Bloque 1 Capitulo 5-4
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Título del Test:![]() Bloque 1 Capitulo 5-4 Descripción: Protección Social |




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A efectos de determinar el nacimiento de la obligación empresarial de solicitar las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad social, el período de prueba: Se considerará como iniciación de la prestación de servicios. Se considerará como iniciación de la prestación de servicios, siempre y cuando las partes del contrato de trabajo así lo dispongan expresamente. No se considerará como iniciación de la prestación de servicios. 327) La afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o por el trabajador: Tiene efecto retroactivo. No tiene efecto retroactivo. No es posible la afiliación fuera de plazo. Durante la huelga, el trabajador permanece en situación de: Asimilada al alta. Alta de pleno derecho. Alta especial. Durante la huelga y el cierre patronal: : El trabajador está en situación de alta especial y se suspende la obligación de cotizar. El trabajador está en situación de alta especial y se mantiene la obligación de cotizar. El trabajador está en situación asimilada al alta. Durante la huelga y el cierre patronal, el trabajador, respecto a la Seguridad Social, está: En alta. En situación asimilada al alta. En situación de alta especial. El 10 de diciembre de 2018 Mario G, Director General de la empresa X y apoderado de la misma, entrevista a Eva F, en el marco de un proceso de selección para cubrir un puesto de contable. El resultado de la entrevista es satisfactorio y ambas partes, la empresa X —representada por Mario G- y Eva F, suscriben un contrato de trabajo indefinido y con jornada completa, con efectos a partir de 1 de enero de 2019. ¿Cuándo debe solicitar la empresa X el alta de Eva en el Régimen General de la Seguridad Social?. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. El día en que se inicie la prestación de servicios. En el plazo de 15 días desde que se inicie la prestación de servicios. En el Régimen General, la baja en la Seguridad Social del trabajador ha de ser practicada por el empresario en el plazo de: LINK. 2 días. 4 días. 6 días. ¿Cuándo se debe presentar la solicitud de baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social?. Con carácter previo al cese en el trabajo. En el mes siguiente al cese en el trabajo. Dentro del plazo de 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo. La formalización del convenio especial con la Seguridad Social se efectúa por el interesado con: El INSS. La TGSS. El INSALUD. ¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?. Sólo los trabajadores. Sólo los pensionistas. Los trabajadores y pensionistas. El Convenio Especial con la Seguridad Social, ¿con qué organismo se suscribe?. Con la Tesorería General de la Seguridad Social. Con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con el Servicio Público de Empleo Estatal. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar durante los períodos de inactividad: Recae sobre el empresario. Recae sobre el empresario y el trabajador. Recae sobre el trabajador. ¿Quién es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar?. El empresario. El empresario y el trabajador. La TGSS. La obligación de cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional corre a cargo de: El empresario y trabajador. El empresario. La Tesorería General de la Seguridad Social. En el Régimen General, mientras se percibe la prestación de riesgo durante el embarazo la obligación de cotizar: Se suspende. Se extingue. Subsiste. Durante la situación de riesgo durante la lactancia natural: Continúa la obligación de cotizar. No continúa la obligación de cotizar. Depende del trabajo de la madre. Durante la percepción de la prestación de maternidad, la obligación de cotizar: Se mantiene. Se suspende. Se extingue. ¿Quién es el sujeto responsable del ingreso efectivo de las cotizaciones en el Régimen General? : El empresario y el trabajador, cada uno respecto de su aportación. El trabajador. El empresario. En el Régimen General, el sujeto obligado a cotizar por contingencias profesionales es: : El empresario y el trabajador. El trabajador. El empresario. En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿quién es el sujeto responsable de la obligación de cotizar?: El empresario. El trabajador. El empresario y el trabajador. ¿Qué sucede cuando, en el Régimen General, el empresario no descuenta a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponde a cada uno de ellos en concepto de cotización a la Seguridad Social?. El empresario ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cuotas, pero podrá realizar el descuento con posterioridad, realizando la compensación correspondiente en la nómina del próximo mes del trabajador. El empresario deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo, sin que pueda efectuar el descuento con posterioridad. El empresario solo deberá ingresar en la TGSS la cuota empresarial; la cuota correspondiente al trabajador no descontada deberá ingresarla en la TGSS el propio trabajador. En el Régimen General, la cotización por contingencias profesionales corre a cargo de: El empresario. El trabajador. El empresario y el trabajador, cada uno en relación con su cuota. En el cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales: Computan las horas extraordinarias. No computan las horas extraordinarias. Depende de la prima a aplicar. En el Régimen General, la retribución por horas extraordinarias: No computa en la base de cotización por contingencias profesionales. No computa en la base de cotización por contingencias comunes. No computa ni en la base de cotización por contingencias comunes, ni en la base de cotización por contingencias profesionales. En el Régimen General de la Seguridad Social, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias: Se incluye en la base de cotización por contingencias profesionales y, además, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores. Se incluye en la base de cotización por contingencias comunes y, además, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores. Se incluye en la base de cotización por contingencias comunes y, además, estará sujeta a una cotización adicional a cargo exclusivo del empresario. A la hora de calcular la cotización en el Régimen General, la retribución por horas extraordinarias: No se incluye en la base de cotización por contingencias profesionales, pero sí en la base de cotización por contingencias comunes. No se incluye en la base de cotización por contingencias comunes, pero sí en la base de cotización por contingencias profesionales. No se incluye en ningún caso. En el Régimen General de la Seguridad Social, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias: Se computa en la base de cotización por contingencias profesionales y, además, está sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores. Se computa en la base de cotización por contingencias comunes y, además, está sujeta a una cotización adicional a cargo exclusivo del empresario. Se computa en la base de cotización por contingencias comunes, sin estar sujeta a ninguna cotización adicional. La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta: Prescribe al año. Prescribe a los 4 años. Es imprescriptible. Contra la providencia de apremio, que inicia la recaudación en vía ejecutiva, solamente se puede interponer: Recurso de reposición. Recurso de alzada. Reclamación administrativa previa. La titularidad del patrimonio de la Seguridad Social corresponde a: Las entidades gestoras. La Tesorería General de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con carácter general, el sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social es: El de capitalización. El de reparto. El de capitalización, con algunas especialidades. |