
El artículo 236 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que: Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Antes de aprobar el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Aprobado el proyecto y posteriormente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.
A tenor del artículo 236 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras: Se podrá dispensar del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. Se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, y se podrá iniciar la ejecución de las obras aunque no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. Se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Según el artículo 236 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas: Será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes. No será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes. Será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de la nota simple registral de cesión de los mismos. .
Según el artículo 243 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción. Dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores: Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 400.000 euros. Para los contratos de obras cuyo presupuesto base de licitación con IVA sea igual o superior a 500.000 euros. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.
De acuerdo con el artículo 242 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, cuando: El importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA incluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
De acuerdo con el artículo 205 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en un contrato de obras, se considera que las modificaciones son sustanciales, entre otras, cuando amplían de forma importante el ámbito del contrato de obras si supone el valor de la modificación una alteración de la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente del: 50% del precio inicial del mismo, iva excluido. 15% del precio inicial del mismo, iva excluido. 10% del precio inicial del mismo, iva excluido.
De conformidad con el artículo 240 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a los efectos del pago de las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada vinculada a un contrato de obras, la Administración expedirá certificaciones: Mensualmente, en los primeros quince días siguientes al mes al que correspondan. Mensualmente, en los primeros cinco días siguientes al mes al que correspondan. Mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan.
De acuerdo con el artículo 243 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los contratos del sector público, una vez terminada la obra, si la misma no se halla en estado de ser recibida se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Dicho plazo será: De tres meses, prorrogables hasta un máximo de otros tres. Fijado a criterio del Director de Obra, con posibilidad de conceder al contratista otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Fijado a criterio del director de Obra e improrrogable.
De conformidad con el artículo 237 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en un contrato de obras la ejecución del contrato comienza: Con el acta de comprobación del replanteo. Desde la fecha de formalización del contrato. Con el acta de replanteo previo.
De conformidad con el artículo 244 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de: Quince años a contar desde la recepción de la obra. Diez años a contar desde la recepción de la obra. Diez años a contar desde la finalización del período de garantía.
De conformidad con el art 242 de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de modificaciones del contrato de obras, cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación: los precios aplicables a las mismas serán fijados por el director facultativo, previa audiencia del contratista, por plazo mínimo de cinco días hábiles. los precios aplicables a las mismas serán fijados por el contratista, previa audiencia de la dirección facultativa, por plazo mínimo de cinco días hábiles. los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Según el art. 242 de la LCSP, cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, teniendo en cuenta: Que las obras deberán suspenderse temporalmente en todo caso. Que se podrá acordar que continúen provisionalmente las obras siempre y cuando la empresa aporte el aval correspondiente. Que se podrá acordar que continúen provisionalmente las obras tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
Respecto a la Modificación del contrato de obras del art 242 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, señale la correcta: No se admiten supresiones o reducciones de unidades de obra en las Modificaciones del contrato de obras. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. El contratista tendrá derecho a reclamar indemnización si la modificación supone supresión de unidades de obra superiores al 10% del precio inicial del contrato.
Según el art. 242 de la LCSP, en el caso de la tramitación del expediente de continuación provisional de las obras, en tanto y cuanto se tramita el modificado, deberá tenerse en cuenta que: En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto. En el plazo de doce meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto. En el plazo de quince meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto. .
Según el art. 242 de la LCSP, en el caso de la tramitación del expediente de continuación provisional de las obras, en tanto y cuanto se tramita el modificado, deberá tenerse en cuenta que: En el plazo de ocho meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado el expediente de la modificación del contrato. En el plazo de quince meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado el expediente de la modificación del contrato. En el plazo de trece meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado el expediente de la modificación del contrato.
En los supuestos de modificaciones del contrato de obra, según el art 242 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no tendrán la consideración de modificaciones, señala la INCORRECTA: El exceso de mediciones, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación cuando impliquen, aisladamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Según el art 242 de la LCSP, Modificación del contrato de obras, se podrá acordar que continúen provisionalmente las obras. El expediente de continuación provisional exigirá: Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran precios nuevos. No es preciso incorporar en nuevo Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos en ningún caso Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran precios nuevos por importe superior al 20% del presupuesto inicial.
En los términos previstos en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la aprobación del proyecto de obras corresponderá: Al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. Al responsable del contrato salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. Ninguno de los anteriores.
En los términos previstos en artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa Elaboración, supervisión y aprobación del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. Elaboración, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. Elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.
Según lo previsto en artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los efectos de elaboración de los proyectos se calificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en grupos entre los que se encuentran: Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. Obras de conservación, excepto las de mantenimiento. Obras de demolición.
En la Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista, y de conformidad con lo previsto en artículo 238 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo máximo de veinticuatro horas, para que sean vinculantes para las partes. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo máximo de cuarenta y ocho, para que sean vinculantes para las partes.
Según el artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la ejecución de las obras, no tendrán la consideración de casos de fuerza mayor: Los incendios causados por la mano del hombre. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Según el artículo 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo: Informe negativo de la Dirección Facultativa. Prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Prevención en contrario por parte del órgano de contratación.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente. Recabará del Responsable del Contrato autorización para iniciar el correspondiente expediente. Ninguna de las anteriores.
De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no tendrán la consideración de modificación del contrato de obras. Elige la respuesta incorrecta: El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial.
De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público: El Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El Consejo de Estado, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en lo que se refiere a la modificación del contrato de obras: Conformidad del órgano de contratación. Conformidad de la Dirección Facultativa de las obras. Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujera exceso de medición.
De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en lo que se refiere a la modificación del contrato de obras: En el plazo de ocho meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de seis meses el expediente de la modificación del contrato. En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. En el plazo de ocho meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de doce meses el expediente de la modificación del contrato.
Según el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas: Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción y ésta será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley. Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la recepción y ésta será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción y ésta será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.
Según el art. 243: recepción y plazo de garantía, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados: El plazo de garantía será de un año salvo casos especiales. No se exigirá plazo de garantía. El plazo de garantía se podrá ampliar atendiendo a la naturaleza de la obra.
Seleccione la respuesta INCORRECTA. Según el art. 244: responsabilidad por vicios ocultos, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, Responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Responderá durante quince años de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción. Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos prescribirán en el plazo de un año a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
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