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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEBatT26

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Título del test:
BatT26

Descripción:
BatT26 2023

Autor:
xxx
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Fecha de Creación:
25/10/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 16
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Temario:
Según el artículo 2 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE), en todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir: Las exigencias básicas del CTE. Las condiciones preexistentes. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según artículo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, los requisitos básicos relativos a la “funcionalidad” y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán: Por el CTE, en todo caso. Por su normativa específica, en todo caso. Por su normativa específica salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducida, que se desarrollarán en el CTE.
Según el artículo 2 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE), el Código Técnico de la Edificación se aplicará: A las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que no afecten a la seguridad de las personas. A las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. A las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
Según el artículo 2 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE), ¿en qué casos se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva al CTE? Cuando su aplicación no sea urbanística, técnica o económicamente viable. Cuando su aplicación no sea urbanística o técnicamente viable. Cuando su aplicación sea compatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio.
Según el artículo 2 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, en las intervenciones en edificios existentes: El proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente. El promotor deberá indicar en la solicitud de licencia si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente. El constructor deberá indicar en el acta de recepción si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente.
Según el artículo 4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, sus Documentos Reconocidos: Son de carácter reglamentario. No son de carácter reglamentario. Son definidos como documentos jurídicos.
Según el artículo 4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, sus Documentos Reconocidos se inscribirán en el Registro General del CTE, el cual tendrá carácter: Privado e informativo. Público y obligatorio. Público e informativo.
Según el artículo 4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE), también podrán inscribirse en el Registro General del CTE: Las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación y obligatoriamente las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos. Obligatoriamente las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos. Las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación y las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos.
En un edificio con protección derivada de la legislación de protección del Patrimonio arquitectónico, respecto a la aplicación del CTE en los mismos que resulte incompatible con el grado de protección de aquel: El código técnico de la edificación resulta incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio. El código técnico de la edificación será de aplicación en todas sus exigencias. Se podrán aplicar bajo el criterio y responsabilidad del proyectista soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
Según la definición recogida en el Anejo III del Código Técnico de la Edificación, a efectos de aplicación de éste, los agentes de la edificación son: Todas las personas físicas que intervienen en el proceso de la edificación según se establece en la LOE. Todas las personas jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación según se establece en la LOE. Todas las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación según se establece en la LOE.
Según el artículo 4 de la Parte I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueban el Código Técnico de la Edificación (CTE), como complemento de los Documentos Básicos, de carácter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicación, se crean: Los Documentos Alternativos del CTE. Los Documentos de Desarrollo del CTE. Los Documentos Reconocidos del CTE.
Según recoge el ANEJO II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, será documentación obligatoria del seguimiento de la obra de edificación: La documentación de calidad preparada por el constructor sobra cada una de las unidades de obra, para que sirvan como parte del control de calidad si así lo autoriza el director de la ejecución de la obra. El libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, el Libro de Órdenes y Asistencias, el proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra, la licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas y el certificado final de la obra. El libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, el libro de Órdenes y Asistencias, el proyecto, la licencia de obras. En ningún caso la apertura del centro de trabajo será considerada documentación de seguimiento de obra por ser un acto único ejecutado al inicio de la obra.
Según las condiciones técnicas y administrativas de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, a efectos de la tramitación administrativa de un proyecto de edificación, para solicitar licencia municipal de obras: Será suficiente el contenido del proyecto básico. Será necesario el proyecto de ejecución. En todo caso, será suficiente una memoria técnica.
De acuerdo con el art. 4 de las Disposiciones Generales de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), los Documentos Reconocidos podrán tener el contenido siguiente: Datos estadísticos sobre la siniestralidad en la edificación. Documentos que faciliten la aplicación del CTE referidos a la utilización de un producto o sistema constructivo particular Reglamentación en relación a los procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos y sistemas constructivos.
Según el artículo 1 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE) ¿Qué requisitos básicos de los establecidos en el CTE se rigen por su normativa específica? Todos los requisitos básicos relativos a la funcionalidad y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica. Los requisitos básicos relativos a los elementos constructivos se regirán por su normativa específica, incluso aquellos vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducida. Los requisitos básicos relativos a la funcionalidad y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad reducida o comunicación reducida, que se desarrollan en el CTE.
Según el artículo 5 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE), para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por: Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB o soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB. Adoptar soluciones técnicas de los DB o soluciones diferentes que puedan apartarse total o parcialmente de los DB. Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB o soluciones alternativas, entendidas solamente como aquellas que se aparten parcialmente de los DB.
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