BLOQUE 1 Notary
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Título del Test:
![]() BLOQUE 1 Notary Descripción: Cuestionario y practica |



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1. En caso de contradicción entre el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Notarial, se aplicará: El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). El Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2. La función notarial nace de: ➡️ La delegación del Estado a un funcionario investido de fe pública para otorgar seguridad jurídica. La delegación del Estado a un funcionario investido de fe pública para otorgar seguridad jurídica. La delegación del Gobierno a un funcionario investido de fe pública para otorgar seguridad jurídica. 3. El ejercicio de la función notarial se encuentra sujeto a: ➡️ El control, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, conforme al COFJ. ➡️ El control, vigilancia y disciplina de la Función Ejecutivo, conforme al CRE. 4. Cuando los contratantes o los bienes están fuera del cantón del notario, este debe: ➡️ Autorizar el acto siempre que se otorgue y firme dentro de su despacho notarial. ➡️ Autorizar el acto siempre que se otorgue y firme fuera de su despacho notarial. 5. Cuando uno de los otorgantes fuese ciego, qué formalidad debe seguir el notario: Lectura íntegra del instrumento en voz alta y presencia obligatoria de dos testigos idóneos, dejando constancia expresa. No necesita de lectura íntegra del instrumento en voz alta y presencia obligatoria de dos testigos idóneos, dejando constancia expresa. 6. El error común sobre la capacidad legal de testigos incapaces que hubieren intervenido, tenidos como capaces: No invalida el acto. Si invalida el acto. 7. Un instrumento público debidamente otorgado hace fe aun contra terceros: De su otorgamiento y de las declaraciones en él contenidas mientras no se pruebe falsedad. v. f. 8. Si existe variación entre una copia y la escritura matriz del protocolo, se aplica: Prevalece la escritura matriz. Prevalece la copia de la escritura. 9. Las adiciones, aclaraciones o variaciones a una escritura pública se hacen: Por medio de otra escritura pública. Por medio de un acto notarial. 10. Si una escritura pública no llega a formalizarse: El notario debe dejar constancia mediante razón de cierre o inutilización. v. f. |





