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De conformidad con el artículo 1 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, la ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo: Con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios. Con el fin de establecer las obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación. Con el fin de establecer las responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto las siguientes obras: Obras de pintura en el hogar. Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación: Relativos a la funcionalidad, a la seguridad y a la habitabilidad. Relativos a la protección contra el ruido y al ahorro de energía. Relativos a la seguridad de los trabajadores y de los usuarios de los edificios. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, el proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con: Las experiencias del técnico redactor. Las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. Los criterios del promotor de la obra. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, la construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación: Precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable. Precisará de comunicación previa. Precisará de comunicación ambiental. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, el cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos se iniciará: A partir de la fecha en que se suscriba el replanteo de la obra. A partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción. A partir de la fecha en que se suscriba el contrato entre el promotor y el constructor. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas: Será facilitado al director de obra por el promotor para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. Será facilitado al constructor por el director de la ejecución de la obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. Será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son agentes de la edificación: Todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la construcción. Todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Todas los interesados, físicos o jurídicos, que intervienen en el proceso de la edificación y construcción. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son obligaciones del promotor: Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son obligaciones del proyectista: Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son obligaciones del constructor: Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son obligaciones del director de obra: Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son obligaciones del director de la ejecución de la obra: Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son obligaciones de las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación: Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son obligaciones del suministrador: Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son obligaciones de los propietarios: Conservar en mal estado la edificación mediante un uso inadecuado. Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar e imprimir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios: La utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones del director de obra. Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. La utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan: La responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. La responsabilidad del promotor se extenderá a los propietarios. La responsabilidad del promotor se extenderá al constructor. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, las acciones para exigir la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de: 3 años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. 2 años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. 5 años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de: Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o licenciado en derecho, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Abogado o economista, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, es objeto de este decreto: El desarrollo reglamentario del certificado final de obra en el marco de la LOFCE. La determinación del procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y entidades de control de calidad de la edificación que desarrollan su actividad en el extranjero. El desarrollo autonómico del certificado final de obra en el marco de la LOFCE. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, en lo que se refiere a la recepción de productos: El plan de control establecerá las que corresponda efectuar, así como los criterios de muestreo. El plan de control especificará sus prestaciones y características a verificar en obra, mediante control documental, distintivos o ensayos. El plan de control fijará los factores de riesgo y sus niveles, dependiendo de las características de la obra proyectada. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, el control de la recepción de productos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la parte I del CTE según los siguientes apartados: Control general de los suministros, control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y ensayos o pruebas. Control digital de los suministros, control mediante distintivos de calidad o evaluaciones jurídicas de idoneidad y ensayos o pruebas. Control documental de los suministros, control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y ensayos o pruebas. De conformidad con el artículo 4 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, se establece como obligatoria la justificación del control de recepción de las siguientes familias de productos y, en su caso, sistemas: Aislantes térmicos y acústicos. Revestimientos interiores. Carpintería interior. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, para la justificación de la recepción de los productos de forma: Voluntaria, podrá incluirse una valoración de su idoneidad para el uso previsto, suscrita por organismos no autorizados. Voluntaria, podrá incluirse una valoración de su idoneidad para el uso previsto, suscrita por organismos autorizados. Obligatoria, podrá incluirse una valoración de su idoneidad para el uso previsto, suscrita por organismos autorizados. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, en las unidades no previstas en esta disposición: El control de ejecución se adecuará a criterios técnicos y de disponibilidad. El control general de suministros se adecuará a lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. El control de ejecución se adecuará a lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, las pruebas de servicio se realizarán por: Suministradores de productos encargados del control de calidad de la edificación. Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Universidades y laboratorios públicos. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, con carácter previo al inicio de la obra: El director de ejecución de la obra deberá redactar el programa de control, basado en el plan de control del proyecto y en el plan de obra del constructor. El director de la obra deberá redactar el programa de control, basado en el plan de control del proyecto y en el plan de obra del constructor. El constructor deberá redactar el programa de control, basado en el plan de control del proyecto y en el plan de obra del director de ejecución. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, la gestión de calidad en obra se documentará y justificará en el Libro de gestión de calidad de obra: A través de la aplicación informática PIAE. A través de la aplicación informática SIGVAL. A través de la aplicación informática GESCAL. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, la inscripción en el Registro del Libro de gestión de calidad de obra: Supondrá, en todo caso, la conformidad de la Administración con el contenido del mismo. No supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración con el contenido del mismo. Supone la conformidad de los propietarios con el contenido del mismo. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, una vez concluida la obra y cumplimentado el Libro de gestión de calidad de obra con los resultados del control y la documentación anexa correspondiente: El promotor de la obra y el director de ejecución de la obra validarán el Libro con su firma electrónica. El presidente de la comunidad y el director de ejecución de la obra validarán el Libro con su firma electrónica. El promotor de la obra y el presidente de la comunidad validarán el Libro con su firma electrónica. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, el certificado final de obra podrá referirse a: La totalidad de la fase primera terminada de la misma. La parcialidad de la obra final. La totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, para inscribir obras nuevas finalizadas, en el certificado final de obra se acreditará por: El técnico o técnica que la descripción que pretende acceder al Registro de la Propiedad concuerda con la realidad y con el proyecto para el que se obtuvo licencia o título habilitante que corresponda. La persona promotora que la descripción que pretende acceder al Registro de la Propiedad concuerda con la realidad y con el proyecto para el que se obtuvo licencia o título habilitante que corresponda. El técnico o técnica que la descripción que pretende acceder al Registro de la Propiedad no concuerda con la realidad ni con el proyecto para el que se obtuvo licencia o título habilitante que corresponda. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, cuando la dirección facultativa recayera total o parcialmente sobre una persona jurídica: El contrato de suministros deberá ser suscrito por persona jurídica con titulación académica y profesional habilitante. El certificado final de obra deberá ser suscrito por persona física con titulación académica y profesional habilitante. El certificado final de obra deberá ser suscrito por persona física con titulación superior. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, el órgano competente podrá realizar: Contrastes entre entidades y laboratorios, de modo que pueda comprobarse, para todo tipo de ensayos, la idoneidad de las actuaciones, así como de los resultados estadísticos del conjunto sometido a contraste. Contrastes entre diversas entidades o laboratorios, de modo que pueda comprobarse, para un tipo de ensayos determinado, la idoneidad de las actuaciones, así como de los resultados probabilísticos del conjunto sometido a contraste. Contrastes entre diversas entidades o laboratorios, de modo que pueda comprobarse, para un tipo de ensayos determinado, la idoneidad de las actuaciones, así como de los resultados estadísticos del conjunto sometido a contraste. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, las entidades o laboratorios que pretendan ejercer su actividad deberán presentar: Una declaración responsable ante el órgano competente. Una comunicación previa ante el órgano competente. Una licencia ante el órgano competente. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, la documentación adjunta a la declaración responsable será presentada por vía electrónica al órgano competente: A través de los mecanismos que establezca el departamento de la administración local competente en materia de calidad de la edificación, para su evaluación oportuna. A través de los mecanismos que establezca la conselleria competente en materia de calidad de la edificación, para su evaluación oportuna. A través de la plataforma de contratación del sector público. De conformidad con el artículo 18 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, de cada nuevo año de actividad, el laboratorio aportará antes: Del 31 de marzo, a través de los mecanismos telemáticos que establezca la conselleria competente en materia de calidad en la edificación, la documentación de mantenimiento y actualización anual. Del 31 de marzo, a través de los mecanismos telepáticos que establezca la conselleria competente en materia de calidad en la edificación, la documentación de mantenimiento y actualización anual. Del 31 de marzo, a través de los mecanismos telemáticos que establezca la conselleria competente en materia de calidad en la edificación, la documentación de mantenimiento y actualización mensual. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, en el acta de la inspección de entidades y laboratorios, en caso de que se hayan consignado deficiencias: Se establecerá el plazo improrrogable de 7 días naturales para que la entidad o el laboratorio presente un plan de acciones correctoras para el tratamiento de las no conformidades menores y, en su caso, el plazo para la subsanación de las no conformidades mayores. Se establecerá el plazo para que la entidad o el laboratorio presente un plan de acciones correctoras para el tratamiento de las no conformidades menores y, en su caso, el plazo para la subsanación de las no conformidades mayores. Se establecerá el plazo de 10 días naturales para que la entidad o el laboratorio presente un plan de acciones correctoras para el tratamiento de las no conformidades menores y, en su caso, el plazo para la subsanación de las no conformidades mayores. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, en el caso de incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, el órgano competente: Iniciará el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previos los trámites oportunos de participación y audiencia. Iniciará el procedimiento de suspensión de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previos los trámites oportunos de participación y audiencia. Iniciará el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, sin trámites de participación y audiencia. De conformidad con la disposición adicional única del Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, la aplicación del decreto: Podrá tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de calidad en la edificación y, en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta. No podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de calidad en la edificación por lo que, en todo caso, habrá de ser atendido por medios personales y materiales ajenos a esta. No podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de calidad en la edificación y, en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta. Según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, las medidas para la separación de los residuos en obra: Se incluirán en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición del proyecto. Es recomendable, pero no obligatorio, que aparezcan incluidas en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Se incluirán en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición del contratista. Según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, ¿Quién es el responsable de incluir en el proyecto de obra el Estudio de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición?. El productor de residuos. El poseedor de residuos. El redactor del proyecto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el poseedor de los residuos (persona física o jurídica que realiza la obra) está obligado, mientras se encuentren en su poder, a una serie de obligaciones ¿Cuál de las tareas que se enumeran a continuación NO es obligatoria?. Mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad. Mantenerlos en contenedores metálicos estancos, aptos para su transporte. Evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. Según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en relación con el Estudio de Gestión de Residuos ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El Estudio de Gestión de Residuos, cuando la licencia urbanística se solicita con un Proyecto Básico, no tiene por qué ir acompañado de los planos de las instalaciones necesarias para la gestión de los residuos dentro de la obra. El Estudio de Gestión de Residuos, cuando se incluye en el Proyecto Básico no tiene por qué justificar las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. El Estudio de Gestión de Residuos, cuando se incluye en el Proyecto Básico no tiene por qué contener una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos. Según su artículo 4, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, NO será de aplicación a: Las tierras y piedras contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. Los lodos de dragado que resulten peligrosos. Según el artículo 4 del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, ¿durante qué periodo se deberá mantener la documentación correspondiente a cada año natural, que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados?. 1 año. 2 años. 5 años. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el productor de residuos de construcción y demolición estará obligado a incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos que contendrá como mínimo: Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra. El análisis granulométrico de las tierras excavadas. Una estimación del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición a repercutir sobre cada capítulo del presupuesto del proyecto con carácter orientativo. Según el artículo 12 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición deberán: Notificarlo al órgano estatal competente en materia medioambiental de su comunidad autónoma. Notificarlo al órgano local competente en materia medioambiental previamente al autonómico. Notificarlo al órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma correspondiente. |