option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Blanca y Noelia

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Blanca y Noelia

Descripción:
Test de prueba

Fecha de Creación: 2026/06/17

Categoría: Arte

Número Preguntas: 235

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

A la hora de formalizar el abogado la hoja de encargo con su cliente, ¿qué tipo de relación jurídica les une?. Es un contrato de representación. Es un contrato de mandato. Es un contrato de arrendamiento de servicios. Es un contrato de arrendamiento de obra.

Un abogado recibe presiones de su cliente acerca de que recuse al juez que está instruyendo el caso. El abogado cree que dicha recusación no tendría sentido, asesorándolo en esa línea, pero el cliente insiste en ello. ¿Podrá el abogado hacer caso omiso a lo que le dice su cliente?. No, debe seguir las instrucciones del cliente ya que es quien decide en última instancia la actuación más conveniente. Sí, puede rechazar las instrucciones de su cliente y no recusar al juez. Sí, pero renunciando de inmediato a la defensa, comunicándolo al tribunal para que designe provisionalmente un abogado del turno de oficio que le asista. No, debe atender a las instrucciones de su cliente, haciendo constar este extremo en el escrito que dirija al tribunal.

Si un cliente, durante la tramitación de un procedimiento, insiste en decirle al abogado cómo debe llevar el asunto, incluso las pruebas que tiene que proponer, y el abogado, tras esta insistencia, se niega a continuar con la defensa, ¿podrá renunciar a ella?. No puede porque el procedimiento ya se inició. Sí, podrá renunciar a la defensa si se lo comunica al cliente y al tribunal donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión. Sí, comunicando su decisión al cliente. No puede renunciar a defender a su cliente si ha firmado una hoja de encargo.

Federico, administrador de una empresa de logística, solicita los servicios de Juan, abogado, para que actúe en el ámbito de una inspección de trabajo de la que está siendo objeto su empresa. A estos efectos, Federico le remite a Juan una serie de documentos con los pasos que debe seguir en las actuaciones y le pide que actúe de manera que obstaculice las actuaciones inspectoras. ¿Debe Juan atender a las peticiones e instrucciones de su cliente?. Sí, ya que Federico es el que contrata sus servicios y por tanto decide cómo se ha de proceder. No, el abogado actuará con absoluta independencia y libertad y no estará sometido a las instrucciones de su cliente. Las peticiones e instrucciones serán tenidas en cuenta por el abogado, aunque no esté conforme con ellas. No, en ningún caso, pudiendo Juan, por entender que suponen una falta de consideración a su profesión, renunciar al encargo sin necesidad de trámite alguno.

Un abogado afectado por una causa de incompatibilidad, ¿cómo debe proceder?. Debe comunicarlo a la junta de gobierno del colegio y cesar en la situación de incompatibilidad. Debe acordar con su cliente la continuación del proceso o abandonar la defensa. Debe comunicarlo por escrito al tribunal competente para la tramitación del procedimiento para que pueda seguir llevándolo. No debe hacer nada.

Un abogado afectado por una causa de incompatibilidad, ¿en qué plazo debe solicitar su baja como ejerciente en su colegio de abogados?. En el plazo máximo de 15 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 10 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 30 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. En el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad.

¿Puede un abogado adquirir en subasta pública alguno de los bienes y derechos que hayan sido objeto de un litigio en el que haya intervenido como abogado de una de las partes?. No, no puede comprarlos por haber intervenido por su profesión en el litigio. No, los abogados nunca pueden comprar bienes mediante subasta pública. Sí, el abogado puede comprar bienes que se vendan en subasta pública, pero no en subasta judicial. Sí, cuando sean bienes de la parte contraria.

Usted recibe en su despacho a un cliente, que le expone su caso, y tras ello decide que no va a llevar ese asunto. ¿Tiene que justificar esa negativa?. Sí, si así lo solicita el potencial cliente. Sí, siempre se debe justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención. No, no podrá rechazar el asunto libremente, a no ser que expresamente se lo solicite el colegio de abogados. No, los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificación alguna.

Un abogado ejerce la profesión de forma colectiva con otros compañeros. Uno de ellos le solicita que sea su abogado en un juicio por impago de la pensión compensatoria por parte de su exmarido. Sin embargo, este abogado al que se le encarga el asunto observa que el divorcio de su compañero fue gestionado por otro de sus compañeros. ¿Tiene que rechazar ese encargo?. Sí, debe rechazar la defensa en ese asunto, por resultar contraria a los principios de confianza e integridad. No, puede aceptarla libremente. No, puede aceptarla porque él no fue abogado del exmarido. Al tratarse de un procedimiento penal debe rechazar la defensa, pero si fuera de otra naturaleza, podría aceptarla libremente.

Dos abogados se envían mutuamente correos electrónicos durante la negociación de un procedimiento en el que no se llega a un acuerdo y uno de ellos comienza a preparar la demanda, y se le plantea la duda de si puede acompañar a la misma una copia de los correos electrónicos que ambos profesionales se han enviado. ¿Puede hacerlo?. Solo podrá hacerlo si previamente obtiene autorización expresa por parte del colegio de abogados donde se vaya a tramitar el proceso judicial. Sí, puede hacerlo. No, solo podrá acompañar esas comunicaciones a la demanda si el otro abogado presta su consentimiento expreso. No, no podrá hacerlo por vulneración del secreto profesional.

Dos abogados en el curso de unas negociaciones se intercambian cartas y otros documentos. ¿Puede el cliente de uno de ellos reclamarle que le entregue esa documentación?. Sí, sin autorización de ninguna clase. Sí, previa autorización del decano. Sí, previa autorización expresa del abogado de la otra parte. En ningún caso se pueden entregar tales comunicaciones al cliente.

En un registro a un despacho de abogados, uno de los abogados avisa al colegio de abogados que salvaguarde el secreto profesional durante el registro. ¿Cómo debe proceder el colegio ante este registro?. Tendrá que avisar al decano del colegio de abogados de su residencia, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al juez decano de la provincia donde radique el despacho, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al fiscal que forme parte de la causa correspondiente, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. No debe hacer nada.

En un registro a un despacho de abogados, uno de los abogados avisa al colegio de abogados que salvaguarde el secreto profesional durante el registro, una vez el decano ha recibido la solicitud de que asista al registro para velar por la salvaguarda del secreto profesional y garantizar la proporcionalidad de la medida, ¿es necesario que el decano asista?. Sí, porque constituye una de las funciones indelegables del decano. Sí, pues su presencia en los registros de los despachos de abogados colegiados es preceptiva pudiendo incurrir en caso de que no acuda en responsabilidad disciplinaria prevista en el EGA. No, porque conforme establece el art. 569 de la LECrim el registro se hará en presencia del interesado. No, siempre que designe a quien le sustituya a tal fin.

Una abogada quiere publicitar su nuevo despacho. Su intención es publicar unos anuncios en televisión en los que se asegure que, si la contratan, sus clientes tendrán éxito en todos sus casos, incluso asegurando que ganará las costas. ¿Esta actuación es acorde al Código Deontológico?. Sí, el único límite es que no se trate de publicidad desleal. Sí, porque el único límite es que la publicidad sea digna, leal y veraz y no revele directa o indirectamente hechos. No, porque no es posible prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de su actividad. Sí, puede publicar libremente lo que quiera.

Una abogada destaca en su página web que entre sus clientes se encuentran personajes famosos no contando con su autorización. ¿Puede hacer eso?. No, ya que incumple el Código Deontológico (y también las previsiones del EGAE). Sí, porque son clientes que le dan prestigio. Sí, no es publicidad desleal. No, porque muchos ya no son sus clientes.

Lucía recibe el encargo de llevar un asunto de un cliente que antes estaba defendiendo otra abogada. Lucía pide la venia a esta abogada, pero se la niega porque todavía no ha cobrado sus honorarios. ¿Puede negarse a ello?. La venia no se puede denegar. Lucía debe hacer todas las gestiones que sean posibles sin poder sustituir al abogado anterior hasta que cobre los honorarios debidos. No se puede dar la venia si no le han pagado los honorarios. Lucía deberá pedir amparo al juzgado decano del lugar.

Adriana, abogada en ejercicio, tiene dos señalamientos fijados en la misma fecha, lo que le hace imposible asistir a ambos. En este caso, ¿podrá sustituirle un compañero en uno de los juicios?. Sí, siempre que su actuación se haya comunicado en debida forma al colegio. No, en ningún caso. Sí, siempre que le sustituya un compañero en ejercicio y bastando que la declaración del abogado sustituto se haga bajo su propia responsabilidad. Sí, en todo caso.

Conchi, con un despacho propio (individual), está ejerciendo la defensa de su cliente en un procedimiento de divorcio, pero necesita que la abogada Vanesa, que está integrada en un despacho colectivo, intervenga en uno de los trámites porque ella no puede acudir. ¿Quién cobrará los honorarios por esa actuación?. Se devengarán a favor de Vanesa. Se devengarán a favor de Conchi. Se devengarán a favor del despacho colectivo. Según el acuerdo entre las dos abogadas.

Si una abogada cambia de domicilio profesional, ¿debe comunicar dicho cambio al colegio de abogados en el que esté inscrito?. Sí, pero solo si el cambio del domicilio profesional implica cambio en la provincia. Sí, debe comunicar el cambio del domicilio profesional siempre. No, a no ser que el cambio del domicilio profesional implique cambio de comunidad autónoma. No tiene que hacer comunicación alguna.

Si usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo, abogado, por responsabilidad civil profesional, ¿deberá hacer algún trámite antes de interponerla?. No, podrá interponer la demanda sin más trámites. Deberá advertir a su compañero que va a ser demandado. Deberá poner en conocimiento del colegio de abogados su intención de interponerla. Debe pedir la venia a su compañero antes de presentar la demanda.

Usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo, abogado, en relación con un contrato de arrendamiento de vivienda del que es arrendador el abogado que se quiere demandar. ¿Deberá hacer algún trámite antes de interponer la demanda?. No, podrá interponer la demanda sin más trámites, sin atender a la condición de abogado. Debe informar al decano del colegio de abogados para mediar entre las partes. Debe comunicarlo al abogado para que sepa que se va a dirigir demanda contra él. Debe informar al secretario de la junta arbitral para mediar entre las partes.

Dos abogados se encuentran negociando un acuerdo extrajudicial, pero el cliente de uno de ellos entiende que las negociaciones se están dilatando mucho y que es necesario que interponga la demanda. El abogado se da cuenta de que la acción para reclamar está a punto de prescribir, acepta la orden de su cliente y presenta la demanda sin comunicarlo al defensor de la otra parte. ¿Ha actuado de forma correcta?. No, porque debe comunicarse el cese de las negociaciones extrajudiciales al letrado contrario antes de demandar. Sí, porque en breves la acción prescribiría. Sí, porque está obedeciendo las órdenes de su cliente. Nunca tiene obligación de comunicar nada.

Dos abogados se encuentran negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes un convenio regulador. Dentro del secreto de las conversaciones entre ambos abogados, uno de ellos se refiere en tono despectivo sobre su cliente. ¿Es esto correcto?. Sí, porque sus manifestaciones están amparadas por el secreto profesional. No, salvo que las manifestaciones respondan a la realidad. No, porque el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado contrario no puede comprometer a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle lesión o desprestigio. Sí, porque está amparado por la libertad de expresión.

Inés y Bruno, abogados de las partes, proceden a tener una reunión con sus clientes para llegar a un acuerdo y evitar el ir a juicio. El problema surge sobre el lugar donde debe tener la reunión. ¿Existe algún orden de preferencia en relación al lugar donde se celebraría la reunión?. Sí, en primer lugar, deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que tuviera mayor antigüedad, salvo que se trate del decano o de un exdecano, en cuyo caso, será en el de estos, a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento. Sí, únicamente podrán celebrar estas reuniones en las dependencias del colegio de abogados. Sí, deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que ejerciera la defensa. Deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que ejerciera la acusación.

A su despacho acude el abogado de la parte contraria de un procedimiento que está gestionando, y en ese mismo momento entran un cliente suyo y un potencial cliente. ¿A quién recibe primero?. Al abogado de la parte contraria, con preferencia a cualquier otra persona. Al potencial cliente. A su cliente. A quien llegue primero.

Asunción, abogada ejerciente, tiene un conflicto con su cliente por lo que decide renunciar a su defensa, le comunica su decisión mediante una llamada telefónica. Su cliente se opone y le recuerda que tienen pendiente la celebración de la vista en seis meses: ¿Es correcta la renuncia de Asunción?. No, porque todavía tiene pendiente la celebración de la vista. Sí, porque tiene derecho a renunciar de cualquier forma, ya sea de forma oral o escrita. No, porque su cliente se opone a la renuncia y el proceso todavía está pendiente. No, porque la renuncia debe realizarse por escrito.

Lucas, abogado en ejercicio, ¿podrá actuar por cuenta de María y de Rocío en un asunto en el que estas tengan intereses contrapuestos?. No, en ningún caso. Sí, en todo caso. Solo en el caso de que María y Rocío desconozcan su actuación. No, como regla general, salvo que exista autorización expresa y por escrito de ambas partes después de que se les informe al efecto y no se trate de asunto litigioso.

Siguiendo el EGA, indica cuál no constituye un deber de los profesionales de la abogacía: Solicitar que testifique el abogado de la parte contraria u otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna implicación profesional en el asunto. Informar al cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan. Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier comunicación oral o escrita. Comunicar al colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la abogacía, derivada del ejercicio profesional.

Un cliente de un abogado que ha interpuesto un recurso en su nombre no está del todo conforme con su actuación y decide pedir asesoramiento a otro abogado. ¿Qué hará este abogado respecto a esa situación?. Antes de asesorar a esa persona y emitir un informe, podrá dirigirse al compañero para recabar la información que necesite. Tendrá que declinar el asesoramiento solicitado por el cliente porque si no incumpliría las normas deontológicas. El cliente tendrá que solicitar el cambio de abogado. El abogado no puede emitir un informe sobre esa consulta salvo autorización de la junta de gobierno del colegio.

Vicente solicita de Mar, abogada en ejercicio, que le asista en un procedimiento entregándole al efecto toda la documentación de la que dispone. Iniciadas las actuaciones, Vicente disconforme con los trámites hechos por Mar, decide prescindir de sus servicios, no abonarle los honorarios generados por entender que no ha procedido correctamente y reclamarle la devolución de la documentación. ¿Cómo ha de proceder Mar ante esta petición?. Podrá retener la documentación, en tanto no se le abonen los honorarios. Estará obligada a devolver la documentación a Vicente, en todo caso, pudiendo conservar copia de la misma. No tendrá obligación de devolver la documentación en ningún caso. Al ser Vicente el que decide unilateralmente el fin de la relación profesional y no haber abonado los honorarios, no surge obligación alguna para Mar. Vicente, con carácter previo a la entrega, debería haber conservado copia de la citada documentación.

Usted recibe en su despacho a un potencial cliente que le solicita que consten por escrito las posibilidades de sus pretensiones, el resultado previsible y el importe aproximado de sus honorarios. ¿Qué hará usted como abogado?. Podría ponerle por escrito la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, así como importe aproximado de los honorarios. Podría explicarle únicamente de forma verbal la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, así como importe aproximado de los honorarios. Podría ponerle por escrito el importe aproximado de los honorarios, pero nada más. Podría ponerle por escrito la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, pero nada más.

Un abogado que trabaja para un despacho acepta llevar la defensa en juicio de una empresa y cuando acude a los tribunales para tener mejor conocimiento de los hechos del proceso, comprueba que la parte contraria es cliente suyo. ¿Qué podrá hacer el abogado?. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes. Debe renunciar a la defensa de la empresa, ya que el encargo profesional que recibió del particular es anterior. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes, salvo que recibiera autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos. Debería renunciar a la defensa del particular, por ser la defensa de la empresa un encargo del despacho.

Una pareja decide divorciarse de mutuo acuerdo y acude a un mismo abogado para estipular el convenio regulador. Durante la tramitación del mismo, uno de los miembros de la pareja decide contratar a un abogado para su defensa. ¿Qué debe hacer el primer abogado que habían contratado ambas partes de común acuerdo?. Renunciar a la defensa del cónyuge que contrató a otro abogado por falta de confianza. Debería renunciar a la defensa de los dos por existir conflicto de intereses entre ellos, salvo que ambos le autorizaran expresamente para que continuara con la defensa de la otra parte. Puede continuar con la defensa de la parte que no contrató al otro abogado. Puede continuar con la defensa de la parte que no contrató al otro abogado siempre que se comprometa formalmente a no violar el secreto de las informaciones obtenidas por su anterior relación con el otro cónyuge.

El abogado, que ejerce la defensa de una de las partes en un procedimiento laboral, le envía directamente a la parte contraria una propuesta de acuerdo, a pesar de que sabe que esta ha designado letrado. ¿Es correcto este proceder?. No, no puede comunicarse con la parte contraria directamente en ningún caso. No, a no ser que expresamente el abogado de la parte contraria le haya autorizado el contacto con su cliente. Sí, puede comunicarse con la otra parte si no causa perjuicio en el procedimiento. Sí, puede comunicarse con la otra parte en todo caso.

Si Lucía, tras aprobar el examen de acceso a la abogacía, encarga la elaboración de unas tarjetas de visita en las que se publicite como abogada, ¿estará actuando correctamente?. Sí, porque en la actualidad el haber superado dicho examen atribuye automáticamente la condición de abogado. No, salvo que además se haya colegiado en cualquiera de las categorías posibles. Solo podrá usar esa denominación en el caso de colegiación como ejerciente. Sí, siempre que sea a los solos efectos de conseguir una cartera de clientes que le permita valorar si finalmente ejerce como abogada, para lo cual deberá colegiarse.

Carlos, residente en A Coruña, se va a colegiar por primera vez como abogado ejerciente. Su despacho está en la mencionada ciudad, pero prefiere colegiarse en el colegio de Ourense por ser la cuota mensual más barata. ¿Es correcta la intención de Carlos?. Sí, en España rige la libertad de elección de colegio. Sí, por el principio de colegiación única. No, la obligación es de colegiarse donde se tiene el despacho único o principal. No, pues para colegiarse en un colegio es necesario tener un despacho en su demarcación.

Daniel, abogado ejerciente y colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid, tiene el encargo de asumir un asunto judicial que se está tramitando en el Tribunal de Instancia de Málaga. ¿Debe comunicarlo a su colegio o al Colegio de Abogados de Málaga?. Debe solicitar de forma previa una autorización al decano de su colegio. Debe comunicar su intervención al colegio de abogados en cuyo ámbito se encuentra la sede judicial en la que va a actuar. No es necesaria comunicación alguna, puede llevar sin más trámites la defensa jurídica del asunto judicial en Málaga. No puede asumir la defensa de ese asunto por encontrarse fuera del ámbito territorial de su propio colegio de abogados, salvo que se colegie en el de Málaga.

¿Puede una persona con antecedentes penales por un delito leve colegiarse como abogada, ejerciente o no ejerciente?. No, en ningún caso. Sí, podrá colegiarse como ejerciente y como no ejerciente. Sí, pero solo como no ejerciente ya que no podrá ejercer mientras no se cancelen. No, salvo que le autorice el colegio al que quiera acceder.

Alberto ha obtenido el título oficial que lo habilita para el ejercicio de la abogacía y pretende colegiarse como no ejerciente en el colegio de abogados de su lugar de residencia. Actualmente se encuentra incurso en causa de incapacidad que el impide el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se encomienda, ¿es posible su colegiación en estas circunstancias?. Sí, porque quiere colegiarse como no ejerciente. Sí, aunque deberá superar la prueba práctica dispuesta a tal efecto por el colegio de abogados. No, salvo que el colegio de abogados le otorgue una autorización especial. No, ya que constituye una causa de incapacidad para el ejercicio de la abogacía prevista en el EGA.

El cliente de un abogado presenta queja ante el colegio de abogados al que pertenece este, comunicando que se ha presentado, ante los tribunales de otro ámbito territorial distinto al que pertenece el colegio, en estado de ebriedad. ¿Cómo deberá proceder el colegio de abogados?. Deberá remitir la queja al Ministerio Fiscal, por si fuera pertinente abrir diligencias penales. Deberá abrir directamente expediente disciplinario al abogado. Deberá remitir la queja al colegio de abogados de la ciudad donde se hubieran producido los hechos. Podrá abrir una información previa, dándole traslado al abogado para que presente alegaciones.

Lara, abogada del Colegio de la Abogacía de Cáceres, presta sus servicios a través de internet. Su domicilio se encuentra en Badajoz, y desde allí realiza el asesoramiento en línea de Luis, con domicilio en San Sebastián, pero que, para realizar esta consulta la hace desde Bilbao por motivos de trabajo. Según el EGAE, ¿dónde se realiza dicho asesoramiento?. En Cáceres que es su lugar de colegiación. En Badajoz donde realiza el servicio. En San Sebastián que es el domicilio del cliente. En Bilbao que es donde se encuentra el cliente.

Un abogado que ejerce su actividad en Berlín debe asistir en una cárcel española a un cliente habitual. Al llamarle, el cliente le solicita que le defienda ante los tribunales españoles. ¿Es posible esta actuación?. Sí, en todo caso, al tratarse de un abogado colegiado dentro de la Unión Europea. No, salvo que actúe de forma concertada con un abogado colegiado en un colegio de abogados español. No, salvo que solicite una autorización especial al Consejo General de la Abogacía Española. No, en ningún caso.

Están convocadas las elecciones a la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Ávila el 1 de enero de 2022, pero María solo lleva colegiada como abogada ejerciente desde el 7 de septiembre de 2021. ¿Tendrá derecho María a votar en estas elecciones?. Sí, ya que podrá votar en las elecciones desde que conste como colegiada. Sí, ya que podrá votar en las elecciones siempre que lleve tres meses como colegiada. No, ya no puede votar en las elecciones hasta que lleve seis meses como colegiada. No, ya no puede votar en las elecciones hasta que lleve un año como colegiada.

Felipe, abogado en el Colegio de Abogados de Córdoba, quiere presentarse como candidato a decano en las elecciones a la junta de gobierno de su colegio. Sin embargo, está separado del ejercicio de la abogacía, y no habrá cumplido la sanción hasta transcurrido un mes desde que se hubieran celebrado las elecciones. ¿Podrá presentarse igualmente?. No, no podrá ser decano mientras no haya sido rehabilitado. Sí, salvo que en los estatutos particulares de su colegio se establezca lo contrario. Sí, lo único relevante para presentarse es el tiempo que lleve colegiado. Sí, salvo que también haya sido inhabilitado expresamente para ser decano.

Establece la respuesta incorrecta en relación con las elecciones de la junta de gobierno de un colegio de abogados: El voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás colegiados. El decano será elegido en votación directa y secreta. Serán elegibles como decano los colegiados ejercientes y no ejercientes en su respectivo ámbito territorial. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno.

¿En qué plazo deberá comunicarse la renovación de los órganos de gobierno de un colegio de abogados al Consejo General de la Abogacía Española y al consejo autonómico correspondiente?. Deberá comunicarles la renovación en el plazo de cinco días. Deberá comunicarles la renovación en el plazo de diez días. Deberá comunicarles la renovación en el plazo de veinte días. No deberá comunicarse la renovación ni al Consejo General de la Abogacía Española ni al consejo autonómico correspondiente.

El Colegio de Abogados de Cáceres no prevé en sus estatutos nada con relación al cese de la totalidad de los cargos de la junta de gobierno de su colegio, no siendo tampoco regulado en la normativa autonómica, por lo que, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Abogacía, el Consejo Autonómico de Extremadura designa una junta provisional entre los miembros más antiguos. ¿Qué plazo tendrá esta junta provisional para convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes?. La junta provisional convocará, en el plazo de veinte días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de veinte días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. La junta provisional convocará, en el plazo de treinta días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase.

Presumiendo que no existe otra regulación específica, señala cuál constituye una causa de motivo de cese como miembro de la junta de gobierno de los colegios de la abogacía previstas en el art. 80 del EGAE: Presentación de una moción de censura. Falta injustificada a cuatro sesiones consecutivas de la junta de gobierno o a 8 alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia junta. Renuncia. Expiración del término de 4 años para el que fueron elegidos.

Carlos, colegiado como no ejerciente en el Colegio de Abogados de Castellón, acude a la junta general que celebra su colegio. En el momento de contabilizar los votos, observa que el voto de los colegiados ejercientes vale el doble que el suyo. ¿Esto es posible?. En todo caso, el voto de los abogados ejercientes vale el doble. Sí, pero el colegio de abogados de Castellón podrá equiparar el voto de los colegiados mediante sus estatutos. No, pero en casos de empate podrán tenerse en cuenta los votos de los colegiados ejercientes como voto de calidad. No, en ningún caso.

Una abogada quiere examinar las cuentas del colegio con carácter previo a su aprobación en la junta general convocada a estos efectos. ¿Es posible o deberá esperar a la celebración de la junta general?. Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los veinte días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los treinta días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta general. No, es necesario que se haya celebrado la junta general.

Indica cuál de las siguientes no constituye recursos económicos de los colegios de la abogacía: Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio. El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias. Las subvenciones o donativos que se concedan al colegio por las Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de derecho privado. Las multas coercitivas impuestas para la ejecución de lo mandado, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales.

Se convocan elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española. Laura, abogada con muy pocos años de experiencia, se plantea si puede ser candidata a ello. ¿Podrá presentarse como candidata?. Sí, siempre que tenga autorización del decano de su colegio. No, porque para ser candidata tiene que haber estado colegiada como abogada al menos con seis meses de anterioridad. Sí, porque pueden ser candidatos/as todos/as los abogados/as de España. No, porque solo pueden ser candidatos los/las decanos/as de los colegios de abogados.

¿Cuáles son los plazos mínimos de antelación exigidos para la convocatoria de elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española y sus doce consejeros? Indique la respuesta correcta: La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno. La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno. La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con treinta días hábiles de antelación a la fecha de celebración del pleno. La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con veinte días hábiles de antelación a la fecha de celebración del pleno.

Naila y Adrián acaban de aprobar el examen de acceso a la abogacía. Quieren saber las diferentes formas en la que podrían ejercer la abogacía: Pueden ejercer la profesión de manera individual (por cuenta propia o por cuenta ajena) o de manera colectiva. Pueden ejercer de manera individual por cuenta propia o por cuenta ajena, y de manera colectiva agrupados en sociedad, pero a través de una sociedad profesional. Pueden ejercer de manera colectiva o de manera individual, por cuenta propia o por cuenta ajena, y en este último caso, su relación laboral será a tenor de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ya que no existe una regulación especial. Solo pueden ejercer la profesión de manera individual, por cuenta propia o por cuenta ajena.

Fátima y Laura comparten los gastos del local en el que ambas ejercen la abogacía, sin haber constituido una sociedad profesional. A pesar de que emplean denominaciones distintas, comparten determinados clientes. ¿Se entiende que ambas ejercen la profesión colectivamente?. Sí, el hecho de compartir clientes y gastos implica que se presuma el ejercicio colectivo de la profesión. No. Si, siempre que compartan despacho se entenderá que ejercen la profesión colectivamente. No, para entender que ejercen la profesión colectivamente sería imprescindible que hubiesen constituido una sociedad profesional.

Tania y Tamara son dos abogadas que ejercen su profesión en el despacho de abogados de Ángel, por medio de un contrato laboral. ¿Están obligadas a cumplir, en todo caso, las indicaciones que les haga Ángel en el ejercicio de sus profesiones?. Sí, siempre que no contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. Sí, pero sin responsabilidad disciplinaria derivada de su actuación profesional.

Xabier contrata para su despacho a Miguel por medio de una relación laboral de carácter especial, fijando un periodo de prueba. ¿Cuál será?. El periodo de prueba no puede ser superior a los 6 meses para contratos indefinidos ni superior a 2 meses para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. Se le aplicará el plazo previsto en el Estatuto General de los Trabajadores. El periodo de prueba no puede ser superior a los 12 meses para contratos indefinidos ni superior a 2 meses para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. El periodo de prueba no puede ser superior a los 2 meses para contratos indefinidos ni superior a 1 mes para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo.

A usted le contratan como abogado en prácticas para un despacho de abogados, y le asignan como tutor a una abogada con 6 años de antigüedad en la profesión. ¿Es correcto?. No, porque la antigüedad debe ser de 10 años mínimo. Sí, la antigüedad debe ser de más de 5 años. Sí, porque la antigüedad no se tiene en cuenta, pudiendo ser tutor cualquier abogado del despacho. No, porque la antigüedad debe ser de 8 años mínimo.

El contrato en prácticas de Daniela en un despacho de abogados ha finalizado, pero ella sigue prestando servicios en el mismo. ¿Qué pasará con su contrato?. El contrato se prorroga hasta un máximo de dos años más. El contrato se transformará en indefinido. El contrato se prorroga hasta un máximo de un año. El contrato se prorroga sin fecha límite.

A una abogada que ha estado trabajando por cuenta propia durante 3 años, la quieren contratar en un despacho haciéndole un contrato de prácticas. ¿Podrá hacerse este contrato?. No, no podrá celebrarse contrato en prácticas con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a dos años. No, en ningún caso es posible hacer un contrato en prácticas para ejercer como abogada. No, no podrá celebrarse con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a 1 año. Sí, siempre que se cumplan todas las demás condiciones del contrato en prácticas.

Un despacho de abogados le quiere contratar, pero le requiere que firme un pacto de permanencia de como mínimo 6 años. ¿Es válido?. No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a dos años. No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a cuatro años. Sí, podrá ser de la duración que se quiera siempre y cuando conste por escrito. No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a cinco años.

Si una abogada con un pacto de permanencia en el despacho de 2 años quiere abandonar el mismo al año, ¿puede obligarle el despacho a cumplir con ese plazo? En caso negativo, ¿podrá exigir algún tipo de indemnización el despacho por ese abandono antes del tiempo pactado?. No, pero el despacho podrá exigirle que finalice los asuntos que tenga pendientes. Sí, el despacho puede obligarle a cumplir íntegramente el plazo de permanencia. No, pero el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, que en ningún caso podrá ser superior a los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización. No, pero el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, independientemente de los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización.

Usted firma un contrato laboral con un despacho que le incluye un pacto de no competencia de 4 años de duración para una vez el contrato quede extinguido. ¿Es válida dicha duración?. Sí, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de cinco años desde la finalización del contrato. No, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de dos años desde la finalización del contrato. No, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de tres años desde la finalización del contrato. Este tipo de pactos no son válidos.

Si se comparte despacho ¿qué se debe hacer para cubrir la previsión social?. Deberán darse de alta en el mismo colegio. Podrá darse de alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social correspondiente. Deberá darse de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Deberá darse de alta siempre en una mutualidad de previsión social.

Un abogado en la Mutualidad de previsión alternativa al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), ¿está incluido en el Sistema Público de Salud, a los efectos de obtener asistencia sanitaria?. No, para ello debería estar en el RETA. No, debe tener un seguro privado. Sí, está incluido en el Sistema Público de Salud si sus ingresos son inferiores a 120.000 euros. Sí, está incluida en el Sistema Público de Salud cualesquiera que sean sus ingresos.

¿Cuál es la sanción que puede imponer la Agencia Española de Protección de Datos por no atender debidamente una solicitud de derecho de acceso de un interesado? Indique la respuesta correcta. El 5 % del volumen total de negocio del despacho como máximo. Multa de 20.000.000 euros como máximo o el 4 % como máximo, del volumen total de negocio del despacho, optándose por la de mayor cuantía. De 3.000 a 5.000 euros. No le impondrá sanción económica.

María es abogada de familia y tiene una empleada en su despacho. ¿Cuál de las siguientes actuaciones no constituye una obligación de la abogada respecto a los datos personales de los clientes de su despacho?. Atender motivadamente las solicitudes de acceso a esos datos por sus clientes. Tratar de forma lícita los datos en su poder. Aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Inscribir los ficheros en que consten esos datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, indicando su condición de encargado de tratamiento.

Si un abogado en el ejercicio de su profesión tiene indicios de que una operación que está gestionando puede tener como fin el blanqueo de capitales, ¿qué debe hacer el abogado?. Informar a la Cámara de Prevención de Blanqueo de Capitales Española. Informar al colegio de abogados al que pertenezca. Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Solo es necesario que realice un informe del riesgo de la operación.

¿Cuánto tiempo deben los abogados conservar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2010, de 28 de abril?. Seis años. No tienen el deber de conservarla, pero pueden hacerlo durante 1 año. Diez años. Tendrán que conservarla siempre, sin plazo alguno.

Si un abogado realiza labores de asesoramiento en una empresa y lleva un caso sobre el despido de un trabajador y, tras resolverse este procedimiento, el abogado contacta con el trabajador para ejercer su defensa contra aquella empresa, ¿incurre en algún delito?. Sí, puede cometer un delito de deslealtad profesional del artículo 467 del Código Penal. No, a no ser que la empresa le hubiera prohibido expresamente defender o representar a la parte contraria en caso de conflicto judicial. No, ya que solo ha realizado un asesoramiento puntual y no ha defendido a la empresa ante los tribunales. No, pero podrá ser sancionado por su colegio de abogados por lesionar su deber de lealtad.

¿Qué recurso podrá interponer un abogado al que se le ha impuesto una corrección disciplinaria de apercibimiento?. Recurso de apelación ante la audiencia provincial. No cabe recurso. Recurso de audiencia en justicia. Únicamente recurso de alzada.

En un procedimiento civil, el tribunal entiende que la abogada de la parte demandada ha actuado conculcando las normas de la buena fe, por lo que le impone una multa. ¿De qué cuantía puede ser?. Podrá oscilar entre 120 euros y 3.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio. Podrá oscilar entre 180 euros y 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio. Podrá oscilar entre 180 euros y 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuarta parte de la cuantía del litigio. Podrá oscilar entre 120 euros y 3.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuarta parte de la cuantía del litigio.

Una abogada ejerce la asistencia letrada de una de las partes en un procedimiento civil, haciendo uso de malas formas y con falta de profesionalidad en su actividad ante el tribunal, que pretende corregirle disciplinariamente. ¿Cómo podrá hacerlo?. Podrá imponerle en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa máxima de 6.000 euros. No podrá hacerlo, porque la responsabilidad disciplinaria únicamente puede ser ejercida por el colegio profesional. Podrá imponerle en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa máxima de 3.000 euros. Podrá imponerle en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa máxima de 1.000 euros.

De las siguientes sanciones ¿cuál podrá imponerse a las sociedades profesionales dedicadas a la abogacía?. Multa pecuniaria. Baja del registro colegial. Inhabilitación para el ejercicio de su actividad. No se le podrá imponer ninguna a la sociedad profesional, solo a sus integrantes.

A los profesionales de la abogacía que incurren en responsabilidad disciplinaria se les podrán imponer las siguientes sanciones. Indique la respuesta incorrecta. Multa pecuniaria. Expulsión del colegio. Apercibimiento, verbal o por escrito. Suspensión del ejercicio de la abogacía.

De las siguientes sanciones ¿cuál no podrá imponerse a un profesional de la abogacía que sea tutor de prácticas externas de un curso o máster de acceso a la profesión?. Suspensión del ejercicio de la abogacía. Apercibimiento, verbal o por escrito. Reprensión privada. Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.

Marina, profesional de la abogacía, ha cometido una infracción grave actuando como miembro de la junta de gobierno de su colegio, ¿podrá ejercer la facultad disciplinaria su colegio de abogados?. Sí, siempre porque se trata de una profesional de la abogacía. Sí, cuando la infracción se haya cometido fuera del ámbito territorial de su colegio. No, salvo que forme parte de una sociedad profesional. No, porque al ser miembro de la junta de gobierno la potestad disciplinaria le corresponde al pleno de CGAE.

¿Cuál de las siguientes infracciones puede considerarse muy grave?. La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la abogacía o a su cliente. La condena penal firme por cualquier tipo de delito cometido en el ejercicio de la profesión. El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional. La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión.

En un procedimiento disciplinario contra Héctor, profesional de la abogacía, por la comisión de una infracción grave, se impone la sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía por dos meses. ¿Cuándo prescribirá?. A los tres años desde el día en que pudo ser ejecutada. A los 6 meses desde el día siguiente a aquel en que pudo ser ejecutada. Al año desde el día siguiente a aquel en que pudo ser ejecutada. A los 2 años desde el día siguiente a aquel en que pudo ser ejecutada.

En cuanto a la prescripción de las infracciones, señala la respuesta correcta: Las infracciones graves prescriben a los dos años desde el día siguiente a aquel en que se haya cometido. Las infracciones leves prescriben al año desde el día en que la infracción se haya cometido. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años desde el día en que la infracción se haya cometido. Los plazos de prescripción de las infracciones son de cinco, tres y un año según sean muy graves, graves o leves.

¿Cuándo puede cancelarse la anotación de la sanción impuesta a una sociedad profesional?. Podrá cancelarse transcurridos 6 meses para el caso de sanción de multa de 300 a 1.500 euros. Podrá cancelarse transcurridos 6 meses para el caso de sanción de multa de 300 a 1.5001euros. Podrá cancelarse transcurrido un año para el caso de sanción de multa de 300 a 1.500 euros. Podrá cancelarse transcurrido un año para el caso de sanción de multa de 300 a 1.501 euros.

Si un abogado es acusado de haberse apropiado de fondos de su cliente, y se está tramitando un procedimiento penal contra el mismo, ¿cuál debe ser la actuación del colegio de abogados donde se cometieron los hechos al tener conocimiento de los mismos?. Tendrá que incoar obligatoriamente el procedimiento sancionador y deberá suspender su tramitación hasta que se notifique al Colegio o Consejo donde recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial. Ninguna. Podrá incoar un procedimiento sancionador por dichos hechos y suspender su tramitación hasta la terminación del procedimiento penal. No deberá llevar a cabo ninguna actuación hasta la terminación del procedimiento penal por los mismos hechos.

Un abogado presenta una queja ante su colegio de abogados contra una compañera. Tras ello, se incoa y tramita el correspondiente expediente y antes de la propuesta de resolución, decide retirar la queja. ¿Cómo procederá el colegio?. Continuar el expediente hasta su resolución, que habrá de ser necesariamente absolutoria por el desistimiento del denunciante. Continuar con el expediente hasta su resolución, que ha de ser motivada en caso de ser sancionadora. Archivar el expediente de plano y sin más trámite, por carencia de objeto. Archivar el expediente, dada la condición de interesado del denunciante.

Si un grupo de abogados constituyen una sociedad profesional y se adhieren, cada uno de ellos de forma personal, al seguro de responsabilidad civil del colegio de abogados al que pertenecen, ¿la sociedad profesional debe asegurarse?. Sí, en todo caso. No, o se aseguran ellos o la sociedad. No, con que estén asegurados ellos, ya llega. Sí, en el caso de que en la sociedad haya socios que no se dediquen a la abogacía.

Laura, abogada en ejercicio, asume el asesoramiento y la defensa de dos importantes sociedades cuya facturación supera los quince millones de euros. ¿Sería suficiente con el seguro de responsabilidad civil suscrito por su colegio de abogados que tiene un capital asegurado de 250.000 euros?. Sí, ya tiene suscrito un seguro a través del colegio de abogados y con eso sería suficiente. No, el seguro de responsabilidad civil que tienen los abogados a través de sus colegios no cubre a abogados de empresas, si no que solo ampara a abogados de particulares. No, su responsabilidad civil no se encuentra suficientemente cubierta, al no contar con una cobertura adecuada a los riesgos que supone su actividad profesional. Sí, dado que los abogados no tienen obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

Una abogada, en uno de sus primeros casos en el ejercicio de la profesión, le comenta a su cliente que le cobrará sus honorarios en función de las horas de trabajo en el caso que le gestionará. ¿Es una forma correcta de fijación de los honorarios?. Sí. Sí, si se trata de un asunto extrajudicial y no si se trata de un asunto judicial. No. Sí, pero debe dar a conocer al cliente el precio máximo por la gestión del todo el caso.

Un abogado suscribe una hoja de encargo con su cliente y hace constar que sus honorarios supondrán el 10 % de lo que se obtenga en el procedimiento. ¿Es esto correcto?. No, es necesario hacer constar una cuantía determinada. Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional. No, la cuota litis no está permitida deontológicamente. Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional, pero deberá hacer constar una cantidad máxima.

Si, por ejemplo, un abogado recibe un caso sobre una demanda por una reclamación de cantidad por importe de 20 millones de euros, pero el cliente le comenta que su situación económica no es buena y que no tiene suficiente dinero para poder abonar sus honorarios, y le plantea que, en el caso de que la demanda sea estimada, el abogado tendrá derecho a percibir en concepto de honorarios el 30 % del importe que se perciba. ¿Es correcto este proceder?. No, porque los honorarios que corresponderían al abogado en ese caso tendrían la consideración de excesivos. Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional, siempre con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional, siempre con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, pero al tratarse de grandes cantidades, el abogado necesitará la aceptación de la Junta de Gobierno del Colegio profesional al que pertenezca. No, ya que en el caso de que la demanda no sea estimada, el abogado no percibirá ningún honorario.

Si una persona, que no es abogada, no está conforme con la minuta de los honorarios que le pasa su abogado y decide acudir al colegio de abogados correspondiente para solicitar el baremo orientador sobre honorarios que pueda tener, ¿le facilitará el colegio este baremo a la clienta?. No, el colegio no cuenta con baremos orientadores por estar prohibidos legalmente. No se lo facilitará porque se trata de un documento de uso exclusivo por los colegiados. Sí, le facilitará el baremo orientador, por estar obligado a ello. No se lo facilitará porque solo se facilita al tribunal y a los abogados.

¿En la tasación de costas se pueden invocar los criterios de honorarios para costas de los colegios de abogados?. Sí, los criterios de honorarios están permitidos para tasación de costas y jura de cuentas. No, los criterios de honorarios están prohibidos. Sí, los criterios de honorarios están permitidos para tasación de costas únicamente. Sí, pero solo cuando el abogado ya hubiese cobrado de su cliente.

Dos abogados colaboran en la tramitación de diferentes asuntos judiciales, y llegan a un acuerdo para repartirse los honorarios en un porcentaje 70 % - 30 %. ¿Es correcto?. El acuerdo es correcto ya que existe una colaboración profesional. El acuerdo no es correcto, no pueden repartirse porcentajes. El acuerdo no es correcto, por ser perjudicial para uno de los abogados. El acuerdo es correcto si el cliente conoce el pacto y lo acepta.

Un abogado es contratado por un cliente y el profesional le solicita, previamente a la tramitación del asunto, una provisión de fondos. Pasado el tiempo y debido a la complejidad del asunto, le solicita nuevamente al cliente otra provisión de fondos. ¿Actúa correctamente el abogado?. No, el abogado solo puede solicitar provisión de fondos al inicio de la tramitación del asunto. Sí, el abogado puede solicitar nuevamente otra provisión de fondos, pero su cliente puede negarse a dárselos y la abogada no podrá renunciar al caso por ello. Sí, porque el abogado puede solicitar y percibir la entrega de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. No, porque no puede exigir provisión de fondos en ningún caso.

Un abogado es contratado por un cliente, así que previamente a la tramitación del asunto le solicita una provisión de fondos. A pesar de ello, el cliente no los paga en el plazo establecido por ambas partes que era de 15 días. En consecuencia, el abogado decide no presentar la demanda que debía haber presentado. ¿Es correcto el proceder del abogado?. Sí, la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él. No, porque no puede exigir provisión de fondos en ningún caso. No, el abogado debió haber presentado la demanda y, posteriormente, reclamarle la provisión de fondos a su cliente, incluso por vía judicial. No, ya que plazo para el pago de las provisiones de fondos es 30 días.

Cliente y abogado firman una hoja de encargo por la cual el cliente pagará al abogado sus honorarios de la siguiente forma: el 60 % en la fecha de contestación a la demanda de divorcio planteada, y el resto cuando finalice el procedimiento. El día de la audiencia previa, el abogado presenta su renuncia a la defensa de su cliente ante el tribunal, alegando que el cliente no ha pagado ninguna cantidad por sus servicios. ¿Podrá hacer esto el abogado?. No, si renuncia a la defensa de su cliente lo dejaría en indefensión. Sí, si en la hoja de encargo se preveía esta causa de renuncia a la defensa letrada. Sí, porque si el cliente no le paga la provisión de fondos, el abogado puede renunciar. Sí, el abogado es libre para renunciar a los asuntos, sin que se pueda alegar indefensión del demandado.

Si un cliente le debe una cantidad importante en concepto de provisión de fondos a su abogado desde hace meses, y el pago no da llegado, ¿puede el abogado cesar en el encargo profesional?. Sí, puede hacerlo siempre y cuando no deja al cliente en indefensión. El abogado no puede cesar en el encargo profesional, debe finalizarlo y posteriormente reclamarle a su cliente. Sí, puede hacerlo siempre y cuando el cliente esté de acuerdo. Sí, puede hacerlo siempre y cuando el cliente esté de acuerdo y también el decano del colegio de abogados del lugar en el que tiene abierto el despacho profesional.

Si dos abogadas realizan un pacto por captación de clientela, por el cual la beneficiada le pagará a la otra una comisión si el cliente contrata sus servicios. ¿Es válido este pacto?. Sí, es válido ya que no contradice a ninguna norma deontológica ni a la libertad de competencia. No, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia. Sí, si no supone un incremento de la minuta que la abogada presente al cliente que recibió la recomendación. No, no son válidos estos pactos.

En el caso de que un despacho de abogados contrate los servicios de un comercial para captar clientes a cambio de una comisión en función de la facturación por los clientes que atraiga al despacho, ¿eso es válido?. Será válido si el cliente lo autoriza. No es válido, el comercial no es abogado. No es válido, los abogados no pueden compartir honorarios con otro profesional que no sea un abogado. Es válido siempre y cuando se informe al cliente de esa circunstancia.

Si Ramiro encarga a Natalia, abogada civilista, su actuación en procedimiento penal y aquella declina el encargo, pero le recomienda los servicios de Juana, abogada penalista, ¿puede Natalia pedir compensación alguna a Juana por haberle enviado un cliente?. No, en ningún caso. Sí, siempre que se informe a Ramiro de esa circunstancia. No podrá pedirla, pero podrá aceptar lo que Juana decida darle en compensación. No podrá pedírsela a Juana, pero sí a Ramiro cuando el pleito se resuelva con pronunciamiento a su favor.

Una clienta entrega a su abogado una cantidad en concepto de depósito y este la ingresa en la cuenta del despacho de abogados. ¿Es esto correcto?. No, porque el abogado debe depositar ese dinero en una cuenta específica con posibilidad de disposición inmediata. Sí, siempre que lleve correctamente la contabilidad y exista posibilidad de disposición inmediata. No, el abogado nunca puede ser depositario de fondos de los clientes. Sí, siempre y cuando se respete el destino de los fondos.

Un abogado consigue que su clienta sea indemnizada con una cantidad de 20.000 euros, cantidad que recibe el abogado en su cuenta y que debe transferirle a su clienta. Una vez hecha la transferencia, la clienta ve que le ha ingresado 17.000 euros, y le pregunta a su abogado qué ha pasado con la cantidad restante. El abogado le dice que le ha descontado los honorarios. ¿Puede hacer esto el abogado?. No, el abogado no puede quedarse con cantidades que corresponden al cliente, salvo que tenga autorización expresa para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente. Sí, es completamente correcto. Sí, los honorarios se pueden cobrar de lo obtenido en una negociación extrajudicial. No, nunca se pueden detraer honorarios de fondos ajenos.

Una abogada recibe 5.000 euros de su cliente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El cliente le debe al abogado por sus servicios sobre una herencia, la cantidad de 2.000 euros. ¿Puede el abogado descontar esa cantidad del dinero recibido para liquidar el impuesto?. No, la deuda por la liquidación del impuesto tiene carácter preferente. No, porque no puede disponer de ese dinero para un fin distinto al ordenado por el cliente, salvo que este lo autorice expresamente. Sí, porque el abogado tiene derecho al cobro de sus honorarios. Sí, porque el cobro de los honorarios es un crédito preferente al pago del impuesto.

Si un abogado recibe una cantidad de sus clientes, en concepto de arras, por gestionarles determinados asuntos con la compraventa de unos pisos, dinero por el que no se firma ningún recibo, y este se gasta ese dinero y después se niega a devolverlo alegando que él no recibió nada. ¿Qué responsabilidad tiene el abogado?. Responsabilidad disciplinaria. Tendrá responsabilidad penal y disciplinaria. Responsabilidad penal. No tiene ninguna responsabilidad, ya que no consta la recepción del dinero.

En una hoja de encargo entre abogado y cliente se fija cómo se van a pagar los honorarios por sus servicios, pagando una cantidad en concepto de provisión de fondos al inicio del procedimiento y otra al finalizar. El cliente no hace el primer pago, pero el abogado continúa prestando sus servicios hasta la finalización del procedimiento, consiguiendo el allanamiento de la parte demandada, por el cual esta consigna en el tribunal una cantidad superior a la cantidad fijada como honorarios para el abogado. ¿Qué hará el abogado con ese dinero?. Cobrará sus honorarios, entregando al cliente el importe sobrante. Cobrará sus honorarios y se quedará con el sobrante en concepto de indemnización. Deberá entregar al cliente el total de la cantidad consignada, procediendo a reclamar sus honorarios. Retendrá la cantidad consignada, mientras no se le paguen sus honorarios.

Si durante un procedimiento, el abogado recibe una cantidad de su cliente para cubrir determinados gastos que se generen, una vez finalizado el procedimiento ¿podrá detraer del sobrante sus honorarios?. Sí, si el cliente no muestra intención de hacer el pago de los mismos. Sí, siempre que el cliente le haya autorizado de forma expresa y por escrito. Sí, porque le ahorraría un trámite a su cliente. No, en ningún caso podrá detraer sus honorarios de la cantidad consignada para gastos.

Una abogada defiende a un cliente en un procedimiento de reclamación de cantidades en el que ha sido demandado. Este pierde y le condenan en costas. El abogado no le había dicho a su cliente a cuánto ascenderían sus honorarios, y le presenta minuta detallada que el cliente rechaza por no estar conforme. ¿El abogado podrá reclamar los honorarios?. Sí, podrá hacerlo. No, como se ha condenado al cliente al pago de las costas, el abogado no puede minutar a su cliente. Sí, pero previamente tiene que solicitar al colegio de abogados que fije la cuantía de la minuta. No, porque al no haber concretado el importe de sus honorarios y haber perdido el pleito, no tiene derecho a reclamar la minuta.

Si un abogado fallece antes de poder reclamar de su cliente los honorarios debidos, los herederos del abogado tendrán los mismos derechos que este respecto a los créditos que por los honorarios debidos les dejare. ¿Será necesario que intervenga abogado y/o procurador para reclamar los honorarios?. Solo procurador. Son necesarios ambos profesionales. No, en ningún caso. Solo abogado.

Una persona contrata a un abogado para que le lleve unos asuntos judiciales. Firman una hoja de encargo en la que pactan los honorarios. Una vez finalizados sus servicios, el cliente no abona los honorarios al abogado y este interpone jura de cuentas, pero el cliente se niega a pagar dichos honorarios por considerarlos excesivos. ¿Es preceptivo que el colegio de abogados correspondiente emita informe de honorarios?. Sí, siempre debe emitirlo. No, ya que se ha fijado en la hoja de encargo la cuantía de los honorarios profesionales. Sí, si lo solicita el impugnante. Sí, si lo solicita el impugnado.

Una persona contrata a un abogado para que le lleve unos asuntos judiciales. Firman una hoja de encargo en la que pactan los honorarios. Una vez finalizados sus servicios, el cliente no abona los honorarios al abogado y este interpone jura de cuentas, pero el cliente se niega a pagar dichos honorarios por considerarlos excesivos. Si no se hubiese formalizado hoja de encargo profesional ni realizado pacto sobre honorarios, ¿es preceptivo que el colegio de abogados correspondiente emita informe de honorarios?. No, no es obligatorio. Sí, es preceptivo y vinculante. Sí, si lo pide el impugnante. Sí, es preceptivo, pero el dictamen no es vinculante.

Tamara ha aprobado el máster de acceso a la abogacía hace dos meses y ha conseguido ser contratada por cuenta ajena en un despacho de su ciudad. ¿Qué obligaciones fiscales tiene Tamara respecto de los pagos que le realiza el despacho?. Tamara deberá presentar autoliquidación por el IRPF y, además, las autoliquidaciones correspondientes a las retenciones por desarrollo de actividad profesional. Tamara deberá presentar autoliquidación por el IRPF y las trimestrales de IVA y la declaración resumen anual (modelos 303 y 390) por el IVA repercutido a sus clientes. Tamara únicamente deberá presentar, en su caso, autoliquidación por el IRPF. Tamara deberá presentar autoliquidación por el IRPF, imputando como rendimientos de la actividad económica los pagos del bufete.

Tamara ha percibido en el último año 18.000 euros del despacho de abogados en el que trabaja como empleada. No tiene otros ingresos. ¿Está obligada a presentar autoliquidación de IRPF?. Si, porque percibe los rendimientos de un despacho de abogados. No está obligada a presentar declaración de IRPF, pero si quiere puede presentarla. No, pero estará obligada a realizar pagos fraccionados del IRPF. Si, y además estará obligada a presentar declaración trimestral del IVA.

Tania ha decidido dejar el despacho en el que trabajaba por cuenta ajena y empezar a ejercer su actividad como abogada por cuenta propia. ¿Qué obligaciones tiene para poder desarrollar la actividad?. Tania no tiene obligación de realizar trámite alguno hasta la primera declaración trimestral de IVA (modelo 303) que le corresponda presentar. En ese momento deberá presentar declaración de alta censal (modelo 036 o 037) en la Administración tributaria y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Tania tiene obligación de presentar en el Registro Mercantil el alta de inicio de la actividad. Tania tiene obligación de presentar ante la Administración tributaria la declaración de alta censal en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, antes del inicio de la actividad. Además, tendrá obligación de darse de alta en el RETA, o bien, en la mutualidad sustitutoria de este régimen (Mutualidad de la Abogacía). Tania puede presentar la declaración censal de alta en el momento en que presente su autoliquidación del IRPF así agiliza y simplifica los trámites con la Administración.

Tania ha decidido dejar el despacho en el que trabajaba por cuenta ajena y empezar a ejercer su actividad como abogada por cuenta propia. ¿Cómo tributan los ingresos que obtenga en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?. Todos los ingresos que Tania obtenga en la actividad de abogacía tributarán en su IRPF como rendimientos de actividades económicas. Todos los ingresos que Tania obtenga en la actividad de abogacía tributarán en su IRPF como rendimientos del trabajo. Todos los ingresos que Tania obtenga en la actividad de abogacía tributarán en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Todos los ingresos que Tania obtenga en la actividad de abogacía tributarán en su IRPF como ganancias patrimoniales.

Tania ha decidido dejar el despacho en el que trabajaba por cuenta ajena y empezar a ejercer su actividad como abogada por cuenta propia. ¿Debe Tania consignar en algún momento que quiere acogerse al régimen especial de tributación para la abogacía?. Sí, en la declaración censal de alta (modelo 036 o 037). No, es de aplicación automática una vez haya consignado correctamente el epígrafe en la declaración censal de alta (modelo 036 o 037). Sí, en el momento de presentar autoliquidación por el IRPF deberá marcar la casilla correspondiente en el apartado de «rendimientos de la actividad económica: método de cálculo del rendimiento neto». No, ya que el régimen fiscal de la abogacía no difiere del régimen fiscal aplicable al común de los profesionales.

María José ejerce por cuenta propia la actividad de abogada desde hace cinco años. ¿Emitirá facturas con retención a sus clientes? ¿Qué porcentaje tienen que retenerle?. Emitirá factura que incluya retención por todas las prestaciones de servicios que realice en el desarrollo de su actividad como profesional cuando su cliente sea una entidad o persona jurídica o bien un empresario o profesional actuando en el ámbito de su actividad. El tipo de retención a aplicar será del 15 %. Soportará la retención cuando el cliente sea un tercero ajeno, si se tratase de un familiar o conocido podría no hacerlo. El porcentaje de retención, en caso de aplicarse, será del 15 %. No tienen por qué retenerle. El pago a cuenta, al igual que las retenciones en la nómina de un trabajador, pueden regularse dentro de un mínimo y un máximo. En el caso de las retenciones este mínimo varía entre un 0 y un 15 %. Le retendrán por todas las prestaciones de servicios que realice en el desarrollo de su actividad como profesional, independientemente de si su cliente es un particular o un profesional. El tipo de retención a aplicar será del 15 %.

María José ejerce por cuenta propia la actividad de abogada desde hace cinco años. ¿Tiene María José la obligación de ingresar las retenciones que practica a otros profesionales en el ejercicio de su actividad?. Sí, con carácter anual deberá ingresarlas (modelo 190). No, únicamente deberá anotarlas al momento de presentar autoliquidación del IRPF y, en caso de que la declaración tenga resultado positivo (a ingresar), deberá ingresarlas junto con el resultado positivo. Sí, con carácter trimestral deberá ingresarlas (modelo 111). No, únicamente deberá ingresar aquellas retenciones que considere oportunas para evitar pagar en la autoliquidación del IRPF que presentará en junio.

María José ejerce por cuenta propia la actividad de abogada desde hace cinco años. ¿Tiene María José obligación de realizar pagos fraccionados (modelo 130)?. Sí, siempre tendrá obligación de realizar pagos fraccionados porque un profesional debe practicar retención en todas sus facturas. Por regla general, sí. Sin embargo, no tendrá esa obligación de realizar pagos fraccionados siempre y cuando al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta en el año natural anterior. No tendrá obligación de realizar pagos fraccionados porque los abogados no tienen obligación de retener en sus facturas. No tendrá obligación de realizar pagos fraccionados porque las prestaciones de servicios de los abogados ya llevan IVA.

María José ejerce por cuenta propia la actividad de abogada desde hace cinco años. María José está confeccionando la factura para uno de sus clientes, Empresa SA, incluyendo su minuta y demás conceptos. Indique la respuesta correcta: María José tendrá que adicionar al monto de sus honorarios el IVA y no descontar la retención por IRPF. María José tendrá que adicionar al monto de sus honorarios el IVA y no descontar la retención por IRPF al llevar más de tres años ejerciendo. María José tendrá que adicionar al monto de sus honorarios el IVA y descontar la retención por IRPF. María José no tendrá que adicionar al monto de sus honorarios el IVA, pero sí descontar la retención por IRPF.

María José ejerce por cuenta propia la actividad de abogada desde hace cinco años. María José está dada de alta en el turno de oficio de su colegio de abogados. Recibe un requerimiento de la AEAT para que aclare sus ingresos y el funcionario le solicita que aclare la naturaleza jurídica de la relación con el turno de oficio. María José le aclara que el turno de oficio se presta como profesional libre e independiente. María José le aclara que el turno de oficio se presta como relación laboral respecto de la Administración. María José le aclara que el turno de oficio se presta como autónomo dependiente del colegio de abogados. María José le aclara que el turno de oficio se presta como funcionario público.

María José ejerce por cuenta propia la actividad de abogada desde hace cinco años. María José no ha declarado el correspondiente IVA con respecto a las cantidades que percibe del turno de oficio. ¿Su actuación es correcta?. No, todos los servicios que presta están sujetos a IVA y debería haberlos declarado. Sí, dado que las remuneraciones del turno de oficio no están sujetas a IVA. No, todos los servicios que presta están sujetos a IVA y debería haberlos declarado, pero como exentos. Sí, dado que no tiene obligación de declarar IVA de ningún servicio que preste, sea del turno de oficio o no.

Iria es una abogada que ha iniciado la actividad por cuenta propia este año. Su especialidad es el derecho mercantil y todos sus clientes son empresarios o profesionales. Iria se encarga de realizar un asesoramiento integral, que es abonado en cuotas mensuales cercanas a los 500 euros por empresa. ¿Qué autoliquidaciones y declaraciones debe presentar a lo largo del año?. Deberá presentar solo las autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303). Deberá presentar únicamente la autoliquidación correspondiente al IRPF (modelo 100) y las autoliquidaciones resumen de sus operaciones (modelos 347, 390 y 190). Deberá presentar las autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303), pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) —si sus rendimientos sujetos a retención son inferiores al 70 %—, y autoliquidación de retenciones (modelo 111 y 115). Además, deberá presentar la autoliquidación por IRPF (modelo 100) y las declaraciones informativas relativas a los resúmenes anuales (modelos 190, 390 y 347). No deberá presentar autoliquidación alguna, debiendo esperar al siguiente período impositivo para la presentación de la autoliquidación del IRPF. Una vez presentada esta podrá empezar a presentar todas las demás.

Iria es una abogada que ha iniciado la actividad por cuenta propia este año. ¿Tiene Iria obligación de emitir factura por sus operaciones?. No tiene obligación de emitir una factura, pudiendo emitir cualquier documento válido en derecho que justifique la realidad de las operaciones. Sí, tiene obligación de emitir facturas o documentos sustitutivos. Sí, tiene obligación de emitir factura, pero solo cuando la operación tenga un importe superior, minorado por la retención, a 3.005,06 euros. Sí, tiene obligación de emitir factura, pero únicamente cuando se trate de un empresario o profesional.

En abril de este año, Iria recibe notificación de la Administración tributaria. En esta se le comunica el inicio de un procedimiento de inspección y se le insta a aportar la contabilidad de su actividad. Iria decide contestar al requerimiento alegando que eso no es posible ya que afectaría a la salvaguarda del debido secreto profesional que establece el Estatuto de la Abogacía. ¿Es correcto el actuar de Iria?. Sí, ya que las operaciones que se recogen en la contabilidad podrían afectar al honor e intimidad de sus clientes, prevaleciendo el secreto profesional. Sí, porque el deber de secreto profesional es de carácter constitucional e Iria no puede poner en peligro dicha confidencialidad, independientemente de quien sea la autoridad que lo solicite. No, porque el abogado tiene el deber de facilitar las inspecciones y comprobaciones tributarias aportando todos los datos de sus clientes. No, porque no puede invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.

Mar y Manuela han creado una sociedad limitada profesional, dedicada a la actividad de la abogacía, denominada Abogados SLP. ¿Qué trámites deben hacer Mar y Manuela para que su nueva sociedad adquiera personalidad jurídica?. Deben dotarse de una escritura pública como único requisito. Basta con que acudan conjuntamente al Registro Mercantil para la inscripción de dicha sociedad. Deben hacer constar la constitución en escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. Además, deberá inscribirse en el colegio profesional que corresponda. No pueden formar una sociedad, dado que está prohibido al ser una profesión regulada.

La sociedad Abogados SLP, dedicada al ejercicio de la abogacía, quiere aplicar un descuento a un cliente en la factura que le va a emitir por los servicios que le ha prestado la entidad a ese cliente en el asesoramiento en un contrato. Indique la respuesta correcta. Ninguno de los descuentos se incluyen en la base imponible del IVA. Únicamente se incluyen en la base imponible del IVA los descuentos practicados a cada cliente al final de año en función del volumen total de las operaciones realizadas con él. No se incluyen en la base imponible del IVA los descuentos y bonificaciones que se justifiquen y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella, y que no constituyan remuneración de otras operaciones. Se incluyen en la base imponible del IVA todo tipo de descuentos siempre que no superen el 10 % del importe de la prestación.

No siendo preceptiva su intervención, si el demandante decide comparecer a través de abogado y procurador y así consta en la demanda, ¿en qué plazo debe el demandado comunicar al tribunal que también pretende valerse de dichos profesionales?. Recibida la notificación de la demanda, lo comunicará al tribunal dentro de los cinco días siguientes. Recibida la notificación de la demanda, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes. Recibida la notificación de la demanda, lo comunicará al tribunal dentro de los diez días siguientes. No tendrá plazo para comunicarlo, basta que concurra con ellos en la primera de las actuaciones.

¿Un acusado en procedimiento penal abreviado podrá ser representado por abogado durante todo el procedimiento, prescindiendo del procurador?. Sí, la representación en el procedimiento penal abreviado le corresponde en todo caso al abogado. No, en ningún caso. En el procedimiento penal abreviado será necesaria la intervención de abogado y procurador desde que se inicie el procedimiento. No, en el procedimiento penal abreviado será necesario que la representación se lleve a cabo por procurador desde el trámite de apertura del juicio oral. No, en el procedimiento penal abreviado será necesario que la representación se lleve a cabo por procurador desde la fase de instrucción.

Una persona contrata a un abogado para encargarse de un procedimiento de adopción ante la Sección de Familia del Tribunal de Instancia de Ourense. Sin embargo, al cliente le informan que no es preceptiva la asistencia de abogado en un procedimiento de adopción. ¿Es esto cierto?. Sí, en los procedimientos de adopción regulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el cliente no puede acudir asistido de abogado. Sí, en los procedimientos de adopción regulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no es preceptiva la asistencia de abogado, pero ello no obsta a que el cliente pueda estar asistido por abogado. No, en los procedimientos de adopción al tratarse de actos de jurisdicción voluntaria de carácter especial, será preceptiva la asistencia de abogado y procurador. Sí, en los procedimientos de adopción al tratarse de actos de jurisdicción voluntaria, únicamente es preceptiva la asistencia de procurador.

Quien ejerza la patria potestad de un menor nombrado heredero de un patrimonio podrá repudiar su herencia con autorización judicial, ¿para este trámite será necesario acudir con abogado?. No, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria no será preceptiva la intervención de abogado cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros. No, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria no será preceptiva la intervención de abogado en ningún caso. Sí, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria será preceptiva la intervención de abogado al tratarse de un menor de edad. Sí, para la tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria será preceptiva la intervención de abogado cuando la cuantía del haber hereditario sea igual o superior a 3.000 euros.

En el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, ¿la persona con discapacidad podrá elegir a su abogado y procurador? Indique la respuesta correcta. Sí, la persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. En el caso de que no designara a estos profesionales, se pedirá en la solicitud que se le designe abogado y procurador. Sí, la persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. En el caso de que no designara a estos profesionales, se pedirá en la solicitud que se le designe un defensor judicial, que actuará por medio de abogado y procurador. No, la persona con discapacidad no podrá actuar con su propia defensa y representación, se le asignará de oficio un defensor judicial, que actuará por medio de abogado y procurador. No, la persona con discapacidad no podrá actuar con su propia defensa y representación, se pedirá en la solicitud que se le designe un defensor judicial, que actuará por medio de abogado y procurador.

Para la presentación de un recurso de revisión contra la resolución definitiva dictada en un expediente de jurisdicción voluntaria, ¿es necesario abogado? Indique la respuesta correcta: No, nunca es necesaria la actuación de abogado para la presentación del recurso por ser un acto de jurisdicción voluntaria. No, solo es necesaria la actuación de abogado para la presentación del recurso de apelación que se interponga contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente. No es necesaria la actuación de abogado, pero el cliente puede asistirse del mismo si así lo desea. Sí, en todo caso es necesaria la actuación de abogado para la presentación del recurso de revisión que se interponga contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente.

En el caso de un funcionario público, que recurre en vía administrativa una resolución por la que se le deniegan determinados derechos de carácter estatutario, en relación con su carrera profesional, si desea recurrir ante las secciones contencioso-administrativos, ¿necesitará abogado y procurador?. No, podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. No, podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos en cualquier clase de procedimiento. Como debe recurrir ante un órgano judicial unipersonal, necesitará la representación de procurador, pero no la asistencia de abogado. Sí, porque ante la jurisdicción contencioso-administrativa siempre es preceptivo estar representado por un procurador y asistido por un abogado.

Un abogado presenta un recurso de apelación contra una resolución de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Melilla, que es inadmitido por entender que se formuló fuera de plazo. ¿Ante qué órgano y sección debería presentar el abogado el recurso de queja correspondiente?. Ante la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ante la sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga. Ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz. Ante la sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Sección de Instrucción n.º 1 de Ceuta dicta resolución inadmitiendo la interposición de recurso de apelación ante la respectiva audiencia provincial. ¿La abogada de la parte recurrente ante qué sección y audiencia deberá interponer el recurso de queja?. Sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. Sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz. Sección tercera de Audiencia Provincial de Huelva. Sección octava de la Audiencia Provincial de Málaga.

¿Puede el Gobierno de la Nación transformar las plazas de juez o jueza de la Plaza judicial n.º 3 de la Sección de lo Civil del Tribunal de Instancia de León en plazas de la Sección de lo Penal con el objeto de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia? Indique la respuesta correcta. Si, por real decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma correspondiente. Sí, por ley, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma. No, porque no es posible transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta. Si, por real decreto-ley, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma correspondiente.

En relación con la división territorial en que se organiza el Estado a efectos judiciales (art. 32 de la LOPJ), marque la respuesta correcta: La modificación de partidos se podrá realizar en función del número de asuntos que se tramiten en ellos. Para la modificación de partidos judiciales se atenderá a las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales del territorio. El partido judicial podrá coincidir con la demarcación provincial. Todas son verdaderas.

Las secciones de violencia sobre la mujer de los tribunales de instancia tienen su sede: En la capital del partido judicial. En cualquiera de los municipios del partido judicial. En las capitales de provincia. En todas las poblaciones con más de 75.000 habitantes.

Paderne pertenece al Municipio de Bergondo que forma parte del partido judicial de Betanzos, en A Coruña. Si bien, se pretende que durante el año 2025 Paderne se convierta en un municipio independiente. Cuando se efectúe la segregación, ¿a qué partido judicial pertenecerá Paderne?. Continuará perteneciendo al partido judicial de Betanzos. Dependerá del número de habitantes que tenga el municipio de Paderne cuando se segregue. La segregación del municipio en ningún momento afectará a la organización judicial pues es una competencia exclusiva de las CC. AA. Si el partido judicial limítrofe tuviera mayor población que Betanzos se integrará en el mismo.

Si una sección de lo civil de un tribunal de instancia, antes de la vista, tuviera conocimiento de que se ha podido cometer un acto tipificado como violencia de género por el cual se ha establecido una orden de protección contra la víctima, ¿se debe inhibir en favor de la sección de violencia sobre la mujer?. No, deberá seguir con su causa. Sí, debe inhibirse en favor de la sección de violencia sobre la mujer. No, dará traslado de los hechos al Ministerio Fiscal y las partes. No, citará a las partes para una vista.

Un español se va de viaje a Colombia donde trafica con drogas. A su vuelta a España, un amigo lo denuncia por haber cometido un delito de tráfico ilegal de drogas. ¿Es competente la jurisdicción española para conocer de estos hechos?. Sí, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como delito de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Sí, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles fuera del territorio nacional en todo caso. No, los hechos se han cometido en el extranjero, y la jurisdicción española no es competente para su investigación. No. Deberían los tribunales extranjeros inhibirse expresamente.

Fernando, ciudadano español, soldador de profesión y residente en Bruselas, es contratado por José, un empresario español con domicilio en Brujas, para trabajar en unas obras. El contrato se firma en Bruselas. Por diversos problemas, José despide a Fernando, y este regresa a España. Una vez en su país, acude a un abogado con el fin de demandar al empresario por el despido que considera improcedente. ¿Es competente la jurisdicción española de lo social?. Sí, ya que trabajador y empresario tienen nacionalidad española. No, ya que la competencia para conocer de la demanda es la de prestación de los servicios o el lugar de residencia del trabajador al tiempo de celebrar el contrato. Sí, el trabajador como tiene nacionalidad española debe presentar su demanda siempre ante los tribunales españoles, con independencia de la nacionalidad o domicilio del empresario. El trabajador podrá presentar la demanda eligiendo entre el lugar de celebración del contrato o el lugar del domicilio del demandado.

Con motivo de unas filtraciones en un piso contiguo al de Juan, situado en la localidad de Betanzos (A Coruña), su vivienda sufre una serie de daños en el techo, suelo, etc., cuya reparación asciende a la cantidad de 5.000 euros. El propietario del piso causante de esas filtraciones vive en la ciudad de Lugo. Juan acude a un abogado con la intención de demandar al propietario del piso causante de las filtraciones. ¿Qué órgano será el competente territorialmente?. El juez de la sección de lo civil del tribunal de instancia de Lugo. El juez de la sección de lo civil del tribunal de instancia de Betanzos. El juez decano de Lugo. El juez decano de A Coruña.

En un proceso de divorcio contencioso, si los cónyuges viven en partidos judiciales diferentes, ¿qué tribunal sería competente para conocer de la demanda? Indique la respuesta correcta: Será tribunal competente para conocer de este procedimiento la sección de familia del tribunal de instancia del lugar del domicilio conyugal en todo caso. Será tribunal competente para conocer de este procedimiento la sección de familia del tribunal de instancia del lugar del domicilio del demandado en todo caso. Será tribunal competente para conocer de este procedimiento, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Será tribunal competente para conocer de este procedimiento, a elección del demandado, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandando.

Una persona desea interponer una demanda por intromisión al honor y a su intimidad personal, por diversos comentarios de un usuario de Twitter. ¿Qué tribunal sería competente para conocer de la demanda? Indique la respuesta correcta: En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate. En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandado, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate. En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el domicilio del demandado. En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante o el domicilio del demandado, indistintamente.

Los conflictos de jurisdicción entre los tribunales y la Administración serán resueltos: Por una sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el presidente y compuesta por dos magistrados. Por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, con sede en el Tribunal Supremo. Por un órgano colegiado constituido por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales. Por el Tribunal Constitucional.

Una empresa es declarada en concurso por la plaza n.º 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia Barcelona. Durante la situación de concurso, tiene lugar un apremio de la Seguridad Social por una deuda de la empresa, por el que procede un embargo administrativo. El abogado de la empresa en concurso de acreedores solicita a la sección el levantamiento del embargo, que es estimado, pero la Administración se opone a ello. ¿Qué órgano resolverá este conflicto?. Un órgano colegiado constituido por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán consejeros permanentes de Estado, actuando como secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo. Por una sala del Tribunal Supremo formada por el presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos magistrados de la sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo, todos ellos designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial. Por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, con sede en el Tribunal Supremo. Por una sala especial del Tribunal Supremo formada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

Un hombre es detenido por haber cometido, supuestamente, un delito de robo. Al no estar de acuerdo con su detención, solicita el habeas corpus por considerar su detención arbitraria e ilegal. El juez de instrucción no tramita el habeas corpus, y dicta resolución por la que entiende que la detención fue justa. El detenido pasa a disposición judicial en el plazo de 72 horas y queda en libertad con la condición de comparecencia ante la sección correspondiente del tribunal de instancia. Su abogado solicita que se declaren nulas las actuaciones por no haberse tramitado la solicitud de habeas corpus de su cliente, pero la nulidad es rechazada por la sección. ¿Puede acudir en amparo ante el TC?. No, al haberse inadmitido a trámite el habeas corpus, no cabe recurso alguno. Sí, por vulneración del artículo 17.4 de la CE. No, ya que ha quedado en libertad a los dos días y por tanto el recurso de amparo carece de objeto. Sí, pero una vez se resuelva el proceso judicial por la supuesta comisión del delito.

Un trabajador despedido demanda a su empresa por despido improcedente. La sección de lo social emplaza a la parte demandada enviándole notificación por correo electrónico a una dirección habilitada al efecto que constaba en autos, sin embargo, la legislación de la jurisdicción social obliga a hacer el primer emplazamiento en el domicilio del demandado. La empresa no retira la citación, no comparece en juicio y se le condena en rebeldía. Tras ello interpone los recursos pertinentes en el orden social y un incidente de nulidad de las actuaciones. ¿Podría acudir en amparo si los recursos que interpuso no fuesen estimatorios de sus pretensiones?. No, el derecho a la tutela judicial efectiva no resulta vulnerado por un posible emplazamiento o citación irregular. Sí, por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Sí, con carácter general el Tribunal Constitucional cierra el sistema de recursos de la jurisdicción ordinaria. No, solo puede acudirse en amparo por vulneración de los derechos fundamentales de las personas físicas, pero no de jurídicas.

Un abogado interpone un recurso de amparo contra un acto administrativo por violación de un derecho fundamental. ¿Cuál es el plazo de interposición del recurso de amparo?. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de 3 meses siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial.

En un proceso por malversación de caudales públicos, en fase de calificación, se ha procedido a intervenir las comunicaciones telefónicas de su cliente, por medio de auto que considera nulo por falta de motivación y por vulneración del secreto de las comunicaciones. ¿Ante qué órgano realizará esta actuación?. Ante el Tribunal Constitucional por medio de un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. Ante el mismo tribunal competente para el enjuiciamiento, pidiendo la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, en el propio escrito de calificación o como cuestión previa. Ante el Tribunal Constitucional por medio de un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, siempre que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional debido a su especial transcendencia constitucional. Ante el mismo tribunal sentenciador, por medio de recurso frente a la sentencia definitiva.

Su cliente le propone presentar un recurso de amparo ante el TC por considerar que se ha visto lesionado en un derecho fundamental por un acto del órgano judicial en un procedimiento. ¿En qué plazo puede interponer el recurso de amparo?. En el plazo de 30 de días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial cumpliendo con lo previsto en el artículo 44 de la LOTC. En el plazo de 20 de días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial cumpliendo con lo previsto en el artículo 44 de la LOTC. En el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial cumpliendo con lo previsto en el artículo 44 de la LOTC. En el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial cumpliendo con lo previsto en el artículo 44 de la LOTC.

Juan entiende que se ha vulnerado por el tribunal que se encargaba de enjuiciar su caso su derecho a la tutela judicial efectiva, ¿de qué plazo dispondrá Juan para interponer recurso de amparo?. En el plazo de 20 días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al proceso judicial. En el plazo de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. En el plazo de 3 meses, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. El plazo será de 1 año, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

Jaime, médico de profesión, ha visto vulnerado su derecho a la objeción de conciencia, ¿podrá interponer Jaime recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?. No, en ningún caso el derecho a la objeción de conciencia es susceptible de amparo constitucional. No, ya que el derecho de objeción de conciencia no es un derecho fundamental. Sí, ya que está recogido expresamente en el artículo 53 de la Constitución Española. Sí, ya que es uno de los derechos susceptibles de amparo recogidos en la sección primera del capítulo segundo de la Constitución Española.

A un condenado a pena de prisión por sentencia firme la AP le deniega la suspensión de la ejecución de la condena a prisión, y el abogado presenta un recurso de amparo para impedir su ingreso en prisión y solicita a la AP que suspenda el cumplimiento de la pena. ¿Ha actuado correctamente el letrado?. Sí, ya que podrá solicitar la suspensión tanto a la audiencia provincial como al Tribunal Constitucional. Sí, ya que la suspensión de la ejecución de la pena solo puede acordarla la audiencia provincial. No, porque la resolución es ejecutiva mientras no la suspenda el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte. No, porque la interposición del recurso de amparo suspende de iure los efectos de la resolución recurrida.

Señale, de conformidad con el artículo 9 de la LO 1/2025, a quiénes se extiende la obligación de confidencialidad en el proceso de negociación. A las partes. A los abogados o abogadas intervinientes. A la tercera persona neutral que intervenga, en su caso. Todas las respuestas son correctas.

En el marco del artículo 9 de la LO 1/2025, si una de las partes pretende aportar en un procedimiento judicial documentación derivada de un proceso de negociación, ¿en cuál de los siguientes supuestos sería admisible dicha aportación?. Cuando lo solicite el juez del orden civil por resolución motivada. Cuando todas las partes, de manera expresa y por escrito, se hayan dispensado recíprocamente del deber de confidencialidad. Cuando una de las partes lo consienta verbalmente ante el tribunal. Cuando el proceso judicial verse sobre cualquier materia distinta a la negociación.

En el contexto de un proceso penal, ¿bajo qué condición podría un juez solicitar la declaración o aportación de documentación derivada del proceso de negociación protegido por la confidencialidad del artículo 9 de la LO 1/2025?. Cuando lo estime oportuno el Ministerio Fiscal. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, sin más requisitos. Únicamente mediante resolución judicial motivada dictada por jueces o juezas del orden jurisdiccional penal. Siempre que la documentación esté relacionada con el objeto del proceso penal.

Dos empresas celebran una primera reunión para negociar un conflicto. Pasan tres meses desde esa reunión sin alcanzar acuerdo ni mantener nuevos contactos. ¿Qué efecto produce esta situación según el artículo 10 de la LO 1/2025?. Se entiende producido el fin del proceso negociador sin acuerdo, aunque las partes pueden continuar de mutuo acuerdo. Es obligatorio reanudar la negociación. Deben acudir a arbitraje forzoso. Solo puede considerarse terminado si lo comunica expresamente una de las partes.

A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, ¿qué exige el artículo 10 de la LO 1/2025?. Que la actividad negociadora o el intento de la misma sea recogida documentalmente. Que exista una declaración jurada de una de las partes. Que el intento de negociación sea comunicado verbalmente al tribunal. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 15 de la LO 1/2025, ¿puede una sociedad profesional actuar como persona conciliadora y qué requisitos debe cumplir en tal caso?. No, la conciliación solo puede ser ejercida por personas físicas. Sí, siempre que la sociedad esté inscrita en cualquier registro mercantil. Sí, pero solo en asuntos mercantiles y si la sociedad tiene al menos cinco años de antigüedad. Sí, siempre que cumpla los requisitos de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, esté inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional correspondiente a su domicilio y que la persona que actúe como conciliadora cumpla los requisitos exigidos en el propio artículo 15.

Una persona física desea iniciar un proceso de conciliación privada y requiere a un economista colegiado para que actúe como conciliador. ¿Es posible esta designación según el artículo 15 de la LO 1/2025 y qué principios debe observar el economista en su actuación?. Es posible, siempre que el economista esté colegiado como ejerciente, observe imparcialidad y guarde los deberes de confidencialidad y secreto profesional. No es posible, ya que solo pueden ser conciliadores los abogados ejercientes. Es posible únicamente si el economista ha actuado previamente como mediador judicial. Solo es posible si la controversia versa sobre materias tributarias.

De acuerdo con el artículo 17 de la LO 1/2025, ¿qué requisitos formales debe reunir la remisión de la oferta vinculante confidencial y su aceptación para que surta plenos efectos?. La oferta y la aceptación pueden realizarse verbalmente, siempre que exista testigo de la comunicación. La remisión de la oferta y de la aceptación debe permitir dejar constancia de la identidad del oferente, de la recepción efectiva por la otra parte, de la fecha de dicha recepción y del contenido de la comunicación. La remisión solo requiere constancia de la fecha de envío, sin necesidad de acreditar la recepción por la otra parte. Basta con que la oferta se publique en un medio oficial, sin necesidad de comunicación individualizada.

En virtud del artículo 17 de la LO 1/2025, ¿qué ocurre si la oferta vinculante confidencial no es aceptada expresamente por la parte destinataria en el plazo de un mes, o en el plazo mayor que haya fijado el requirente?. La oferta vinculante decae, y la parte requirente podrá ejercitar la acción correspondiente ante el tribunal competente, entendiéndose cumplido el requisito de procedibilidad, bastando acreditar la remisión y recepción de la oferta, sin que pueda hacerse mención a su contenido. La oferta permanece vigente indefinidamente hasta que la destinataria decida aceptarla. La oferta se transforma automáticamente en una obligación exigible judicialmente. La oferta se convierte en un contrato tácito entre las partes.

El cuatro de abril notifican a Felipe resolución por la que le conceden un plazo de cuatro meses para presentar escrito. ¿Cuándo finaliza el plazo para presentar el escrito?. El último día hábil de julio. El 4 de agosto, ya que en el cómputo por meses no se tendrán en cuenta los días inhábiles. El 1 de septiembre. El 4 de septiembre, ya que Felipe omitirá el mes de agosto del cómputo al ser un mes inhábil.

¿Por cuánto tiempo podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos cuando por los colegios de abogados y procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor?. Por un plazo de dos días naturales. Por un plazo de tres días hábiles. Por un plazo de cinco días naturales. Por un plazo de diez días hábiles.

La sección de lo civil del tribunal de instancia de Betanzos requiere a María el martes para que en el plazo de dos días presente un escrito. ¿Hasta cuándo lo podrá presentar?. Hasta el jueves a las 15 horas. Hasta el viernes a las 15 horas. Durante las veinticuatro horas del jueves. Durante las veinticuatro horas del viernes.

Se podrá suspender la vista por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día siempre que acredite suficientemente que intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia. No se acordará dicha suspensión si la comunicación de la solicitud para que aquella se acuerde se produce: Con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. Con más de cuatro días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. Con más de cinco días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. Con más de siete días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar.

Una vez iniciada la celebración de la vista, solo podrá interrumpirse por los motivos señalados en el artículo 193 de la LEC. Entre dichos motivos no se encontrará: Cuando el tribunal deba resolver una cuestión incidental que no pueda decidir en el acto. Cuando no comparezcan los testigos citados judicialmente y el tribunal considere imprescindible su declaración. Por solicitarlo de común acuerdo todas las partes. Por que se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del tribunal y no pueda verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

Una vez finalizado el juicio, ¿tiene la facultad el juez de dictar sentencia a viva voz?. Sí, siempre que lo autorice la ley. No, en ningún caso. Sí, pero únicamente en los procedimientos civiles y penales. No, tal facultad está expresamente prohibida en la LEC.

¿Qué sucede si no se interpone la demanda en el plazo de dos meses desde que se practicó la prueba anticipada?. La prueba se valorará igualmente. El proceso queda automáticamente archivado. No se otorgará valor probatorio a lo actuado, salvo causa de fuerza mayor u otra de análoga entidad. La parte pierde el derecho a interponer demanda en el futuro.

Mar, abogada de la parte demandada en un proceso civil, plantea una cuestión incidental de especial pronunciamiento. ¿Cómo procederá el tribunal respecto a ella?. Decidirá sobre la cuestión separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Resolverá oralmente en el acto del juicio antes de empezar con la práctica de las pruebas. Suspenderá el curso de las actuaciones hasta que resuelva sobre la cuestión. Resolverá todo en la misma sentencia del proceso.

Laura, abogada, plantea una cuestión incidental en un procedimiento ordinario una vez iniciado el juicio relativa a un defecto de un presupuesto procesal, ¿es correcta la actuación de Laura?. Laura debería haber planteado la cuestión incidental antes de haber iniciado el juicio. Laura podrá plantear la cuestión incidental en cualquier momento del procedimiento, siempre que la cuestión incidental se plantee por escrito. Laura podrá plantear la cuestión incidental una vez se practiquen las pruebas. Laura en este caso no podrá plantear cuestión incidental alguna al tratarse de un procedimiento ordinario y haberse iniciado el juicio.

Emitido auto aclaratorio. ¿Puede el abogado interponer recurso contra este auto?. No, contra los autos que resuelven la aclaración no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal o del letrado de la Administración de Justicia. No, no cabe recurso en ningún caso. Sí, recurso de reposición ante la sala de gobierno del tribunal superior de justicia. Sí, recurso de apelación ante la audiencia provincial.

Un abogado al revisar la sentencia recaída en un proceso en el que acaba de participar, entiende que adolece de ciertos conceptos oscuros y por ello solicita la aclaración de la misma. Pero tras ello, le surge la duda de si puede interponer el recurso de apelación contra aquella sentencia, al ser desestimatoria en las pretensiones de su cliente, antes de que se resuelva la aclaración o si debe esperar a la resolución de esta aclaración. Marque la respuesta correcta: Sí, debe interponer el recurso de apelación para no interponerlo fuera de plazo. No, el plazo para la interposición del recurso queda interrumpido desde la solicitud de la aclaración de la sentencia. Al haber solicitado la aclaración de la sentencia, no cabe recurso. Sí, pero debe esperar el plazo de 3 días desde que solicitó la aclaración para interponer el recurso.

De acuerdo con lo dispuesto en la LOPJ. Indique la respuesta correcta: A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos públicamente. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos por la LEC. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos por la LOPJ.

Si durante la tramitación de un procedimiento ordinario ante una sección de lo civil de un tribunal de instancia se pone de manifiesto la existencia de un hecho que ofrece apariencia delictiva que podría tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil, ¿se suspenderán las actuaciones del proceso?. No, no se podrán suspender las actuaciones. Sí, pero en el caso de que la suspensión venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Sí, y en todo caso se acordará sin esperar a la conclusión del procedimiento. Sí, pero una vez el procedimiento se encuentre pendiente de sentencia.

Contra la resolución que deniega la suspensión del proceso civil por entender que no existe prejudicialidad penal, ¿qué recurso se podrá interponer? ¿Y contra el auto por el que se acuerda la suspensión?. Recurso de reposición y recurso de apelación. Recurso de apelación y recurso de revisión. Recurso de revisión y recurso de apelación. Recurso de reposición, pero contra el auto por el que se acuerda la suspensión no cabrá recurso.

En un proceso civil, el demandando alega que una de las pruebas aportadas es ilegal y que pretende presentar una demanda contenciosa, por ser el orden competente para que declare la nulidad, por ser decisiva para la resolución del proceso. Tras ello, las partes de común acuerdo solicitan la suspensión del proceso civil mientras no se resuelve el contencioso. ¿Puede suspenderse el proceso civil?. Sí, y el tribunal quedará vinculado por la decisión que se adopte, sobre el tema concreto de la licencia, por el órgano competente en materia administrativa. No, ya que a efectos prejudiciales los tribunales civiles no pueden conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales del orden contencioso-administrativo. Sí, pero el tribunal civil tendrá luego libertad para aceptar lo que se haya resuelto en vía administrativa. No, ya que la suspensión del proceso y la posible vinculación o no del tribunal civil a lo que se resuelva en vía administrativa o contenciosa no puede depender de una actuación de las partes.

Una abogada recibe auto donde se estima la concurrencia de prejudicialidad civil, ya que es necesario decidir sobre otra cuestión que constituye objeto principal de otro proceso pendiente en un tribunal civil distinto y no es posible la acumulación de autos. ¿Qué efecto tendrá el referido auto de prejudicialidad civil en la tramitación del proceso pendiente?. No tendrá ningún efecto jurídico. La sección deberá seguir el curso normal de las actuaciones y podrá suspender una vez esté pendiente de dictar sentencia. La sección, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial. Se retrotraerán todas las actuaciones al inicio y se esperará a dar por concluido el proceso pendiente por otra sección.

Un nacional de Rusia, que vive en Madrid, tiene que contestar a una demanda en un procedimiento de reclamación de cantidades. ¿Podrá tener derecho a un abogado del turno de oficio al tramitar la asistencia jurídica gratuita?. Sí, siempre que se trate de un extranjero que se encuentre en España y acredite insuficiencia de recursos para litigar. No, es necesario para que tenga derecho, al ser un extranjero, que exista un convenio entre los dos países. No tiene derecho porque es extranjero. No, porque solo tienen derecho a justicia gratuita los ciudadanos españoles.

Julia, con trabajo estable y unos ingresos netos de 25.000 euros anuales, es víctima de un delito contra su libertad sexual cometido por su pareja. ¿Tendrá Julia derecho a la asistencia jurídica gratuita?. No, ya que Julia tiene capacidad económica suficiente y la LAJG solo está reservada para personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Sí, ya que las víctimas de violencia de género no tendrán que acreditar la insuficiencia de recursos para litigar. Sí, ya que las víctimas de cualquier tipo de delitos contra la libertad e indemnidad sexual no tienen que acreditar la insuficiencia de recursos para litigar. No, la violencia de género es una especialidad que se encuentra fuera de la LAJG.

Una persona trabajadora, con unos ingresos brutos al año de 60.000 euros, es víctima de un accidente laboral que le ocasiona una invalidez, ya que requiere de la ayuda de terceras personas para el desarrollo de su vida diaria. La intención de esta persona es demandar a la empresa por considerarla responsable del accidente y reclamarle una indemnización. ¿Tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita?. No tendrá derecho, pero podrá estar exenta del pago de tasas judiciales y de los depósitos necesario para los recursos. Sí, tendrá derecho por la materia objeto de la reclamación. Sí, tendrá derecho atendiendo a las circunstancias de su salud y al tratarse de un procedimiento que guarda relación con sus circunstancias de salud o discapacidad, con independencia de los recursos que tuviere para litigar. No tendrá derecho debido a que cuenta con ingresos suficientes para litigar.

Una persona quiere promover la tutela de un menor y para ello debe presentar una solicitud para la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria. Esta persona cuenta con unos ingresos mensuales de 700 euros y solicita la asistencia jurídica gratuita para que se le nombre un abogado de oficio. ¿Tendrá derecho?. No, porque se trata de un acto de jurisdicción voluntaria. No, porque se trata de un caso en que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en ninguno de sus trámites. Sí, por no tener recursos suficientes. No, porque se trata de un caso en que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, aunque sí tendría derecho en los casos relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado.

A Valentina se le ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y le ha sido designada una abogada y un procurador de oficio, si bien, Valentina tiene una procuradora de confianza y tiene intención de que la represente. ¿Podrán actuar en el procedimiento simultáneamente la abogada del turno de oficio y la procuradora designada libremente por Valentina?. Sí, en cualquier caso. No, en ningún caso pueden actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido. Sí, siempre y cuando la procuradora designada libremente forme parte del turno de oficio. No, no pueden actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio en el que se halle inscrito.

A Lourdes se le ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita pero quiere renunciar a ella y designar a su abogado de confianza. ¿Perderá Lourdes el derecho a la asistencia jurídica gratuita?. Sí, de acuerdo con el artículo 28 de la LAJG. No, la renuncia posterior a la designación de abogado de oficio no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. No, ya que la renuncia en este caso solo afecta al abogado no al procurador designado de oficio. No, ya que el derecho a la asistencia jurídica gratuita es un derecho fundamental reconocido en la CE.

El divorcio contencioso de Lara lo lleva una abogada del turno de oficio, consiguiendo que se le reconozca una pensión compensatoria. Pasado un tiempo desde la sentencia firme, Lara le comunica a la abogada de oficio que su expareja no le paga la pensión y le pregunta qué puede hacer. ¿Será la abogada de oficio la que deba continuar con el proceso?. No, tendrá que encargarse otro abogado distinto. Sí, al abogado de oficio le corresponde siempre llevar la ejecución. Sí, siempre que sea dentro de los dos años siguientes a que fue dictada la sentencia. Sí, siempre que sea dentro del año siguiente a que fue dictada la sentencia.

Un abogado del turno de oficio presta asistencia a un detenido que sabe que cuenta con recursos escasos y le asesora en que firme la solicitud para tramitar la asistencia jurídica gratuita, pero el detenido se niega a ello por desconfianza. ¿Qué puede hacer la abogada de oficio?. Ocuparse ella de firmar la solicitud, dejando constancia de que la persona por la que lo solicita se niega. Como abogada de oficio se tendrá que ocupar del caso del detenido hasta su finalización. Esa solicitud solo puede ser firmada por la persona que sería beneficiaria del derecho. El abogado de oficio tendrá que solicitar una certificación al letrado de la Administración de Justicia en la que consten las circunstancias de la negativa y posible derecho a la asistencia jurídica gratuita.

¿Quién es competente para revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando hay falseamiento de datos?. El Ministerio de Justicia. El colegio de abogados. La comisión de asistencia jurídica gratuita. El Consejo General de Poder Judicial.

¿Qué consecuencias tiene que un solicitante de la asistencia jurídica gratuita haya falseado datos?. La revocación del derecho y la obligación de abonar todos los honorarios y prestaciones obtenidas. La imposición de una multa. La revocación del derecho. Un apercibimiento y revisión del caso.

¿Cuál es el plazo para impugnar una resolución por la que se deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita? ¿Se necesita abogado para ello? Indique la respuesta correcta: Sí, se podrá impugnar en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla y deberá ser presentada por abogado. Sí, se podrá impugnar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, y no será necesaria la intervención de abogado. No, porque las decisiones definitivas de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no son impugnables. Sí, se podrá impugnar en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, y no será necesaria la intervención de abogado.

A Jimena le ha sido notificada resolución por la que se deniega el derecho a asistencia jurídica gratuita. Jimena presenta escrito en plazo para impugnar tal resolución y el juez en el plazo de 5 días resolvió que mantiene la resolución impugnada. ¿Qué recurso deberá interponer Jimena?. Contra el auto dictado por el juez manteniendo la resolución de denegación a la asistencia jurídica gratuita no cabrá recurso alguno. Recurso de apelación. Recurso de revisión ante el LAJ. Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.

Manuel, abogado del Colegio de A Coruña, es designado provisionalmente por el turno de oficio el 26 de mayo de 2018 para presentar una demanda en nombre de Luis, que presentó solicitud de derecho a la asistencia jurídica gratuita el 10 de marzo de 2018, tres días antes de la prescripción de la acción. ¿Está prescrita la acción?. No, porque la solicitud de justicia gratuita interrumpe, en todo caso, los plazos de prescripción hasta que se resuelva provisionalmente la petición. Sí, porque la solicitud de justicia gratuita no interrumpe en ningún caso la prescripción de acciones. No, porque la solicitud de justicia gratuita interrumpe, en todo caso, los plazos de prescripción, hasta que se resuelva definitivamente la petición. Sí, porque el cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el colegio de abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

El beneficiario de la asistencia jurídica gratuita ha obtenido una sentencia favorable por la que se condena en costas a la parte contraria. ¿Quién deberá pagar los honorarios del abogado de oficio? Indique la respuesta correcta: La parte contraria. Su cliente. La Administración. La parte contraria y, si fuese insolvente, su cliente.

Un abogado perteneciente al Colegio de Abogados de Gijón, designado hace un año como abogado de oficio de Manuela, beneficiaria de la justicia gratuita, para presentar una demanda de reclamación por atrasos en el pago del alquiler en una vivienda de la que es propietaria, no realiza ninguna gestión de su encargo. ¿Manuela podrá presentar queja por la falta de actividad de su abogado de oficio?. Sí, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Gijón. Sí, al defensor del pueblo. Sí, al Colegio de Abogados de Gijón. Las respuestas a y c son correctas.

¿Hasta cuándo realizan las funciones encomendadas los abogados de oficio? Indique la respuesta correcta: Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la ley. Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la ley. Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta se produjeran dentro de los tres años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la ley. Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta se produjeran dentro del año siguiente a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la ley.

Una vez designado como abogado de oficio, este letrado recibe toda la documentación necesaria para gestionar la defensa pero, dos meses después, tras estudiar el caso, entiende insostenible la pretensión del cliente y quiere renunciar al caso. ¿Podrá hacerlo?. No puede renunciar y queda obligado a asumir la defensa del cliente ya que ha pasado el plazo de 15 días para comunicar la renuncia por insostenibilidad de la pretensión. No puede renunciar y queda obligado a asumir la defensa del cliente ya que ha pasado el plazo de 10 días para comunicar la renuncia por insostenibilidad de la pretensión. No puede renunciar y queda obligado a asumir la defensa del cliente ya que ha pasado el plazo de 20 días para comunicar la renuncia por insostenibilidad de la pretensión. Sí, podrá renunciar a la defensa comunicándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Una abogada es turnada para llevar un asunto el 1 de abril de 2021. Tras reuniones con el cliente designado y examinada toda la documentación, presenta el 10 de abril, una cuestión de insostenibilidad ante el colegio de abogados. ¿Es este el competente?. Sí, es el competente. Sí, pero no podrá presentar la cuestión de insostenibilidad al estar fuera de plazo. No, el órgano competente es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. No, el órgano competente es la sección del tribunal de instancia.

A un abogado en el turno de oficio se le asigna un caso. Tras revisarlo y observar que no tiene sentido realizar ninguna acción que pueda ser satisfactoria a los intereses del cliente, se lo intenta hacer entender. Sin embargo, el cliente sigue insistiendo en sus pretensiones. ¿Qué podrá hacer el abogado?. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 5 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo al colegio de abogados competente, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión.

Álvaro ha sido designado como abogado de oficio en un procedimiento de divorcio. Pero Álvaro no ve claro el caso, ¿puede excusarse?. Deberá presentar un escrito ante el Decano del Colegio de Abogados correspondientes alegando algún motivo personal. Álvaro no podrá excusarse, ya que solo en el orden penal los letrados designados podrán excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los decanos de los colegios. Si bien, podrá alegar insostenibilidad de la pretensión de acuerdo con el art. 32 de la LAJG. Álvaro únicamente podrá excusarse si todavía no se ha personado en el procedimiento. Álvaro tendrá que pedir autorización a la Comisión de Justicia Gratuita de su provincia.

Luis tiene un abogado de oficio, Manuel, con cuya gestión no está conforme y decide contratar por su cuenta a una abogada, Maider. Ambos profesionales llegan a un acuerdo y deciden que será la abogada Maider la que asuma el asunto. ¿Cómo comunican este cambio en la defensa?. Luis tiene la obligación de comunicarlo al tribunal y Maider al colegio de abogados. Luis tiene la obligación de comunicarlo al colegio de abogados y Maider al tribunal. No tienen que comunicar nada a nadie por estar sometido a secreto profesional. Tienen que comunicarlo ambos en escrito firmado conjuntamente al tribunal y al colegio de abogados.

Una mujer acude a la comisaría de policía para presentar una denuncia por violencia de género por parte de su pareja y solicita un abogado de oficio. ¿Qué plazo tiene el abogado designado para prestarle asistencia a esta persona?. Debe de acudir con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Debe de acudir con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de seis horas desde la recepción del encargo. Debe de acudir con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de ocho horas desde la recepción del encargo. Debe de acudir con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de 24 horas desde la recepción del encargo.

Un abogado del turno de oficio recibe el aviso de asistir a un detenido. ¿Cómo se entrevistará con su cliente? Indique la respuesta correcta: Podrá mantener una entrevista reservada con el detenido antes de su primera declaración con la policía, fiscal o autoridad judicial. Posteriormente a su declaración ante la policía podrán tener una entrevista personal. Podrá mantener una entrevista telefónica con el detenido antes de su primera declaración con la policía, fiscal o autoridad judicial. Podrá mantener una entrevista reservada con el detenido antes de su primera declaración con la policía, fiscal o autoridad judicial en el despacho del abogado.

En determinados supuestos el detenido por la policía podrá ser privado de los siguientes derechos: Designar un abogado de su confianza. Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense. Entrevistarse reservadamente con su abogado. Todas son correctas.

Aurelio es parte demandante en un procedimiento civil promovido contra cinco demandados. Si bien el juez desestima todas sus pretensiones y lo condena en costas por apreciar temeridad. ¿Cuáles serán las costas a las que debe hacer frente Aurelio?. Sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel. Deberá hacer frente a la totalidad de las costas generadas al declararse la temeridad de Aurelio. La totalidad de las costas, pero solo en caso de que estas no superen los 18.000 euros. Cuando se declare por el tribunal la temeridad de la parte actora no habrá pronunciamiento en costas.

Un abogado interpone una demanda contra un banco para solicitar la devolución de unas cantidades sin haber realizado un requerimiento previo, ni intentado una mediación o conciliación. Recibida la demanda por el banco, este se allana y devuelve las cantidades requeridas. ¿Quién sufragará las costas de este procedimiento?. No procederá la imposición de costas en este procedimiento, porque estamos ante un allanamiento que nunca genera costas. Al banco al ser parte demandada. No procederá la imposición de costas en caso de allanamiento del demandado antes de contestar a la demanda, salvo que, el tribunal, aprecie mala fe por parte del banco. Al cliente del abogado por no haber presentado una reclamación previa.

Roberto recibe un requerimiento fehaciente de pago al que no contesta, posteriormente se interpone demanda contra él reclamando las referidas cantidades que adeudaba. Roberto, durante el plazo de contestación a la referida demanda, se allanó a la pretensión de la parte contraria. ¿Se condenará a Roberto al pago de costas?. No, pues el allanamiento se efectuó durante el plazo de contestación a la demanda. Sí, ya que en caso de allanamiento siempre se impondrán las costas a la parte demandada. Sí, pues existe mala fe por parte de Roberto, ya que antes de presentar la demanda se formuló al demandando requerimiento fehaciente y justificado de pago. No procederá la imposición de costas en este procedimiento, porque estamos ante un allanamiento que nunca genera costas.

Susana interpone recurso de apelación contra una sentencia dictada por una sección de lo civil que estimaba totalmente las pretensiones de la parte contraria, si bien, la audiencia provincial estimó parcialmente el recurso de apelación que interpuso Susana. ¿Qué parte será condenada en costas?. Ninguna de las partes, ya que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dichos recursos a ninguno de los litigantes. Al estimarse parcialmente el recurso por parte de la audiencia provincial se condenará a ambas partes por mitad. Las costas causadas en primera instancia se impondrán a Susana y las causadas en la audiencia provincial por mitad. Al estimarse parcialmente el recurso cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que existiera temeridad en una de las partes.

Germán, abogado de Laura en un procedimiento civil, le comunica que ha sido desestimada la demanda que había interpuesto en primera instancia con imposición de costas a la parte demandante. German interpone el recurso de apelación ante la audiencia y esta revoca la sentencia apelada y estima totalmente el recurso interpuesto. ¿Deberá Laura pagar las costas impuestas en primera instancia?. Sí, ya que en primera instancia ha sido desestimada la demanda totalmente. No, ya que la audiencia impondrá las costas de la primera y de la segunda instancia al demandado. No, las costas de la primera instancia serán impuestas al demandado y la audiencia no se pronunciará sobre las costas de la segunda instancia. Sí, Laura tendrá que hacer frente a las costas de la primera instancia, pero las de la segunda instancia la audiencia se las impondrá al demandado.

¿Cuál es la consecuencia ordinaria si se desestima totalmente un recurso de casación?. No se imponen costas a ninguna de las partes. Se imponen las costas a la parte recurrente. Se imponen las costas a la parte recurrida. Se reparten las costas entre ambas partes.

Si una sentencia firme en el orden penal no hace pronunciamiento expreso sobre las costas, el acusado es absuelto y ya ha transcurrido el plazo para solicitar aclaración o ampliación de sentencia, ¿su abogado puede solicitar que se impongan las costas a la acusación particular?. No, porque la sentencia no realiza ningún pronunciamiento expreso sobre la imposición de costas a la acusación particular. Sí, a través de un incidente de ejecución de sentencia, con presentación de la minuta y solicitando la impugnación de a las costas por indebidas o excesivas. Sí, por aplicación del criterio del vencimiento objetivo, se le pueden imponer las costas a la única acusación formulada, al ser desestimadas sus pretensiones. No, dicho trámite no está permitido.

El abogado de la defensa en un procedimiento penal en el que se ha condenado a la parte contraria y se han declarado de oficio las costas, ¿puede imputar sus minutas a la parte contraria?. No, el cliente de la defensa deberá pagarle sus honorarios, salvo que sea beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Sí, será la parte contraria la que le pague sus honorarios debido a la condena en costas. No, el abogado tendrá que solicitar al letrado de la Administración de Justicia la clarificación de la condena a costas y quien será el obligado al pago de sus honorarios. Sí, salvo que la parte contraria gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Una abogada recibe el encargo de una clienta para interponer una demanda por unas humedades en su vivienda contra el constructor. La abogada acude a la vivienda para conocer en qué situación está la misma, antes de presentar la demanda. Una vez presentada, la parte contraria se opone y el proceso finaliza con sentencia estimatoria de la demanda. ¿En la tasación de costas se pueden incluir los honorarios que el abogado le ha girado a la cliente por hacer gestiones previas a la demanda?. No, las cantidades por actuaciones previas al procedimiento no se pueden minutar a la parte condenada en costas. Sí, las cantidades por actuaciones previas al procedimiento sí se pueden minutar a la parte condenada en costas. Se estará a lo que decida el tribunal. Sí, las cantidades por actuaciones previas al procedimiento sí se pueden minutar a la parte condenada en costas, siempre que se acredite que son actuaciones estrictamente necesarias para la buena gestión del procedimiento.

Si se impugna la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios y el abogado en cuestión no acepta la reducción de los mismos, ¿quién es el competente para resolver sobre esto?. El colegio de abogados. El letrado de la Administración de Justicia. El juez. El abogado de la parte condenada.

En el caso de no estar conforme con la tasación de costas practicada por el letrado de la Administración de Justicia por no incluir en la misma gastos debidamente justificados y reclamados. ¿Se podrá reclamar la tasación de costas?. No, en ningún caso. No, salvo que se incluyan partidas de derechos u honorarios indebidos, pero no por no incluir gastos debidamente justificados. Sí y el letrado de la Administración de Justicia deberá dar traslado a la otra parte en el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partes reclamadas. Sí y el letrado de la Administración de Justicia deberá dar traslado a la otra parte en el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partes reclamadas.

No se tendrá que pagar la tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en: La interposición del recurso contencioso-administrativo. La interposición de demanda de ejecución de laudos dictados por las juntas arbitrales de consumo. La oposición a la ejecución de títulos judiciales. La interposición de recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

Respecto a la regulación de la profesión de la procura contenida en la LOPJ, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. Las partes pueden designar libremente a sus representantes entre los profesionales de la procura que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, salvo que la ley establezca otra cosa. En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado. Los procuradores tienen el deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos.

Para solicitar la ejecución de un laudo arbitral en un procedimiento civil, ¿es necesario contar con procurador?. Para la ejecución de un laudo arbitral no será necesario la intervención de procurador. Se necesitará la intervención de procurador siempre y cuando la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 6.000 euros. Se necesitará la intervención de procurador siempre y cuando la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros. Para la ejecución de un laudo arbitral siempre será necesaria la intervención de procurador.

Si el juez aprecia de oficio una posible cláusula abusiva en el contrato, ¿qué actuación debe realizar antes de resolver?. Inadmitir la reclamación directamente. Dar audiencia a las partes por cinco días. Solicitar informe a la Agencia de Consumo. Remitir las actuaciones a la audiencia provincial.

¿Cuáles son los principios en los que se basa la actividad de la procura según su estatuto?. Lealtad, independencia y libertad. Libertad, independencia y responsabilidad. Libertad, preceptividad y responsabilidad. Independencia, libertad y confidencialidad.

En un proceso que ha finalizado antes de la celebración del juicio en un proceso verbal, María ha sido la procuradora que ha ejercicio la representación de una de las partes. ¿Qué derechos devengarán por su actuación?. En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos que correspondieran si se produce antes de la celebración del juicio en el proceso verbal. En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que correspondieran si se produce antes de la celebración del juicio en el proceso verbal. En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondieran si se produce antes de la celebración del juicio en el proceso verbal. En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que correspondieran si se produce antes de la celebración del juicio en el proceso verbal.

Si el procurador solo comparece en el procedimiento para allanarse a la demanda, ¿qué derechos devengará?. El 20 por ciento de los derechos que correspondan. El 25 por ciento de los derechos que correspondan. El 30 por ciento de los derechos que correspondan. El 70 por ciento de los derechos que correspondan.

Luis, procurador de los tribunales de A Coruña, ante la falta de ingresos quiere compatibilizar el ejercicio de la profesión con otra actividad. ¿Cuál de las siguientes actividades no es incompatible con el ejercicio de la procura?. Ejercer como graduado social. Ser profesor de una academia de oposiciones. Ejercer como subalterno en un ayuntamiento. Ejercer como gestor administrativo.

Alba es procuradora de los tribunales y nuera del juez del juzgado donde va a intervenir en un procedimiento civil. ¿Sería causa de abstención o recusación?. Dicho parentesco no es causa de abstención ni recusación. Dicho parentesco es causa de abstención, pero no de recusación. Dicho parentesco es causa de abstención y recusación. Dicho parentesco es causa de recusación, pero no de abstención.

¿Cuál será el plazo para que la junta de gobierno advierta a alguno de sus colegiados en que incurre causa de incompatibilidad?. 10 días. 15 días. 20 días. 5 días.

Marcial, procurador de los tribunales de Santander, tiene que ausentarse de su demarcación territorial 20 días por asuntos personales. ¿Debe comunicar esta circunstancia a su colegio? En caso afirmativo, ¿quién será el encargado de tramitarlo? ¿Tendrán que autorizar esta ausencia o vale la comunicación?. Sí, el procurador que quiera ausentarse por tiempo superior a 15 días tendrá que comunicarlo al decano de su colegio, siendo válida la comunicación junto con la indicación del procurador que le vaya a sustituir con la conformidad de este. Sí, el procurador que quiera ausentarse por tiempo superior a 15 días tendrá que comunicarlo al decano de su colegio, que tendrá que autorizarlo, siendo necesario también la indicación del procurador que le vaya a sustituir con la conformidad de este. Sí, el procurador que quiera ausentarse por tiempo superior a 15 días tendrá que comunicarlo a la junta de gobierno de su colegio, siendo válida la comunicación junto con la indicación del procurador que le vaya a sustituir con la conformidad de este. Sí, el procurador que quiera ausentarse por tiempo superior a 15 días tendrá que comunicarlo a la junta de gobierno de su colegio, que tendrá que autorizarlo, siendo necesario también la indicación del procurador que le vaya a sustituir con la conformidad de este.

Carlos fue designado por el servicio de representación gratuita de su colegio para representar a Juan, persona que había solicitado la asistencia jurídica gratuita que, posteriormente, fue desestimada. ¿Tendrá derecho Carlos a que Juan le pague por los servicios prestados?. No, al intervenir en la asistencia jurídica gratuita será el colegio el que pague a Carlos por los servicios. Sí, ya que el derecho a la asistencia jurídica gratuita no le fue concedido a Juan, este deberá abonar la cantidad correspondiente por los servicios prestados por Carlos. No, al intervenir en la asistencia jurídica gratuita, Carlos no percibirá ninguna cantidad. Sí, ya que el derecho a la asistencia jurídica gratuita no le fue concedido a Juan, este deberá abonar la cantidad correspondiente por los servicios prestados por Carlos, con una disminución del 80 por ciento.

¿Puede un procurador negarse a ejercer en el turno de oficio?. La adscripción al turno de oficio será obligatoria siempre. La adscripción al turno de oficio no es obligatoria nunca. La adscripción al turno de oficio será obligatoria salvo que los estatutos particulares de los colegios dispongan otra cosa. La adscripción al turno de oficio nunca será obligatoria salvo que los estatutos particulares de los colegios dispongan otra cosa.

¿Cuál de las siguientes sanciones no se le puede imponer a un procurador?. Apercibimiento verbal. Expulsión del colegio. Suspensión del ejercicio. Multa de 150 euros a 1.500 euros.

Un procurador ha cometido una infracción calificada de muy grave por «no acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente y sin causa justificada». ¿Qué sanción le será impuesta?. Suspensión en el ejercicio por un plazo de 1 a 6 meses. Suspensión en el ejercicio por un plazo superior a 6 meses y sin excederse de 2 años. Expulsión del colegio. Multa con un máximo de 1500 euros.

Gisela quiere colegiarse como procuradora en la provincia de Barcelona, en la que existen diferentes colegios de procuradores, y está pensando en colegirse en el de Mataró ¿Qué competencia tendrá este colegio de procuradores?. En las provincias que hubiese varios colegios de procuradores, cada uno de ellos tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tuviera en el momento de su creación, con independencia del número de partidos judiciales que tenga en la actualidad o que se creen en el futuro. En las provincias que hubiese varios colegios de procuradores, cada uno de ellos tendrá competencia compartida con el resto en el ámbito territorial que tuviera en el momento de su creación, con independencia del número de partidos judiciales que tenga en la actualidad o que se creen en el futuro. En las provincias que hubiese varios colegios de procuradores, cada uno de ellos tendrá competencia sobre todo el ámbito territorial de la provincia. Tendrá que colegiarse en el Colegio de Procuradores de Barcelona, ya que es el único que tiene competencia en la provincia.

Laura, procuradora de los tribunales, y como electora a las elecciones a la Junta de Gobierno de su colegio, va a estar ausente el día de la votación. ¿Podrá votar por correo?. No, no se permite el voto por correo. Sí, podrá votar por correo en el plazo mínimo de 15 días al día de la votación. Sí, podrá votar por correo en el plazo mínimo de 10 días al día de la votación. Sí, podrá votar por correo en el plazo mínimo de 5 días al día de la votación.

Ana quiere optar al puesto de decana de su colegio de procuradores. ¿Qué requisitos deberá cumplir para poder optar al cargo?. Ser ejerciente y llevar 15 años de ejercicio en el colegio ininterrumpidos. Ser ejerciente y llevar 5 años de ejercicio en el colegio ininterrumpidos. Ser ejerciente y llevar 10 años de ejercicio en el colegio ininterrumpidos. Ser ejerciente y llevar 25 años de ejercicio en el colegio ininterrumpidos.

¿Dónde radica la sede del Consejo General de Procuradores de los Tribunales?. Su domicilio radicará en Barcelona, sin perjuicio de poder celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así se acuerde. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así se acuerde. Su domicilio radicará en Madrid, no pudiendo celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro territorio. Su domicilio radicará en Sevilla, sin perjuicio de poder celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así se acuerde.

Laura es procuradora de los tribunales y se encuentra gestionando un procedimiento junto con María que es abogada. Esta le da una serie de instrucciones acerca de la tramitación del procedimiento en el que están incursas. ¿Tiene Laura obligación de aceptar estas instrucciones?. No, en ningún caso puede aceptar instrucciones de la letrada. Sí, podrá aceptar las instrucciones siempre. Sí, podrá aceptar las instrucciones salvo que estas sean contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Tendrá plena libertad para aceptarlas o no.

Alberto, procurador de los tribunales de Sevilla, recibe un lunes una notificación del juzgado tras la presentación de una demanda. Esta notificación es recepcionada por el Colegio de Procuradores de Sevilla a las 16:30 horas. ¿En qué fecha se tendrá por realizada la notificación?. Se tendrá por recibida por el colegio el lunes y por realizada el martes. Se tendrá por recibida por el colegio el martes y por realizada el miércoles. Se tendrá por recibida y por realizada el miércoles. Se tendrá por recibida y por realizada el martes.

Leo, con residencia en Málaga, está colegido en el Colegio de Abogados de dicha ciudad. Sin embargo, por motivos personales, quiere actuar profesionalmente en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Coruña. ¿Tendrá que colegiarse en este colegio de abogados?. Sí, necesitará colegiarse como ejerciente en el Colegio de Abogados de Coruña. No, pero debería pagar una contraprestación económica al Colegio de Abogados de Coruña. No, no se le puede exigir ninguna habilitación especial ni el pago de ninguna contrapresta ción, ya que podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado. Sí, tendrá que darse de baja en el Colegio de Abogados de Málaga y colegiarse en el Coruña.

Denunciar Test