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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEBatT29

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Título del test:
BatT29

Descripción:
BatT29 2023

Autor:
xxx
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Fecha de Creación:
05/11/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 56
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Temario:
La Sección HE 4, para justificar que un edificio cumple las exigencias del DB HE del código técnico de la edificación exige que los documentos de proyecto incluyan la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada a excepción de: La demanda diaria de agua caliente sanitaria y de climatización de piscina, incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. La contribución renovable aportada para satisfacer las necesidades de energía para ACS y climatización de piscina. La contribución de la energía residual aportada, en su caso para el ACS.
Según el Anejo A del documento básico DB HE ahorro de energía, HE 1 limitación de la demanda energética, ¿Qué es un cerramiento adiabático?: Cerramiento a través del cual se considera que no se produce intercambio de calor. Cerramiento a través del cual se considera que se produce intercambio de calor. Cerramiento a través del cual se considera que se produce intercambio de calor con el exterior y es susceptible de reducirse mediante mejoras en el aislamiento.
La Sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación del DB HE Ahorro de energía del CTE, es de aplicación a: Instalaciones de alumbrado de emergencia. Instalaciones interiores de viviendas. Intervenciones en edificios existentes con cambios de actividad en una zona del edificio.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del HE 0 Limitación del consumo energético? Edificios de nueva construcción de superficie mayor de 3.000m2. Construcciones provisionales. Cambios de uso en edificios existentes cuando la superficie útil total supere los 50m2.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la sección HE 0 del documento básico de Ahorro de energía: Los edificios aislados con una superficie útil total inferior a 100m2. Edificios protegidos en todo caso. Edificios industriales o partes de los mismos de baja demanda energética.
Según el CTE HE0, los espacios del modelo término se clasifican en espacios habitables y no habitables y los primeros se clasifican además según su carga interna: Baja, media o alta. Baja, media, alta o muy alta. Baja o alta.
Respecto del control de la obra terminada en la Sección del DB HE 0: No se prescriben pruebas finales. La prescripción de pruebas finales es obligatoria. La prescripción de pruebas finales es potestativa.
Según la Sección HE1, Condiciones para el control de la demanda energética, alternativamente, los edificios o, cuando se trate de intervenciones parciales en edificios existentes, podrán excluirse del cumplimiento del coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K): Las partes de los mismos sobre las que se intervenga, cuyas demandas de calefacción y refrigeración sean menores, en ambos casos, de 15 kWh/m2. Las partes de los mismos sobre las que se intervenga, cuyas demandas de calefacción y refrigeración sean menores, en ambos casos, de 45 kWh/m2. Las partes de los mismos sobre las que se intervenga, cuyas demandas de calefacción y refrigeración sean mayores de 30 kWh/m2.
Señala la INCORRECTA. En la Sección HE1, Condiciones para el control de la demanda energética, la caracterización de los huecos incluirá: Las características geométricas y constructivas. La permeabilidad del aire. La transmitancia térmica lineal, obtenida en relación con los cerramientos contiguos.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la sección HE3, Condiciones de las instalaciones de iluminación: Las instalaciones interiores de viviendas. Las instalaciones de alumbrado de emergencia. Intervenciones en edificios existentes con cambio de uso característico.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de la sección HE3, Condiciones de las instalaciones de iluminación: Las intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 3.000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. Las intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 1.000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. Las intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 3.000 m2, donde se renueve más del 50% de la superficie iluminada.
Según la sección HE3, están excluidas de la exigencia de incorporar sistemas de aprovechamiento de la luz natural (señala la INCORRECTA): Las zonas comunes en edificios residenciales. Las habitaciones de hospital. Zonas comunes en edificios industriales.
Las condiciones establecidas en la sección HE4, Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria, son de aplicación a: Los edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria superior a 100l/d. Los edificios existentes con una demanda de agua caliente sanitaria superior a 200l/d. Climatizaciones de piscinas descubiertas existentes.
Respecto de la cuantificación de la exigencia del apartado 3.1 de la Sección HE4: La contribución renovable procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina. La contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de agua caliente sanitaria sea inferior a 3.000 l/d. La contribución mínima podrá reducirse al 50% cuando la demanda de agua caliente sanitaria sea inferior a 5.000 l/d.
Según el DB HE del Código técnico de la edificación, las bombas de calor destinadas a la producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina, para poder considerar su contribución renovable deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional igual o superior a: 1 cuando sean accionadas eléctricamente. 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. 2 cuando sean accionadas eléctricamente o mediante energía térmica.
La Sección HE5, Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, es de aplicación en el siguiente caso: Edificios de nueva construcción cuando superen los 3.000m2 construidos. Edificios que se reformen íntegramente cuando se superen los 2.000m2. Ampliaciones de edificios existentes cuando se incremente la superficie construida en más de 1.000m2.
Las condiciones establecidas en la sección HE6 de Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, son de aplicación: En edificios de nueva construcción que cuenten con una zona destinada a aparcamiento, ya sea interior o exterior adscrita al edificio. En ampliaciones de edificios existentes, en los que se incluyan intervenciones en el aparcamiento y se incremente en más de un 20% la superficie. Intervenciones en la instalación eléctrica de un aparcamiento existente que afecte a más del 40% de la potencia instalada en el mismo antes de la intervención.
Se excluyen del ámbito de aplicación del DB HE6: Los edificios de uso distinto del residencial privado con una zona de uso de aparcamiento de 30 plazas o menos. Los edificios existentes de uso distinto al residencial privado con una zona destinada a aparcamiento de 20 plazas o menos, cuando el coste derivado del cumplimiento de este apartado exceda del 7% del coste de la intervención de ampliación. Los edificios protegidos oficialmente, siendo el redactor del proyecto quien determine los elementos inalterables.
Según el DB HE 6 del Código técnico de la edificación, señala la INCORRECTA: En los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento. En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento. En el caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesible, se instalará una estación de recarga por cada 10 plazas de aparcamiento accesibles.
Según el DB HE 6 del CTE, se instalará una estación de recarga: por cada 20 plazas en edificios de uso distinto al residencial privado que sean titularidad de la Administración General. por cada 40 plazas en edificios de uso distinto al residencial privado que sean titularidad de la Administración General. por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción en uso residencial privado.
Según el Anejo 6 de Terminología del Documento Básico HE del CTE, se denomina “cubierta”: El cerramiento en contacto con el aire exterior o con el terreno por su cara superior y cuya inclinación es inferior a 60º respecto al plano horizontal. El cerramiento en contacto con el aire exterior o con el terreno por su cara superior y cuya inclinación es inferior a 70º respecto al plano horizontal. El cerramiento en contacto con el aire exterior o con el terreno por su cara superior y cuya inclinación es superior a 65º respecto al plano horizontal.
Según el Documento Básico del CTE, DB-HE: exigencias básicas de ahorro de energía, se consideran solicitaciones interiores las cargas térmicas generadas en el interior del edificio debidas a los aportes de energía de: Los ocupantes, equipos de iluminación, además de la radiación generada por la envolvente térmica. Los equipos y la iluminación exclusivamente. Los ocupantes, equipos e iluminación.
Según el Documento Básico del CTE, DB-HE: exigencias básicas de ahorro de energía, para controlar la demanda energética, los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico, en función: Del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en caso de edificios existentes, del alcance de la intervención. Del régimen de verano y de invierno, de la tipología del edificio y, necesariamente, de su localización geográfica. Del uso del edificio y de su localización geográfica, exclusivamente.
¿Cuál es el objetivo principal del Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía? Establecer objetivos de emisión de gases de efecto invernadero. Definir los objetivos de eficiencia energética para la UE. Regular la producción de energía renovable.
¿Qué requisito impone la Directiva 2012/27/UE en relación con la eficiencia energética? Obliga a los Estados miembros a reducir las emisiones de CO2. Exige el desarrollo de planes de acción para mejorar la eficiencia energética en sectores específicos. Fomentar la investigación en energías renovables.
¿Cuál es el propósito principal del Real Decreto 1027/2007? Regular la construcción de edificios en España. Establecer condiciones para la eficiencia energética en edificios. Promover la investigación en tecnologías de calefacción y climatización.
¿Qué objetivo principal se busca con el RITE? Fomentar la construcción de edificios más altos. Regular el uso de materiales de construcción sostenibles. Establecer condiciones para el uso racional de la energía en sistemas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
¿En qué enmarca el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural? En la Estrategia Nacional de Eficiencia y ahorro Energético 2030. En la Estrategia Nacional de Educación Superior. En la Estrategia Nacional de Promoción del gas natural.
¿Qué tipos de energía solar menciona la Ordenanza Municipal de Captación Solar? Energía solar fotovoltaica y geotérmica. Energía solar térmica y energía solar fotovoltaica. Energía solar y energía eólica.
¿En qué tipo de edificios y construcciones se aplica la Ordenanza Municipal de Captación Solar? En edificios y construcciones de gran altura. En todos los edificios y construcciones del término municipal de Valencia a los que sean de aplicación las condiciones establecidas en la norma. Sólo en edificios de uso público.
¿Para qué tipo de instalaciones es obligatoria la presentación del PROYECTO DE LA INSTALACIÓN según la normativa técnica vigente? Sólo para instalaciones de captación solar fotovoltaica. Sólo para instalaciones de captación solar térmica. Para instalaciones de captación solar fotovoltaica y térmica, según ciertos criterios especificados.
Según la Ordenanza de Captación Solar, ¿cuál es uno de los requisitos que debe cumplir el Certificado de instalación eléctrica en baja tensión emitido por la empresa instaladora habilitada una vez finalizadas las obras? Debe ser firmado por una persona técnica competente. Deberá cumplir con las normas de seguridad y salud. Debe contener información sobre la calidad del aire en el edificio.
¿Qué tipo de instalaciones de generación eléctrica de baja tensión deben aportar copia del Registro de Comunicación de puesta en servicio? Las instalaciones de generación eléctrica de baja tensión de potencia instalada ≤ a 10kW, o superior a 10 KW, según el caso. Sólo las instalaciones de generación eléctrica de potencia instalada ≤ 10kW. Sólo las instalaciones de generación eléctrica de potencia instalada > 10kW.
Según el art 1, del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, la superficie útil mínima de la vivienda será: 24 m2. 30 m2. 45 m2 .
Según el art 3, del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, en las habitaciones o recintos deberán poder inscribirse dos tipos de figuras mínimas, señale la afirmación correcta: Las figuras libres de obstáculos no se pueden superponer entre sí. Las figuras para mobiliario están destinadas cada una a su mobiliario específico. El abatimiento de las puertas puede invadir la figura libre de obstáculos pero no las figuras para mobiliario.
Según el art 4, del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, toda vivienda tendrá un hueco al exterior: Con anchura mayor de 0.80 m y altura mayor de 1.20 m. Con anchura mayor de 0.90 m y superficie mayor de 1.50 m2 para permitir el traslado de mobiliario. Con una superficie mayor de 1.30 m2 para permitir el acceso al personal de bomberos.
Según el art 6, del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, en todos los edificios de más de una vivienda, los espacios comunes de circulación contarán con las siguientes dimensiones: En el acceso, la puerta de entrada tendrá un hueco libre mínimo de 1.00 m de ancho y 2,10 m de alto. Altura máxima por tramo de escalera sin meseta o rellano de 3.15 m. Los espacios de circulación permitirán la circulación horizontal de un prisma de 1.80 m x 0.50 m x 0.50 m.
Según el art 7, del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, respecto de los patios del edificio: Los patios tipo 1, pueden servir simultáneamente a cualquier tipo de recinto o espacio común y el diámetro mínimo de la circunferencia inscribible en viviendas plurifamiliares será de 6 m. En los patios tipo 2, el diámetro mínimo de la circunferencia inscribible en metros según la altura de patio (H) será de 0.40 H y como mínimo de 4 m, para viviendas unifamiliares. Los patios tipo 4 podrán servir únicamente a baños, aseos y lavaderos, pero no a espacios comunes del edificio y el diámetro mínimo de la circunferencia inscribible en viviendas plurifamiliares será de 1.50 m.
Según el art 10, apartados e y f, del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, relativo a la distribución interior de los aparcamientos y de garajes de viviendas unifamiliares: En los aparcamientos, la dimensión mínima por plaza de automóvil será de 2.30 m de anchura y de 4.50 m de longitud, estando esta superficie libre de soportes estructurales u otros elementos constructivos. En viviendas unifamiliares la superficie útil del garaje será de 12 m2. En viviendas unifamiliares la dimensión mínima de una plaza será tal que permita inscribir un rectángulo en su interior libre de obstáculos de 2.50 m x 4.50 m.
Según el art 19, del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, en edificios para alojamiento se añadirá un segundo ascensor: Si la diferencia de altura entre el nivel del pavimento en el eje del hueco de acceso al edificio y el nivel del pavimento de acceso a la unidad de alojamiento de la planta más alejada es superior a 10 m, en todo caso. Si el número de unidades de alojamiento servidas por el ascensor es superior a 48. Si la diferencia de altura entre el nivel del pavimento en el eje del hueco de acceso al edificio y el nivel del pavimento de la planta más alejada es superior a 20 m.
Según el art 16, del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, en la vivienda adaptada, la figura mínima inscribible libre de obstáculos: En el baño será de diámetro Ø1.20 m. En el lavadero y tendedero no se especifica diámetro mínimo. En el estar será de diámetro Ø1.50 m.
Según el art 3, del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, para el secado de ropa se podrá optar por una de las siguientes soluciones: Los sistemas de secado pueden interferir con las aberturas para ventilación e iluminación de los recintos de la vivienda. Los sistemas de secado pueden interferir con las aberturas para ventilación pero no con las de iluminación de los recintos de la vivienda. Un sistema de secado natural en un espacio exterior de la vivienda. .
Según el artículo 3 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, en la vivienda la altura libre mínima será de 2.50 m, pero: se permiten descuelgues hasta 2.30 m con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 15% de su superficie útil. se permiten descuelgues hasta 2.20 m con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil. se permiten descuelgues hasta 2.10 m con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 5% de su superficie útil.
Según el artículo 7 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, señale la INCORRECTA: Los patios Tipo 2 podrán servir simultáneamente a cualquier tipo de recinto o espacio común excepto el estar. Los patios Tipo 3 pueden servir a los mismos recintos del tipo 2, excepto comedor, estar y dormitorios. Los patios del edificio pueden ser tipo 1, 2 y 3.
Según el artículo 7 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, el diámetro mínimo de la circunferencia inscribible en metros según la altura de patio (H) es, señale la INCORRECTA: 0.30 H en patios tipo 2. 0.40 H en patios tipo 1. 0.20 H en patios tipo 3.
Según el artículo 7 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, el diámetro mínimo en metros de la circunferencia inscribible según sean patios en viviendas plurifamiliares o unifamiliares es: 6.00 m para plurifamiliares y 3.00 m para unifamiliares en patios Tipo 1. 3.00 m para plurifamiliares y 2.00 m para unifamiliares en patios Tipo 3. 2.00 m para plurifamiliares y 1.50 m para unifamiliares en patios Tipo 4.
Según el artículo 12 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, la superficie mínima de iluminación de la ventana deberá estar comprendida entre: Los 0.60 m y los 2.30 m de altura. Los 0.40 m y los 2.10 m de altura. Los 0.50 m y los 2.20 m de altura.
Según la Tabla 12 del el artículo 12 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, del Consell, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, la superficie de los huecos de iluminación en relación a la superficie útil de todo el recinto iluminado en tanto por cien es de: 10% si la ventana se sitúa al exterior y la profundidad del recinto iluminado es menor de 4 m. 15% si la ventana se sitúa en patios de manzanas y la profundidad del recinto iluminado es menor de 4 m. 15% si la ventana se sitúa en patios 1, 2 y 3 y la profundidad del recinto iluminado es igual o mayor de 4 m.
Según la Tabla 12 del el artículo 12 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, la superficie de los huecos de iluminación en relación a la superficie útil de todo el recinto iluminado en tanto por cien es de: 10% si la ventana se sitúa al exterior y la profundidad del recinto iluminado es igual o mayor de 4 m. 10% si la ventana se sitúa en patios tipo 4 y la profundidad del recinto iluminado es mayor de 4 m. 15% si la ventana se sitúa en patios tipo 1, 2 y 3 y la profundidad del recinto iluminado es menor de 4 m.
Según el artículo 5 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, ¿cómo se debe llevar a cabo el secado de la ropa en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento? Mediante secadoras eléctricas. Por medio de secado natural al ambiente exterior, protegido de las vistas desde la vía pública. No es obligatorio proporcionar un espacio para el secado de la ropa.
Según la tabla 3.1 del artículo 3 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, la figura para mobiliario mínima inscribible en el estar es de: 2.60 m x 2.60 m. 2.50 m x 2.50 m. 3.00 m x 2.50 m.
Según el artículo 2 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, la relación entre los distintos espacios o recintos: El baño y el aseo podrán ser paso único para acceder a otra habitación o recinto. Todo recinto o zona de la vivienda en el que esté ubicada una bañera se considerará como local húmedo a los efectos del Documento Básico HS 3 Calidad del aire interior del Código Técnico de la Edificación Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, no se podrá acceder a un espacio para la higiene personal desde los espacios de circulación de la vivienda.
Según la Tabla 1 del artículo 1 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, las superficies útiles mínimas de los recintos son: de 8 m2, el Dormitorio sencillo. de 16 m2, el Estar-comedor. de 4 m2, el Baño.
Según el artículo 6 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, en las circulaciones horizontales y verticales de los edificios de más de una vivienda: El ancho mínimo de los pasillos será de 0.90 m y la altura libre mínima será de 2.20 m. El ancho mínimo de los pasillos será de 1.00 m y la altura libre mínima será de 2.20 m. El ancho mínimo de los pasillos será de 1.20 m y la altura libre mínima será de 2.30 m.
Según el artículo 7 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, se establecen tres tipos de patios del edificio: Los Tipo 1, podrán ser utilizables como espacio comunitario y los paramentos deben tener tratamiento de fachada exterior en su diseño y construcción. Los Tipo 2 que pueden servir simultáneamente a cualquier espacio común excepto al estar y al dormitorio principal. Los Tipo 3 que pueden servir únicamente a las escaleras del edificio.
Según el art. 3 del Texto Integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, del Consell, las figuras libres de obstáculos que permitan la circulación de la vivienda: Se pueden superponer entre sí, si las funciones se agrupan en el mismo recinto. No se pueden superponer entre sí. Son figuras mínimas de diámetro de ∅1,50 para el estar y el comedor.
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