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Título del test:
Bracelet

Descripción:
Test Bracelet

Autor:
Const
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Fecha de Creación:
26/03/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 51
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Temario:
INTRODUCCIÓN. Se pone en marcha el "Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en materia de Violencia de Género", cuyo objetivo principal es: Mejorar la seguridad y protección de las víctimas y generar dinero para poder abordar su recuperación. Mejorar la seguridad de las víctimas y generar confianza para poder abordar su recuperación. Mejorar la seguridad y protección de las víctimas y generar confianza para poder abordar su recuperación. .
INTRODUCCIÓN. El Sistema proporciona información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas: Así como de las incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los elementos de vigilancia utilizados. Así como de las posibles incidencias, accidentales, en el funcionamiento de los elementos de vigilancia utilizados. Así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los elementos de vigilancia utilizados. .
INTRODUCCIÓN. El presente Protocolo tiene por finalidad garantizar y homogeneizar la plena OPERATIVIDAD del Sistema, estableciendo pautas generales de actuación y comunicación de las personas que intervienen en estas situaciones: Así como el conocimiento por éstas de su funcionamiento y virtualidad, aunque dificulte la adecuada intervención en cada supuesto concreto. Así como el conocimiento por éstas de su funcionamiento, que facilite la adecuada intervención en cada supuesto concreto. Así como el conocimiento por éstas de su funcionamiento y virtualidad, que facilite la adecuada intervención en cada supuesto concreto. .
SISTEMAS DE SEGUIMIENTOS TELEMÁTICOS. La mejora del contexto de seguridad por medio de este Sistema: Busca consecuencias básicas: .
INTRODUCCIÓN. El Protocolo ha sido elaborado a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Protocolo de Actuación para la implantación del Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas de Alejamiento en materia de Viogen, y aprobado por: El Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación Policial. El Comité Técnico de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial. El Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial. .
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. La tecnología en la que se basa el sistema en la actualidad aconseja tener en cuenta: Cada pareja de dispositivos que porta la víctima únicamente puede asociarse a un inculpado/condenado. Cada pareja de dispositivos que porta el inculpado/condenado puede asociarse a varias víctimas. Cada pareja de dispositivos que porta el inculpado/condenado únicamente puede asociarse a una víctima. .
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. La tecnología en la que se basa el sistema en la actualidad aconseja tener en cuenta: La distancia de alejamiento fiable para que el sistema sea más eficaz debe ser, menos, de 500 metros. La distancia de alejamiento aconsejable para que el sistema sea más eficaz debe ser, de más, de 500 metros. La distancia de alejamiento aconsejable para que el sistema sea más eficaz debe ser, al menos, de 500 metros. .
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. La tecnología en la que se basa el sistema en la actualidad aconseja tener en cuenta: El funcionamiento de los dispositivos precisa la necesaria colaboración tanto de la víctima como del inculpado/condenado. El buen funcionamiento de los dispositivos precisa la necesaria colaboración de la víctima. El buen funcionamiento de los dispositivos precisa la necesaria colaboración tanto de la víctima como del inculpado/condenado. .
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. En todo caso, el Centro de Control comunicará al órgano judicial CUALQUIER factor que incida en la eficacia del sistema del que tenga conocimiento: Tanto con carácter previo a la instalación de los dispositivos como a lo largo del periodo en que se encuentren tanto activos como negativos. A lo largo del periodo en que se encuentren activos. Tanto con carácter previo a la instalación de los dispositivos como a lo largo del periodo en que se encuentren activos. .
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. Resolución del órgano judicial acordando que la medida cautelar o pena de alejamiento impuesta sea controlada por el Sistema: El Centro de Control dispondrá de un procedimiento para poder verificar en 24 horas la disponibilidad de dispositivos. El Centro de Control dispondrá de una aplicación para poder verificar en cualquier momento la disponibilidad de dispositivos. El Centro de Control dispondrá de un procedimiento para poder verificar en cualquier momento la disponibilidad de dispositivos. .
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. Comunicación de la Resolución judicial que acuerde la imposición del dispositivo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: La Oficina Judicial comunicará la Resolución, con carácter inmediato y dentro del plazo máximo de 24 horas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, debiendo quedar constancia de su recepción. La Oficina Judicial comunicará la Resolución, con carácter inmediato, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes y a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, por vía telemática o por fax, debiendo quedar constancia de su recepción. La Oficina Judicial comunicará la Resolución, con carácter inmediato y dentro del plazo máximo de 24 horas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes y a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, por vía telemática o por fax, debiendo quedar constancia de su recepción. .
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA. Comunicación de la Resolución judicial que acuerde la imposición del dispositivo al Centro de Control: La Oficina Judicial comunicará al Centro de Control la resolución que hubiere acordado la implantación del Sistema de Seguimiento, debiendo acusar recibo de la resolución y de su contenido. La Oficina Judicial comunicará de forma inmediata al Centro de Control la resolución que hubiere acordado la implantación del Sistema de Seguimiento,siendo potestativo acusar recibo de la resolución y de su contenido. La Oficina Judicial comunicará de forma inmediata al Centro de Control la resolución que hubiere acordado la implantación del Sistema de Seguimiento, debiendo acusar recibo de la resolución y de su contenido. .
IMPOSICIÓN DE DISPOSITIVO DE CONTROL. En la comunicación de la resolución judicial que se remita al Centro de Control, será necesario hacer constar, para proceder a la instalación, la siguiente información, TANTO del inculpado/condenado como de la VÍCTIMA: NIF/DNI o pasaporte, nombre y apellidos completos, dirección de residencia, teléfonos de contacto así como la distancia y las zonas de alejamiento. NIF/DNI o pasaporte, nombre y primer apellido, dirección postal de residencia, teléfonos de contacto así como la distancia y las zonas de alejamiento. NIF/DNI o pasaporte, nombre y apellidos completos, dirección postal de residencia, teléfonos de contacto así como la distancia y las zonas de alejamiento. .
IMPOSICIÓN DE DISPOSITIVO DE CONTROL. El Centro de Control deberá dar de alta en el Sistema los datos de la víctima y del inculpado o condenado, así como del cuerpo policial responsable de la protección de la víctima y del período estipulado de vigencia de la medida o pena de alejamiento: Y, en su caso, del seguimiento por medios telefónicos, de acuerdo con la información proporcionada por el órgano judicial. Y, en su caso, del seguimiento por medios informáticos, de acuerdo con la información proporcionada por el órgano judicial. Y, en su caso, del seguimiento por medios telemáticos, de acuerdo con la información proporcionada por el órgano judicial. .
IMPOSICIÓN DE DISPOSITIVO DE CONTROL. El Centro de Control establecerá contacto personal con la víctima, acordará el momento y el lugar de la instalación del dispositivo para la víctima (DLV), le solicitará información sobre: Otras personas de contacto (familiares, etc.), y le remitirá que cualquier duda sobre el funcionamiento del sistema deberá solventarla en el Juzgado correspondiente. Su lugar de trabajo y le aclarará cualquier duda sobre el funcionamiento del sistema. Otras personas de contacto (familiares, etc.), y le aclarará cualquier duda sobre el funcionamiento del sistema. .
IMPOSICIÓN DE DISPOSITIVO DE CONTROL. En caso de ser necesario para el seguimiento de la medida o pena de alejamiento, el Centro de Control recabará otros datos: Del cuerpo policial responsable de la protección de la víctima. Complementarios del cuerpo policial donde resida la víctima. Complementarios del cuerpo policial responsable de la protección de la víctima. .
INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DE DETECCIÓN DE PROXIMIDAD. En el plazo máximo de 24 horas desde que el Centro de Control reciba la comunicación de la resolución que acuerde la utilización del sistema de detección de proximidad, el personal de la empresa instaladora procederá a la instalación y entrega del correspondiente equipo a la víctima: Le explicará su funcionamiento y normas básicas para su mantenimiento, y le entregará el manual de instrucciones y mantenimiento de los equipos. Le explicará su funcionamiento y normas básicas para su mantenimiento, y le entregará la guía de uso. Le explicará su funcionamiento y normas básicas para su mantenimiento, y le entregará la guía de uso y mantenimiento de los equipos. .
INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DE DETECCIÓN DE PROXIMIDAD. Siempre se facilitará el DLV a la usuaria: Con carácter inmediato a la instalación del dispositivo para el inculpado o condenado (DLI). Con carácter posterior a la instalación del dispositivo para el inculpado o condenado (DLI). Con carácter previo a la instalación del dispositivo para el inculpado o condenado (DLI). .
INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DE DETECCIÓN DE PROXIMIDAD. El DLV se entregará preferentemente en el domicilio de la usuaria, si esto no fuese posible: Se hará en sede judicial o en la dependencia policial más próxima a su domicilio. Se hará en sede judicial o en la dependencia policial, atendiendo en la medida de lo posible a las sugerencias de la usuaria. Se hará en sede judicial o en la dependencia policial más próxima a su domicilio, atendiendo en la medida de lo posible a las sugerencias de la usuaria. .
INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DE DETECCIÓN DE PROXIMIDAD. La usuaria dejará constancia por ESCRITO de que le han facilitado el DLV, la guía de uso, que le ha sido explicado su funcionamiento y normas básicas de mantenimiento: Que las ha comprendido o que presta su consentimiento a los efectos previstos en la normativa de protección de datos personales. Que presta su consentimiento a los efectos previstos en la normativa de protección de datos personales. Que las ha comprendido y que presta su consentimiento a los efectos previstos en la normativa de protección de datos personales. .
INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DE DETECCIÓN DE PROXIMIDAD. La colocación del DLI al inculpado o condenado se realizará en SEDE JUDICIAL, una vez que le haya sido notificada y en el plazo acordado por la autoridad judicial: En el mismo lugar comparecerá el personal de la empresa instaladora para proceder a su colocación, a tal efecto, el órgano policial comunicará al Centro de Control la fecha y hora previstas para la instalación del DLI. En el mismo lugar comparecerá el personal de la empresa instaladora para proceder a su colocación, a tal efecto, el órgano judicial comunicará al Centro de Control la fecha y hora previstas para la instalación del DLV. En el mismo lugar comparecerá el personal de la empresa instaladora para proceder a su colocación, a tal efecto, el órgano judicial comunicará al Centro de Control la fecha y hora previstas para la instalación del DLI. .
INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DE DETECCIÓN DE PROXIMIDAD. El Centro de Control comunicará inmediatamente al cuerpo policial responsable de la protección de la víctima, por: Vía telemática o por fax, la instalación del sistema, adjuntando copia de la explicación y comprensión del DLV por la víctima y del DLI por el inculpado o condenado. Vía telemática, la instalación del sistema, adjuntando copia firmada de la explicación y comprensión del DLV por la víctima y del DLI por el inculpado o condenado. Vía telemática o por fax, la instalación del sistema, adjuntando copia firmada de la explicación y comprensión del DLV por la víctima y del DLI por el inculpado o condenado. .
DURACIÓN DEL CONTROL EN PENAS DE ALEJAMIENTO. En los supuestos en que la instalación se haya acordado para el control en penas de alejamiento, transcurridos: 8 MESES desde la instalación, el Centro de Control comunicará al órgano judicial que acordó la instalación el plazo de tiempo transcurrido desde la misma, no entendiéndose que se mantiene en defecto de resolución expresa en contrario por parte de la Autoridad Judicial. 6 MESES desde la instalación, el Centro de Control comunicará al órgano judicial que acordó la instalación el plazo de tiempo transcurrido desde la misma, entendiéndose que se mantiene en defecto de resolución expresa en contrario por parte de la Autoridad Judicial. 8 MESES desde la instalación, el Centro de Control comunicará al órgano judicial que acordó la instalación el plazo de tiempo transcurrido desde la misma, entendiéndose que se mantiene en defecto de resolución expresa en contrario por parte de la Autoridad Judicial. .
DURACIÓN DEL CONTROL EN PENAS DE ALEJAMIENTO. En los supuestos en que la instalación se haya acordado para el control en penas de alejamiento, transcurridos 8 meses desde la instalación, el Centro de Control comunicará al órgano judicial que acordó la instalación el plazo de tiempo transcurrido desde la misma, entendiéndose que se mantiene en defecto de resolución expresa en contrario por parte de la Autoridad Judicial: Dicha comunicación se reiterará cada 3 meses. Dicha comunicación se reiterará cada 6 meses. Dicha comunicación se reiterará cada 8 meses. .
GESTIÓN DE AVISOS. Los avisos que genera el sistema son: De tipos:.
INCIDENCIA TÉCNICA GRAVE. Incidencia técnica grave: Toda incidencia que afecte a alguno de los componentes del sistema y suponga la paralización de su funcionamiento. Toda incidencia que afecte a cualquiera de los componentes del sistema y suponga la interrupción de su funcionamiento. Toda incidencia que afecte a cualquiera de los componentes del sistema y suponga el cese de su funcionamiento. .
ALARMAS INCIDENCIA TÉCNICA GRAVE. El operativo policial de protección se activará siempre que sea necesario y, en todo caso: Cuando se produzca la rotura del brazalete, la extracción del mismo con ruptura o la descarga de la batería del DLI. Cuando se produzca el intento de rotura del brazalete, la extracción del mismo sin ruptura o la descarga de la batería del DLI. Cuando se produzca la rotura del brazalete, la extracción del mismo sin ruptura o la descarga de la batería del DLI. .
ALARMAS INCIDENCIA TÉCNICA GRAVE. Cuando la resolución de la incidencia requiera un encuentro con el inculpado o condenado, el Centro de Control se pondrá en contacto con la unidad policial competente para: Determinar si es necesario que aquél se desplace a una dependencia judicial para la solución de la incidencia dirigirse. Determinar si es necesario que aquél se desplace a una dependencia para la solución de la incidencia dirigirse. Determinar si es necesario que aquél se desplace a una dependencia policial para la solución de la incidencia dirigirse. .
ALARMAS INCIDENCIA TÉCNICA GRAVE. Si el inculpado o condenado se NEGARA a colaborar en la resolución de la incidencia, la unidad policial competente lo comunicará de inmediato a: El órgano judicial que acordó el seguimiento por medios telemáticos o, en su defecto, al juzgado de guardia activando en todo caso las medidas de protección que correspondan. El órgano judicial que acordó el seguimiento por medios telemáticos o, en su defecto, al juzgado activando en todo caso las medidas policiales de protección que correspondan. El órgano judicial que acordó el seguimiento por medios telemáticos o, en su defecto, al juzgado de guardia activando en todo caso las medidas policiales de protección que correspondan. .
ALARMAS INCIDENCIA TÉCNICA GRAVE. El Centro de Control informará a la usuaria sobre el fallo del sistema y que se ha puesto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo en aquellos supuestos en que la incidencia se restaure en el transcurso de la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Una vez resuelta la incidencia, el Centro de Control lo pondrá en conocimiento de la víctima. Una vez resuelta la incidencia, el Centro de Control lo pondrá en conocimiento de la víctima y, en el caso de que la incidencia se hubiera comunicado a otras instancias. Una vez resuelta la incidencia, el Centro de Control lo pondrá en conocimiento de la víctima y, en el caso de que la incidencia se hubiera comunicado a otras instancias, también pondrá en conocimiento de éstas su resolución. .
ALARMAS INCIDENCIA TÉCNICA GRAVE. El Centro de Control mantendrá comunicación permanente con la Unidad policial competente con la finalidad de facilitarle la localización del inculpado o condenado y de la víctima: Se activará inmediatamente el grupo policial de protección. Se activará inmediatamente el operativo policial de plana mayor para la protección. Se activará inmediatamente el operativo policial de protección. .
ALARMAS INCIDENCIA TÉCNICA GRAVE. Con vistas a poder facilitar a la usuaria las orientaciones adecuadas: La Unidad policial competente informará al Centro de Control sobre la situación del detenido. La Unidad competente informará al Centro de Control sobre la situación del inculpado/condenado. La Unidad policial competente informará al Centro de Control sobre la situación del inculpado/condenado. .
ALARMAS INCIDENCIA TÉCNICA GRAVE. -PÉRDIDA DE COBERTURA- Tan pronto como se recupere la cobertura, el Centro de Control comunicará: Con carácter inmediato a las mismas unidades policiales la localización de la víctima. En 24 horas a las mismas unidades policiales la localización de la víctima y del inculpado o condenado. Con carácter inmediato a las mismas unidades policiales la localización de la víctima y del inculpado o condenado. .
ALARMA VS ALERTA. Alarma: Alerta: .
ALERTA. Incidencia técnica leve: Toda incidencia que afecte a cualquiera de los componentes del sistema que suponga un funcionamiento anormal del sistema,con su interrupción. Toda incidencia que afecte a cualquiera de los componentes del sistema que suponga un funcionamiento con interrupciones del sistema, pero no su interrupción. Toda incidencia que afecte a cualquiera de los componentes del sistema que suponga un funcionamiento anormal del sistema, pero no su interrupción. .
ALERTA. Con carácter general, la existencia de una incidencia técnica leve: No dará lugar a ninguna comunicación inmediata por parte del Centro de Control. No obstante, se procederá de conformidad con lo previsto para las incidencias técnicas medias cuando se estime que existe una situación de peligro. Dará lugar a ninguna comunicación inmediata por parte del Centro de Control. No obstante, se procederá de conformidad con lo previsto para las incidencias técnicas graves cuando se estime que existe una situación de riesgo. No dará lugar a ninguna comunicación inmediata por parte del Centro de Control. No obstante, se procederá de conformidad con lo previsto para las incidencias técnicas graves cuando se estime que existe una situación de riesgo. .
ALERTA -> Aproximación del inculpado o condenado a la zona de exclusión. El Centro de Control comunicará con el inculpado o condenado cuando la aproximación de éste a la zona de exclusión: Sea tal, que se presuma una inminente entrada en la misma, con la finalidad de mitigarla. Sea tal, que ya se haya producido la entrada en la misma, con la finalidad de evitarla. Sea tal, que se presuma una inminente entrada en la misma, con la finalidad de evitarla. .
ALERTA -> Aproximación del inculpado o condenado a la zona de exclusión. Si llega a producirse la entrada en la ZONA DE EXCLUSIÓN, la situación pasará a calificarse de: Catastrófica. Alerta. Alarma. .
ALERTA -> PRESIÓN DEL BOTÓN DEL PÁNICO. El Centro de Control se pondrá en contacto con la usuaria para verificar si: Se trata de una llamada accidental u obedece a una situación de real, concreta y necesaria de peligro. Se trata de una llamada accidental. Se trata de una llamada accidental u obedece a una situación de peligro. .
DISPOSICIONES COMUNES A TODO TIPO DE ALARMAS. Cuando se produzca una alarma, el Centro de Control elaborará un informe que será remitido a: La unidad policial responsable de la protección de la víctima, a la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal y Secretaria Judicial. La unidad policial responsable de la protección de la víctima, a la Autoridad Judicial. La unidad policial responsable de la protección de la víctima, a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal. .
DISPOSICIONES COMUNES A TODO TIPO DE ALARMAS. Cuando la ALARMA se haya producido como consecuencia de la entrada del inculpado o condenado en la zona de exclusión, el Centro de Control remitirá también el informe a: El punto de contacto policial que se establezca, a nivel nacional, para su remisión a la unidad que instruya atestado por una posible desobediencia de la medida o pena de alejamiento. El punto de contacto judicial que se establezca, a nivel provincial, para su remisión a la unidad que instruya atestado por el posible quebrantamiento de la medida o pena de alejamiento. El punto de contacto policial que se establezca, a nivel provincial, para su remisión a la unidad que instruya atestado por el posible quebrantamiento de la medida o pena de alejamiento. .
CESE DE LA MEDIDA DE SEGUIMIENTO Y RETIRADA DEL DISPOSITIVO. La Resolución judicial que acuerde la desinstalación de los dispositivos se comunicará por la Oficina Judicial, con carácter inmediato y dentro de: El plazo máximo de 24 horas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, por vía telemática o por fax debiendo quedar constancia de su recepción. El plazo máximo de 12 horas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes y a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, por SIGO debiendo quedar constancia de su recepción. El plazo máximo de 24 horas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes y a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, por vía telemática o por fax debiendo quedar constancia de su recepción. .
CESE DE LA MEDIDA DE SEGUIMIENTO Y RETIRADA DEL DISPOSITIVO. La retirada del dispositivo al inculpado o condenado se realizará en sede judicial, en el caso de la víctima, se realizará: En su domicilio, en sede judicial o en la dependencia policial más próxima a su domicilio, sin atender a las sugerencias de la usuaria. En su domicilio, en sede judicial, atendiendo en la medida de lo posible a las sugerencias de la usuaria. En su domicilio, en sede judicial o en la dependencia policial más próxima a su domicilio, atendiendo en la medida de lo posible a las sugerencias de la usuaria. .
CESE DE LA MEDIDA DE SEGUIMIENTO Y RETIRADA DEL DISPOSITIVO. Una vez retirado el dispositivo, el Centro de Control lo comunicará: Inmediatamente a la autoridad judicial o a la unidad policial responsable de la protección a la víctima. Inmediatamente a la autoridad judicial. Inmediatamente a la autoridad judicial y a la unidad policial responsable de la protección a la víctima. .
RETIRADA TEMPORAL DEL DISPOSITIVO DE CONTROL TECNOLÓGICO. Cuando concurran razones de URGENCIA que obliguen a la retirada INMEDIATA del dispositivo, la unidad policial que intervenga o tenga conocimiento del hecho: Comunicará, a la mayor brevedad, al juzgado que dictó la medida, la retirada del dispositivo y el motivo de la misma. Comunicará, en 6 horas, al juzgado que dictó la medida, la retirada del dispositivo y el motivo de la misma, e informará de ello al centro de control. Comunicará, a la mayor brevedad, al juzgado que dictó la medida, la retirada del dispositivo y el motivo de la misma, e informará de ello al centro de control. .
RETIRADA TEMPORAL DEL DISPOSITIVO DE CONTROL TECNOLÓGICO. Será acordada por la autoridad judicial y se realizará por el personal de la empresa instaladora de conformidad con lo dispuesto en la resolución que la autorice: Retirada TEMPORAL del dispositivo por razones:.
RETIRADA TEMPORAL DEL DISPOSITIVO DE CONTROL TECNOLÓGICO. Cuando cesen las razones que motivaron su retirada, la unidad policial competente lo comunicará al juzgado que dictó la medida o, en su defecto, al juzgado de guardia, para que acuerde lo que proceda: Si se acordara la reinstalación del dispositivo, el juzgado lo comunicará al Centro de Control que, en el plazo máximo de 24 horas desde que reciba dicha comunicación. Si se acordara la reinstalación del dispositivo, el juzgado lo comunicará al Centro de Control que, en el plazo máximo de 12 horas desde que reciba dicha comunicación, procederá a la instalación del correspondiente equipo. Si se acordara la reinstalación del dispositivo, el juzgado lo comunicará al Centro de Control que, en el plazo máximo de 24 horas desde que reciba dicha comunicación, procederá a la instalación del correspondiente equipo. .
INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO. La instalación y desinstalación de un dispositivo de seguimiento con ocasión del ingreso, excarcelación o permisos penitenciarios de un inculpado o condenado que se encuentre interno en algún Centro Penitenciario: Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el correspondiente protocolo aprobado a tal efecto por la Administración Administrativa competente. Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el correspondiente protocolo aprobado a tal efecto por la Administración Judicial competente. Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el correspondiente protocolo aprobado a tal efecto por la Administración Penitenciaria competente. .
INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO. En el caso de reingreso del inculpado o condenado en el Establecimiento Penitenciario como consecuencia de la conclusión de un permiso penitenciario previamente comunicado a la autoridad Judicial que hubiera acordado la instalación del Sistema: No será necesario el dictado de una resolución judicial para la desinstalación del DLI. Será necesario el dictado de una nueva resolución judicial para la desinstalación del DLI. No será necesario el dictado de una nueva resolución judicial para la desinstalación del DLI. .
INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO. Cuando, con carácter previo al ingreso del inculpado o condenado en un centro penitenciario, se hubiera producido la retirada temporal del dispositivo, la unidad policial competente comunicará tal circunstancia al referido centro: Tan pronto como se produzca el ingreso del mismo, en las 24 horas siguientes. 12 horas después de que se produzca el ingreso del mismo. Tan pronto como se produzca el ingreso del mismo. .
INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO. La unidad policial que hubiera intervenido en la retirada temporal del dispositivo: Elaborará un atestado haciendo constar tal circunstancia, que acompañará al detenido hasta su ingreso en prisión o puesta en libertad. Elaborará un acta haciendo constar tal circunstancia. Elaborará un acta haciendo constar tal circunstancia, que acompañará al detenido hasta su ingreso en prisión o puesta en libertad. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso