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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEbloque 4 tema 9

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Título del test:
bloque 4 tema 9

Descripción:
ley 33/2003 PAP

Autor:
m.domenech
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/06/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 197
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Temario:
ART 1. esta ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las AAPP y regular la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado conforme lo dispuesto en el artículo: 132 CE 130 CE 133 CE 134 CE.
ART 3. respecto al concepto de patrimonio de las administraciones públicas: A. el patrimonio de las AP está constituido por el junto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les haya sido atribuidos B. A es correcta y se entenderá incluidos en el patrimonio de la AP el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda C. A y B son correctas y además en el caso de EPE (entidades públicas empresariales) y entidades análogas dependientes de las CCAA o Corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería D. A es correcta y No se entenderá incluidos en el patrimonio de la AP el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda.
ART 4. señala las respuestas correctas. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos se integran en el patrimonio de las AP pueden ser: de dominio público o demaniales de dominio privado o patrimoniales de dominio público o patrimoniales de dominio privado o demaniales.
ART 5. señala la opción CORRECTA: son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de patrimoniales. son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.5 CE los bienes muebles de titularidad de la AGE u oopp vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disipaciones especiales que les sean de app, en su defecto por esta ley y las disposiciones de desarrollo. las normas generales de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
ART 6. señala las respuestas CORRECTAS respecto a los principios relativos a los bienes y derechos de dominio público Inalienabilidad, inembargabilidad e mprescriptibilildad adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepción que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas los principios de igualdad y no discriminación la colaboración y coordinación entre las diferentes AP con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
ART 6. Señala las respuestas correctas respecto a los principios relativos a los derechos y bienes de dominio público Dedicación preferente al uso privado frente al uso común ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las AAPP, garantizando su conservación e integridad identificación y control a través de inventarios o registros adecuados. colaboración y cooperación entre AAPP en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
ART 7. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la AGE y sus organismos públicos: señala la respuesta INCORRECTA: los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas contratos de frutos y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles los derechos de propiedad corporal los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
ART 7. el régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en ESTA LEY y disp de desarrollo y complemento. SUPLETORIALMENTE - normas de DERECHO ADMINISTRATIVO (para cuestiones de competencia y procedimiento) y normas de DERECHO PRIVADO (en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico). verdadero falso.
ART 8. señala la respuesta INCORRECTA respecto a los principios relativos a los bienes y derechos patrimoniales eficiencia y economía en su gestión eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos la colaboración y coordinación entre las diferentes AP con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes la identificación y control a través de inventarios o registros adecuados publicidad, transparencia, concurrencia y subjetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
ART 9. a quién corresponde la gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad de la AGE: al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a través del Ministerio de hacienda al Consejo de Ministros, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado al Consejo de ministros, a través del Ministerio de hacienda.
ART 9. a quién corresponde la gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad de los organismos públicos corresponderá a ellos mismos al consejo de Ministros a la dirección general del patrimonio del Estado al Ministerio de Hacienda.
ART 10. señala cual de las siguientes competencias corresponde al CONSEJO DE MINISTROS, a propuesta del Ministro de Hacienda: definir la política aplicable a los bienes y derechos del patrimonio del Estado establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector publico empresarial de la AGE proponer al gobierno la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo de esta ley y dictar, en su caso las disposiciones y resoluciones necesarias para su aplicación.
ART 10. señala cual de las siguientes competencias corresponde al MINISTRO DE HACIENDA proponer al gobierno la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo de esta ley y dictar, en su caso las disposiciones y resoluciones necesarias para su aplicación ejercer las funciones de administración, gestión e ingreso en el Tesoro público de los derechos que deban percibirse por la utilización privativa del dominio público que tengan afectado o cuya administración y gestión les corresponda. velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por el Gobierno, para lo cual dictará instrucciones y directrices aprobar, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado.
ART 10. señala cual de las siguientes competencias corresponde a los DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ejercer las funciones de administración, gestión e ingreso en el Tesoro público de los derechos que deban percibirse por la utilización privativa del dominio público que tengan afectado o cuya administración y gestión les corresponda. Verificar la correcta utilización de los recursos inmobiliarios del Patrimonio del Estado y del gasto público asociado a los mismos ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Gobierno y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de hacienda ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del PE - relación artículo 35.4 LGT.
ART 10. señala cual de las siguientes competencias corresponde a la DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Elevar al Consejo de Ministros o a la Comisión Delegada del gobierno para asuntos económicos las propuestas relativas a la política patrimonial y a los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de los bienes y derechos del PE solicitar del Ministro de Hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que tengan encomendados y su desafectación cuando dejen de ser necesarios elevar al Ministro de Hacienda las propuestas que estime convincentes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos del patrimonio del Estado supervisar, bajo la dirección del Ministro de hacienda, la ejecución de la política patrimonial fijada por el gobierno. ejercer la coordinación ejecutiva de las operaciones inmobiliarias en que intervengan varios agentes vinculados a la AGE cuando así lo sea encomendado por el CM o por la comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales.
ART 10. señala cual de las siguientes competencias corresponde a ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA AGE solicitar del Ministerio de Hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones públicas que tengan atribuidos acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta ley le atribuye ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el gobierno y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de Hacienda ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos que perciban por la utilización privativa del dominio público propio o adscrito o cuya administración y gestión les corresponda solicitar del Ministro de hacienda la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines y funciones públicas que tengan encomendados y su desadscripción cuando dejen de ser necesarios.
ART 10. ¿A quién le corresponde la competencia de instar la incorporación al patrimonio de la AGE de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así sea procedente conforme lo señalado en el art 80 de esta ley? organismos públicos dependeintes de la AGE al consejo de ministros, a propuesta del Min Hacienda al ministro de hacienda a los departamentos ministeriales.
ART 11. las competencias relativas a la adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del PE podrán ser objeto de DESCONCENTRACIÓN mediante: RD acordado en CM a propuesta del Ministro de hacienda acuerdo del CM a propuesta del Ministro de Hacienda RD acordado en CM, a propuesta de la dirección general del PE acuerdo del CM, a propuesta de la dirección general del PE.
ART 11. quién podrá AVOCAR el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, gstión, administración y enajenación de bienes y derechos del PE el consejo de ministros, a propuesta del Ministro de hacienda el CM, discrecionalmente el Ministro de hacienda, discrecionalmente la dirección general del PE, previa autorización del CM .
ART 12. actuación frente a terceros. la representación de la AGE en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales corresponde a: A. la Dirección General del PE B. Ministerio de Hacienda C. A es correcta y se ejercerá a través del Ministerio de Hacienda y las delegaciones de Economía y hacienda D. B es correcta y se ejercerá a través de la Dirección general del Patrimonio del Estado y las delegaciones de economía y hacienda.
ART 12. La representación de los organismos púbicos vinculados a la AGE en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales corresponderá a: los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida y, en su defecto de atribución expresa, a sus presidentes o directores al consejo de ministros al Ministerio de Hacienda a la AGE.
ART 13. dónde existirán unidades encargadas de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del PE que tengan afectados o adscritos o cuya administración y gestión les corresponda A. en todos los departamentos ministeriales B. en todos los organismos públicos C. A y B son correctas D. excepcionalmente en algunos departamentos ministeriales y organismos públicos.
ART 13. estas unidades coordinarán sus actuaciones con la DGPE para la adecuada administración y optimización del uso de dichos bienes y derechos verdadero falso, lo coordinará con departamentos ministeriales.
ART 15. las administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, los siguientes: por atribución de la ley a título oneroso, con ejercicio de la potestad de expropiación por herencia, legado o donación por prescripción por usucapión .
art 16. Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la AGE y sus oopp se entienden adquiridos con carácter de demaniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso patrimonial verdadero falso.
ART 17. señala la respuesta INCORRECTA respecto a los inmuebles vacantes pertenecen a la AGE los inmuebles que carecieren de dueño la adquisición de estos bienes se producirá por ministerio de la ley, sin necesidad de que medie acto o declaración alguna por parte de la AGE No obstante, se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para la AGE por razón de la propiedad de estos bienes, en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio. la AGE podrá tomar posesión de los bienes así adquiridos en vía administrativa, siempre que no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño, y sin perjuicio de los derechos de tercero.
ART 17. si existiese poseedor en concepto de dueño, la AGE habrá de entablar la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo verdadero falso.
ART 19. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las normas de derecho privado, civil o mercantil verdadero falso.
ART 21. a quién corresponde aceptar las herencias, legados y donaciones a favor de la AGE: Ministro de Hacienda la delegación del Patrimonio Historico Español AGE consejo de ministros.
ART 21. Quiénes serán competentes para aceptar las disposiciones a título gratuito a favor d e los organismos públicos vinculados o dependientes de la AGE sus presidentes o directores el Ministro de hacienda el consejo de ministros la delegación del Patrimonio de Estado.
ART 21. si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modo de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando: durante 30 años hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. durante 20 años hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. durante 10 años hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. durante 15 años hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
ART 22. las administraciones públicas podrán adquirir bienes por prescripción con arrreglo a lo establecido en el Código civil y en las leyes especiales verdadero falso.
ART 23. la ocupación de bienes muebles por las Administraciones públicas se regulará por lo establecido en el Código civil y en las leyes especiales verdadero falso.
ART 24. señala la respuesta INCORRECTA respecto a las adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria las adquisiciones que se produzcan en ejercicio de la potestad de expropiación se regirán por la ley de expropiación forzosa y por la ley sobre regimen del suelo y valoraciones u otras normas especiales en estos casos, la afectación del bien o derecho al uso general, al servicio público o a fines y funciones de carácter público no podrá entenderse implícito en la expropiación la posterior desafectación el bien o derecho a la mutación de su destino no darán derecho a instar su reversión en casos establecidos en la LEX y Ley del suelo y valoraciones el reconocimiento del derecho de reversión llevará implícita la desafectación del bien o derecho a que se refiera. .
ART 25. Las adquisiciones de bienes y derechos en virtud de adjudicaciones acordadas en procedimientos de apremio administrativo se regirán por lo dispuesto en la ley general tributaria y el reglamento general de recaudación verdadero falso.
ART 27. la administración no podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa ejercitando la potestad de desahucio verdadero falso.
ART 30 señala la respuesta CORRECTA: los bienes y derechos patrimoniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados, si bien no podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el CC y las leyes especiales ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública cuando para hacer efectivas obligaciones económicas de la AGE se haya procedido al embargo y realización forzosa de un bien o derecho patrimonial deberá compensarse la pérdida del elemento o valor patrimonial con cargo a los créditos del departamento responsable, mediante la deducción presupuestaria.
ART 31. Señala la opción INCRORRECTA respecto a la transacción y sometimiento a arbitraje A. se podrá transigir judicial y extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado B. no se podrá someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre mismos C. B es correcta salvo mediante RD acordado en CM D. C es correcta a propuesta del ministro de Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado en pleno.
ART 32. El inventario patrimonial de las CCAA, entidades locales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles. verdadero falso.
ART 33. quien está a cargo del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado Ministerio de Hacienda Consejo de ministros AGE la delegación de Patrimonio del Estado.
ART 33. su llevanza corresponderá a: la dirección general del patrimmonio del Estado Ministerio de hacienda Consejo de Ministros AGE.
ART 33. la Dirección General del Patrimonio del Estado llevará directamente el inventario correspondiente a lo siguientes bienes y derechos del Patrimonio del Estado. señala la respuesta INCORRECTA: los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en virtud de los cuales se atribuya a l AGE el uso o disfrute de muebles ajenos los bienes muebles y las propiedades incorporales cuyo inventario no corresponda llevar a los departamentos ministeriales o a los organismos públicos dependientes de la AGE o vinculados a ella los valores mobiliarios y los títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercntiles, o de obligaciones emitidas por éstas.
ART 33. por las unidades competentes en materia patrimonial de los departamentos ministeriales y organismos públicos vinculados a la AGE o dependientes de estos bienes y derechos del PE. señala la respuesta INCORRECTA: Los bienes de dominio público sometidos a una legislación especial cuya administración y gestión tengan encomendadas las infraestructuras de titularidad autonómica sobre las que ostenten competencias de administración y gestión los bienes muebles adquiridos o utilizados por ellos los derechos de propiedad incorporal adquiridos o generados por la actividad del departamento u organismo o cuya gestión tenga encomendada.
ART 33. el IGBDE no tienen la consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas de la AGE y sus organismos públicos. verdadero falso.
ART 33. los datos del IGBDE surtirán efectos frente a terceros y podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la AGE y sus organismos públicos. verdadero falso.
ART 34. quién podrá dirigir instrucciones sobre cualquier cuestión relacionada con la formación y actualización del IGBDE recabar igualmente cuantos datos o documentos considere necesarios ministerio de hacienda AGE Consejo de ministros delegado general del PE.
ART 35. No se podrán realizar actos de gestión o disposición sobre los bienes y derechos del PE si estos no se encuentran debidamente inscritos en el IGBDE verdadero falso.
ART 36. señala la respuesta INCORRECTA respecto la obligatoriedad de la inscripción Las Administraciones públicas deben inscribir en los correspondientes registros de bienes y derechos patrimoniales de su patrimonio que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros. la inscripción deberá solicitarse por el órgano que haya adquirido el bien o derecho, o que haya dictado el acto o intervenido en el contrato que deba constar en el registro o, en su caso, por aquel al que corresponda su administración y gestión. en los expedientes que se instruyan para la inscripción de bienes o derechos de titularidad de la AGE o sus organismos autónomos deberá emitir informe la Abogacía del Estado si los bienes o derechos corresponden a otras entidades públicas dependientes de la AGE, deberán emitir informe el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.
ART 39. quiénes, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de bienes o derechos pertenecientes a las AAPP que no estuvieran inscritos debidamente, lo comunicarán a los órganos a los que corresponda su administración, para que por éstos se inste lo que proceda. los registradores de la propiedad los abogados del estado los delegados generales del PE los departamentos ministeriales.
ART 41. para la defensa de su patrimonio, las AAPP tendrán las siguientes facultades y prerrogativas. señala la respuesta INCORRECTA investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio deslindar en vía administrativa los bienes muebles e inmuebles de su titularidad recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.
ART 41. Las EPE dependientes de las AGE o vinc a ellas y las entidades asimilables vinculadas a las administraciones de las CCAA y CCLL sólo podrán ejercer las anteriores potestades para la defensa de bienes que tengan carácter de patrimoniales verdadero falso.
ART 43. señala la respuesta CORRECTA respecto al régimen de control judicial frente a las actuaciones que, en ejercicio de facultades y potestades, realicen las AAPP cabrá la acción para la tutela sumaria de la posesión prevista en la LEC las demandas en las que se ejercite esta pretensión serán admitidas a trámite los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de estas facultades y potestades que afecten a titularidades y derechos de carácter civil sólo podrán ser recurridos ante la jurisdicción C-A por infracción de las normas de competencia y procedimiento, previo agotamiento e la vía administrativa quienes se consideren beneficiarios en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional Civil previa reclamación en vía administrativa.
ART 44. si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal. se pondrán los hechos en conocimiento del: Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos. Ministerio fiscal, suponiendo esto la paralización del procedimiento hasta la resolución Consejo General del PJ, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos. Consejo General del PJ, suponiendo esto la paralización del procedimiento hasta la resolución.
ART 46. Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la AGE, el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de investigación y resolver el mismo será el Director General del Patrimonio del Estado el Ministro de hacienda el Minisitro competente por razón de la materia el Consejo de Ministros.
ART 46. cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de los organismos públicos dependientes de la AGE o vinculados a ella, las competencias corresponderán a: sus presidentes o directores al Ministro competente por razón de la materia al Ministro de Hacienda al Director general del patrimonio del Estado.
ART 46. en los expedientes de investigación de bienes o derechos de titularidad de la AGE o sus org autónomos será preceptivo el informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del servicio jurídico del estado antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de archivo del expediente. verdadero falso.
ART 47. señala la respuesta INCORRECTA respecto al procedimeinto de investigación el procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte en caso de denuncia, la Dirección General del PE resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación el acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el BOE sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.
ART 47. señala la respuesta CORRECTA si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de 2 años contado desde el día siguiente de la publicación, el órgano instructor acordará sin más tramite el archivo de las actuaciones. si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de 1 año contado desde el día siguiente de la publicación, el órgano instructor acordará sin más tramite el archivo de las actuaciones. si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de 6 meses contado desde el día siguiente de la publicación, el órgano instructor acordará sin más tramite el archivo de las actuaciones. si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de 18 meses contado desde el día siguiente de la publicación, el órgano instructor acordará sin más tramite el archivo de las actuaciones.
ART 48. en los casos de premio por denuncia: se les abonará como premio el 10% del valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que el procedimiento concluya con su incorporación en el PE y esta incorporación no sea revocada posteriormente. se les abonará como premio el 8% del valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que el procedimiento concluya con su incorporación en el PE y esta incorporación no sea revocada posteriormente. se les abonará como premio el 3% del valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que el procedimiento concluya con su incorporación en el PE y esta incorporación no sea revocada posteriormente. se les abonará como premio el 5% del valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que el procedimiento concluya con su incorporación en el PE y esta incorporación no sea revocada posteriormente.
ART 48. señala la respuesta CORRECTA respecto al premio por denuncia la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación se pronunciará sobre si la denuncia reúne los requisitos objetivos necesarios para la percepción del premio el premio se devengará una vez se hayan vendido los bienes investigados, calculándose sobre el iporte líquido obtenido por su venta si los bienes no se hubieran vendido, el denunciante no podrá reclamar el abono del premio en casos excepcionales, podrá reclamar el abono del premio una vez transcurrido un plazo de 3 años desde la incorporación de los bienes siempre que no se encuentre pendiente un procedimiento administrativo o judicial del que pueda derivarse la revocación de la titularidad sobre el inmueble incorporado.
ART 49. será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentracones parcelarias se asigne a la AGE fincas de reemplazo carentes de titular verdadero falso.
ART 49. el acto o acuerdo de asignación constituirá titulo suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la administración. verdadero falso.
ART 50. señala la respuesta CORRECTA respecto a la potestad de deslinde. A. las administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos. B. A es correcta y además también en los casos que existan indicios de usurpación C. una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión D. todas son correctas .
ART 51. señala la opción CORRECTA. la incoación del procedimiento para DESLINDAR los bienes patrimoniales de la AGE: se acordará por el Director General del PE y corresponderá al Ministro de hacienda la resolución del mismo. la instrucción del procedimiento corresponderá a los Delegados de Economía y Hacienda. se acordará por el Director General del PE y corresponderá al Ministro de hacienda la resolución del mismo. la instrucción del procedimiento corresponderá también al DGPE. se acordará por el Ministro de hacienda y corresponderá al Director General del PE la instrucción y resolución del mismo. se acordará por el Ministro de hacienda y corresponderá al Director General del PE la resolución. la instrucción del procedimiento corresponderá a los Delegados de Economía y Hacienda.
ART 51. en el caso de los bienes patrimoniales de la AGE, la incoación dl procedimiento se acordará por el titular del departamento ministerial que los tenga afectados o al que corresponda su gestión o administración verdadero falso.
ART 52. señala la respuestas CORRECTAS respecto al procedimiento de deslinde el procedimiento se iniciará de oficio, por iniciativa propia o por denuncia. en este caso, serán a su costa los gastos generados. para el cobro de dichos gastos podrá seguirse la vía de apremio el acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la Propiedad, por medio de nota al margen de la inscripción de dominio, se tome razón de su incoación el inicio del procedimiento se publicará gratuitamente en el BOE y en el tablón de edictos del municipio en cuyo término radique el inmueble a deslindar la resolución por la que se apruebe el deslinde se dictará previo informe del Abogacía del Estado y deberá notificarse a los afectados por el procedimiento de deslinde y publicarse en la forma prevista el plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de 2 años contados desde la fecha del acuerdo de iniciación si resulta necesario se procederá al amojonamiento, con la intervención de los interesados que lo soliciten y, se inscribirá en el Registro de la propiedad correspondiente.
ART 53. si la finca deslindada se hallare inscrita en el registro de la propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo referente a la misma, una vez que sea firme verdadero falso.
ART 53. en todo caso, la resolución aprobatoria del deslinde será titulo suficiente para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes siempre que contenga los demás extremos exigidos por la Ley Hipotecaria verdadero falso.
ART 55. señala la opción INCORRECTAA respecto a la potestad de recuperación posesoria las AAPP podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. si se trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la usurpación pasado el plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
ART 56. Respecto al ejercicio de la potestad de recuperación. es necesaria la previa audiencia al interesado y, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalandole un plazo: no superior a 8 días no inferior a 8 días no superior a 5 días no inferior a 5 días.
ART 56. los gastos derivados de la tramitación del procedimiento de recuperación junto los daños y perjuicios que se huviesen ocasionado a los bienes usurpados, podrá hacerse efectivo mdiante: desahucio administrativo procedimiento de apremio procedimiento de recuperación procedimiento de reversión .
ART 58. las administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el titulo, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros verdadero falso.
ART 60. la competencia para el desahucio corresponderá: A. al ministro titular del departamento B. al presidente o director del organismo público que tenga afectados o adscritos los bienes C. A y B son correctas D. al Ministro de hacienda.
ART 63. el registrador de la propiedad no inscribirá ninguna escritura en la que falte la manifestación del notario. (ámbito de la cooperación en defensa de los patrimonios públicos). verdadero falso.
ART 65. determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o a un servicio público y su consiguiente integración en el dominio público afectación desafectación adquisición mutación.
ART 66. Salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, esta deberá hacerse en virtud de acto expreso por el órgano competente, en que se indicará: señala la respuesta INCORRECTA el bien o derecho a que se refiera el fin al que se destina la circunstancia de quedar aquél integrado en el dominio público el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias patrimoniales, incluidas las relativas a su defensa, administración y conservación.
ART 66. señala la respuesta INCORRECTA respecto a la forma de afectación El departamento ministerial u organismo público que tuviese conocimiento de los hechos deberá comunicarlo a la Dirección General del PE para su adecuada regularización los inmuebles en construcción se entenderán afectados al departamento con arreglo a cuyos créditos prespuestarios se efectúe la edificación una vez finalizada la obra se dará cuenta la DGPE de su recepción y de la inscripción de la obra nueva No podrá acordarse la afectación a un departamento ministerial u organismo público de bienes y derechos que no vayan a dedicarse de forma inmediata a un servicio público.
ART 67. los bienes y derechos del PE podrán ser objeto de afección a más de un uso o servicio de la AGE o de sus organismos públicos, aunque estos no sean compatibles entre sí verdadero falso.
ART 68. Respecto al procedimiento para la afectación de bienes y derechos. señala la respuesta INCORRECTA la afectación de B y D del PE a los departamentos ministeriales compete al Ministro de Haciienda la instrucción del procedimiento compete a la Dirección General del PE, que lo incoará la DGPE lo incoará de oficio, a iniciativa propia o a propuesta del departamento ministerial interesado en la afectación la orden ministerial de afectación surtirá efectos a partir del día siguiente de la recepción de los bienes por el departamento a que se destinen y mediante suscripción de la correspondiente acta por el representante designado por dicho departamento y nombrado por la DGPE.
ART 68. la afectación de los bienes y derechos de los organismos públicos al cumplimiento de los fines, funciones o servicios que tengan encomendados será acordad por el ministro titular del departamento del que dependan, a propuesta de su prsidente o director verdadero falso.
ART 69. señala la respuesta incorrecta respecto a la desafectación de los bienes y derechos de dominio público los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público la desafectación podrá realizarse excepcionalmente de forma tácita la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.
ART 70. señala la respuesta INCORRECTA respecto al procedimiento para la desafectación de los bienes y derechos demaniales los B y D afectados a fines o servicios de los departamentos ministeriales serán desafectados por el ministro competente en función de la materia la incoación e instrucción del procedimiento competente a la DGPE, a iniciativa propia o a propuesta del departamento que tuviera afectados los bienes o derechos al que correspondiese su gestión y administración, previa depuración de su situación física y jurídica la desafectación de B y D integrados en el patrimonio de la AGE requerirá, para su efectividad, la recepción formal por el Ministerio de Hacienda, bien mediante acta de entrega suscrita x 1 representante designado por el departamento al que hubiesen estado afectados los B o D o bien mediante acta de toma de posesión levantada por la DGPE los B y D demaniales de titularidad de los organismos públicos que éstos tengan afectados para el cumplimiento de sus fines serán desafectados por el Ministro titular del departamento del que dependan, a propuesta de su presidente o director la desafectación de los B muebles adquiridos por los departamentos ministeriales será competencia del titular del departamento.
ART 71. acto por el cual se efectúa la desafectación de un B o D del PE, con simultanea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la AGE o de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella afectación adquisión mutación demanial mutación patrimonial.
ART 72. señala la respuesta INCORRECTA respecto al procedimiento para la mutación demanial la mutación de destino de los B inmuebles de la AGE o afectos al cumplimiento de fines o servicios de ésta, compete al Ministro de Hacienda la incoación e instrucción del procedimiento se acordará por la DGPE, a iniciativa propia o a propuesta del departamento u organismo interesado la orden de mutación demanial requerirá para su efectividad, de la firma de un acta, con intervención de la Consejo de Ministros la mutación de destino de los bienes muebles del PE se realizará por los propios departamentos u organismos interesados en la misma.
ART 73. Señala la ocpión correcta respecto a la Adscrpción los bienes y derechos patrimoniales de la AGE, CCAA y EELL podrán ser adscritos a los organismos públicos dependientes de aquellas para su vinculación directa a un servicio de su competencia para el cumplimiento de sus fines propios en ningún caso la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho la adscripción podrá alterar la titularidad del bien los bienes y derechos propios de un organismo público podrán ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otro.
ART 75. la alteración posterior de las condiciones (de los B y D al destinarse al cumplimiento de los fines que motivan su adscripción) deberá autorizarse expresamente por: Ministro de Hacienda Dirección General del PE el Ministro del departamento afectado el Ministro de Hacienda a propuesta de la DGPE.
ART 75. quién verificará la aplicación de los B y D al fin para el que fueron adscritos y podrá adoptar a estos efectos cuantas medidas sean necesarias: Ministro de Hacienda Dirección General del PE la administración General del Estado el Consejo de Ministros.
ART 76. a quién corresponde el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones en relación con los bienes adscritos Ministro de hacienda dirección general de PE organismos públicos AGE.
ART 77. si los bienes o derechos adscritos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que se hubiese fijado, o dejaran de serlo posteriormente o se incumpliesen cualesquiera otras condiciones establecidas para su utilización ¿Quién podrá cursas un requerimiento al organismo al que se adscribieron los bienes o derechos para que se ajuste en su uso a lo señalado en el acuerdo de adscripción o proponer al Min hacienda la desadscripción de los mismos el ministro titular del departamento el DGPE organismos públicos AGE.
ART 77. en el caso que se proceda a la desadscripción de los bienes por incumplimiento del fin, el titular del bien o derecho podrá exigir el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por ellos, actualizados al momento en que se produzca la desadscripción o el coste de su rehabilitación, previa tasación verdadero falso.
ART 79. La desadscripción, al no llevar implícita la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho que se documentará en la correspondiente acta de entrega falso verdadero.
ART 80. podrán ser enajenados por los organismos públicos los bienes adquiridos por ellos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares verdadero falso.
ART 81. en el caso de supresión de organismos públicos, la incorporación de sus bienes al patrimonio de la AGE se efectuará mediante: la toma de posesión de los mismos por el Ministerio de Hacienda por la aceptación por parte del Ministerio de hacienda la toma de posesión de los mismos por el Director General del PE por la aceptación por parte del Director General del PE.
ART 81. atribuidas facultades para su enajenación, el Ministro de Hacienda podrá acordar la no incorporación del inmueble o derecho al patrimonio de la AGE, supuesto en el que el organismo titular quedará facultado para proceder a su enajenación verdadero falso.
ART 82. se harán constar en el correspondiente inventario patrimonial: señala la respuesta INCORRECTA afectación mutación demanial desafectación adscripción y desadscripción incorporación todas son correctas.
ART 84. las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán por las disposiciones de esta ley verdadero falso.
ART 85. el aprovechamiento especial supone un impedimento al uso común verdadero falso.
ART 86. el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a AUTORIZACIÓN, o a CONCESIÓN si la duración del aprovechamiento... excede de 4 años inferior a 4 años excede de 6 años inferior a 6 años.
ART 88. Los bienes destinados a otros servicios públicos se utilizarán de conformidad con lo previsto en el acto de afectación o adscripción y, en su defecto, por lo establecido en esta ley y sus disposiciones de desarrollo verdadero falso.
ART 90. el ministro titular del departamento o el presidente o director del organismo que tuviese afectados o adscritos bienes del PE, podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe favorable de la DGPE por un periodo... 4 años, prorrogable por igual plazo 2 años, prorrogable por el mismo plazo 6 años, prorrogable por la mitad del concedido 5 años improrrogables.
ART 90. Dichas autorizaciones, cuando se trate de fundaciones estatales y organismos internacionales, se otorgarán por: el consejo de ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda Ministro de hacienda, a propuesta del DGPE DGPE, a propuesta del Ministro de hacienda la administración, a propuesta del CM .
ART 90. no estarán sujetas a los requisitos de este artículo las autorizaciones de uso por plazo: inferior a 30 días inferior a 10 días superior a 20 días inferior a 20 días.
ART 91. las autorizaciones y concesiones que habiliten para una ocupación de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecuición de un contrato administrativo deberán ser otorgadas por: la administración que sea su titular el ministro de hacienda el DGPE el consejo de ministros.
ART 91. será necesario obtener estas autorizaciones o concesiones cuando el contrato administrativo habilite para la ocupación de los bienes de dominio público verdadero falso.
ART 92. señala la respuesta INCORRECTA respecto a las autorizaciones A. las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas B. A es correcta salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número C. si se encontrase limitado el número lo serán en régimen de concurrencia D. si C no fuese posible por no tener que valorarse condiciones espaciales en los solicitantes se realizará mediante sorteo E. todas son verdaderas.
ART 92. Señala la respuesta CORRECTA respecto a las autorizaciones serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número s encuentre limitado las autorización deberán otorgarse por tiempo determinado. su plazo máximo de duración, incluidas prórrogas será de 3 años las autorizaciones no podrán revocarse unilateralmente las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial.
ART 92. RESPECTO AL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE BIENES Y DERECHOS DEMANIALES ESTE INCLUIDRÁ AL MENOS: señala la respuesta incorrecta. el régimen del uso del bien o derecho el régimen económico a que queda sujeta la autorización la garantía a prestar, en su caso la asunción de gastos de conservación y mantenimiento sin contar los impuestos tasas y demás tributos el compromiso de previa obtención a su costa de cuantas y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
ART 92. RESPECTO AL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE BIENES Y DERECHOS DEMANIALES ESTE INCLUIDRÁ AL MENOS: señala la respuesta incorrecta. causas de caducidad el plazo y régimen de prórroga y subrogación, requerirá la previa autorización la asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación la aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones la reserva por parte del ministerio u organismo cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización.
ART 93. señala la respuesta INCORRECTA respecto a las concesiones demaniales: el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. este documento será titulo suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad. las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público no podrán ser gratuitas, , deberán otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal.
ART 96. el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia podrá iniciarse de oficio de oficio o a solicitud de persona interesada de oficio o a instancia de parte a instancia de parte.
ART 96. señala la respuesta INCORRECTA respecto al otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia para la iniciación de oficio el órgano competente deberá justificar la necesidad o conveniencia para el cumplimiento de los fines públicos que le competen la iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en el BO del Estado, o de la CCAA o provincia según cual sea la Adm actuante. en el procedimiento iniciado de oficio a petición de particulares, la administración podrá, por medio de anuncio público, invitar a otros posibles interesaos a presentar solicitudes. el plazo que abrirá será de 30 días durante el cual podrán presentarse solicitudes alternativas por otros interesados el plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses. podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo para decidir sobre el otorgamiento se atendrá a la oferta económicamente más ventajosa.
ART 98. señala la respusta INCRORRECTA sobre transmisiones de derechos reales. los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario sólo pueden ser cedidos o transmitidos mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa de muerte o mediante fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a petición que cuenten con la previa conformidad de la autoridad competente para otorgar la concesión. en ningún caso, para construir la hipoteca será necesario previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del plazo de la concesión.
ART 99. podrán incorporarse a fondos de titulación de activos, previa autorización del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del de Economía y del competente por razón de la materia, previo informe de la Comisión nacional del mercado de valores. verdadero falos.
ART 100. señala la respuesta incorrecta respecto a las causas de extinción de las concesiones y autorizaciones demaniales muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario prescripción del plazo rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
ART 100. señala la respuesta incorrecta respecto a las causas de extinción de las concesiones y autorizaciones demaniales mutuo acuerdo afectación del bien falta de pago o canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
ART 101. señala la respuesta INCORRECTA respecto al destino de las obras a la extinción del título cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional. las obras construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libre de cargas y gravámenes por la AGE en caso de rescate antificpado de la concesión, el titular no será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada los acreedores hipotecarios serán notificados de la apertura de los expedientes que se sigan para extinguir la concesión por incumplimiento de sus cláusulas y condiciones.
ART 102. respecto a la laiquidación de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados. dichas relaciones jurídicas pasarán a regirse por el derecho privado y corresponderá al orden jurisdiccional civil concoer los litigios que surjan en relación con las mismas verdadero falso.
ART 103. señala la opción CORRECTA respecto al derecho de adquisición preferente. cuando se acuerde la enajenación de bienes patrimoniales, los titulares de derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes tenían la condición de demaniales tendrán derecho preferente a su adquisición este derecho podrá ser ejercitado dentro lo dos 10 días naturales siguientes a aquel en que se le notifique de forma fehaciente la decisión de enajenar la finca en caso de falta de notificación o si la enajenación se efectúa en condiciones distintas a las notificadas, el derecho podrá ejercitarse dentro de los 20 días naturales siguientes a aquel en que se haya inscrito la venta en el Registro de la propiedad. el derecho de adquisición preferente surgirá incluso en caso de cesión gratuita del bien o de transferencia de titularidad, por cualquier negocio jurídico, a favor de las administraciones públicas.
ART 103. si se produjera la reversión de los bienes o derechos cedidos, los cesionarios tendrán derecho por razón de las indemnizaciones satisfechas con motivo de aquella liberación verdadero falso.
ART 103. respecto a las reservas demaniales: la AGE no podrá reservarse el uso exclusivo de bienes de su titularidad destinados al uso general para la realizaciones de fines de su competencia, cuando existan razones de utilidad pública o interés general que lo justifiquen la duración de la reserva se será ilimitada en el tiempo la reserva prevalecerá frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios la declaración de reserva se efectuará de acuerdo con la declaración del Ministro de Hacienda y deberá publicarse en el OE e inscribirse en el registro de la propiedad.
ART 105. la explotación de los B y D patrimoniales de la AGE que no estén destinados a ser enajenados y seas susceptibles de aprovechamiento rentable serán acordados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la DGPE cuando el plazo por el que se concede dicha explotación sea superior a 1 año superior a 3 años superior a 4 años superior a 6 años .
ART 105. si el plazo inicial de explotación no excede de 1 año la referida competencia corresponderá al consejo de ministros al Director general del PE a la administración al ministro competente.
ART 105. la atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a 30 días o para organización de conferencias, seminarios, prestaciones u otros eventos no se sujetará a los requisitos de este capítulo verdadera falso.
ART 105. quiénes pueden instar la mejora del aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales mediante la prestación de proyectos que afecten a estos bienes y derechos? las administraciones públicas territoriales la AGE el ministro de hacienda el DGPE.
ART 106. los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener la duración superior a 10 años, incluidas prórrogas a 15 años, incluidas prórrogas a 20 años, incluidas prórrogas a 50 años, incluidas prórrogas.
ART 107. señala la respuesta CORRECTA respecto al procedimiento de adjudicación. los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán siempre por concurso las bases del correspondiente concurso se someterán a previo informe del DGPE los contratos y demás negocios jurídicos para la explotación de bienes se formalizarán por esta ley y se regirán por las normas de derecho privado la subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario no requerirá la autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato. no podrá prorrogarse el contrato para la explotación de bienes.
ART 109. a quién corresponde la administración y explotación de las propiedades incorporales de la AGE. al Ministerio de Hacienda, a propuesta del ministro que las haya generado al consejo de ministros, a propuesta del ministerio de hacienda al DGPE, a propuesta del Ministerio de hacienda.
ART 111. quién podrá, para la consecución del interés público, concertar las cláususlas y condiciones que tengan por convientente, siempre que no sean contrarias al OJ, o a los principios de buena administración la administración pública el ministro de hacienda la abogacía del estado el DGPE.
ART 112. los expedientes de enajenación, permuta o cesión gratuita de bienes del patrimonio del Estado podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o a un servicio público durante la instrucción del mismo, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patirmonial verdadero falso.
ART 113. señala la respuesta correcta respecto a la formalización los negocios jurídicos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán el documento administrativo las concesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, cuando el cesionario sea otra AP, organismo o entidad vinculada o dependiente, así como la enajenación de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior ar 100.000 euros se formalizará en documento administrativo, que será titulo suficiente para su inscripción en el Registro de la propiedad los actos de formalización que, en su caso, se requieran en las adquisiciones derivadas del ejercicio de la protestad de expropiación y del derecho de reversión, serán efectuadas por el ministerio u organismo que los inste el arancel notarial que deba satisfacer la administración pública por la formalización de los negocios patrimoniales no podrá reducirse.
ART 114. señala la respuesta INCORRECTA respecto las tasaciones periciales e informes técnicos. la tasación deberá ser aprobada por el DGPE cuando en un expediente constaren tasaciones discrepantes, la aprobación recaerá sobre la que se considere más ajustada al valor del bien de forma motivada, podrá modificarse la tasación cuando ésta no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes las tasaciones tendrán un plazo de validez de 3 años, contado desde su aprobación.
ART 115. para la adquisición de bienes o derechos la Administración podrá concluir cualesquiera contratos, típicos o atípicos verdadero falso.
ART 116. en el ambito de la AGE, la competencia para adquirir a título oneroso bienes inmuebles o derechos sobre los mismos corresponde a: Ministro de Hacienda Dirección General del PE presidente o director la administración pública.
ART 116. la adquisición podrá realizarse mediante concurso público mediante el procedimiento de licitación restringida mediante la adquisición directa todas son correctas.
ART 116. el importe de la adquisición no podrá ser objeto de un aplazamiento verdadero falso.
ART 117. la adquisición de inmuebles en contrucción por la AGE o sus orgnismos públicos podrá acordarse: en ningún caso como regla general en cualquier caso excepcionalmente.
ART 117. podrán adquirirse edificios en construcción mediante la entrega, total o parcial, de otros bienes inmuebles o derechos sobre los mismos verdadero falso.
ART 118. la adquisición por la AGE de bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos será acordada por: A. el ministro de hacienda B. el ministro de asuntos exteriores C. B es correcta previo informe favorable del ministro de hacienda D. todas son correctas.
ART 119. la AGE y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella podrán adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de organismos públicos o por restitución de aportaciones a fundaciones. la incorporación al patrimonio de la AGE requerirá la firma de un acta de entrega entre: 1 representante de la DGPE y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho. 3 representantes de la DGPE y 2 de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho. 1 representante del ministerio de hacienda y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho. 3 representantes del ministerio de hacienda y 2 de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.
ART 122. Compete al Ministro de hacienda arrendar los bienes inmuebles que la AGE precise para el cumplimiento de sus fines así como declarar la prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante. la instrucción de estos procedimientos corresponderá a la dirección general del PE verdadero falso.
ART 124. los arrendamientos se concertarán mediante concurso público procedimiento de licitación restringida de modo directo todas son correctas.
ART 125. respecto a los arrendamientos estos permiten el uso de una parte definida de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, especificando el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento. verdadero falso.
ART 126. quién podrá autorizar la concertación del arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano de la AGE? ministro de hacienda consejo de ministros dirección general del PE la administración.
ART 129. a quién compete la conservación de bienes y derechos de dominio público? al ministerio u organismo públicos al que se encuentren afectados o adscritos. a la dirección general del PE u organismo públicos al que se encuentren afectados o adscritos. al consejo de ministros u organismo públicos al que se encuentren afectados o adscritos.
ART 132. respecto a los negocios jurídicos de enajenación, señala la respuesta INCORRECTA Podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter gratuito la enajenación a titulo gratuito solo será admisible en determinados casos establecidos en la ley. la aportación de bienes o derechos de la AGE a sociedades mercantiles, entes públicos o fundaciones públicas estatales se acordará por el Ministro de hacienda, a propuesta de la DGPE previa tasación aprobada del bien o derecho e informe de la abogacía del Estado.
ART 133. el producto de enajenación de los B y D patrimoniales de la AGE se ingresará: en el Tesoro en el depósito de la dirección general del PE Caja General de Depósitos.
ART 134. el órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta por un periodo: superior a 10 años no superior a 10 años superior a 6 años no superior a 6 años.
ART 135. respecto a la competencia sobre enajenación de inmuebles - la enajenación deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros, a propuesta del MH cuando el valor del bien o derecho, según tasación: exceda de 20 millones de euros exceda de 5 millones de euros exceda de 10 millones de euros exceda de 12 millones de euros.
ART 137. Respecto a las formas de enajenación señala la respuesta CORRECTA: la enajenación de los inmuebles podrá realizarse mediante subasta o concurso, en ningún caso de forma directa no podrá acudirse a sistemas de subasta electrónica la adjudicación se efectuará a favor de quien presente la oferta económicamente más ventajosa en el caso de que la adjudicación resultase fallida , por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, no podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o procederse a la enajenación directa del bien.
ART 137. la participación en procedimientos de adjudicación de inmuebles requerirá la constitución de una garantía de: A. un 10% del valor de tasación de los bienes B. un 5 % del valor de tasación de los bienes C. A es correcta y además, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la harantía hasta un 15% del valor de tasación D. B es correcta y además, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la harantía hasta un 10% del valor de tasación.
ART 137. la garantía podrá constituirse en cualquier modalidad prevista en la legislación del CSP, depositándola: A. en la caja general de depósitos B. en sus sucursales de las Delegaciones de Economía y hacienda C. en el tesoro D. A y B son correctas E. B y C son correctas F. todas son correctas.
ART 138. Respecto al procedimeinto de enajenación señala la respuesta INCORRECTA El expediente de enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos pertenecientes al patrimonio de la AGE será instruido por el DGPE, que lo iniciará de oficio, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada en la adquisición el acuerdo de incoación del procedimiento, en ningún caso llevará implícita la declaración alienabilidad de los bienes a que se refiera podrá acordarse la enajenación de los inmuebles por lotes y, en los supuestos de enajenación directa, administre la entrega de los inmuebles o derechos sobre los mismos en pago de parte del precio de venta el tipo de la subasta o el precio de la enajenación directa se fijará por el órgano competente para la enajenación de acuerdo con la tasación aprobada.
ART 138. la suspensión del procedimiento, una vez efectuado el anuncio, cuando se trate de bienes de la AGE del Estado sólo podrá efectuarse por: Orden del Ministro de acienda Real decreto del Ministro de hacienda Orden del CM RD del CM.
ART 140. podrán enajenarse bienes litigiosos del Patrimonio del Estado verdadero falso.
ART 140. respecto la enajenación de inmuebles litigiosos, la asunción por el adquiriente de las y riesgos derivados del litigio no será necesaria su inscripción en la escritura pública verdadero falso.
ART 141. la enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la AGE en el extranjero será acordada por: el ministro de asuntos exteriores, previno informe favorable del ministro de hacienda el ministro de hacienda, previo informe favorable del ministro de asuntos exteriores.
ART 142. la competencia para enajenar los BIENES MUEBLES del PE corresponde al: titular del departamento ministro de hacienda DGPE consejo de ministros.
ART 142. el acuerdo de enajenación no implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario verdadero falso.
ART 143. Señala la respuesta CORRECTA respecto al procedimiento en la enajenación de MUEBLES la enajenación tendrá lugar mediante subasta, concurso o adjudicación directa se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, a e aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 30% del de adquisición. los bienes muebles podrán ser cedidos gratuitamente por el departamento u organismo respectivo a otras AAPP o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro si no fuese posible o no procediese a su venta o cesión no podrá acordarse su destrucción pero sí su inutilización o abandono.
ART 145. señala la respuesta INCORRECTA respecto al concepto de vesión gratuita de bienes o derechos los B y D de la AGE cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, EELL, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública. estos B y D podrán ser cedidos a estados extranjeros y organizaciones internacionales, cuando la cesión se efectúe en el marco de operaciones de mantenimiento de la paz, cooperación policial o ayuda humanitaria y para la realización de fines propios de estas actuaciones la cesión podrá tener por objeto únicamente el uso.
ART 146. cuando la cesión se efectúe a favor de fundaciones públicas y asociaciones declaradas de titularidad pública, la competencia para acordarla corresponderá a... consejo de ministros ministro de hacienda DGPE AGE.
ART 149. la solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la AGE se dirigirá a: DGPE consejo de ministros ministro de hacienda AGE.
ART 151. dónde se hará constar la cesión y la reversión en el Inventario general de bienes y derechos del PE en el registro de la propiedad ambas son correctas ninguna es correcta.
ART 152. en ningún caso podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos del PE verdadero falso.
ART 153. respecto a la adminisiblidad de permuta de bienes y derechos - señala la opción INCORECTA podrán ser permutados los B y D del PE cuando resulte conveniente para el interés público y la diferencia de valor entre los B y D que se trate de permutar, según tasación, no sean superiores al 25% de los que lo tengan mayor si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie. la permuta podrá tener por objeto edificios a construir la diferencia de valor entre los bienes a permutar podrá ser abonada en metálico o mediante la entre de otros bienes o derechos de naturaleza distinta.
ART 158. órgano colegiado interministerial de asistencia la Ministro de hacienda y AAPP en la coordinación de la gestión de los edificios, la aprobación de directrices y la adopción de medidas para una utilización más eficiente y racional de los mismos la comisión de Coordinación financiera de actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales la Cominisión Interministerial de actuaciones inmobiliarias y financieras el Inventario general de actuaciones inmobiliarias y financieras.
ART 158. señala la respuesta INCORRECTA respecto a la composición de la CCFAIP podrá actuar en pleno o en comisión permanente el presidente será el Ministro de hacienda y AAPP el secretario será el DGPE el subsecretario de hacienda y AAPP actuará como vicepresidente Únicamente podrán acudir al pleno el presidente, vicepresidente, secretario y los vocales.
ART 158. señala la respuesta INCORRECTA respecto al funcionamiento de la CCFAIP el pleno se reunirá una vez cada 6 meses la comisión permanente tendrá la composición que se determine por el pleno siendo el subsecretario de hacienda y AAPP el presidente el Director general del PE actuará como vicepresdiente la comisión permanente se reunirá al menos mensualmente.
ART 158. la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organiszación territorial de la AGE y los organismos públicos de ella dependientes en el ambito de las CCAA y de las ciudades de Ceuta y Melilla corresponde a: Delegado del gobierno subdelegado del gobierno consejo de ministros ministro de AAPP/FP.
ART 160,161,162. Señala la respuesta CORRECTA se entiende por optimización de la utilización de los edificios de uso administrativo el resultado del conjunto de análisis jurídicos y económicos sobre inmuebles existentes, de previsión de la evaluación de la demanda inmobiliaria por los servicios públicos, de programación de la cobertura de necesidades y de intervención de verificación y control, que tienen por objeto identificar, en un ámbito territorial o sectorial determinado, la mejor situación para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios de uso administrativo en el ámbito geográfico o sectorial considerado, con ausencia de las restricciones económicas, funcionales o de naturaleza cultural o medioambiental que se determinen el ministro de hacienda, a propuesta de la DGPE aprobará programas anuales de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, aduisición o arrendamiento de inmuebles la elaboración de planes para la optimización del uso de los edificios de uso administrativo será acordada por la DGPE, de acuerdo con las previsiones del programa anual de actuación en el plazo de optimización será trasladado a los ministros u organismos afectados para que, en el plazo de 2 meses, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones.
ART 162. quién financiará con cargo a sus créditos presupuestarios del programa de gestión del PE, las actuaciones de los planes de optimización, cuya financiación no se haya atribuido expresamente a ninguna de las entidades incluidas en el plan Min de hacienda DGPE Consejo de ministros IGAE.
ART 165. la aprobación de los proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá el INFORME FAVORABLE del min de hacienda cuando su coste: sea igual o exceda de 10M de euros exceda de 10M de euros sea igual o exceda de 12M de euros exceda de 12M de euros.
ART 166. señala la respuesta CORRECTA respecto al ambito de aplicación del patrimonio empresarial de la AGE: las entidades públicas empresariales las entidades de derecho público vinculadas a la AGE o sus organismos públicos cuyos ingresos provengan, al menos en más de un 50% de operaciones realizaddas en el mercado sociedades mercantiles públicas.
ART 168. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución de este artículo estarán exentos de cualquier tributo estatal, incluidos tributos cedidos a las CCAA y recargos autonómicos sobre tributos estatales o locales, sin que en este último caso proceda la compensación. verdadero falso.
ART 168. los aranceles de los Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución del presente artículo se reducirán en un... 90% 10% 30% 60%.
ART 169. señala cual de las siguientes son competencias del Consejo de Ministros determinar las directrices y estrategias de gestión del SPEmpresarial del estado, en coherencia con la política económica y sostenibilidad financiera aprobar planes de reestructuración del SPE del E y ordenar la ejecución de los mismos autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso adminsitrativo dentro del ambito de la AGE y sus OOPP atribuir la tutela y autroziar el objeto social de las sociedades del art 166 autorizar la creación, transformación, fuscion, escisión y extinción de SME así como los actos y negocios que impliquen la pérdida de adquisición de esta condición por sociedades existentes fijación de criterios para la gestión de los B y D del patrimonio empresarial de la AGE de acuerdo con las políticas sectoriales que, en su caso, adopte el ministerio a que estén vinculados o adscritos.
ART 170. A quién le corresponde el control de carácter financiero de las entidades integradas en el el SPE IGAE Tribunal de cuentas ministro de hacienda DGPE.
ART 170. señala cual de las siguientes es una competencia de la DGPE: la propuesta de actuación sobre los fondos propios de las entidades públicas que impliquen reducción o incremento del mismo como contrapartida a operaciones que supongan la escisión o fusión de actividades o bien la incorporación de bienes al Patrimonio de la AGE o la aportación de bienes a éstas a las citadas entidades públicas. podrá dar instrucciones a quienes ostenten en la Junta General de las sociedades mercantiles la representación de las acciones de titularidad de la AGE y sus OOPP sobre la aplicación de las reservas disponibles o del resultado del ejercicio. la tenencia y administración de las acciones y participaciones sociales en las SME en que participe la AGE, la formalización de los negocios de adquisición y enajenación de las mismas la representación de los intereses económicos generales de la AGE en las entidades del art 166.
ART 178. en qué casos el ministro al que corresponda su tutela podrá dar instrucciones a las sociedades del artículo 166 para que realicen determinadas actividades, cuando resulte de interrés público su ejecución siempre en ningún caso como norma general en casos excepcionales.
ART 178. el órgano de administración podrá iniciar la cumplimentación de la instrucción cuando cuente con la autorización del órgano competente para efectuar la modificación correspondiente verdadero falso.
ART 182. cuando no será necesario el informe de expertos independientes, que será sustituido por la tasación del art 114 en el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la AGE en el caso de aportaciones dinerarias efectuadas por la AGE.
ART 184. Cuál es el órgano de cooperación y coordinación entre la AGE y las CCAA en materia patrimonial se crea: la conferencia sectorial de Política Patrimonial la Delegación sectorial de política patrimonial la comisión sectorial de Política Patrimonial.
ART 186. la AGE y los OOPP vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras APP o con personas físicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los B y D de sus respectivos patrimonios verdadero falso.
ART 187. los convenios podrán limitarse a recoger compromisos de actuación futura de las partes verdadero falso.
ART 188. en el ámbito de la AGE será órgano competente para celebrar los convenios... el Ministro de hacienda, a propuesta de la DGPE y con autorización del CM en los casos en que la misma sea necesaria. a la DGPE, a propuesta del Ministro de hacienda y con autorización del CM en los casos en que la misma sea necesaria. al CM, a propuesta del Min de hacienda. al CM, a propuesta de la DGPE.
ART 189. cuando se trate de bienes de titularidad de la AGE, la notificación sobre la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planteamiento urbanístico se efectuará a... al ministro de hacinda al delegado de economía y hacienda de la provincia en eque radique el bien al ministro correspondiente por razón de la materia al consejo de ministros.
ART 189. a quién corresponderá efectuar las notificaciones en el caso de actuaciones urbanisticas a los secretarios de los ayuntamientos a los subsecretarios de las provincias a los delegados del gobierno en las provincias a los subdelegados del gobierno en las provincias.
ART 191. señala la respuesta INCORRECTA respecto al régimen urbanístico de los inmuebles desafectados cuando los inmuebles del PE dejen de estar afectados a un uso o servicio público se procederá a realizar una valoración de los mismos que constará del valor del suelo. el valor resultante servirá de base para convenir con otras AAPP la obtención de estos inmuebles mediante la aportación de contraprestaciones equivalentes. la AGE o los OOPP titulares de los bienes comunicarán a las autoridades urbanísticas la desafectación de estos inmuebles a los efectos de que por parte de las mismas se proceda a otorgarles la nueva calificación urbanística que corresponda. transcurridos 4 años desde que se hubiese notificado la desafectación, sin que el planeamiento urbanístico haya otorgado a los inmuebles desafectados la nueva calificación que corresponda, el ayuntamiento correspondiente se responsabilizará de su custodia y mantenimiento.
ART 192. señala la respuesta CORRECTA respecto a las infracciones MUY GRAVES la producción de daños en bienes de dominio público cuando su importe sea igual o superior a 1 millón de euros la usurpación de bienes de dominio público la utilización de bienes cedidos gratuitamente para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión el incumplimiento del deber de comunicar la existencia de saldo s y depósitos.
ART 192. señala la respuesta INCORRECTA respecto las infracciones GRAVES La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1 millón de euros la realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público incluso cuando no produzcan alteraciones irreversibles en ellos la retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación el uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o conscesión las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquel.
ART 192. señala la respuesta incorrecta respecto a las infracciones leves la producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere los 5.000 euros el incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público por los usuarios del mismo incumplimiento de los deberes de colaboración del artículo 62 el incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones de conservar el buen estado de los bienes de dominio público el incumplimiento de las disposiciones que regulan el el uso común general de los bienes de dominio público.
ART 193. señala la respusta CORRECTA respecto a las sanciones las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 1 millón de euros las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 euros las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 10.000 euros se sancionará con una multa de hasta 10 euros por cada día de retraso en el cumplimiento del deber de comunicar la existencia de los saldos y depósitos abandonados, a contar desde el trigésimo día natural posterior a aquél en que nazca esa obligación.
ART 193. se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento. verdadero falso.
ART 193. en el caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de: 1 a 3 años 3 a 5 años 5 a 7 años 3 a 10 años.
ART 194. respecto a la PRESCRIPCIÓN... Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas muy graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves a los 6 meses.
ART 195. las sanciones pecuniarias cuyo importe supere 1 millón d euros serán impuestas por el consejo de ministros el ministro de hacienda la DGPE el delegado del gobierno.
ART 197. Las multas coercitivas que se impongan para la ejecución forzosa: no podrán superar el 20% de la sanción impuesta o de la obligación contraída por responsabilidades no podrán reiterarse en plazos inferiores a 8 días no podrán reiterarse en plazos superiores a 8 días no podrán superar el 25% de la sanción impuesta o de la obligación contraída por responsabilidades.
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